CE - Auto interlocutorio 85001233300020220010602 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 85001233300020220010602 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 85001 23 33 000 2022 00106 02
Demandante: Ingecol S.A
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C. dos (2) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 85001 23 33 000 2022 00106 02
Demandante: INGECOL S.A
Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
RECHAZA PRUEBA SOBREVINIENTE
(i) El 7 de septiembre de 2023, el Tribunal Administrativo de Casanare profirió sentencia de primera instancia en el proceso de la referencia, en la que resolvió negar las pretensiones de la demanda1.
(ii) La parte demandante presentó recurso de apelación el 2 de octubre de 20232, el cual fue concedido por auto del 25 de octubre de 20233.
(iii) El expediente fue asignado por reparto a este despacho el 10 de noviembre de 20234 y el recurso de apelación fue admitido por auto del 15 de diciembre de 20245.
(iv) Por memorial radicado el 15 de enero de 2024, la parte recurrente solicitó tener como prueba sobreviniente la respuesta dada al derecho de petición con radicado 12260 del 17 de noviembre de 2023, así6:
(iv) Por memorial radicado el 15 de enero de 2024, la parte recurrente solicitó tener como prueba sobreviniente la respuesta dada al derecho de petición con radicado 12260 del 17 de noviembre de 2023, así6:
1 Visto en el índice 75 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 85001 23 33 000 2022 00106 00. 2 Visto en el índice 82 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 85001 23 33 000 2022 00106 00. 3 Visto en el índice 84 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 85001 23 33 000 2022 00106 00. 4 Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 85001 23 33 000 2022 00106 02. 5 Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 85001 23 33 000 2022 00106 02. 6 Ejusdem.Radicado: 85001 23 33 000 2022 00106 02
Demandante: Ingecol S.A
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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«[…] por medio del presente escrito solicito tener como prueba sobreviviente (sic) los documentos que serán allegados con esta petición estando dentro del término contemplando en el numeral 4 del artículo 247
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«[…] por medio del presente escrito solicito tener como prueba sobreviviente (sic) los documentos que serán allegados con esta petición estando dentro del término contemplando en el numeral 4 del artículo 247 del CPACA, teniendo en cuenta que, el recurso de alzada fue admitido por esta alta Corporación mediante auto de quince (15) (sic) de dos mil veintitrés (2023) notificado el día diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), teniendo en cuenta lo siguiente:
Se trata de una prueba sobreviniente por cuanto corresponde a documentos que fueron enviados por el departamento de Casanare ante derecho de petición elevado por el representante legal de la empresa demandante, con posterioridad a la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, tal y como lo establece el numeral 3 del artículo 212 modificado por la Ley 2080 de 2021 artículo 53 del CPACA. Conforme a la jurisprudencia se trata de una prueba sobreviniente pues la solicitud de tal documentación solo era pertinente hasta este momento, debido a que solo así podría determinarse si para la culminación de la o bra se habría utilizado la totalidad del objeto contractual del Contrato Inicial No. 210 de 2011, por el cual se inició y concluyó la investigación de responsabilidad fiscal por parte de la Contraloría General de la República y cuyos fallos de primera y segunda instancia son el objeto del proceso que nos convoca; además, por cuanto la prueba que se solicita hace referencia al Contrato No. 1965 de 2021, el cual aún no se ha liquidado y se encuentra prorrogado hasta el mes de febrero de 2024, conforme a los documentos que sirven de soporte a la prueba.
(…)
No. 1965 de 2021, el cual aún no se ha liquidado y se encuentra prorrogado hasta el mes de febrero de 2024, conforme a los documentos que sirven de soporte a la prueba.
(…)
Respuesta dada al derecho de petición de radicado 12260 de diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) con sus anexos.
[…]».
(v) Al efecto, lo primero que el despacho advierte es que la documental que se solicita tener como prueba sobreviniente no fue allegada en debida forma, en la medida que no puede ser consultada o revisada.
En el recurso de apelación se copió un hipervínculo denominado «prueba sobreviniente», y, al intentar ingresar aparece el siguiente mensaje:Radicado: 85001 23 33 000 2022 00106 02
Demandante: Ingecol S.A
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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En ese contexto, la prueba no fue debidamente allegada por la parte interesada, lo que significa que al no poder revisar su contenido tampoco es posible verificar cuáles son los hechos que se pretenden proba r y, si está o no configurado el evento establecido en el numeral 3 del artículo 212 del CPACA que invoca el patente, esto es, cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia.
Por tal motivo, se rechazará la petición probatoria formulada posterior a la presentación del recurso de apelación.
De otro lado, por memorial radicado el 14 de febrero 20247, el profesional
pruebas en primera instancia.
Por tal motivo, se rechazará la petición probatoria formulada posterior a la presentación del recurso de apelación.
De otro lado, por memorial radicado el 14 de febrero 20247, el profesional del derecho Carlos Andrés López Merchán, presentó renuncia al poder conferido por la Contraloría General de la República, el cual se tendrá por bien presentado por cumplir los requisitos del artículo 76 del Código General del Proceso.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
RESUELVE
7 Visto en el índice 10 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 85001 23 33 000 2022 00106 02.Radicado: 85001 23 33 000 2022 00106 02
Demandante: Ingecol S.A
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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PRIMERO: RECHAZAR la solicitud probatoria presentada por el demandante, de conformidad con lo explicado en la parte motiva.
SEGUNDO: TENER por bien presentada la renuncia al poder especial remitida por correo electrónico por el profesional del derecho Carlos Andrés López Merchán, identificado con cédula de ciudadanía
80.109.519 de Bogotá, D. C., y tarjeta profesional 175.788 del Consejo Superior de la Judicatura, quien venía actuando como apoderado judicial de la Contraloría General de la República.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Superior de la Judicatura, quien venía actuando como apoderado judicial de la Contraloría General de la República.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.