CE - Auto interlocutorio 85001233300020220011001 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 85001233300020220011001 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
-
Radicado: 85001-23-33-000-2022-00110-01 (72155)
Demandante: Departamento de Casanare
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Reparación directa – Ley 1437 de 2011
Radicación: 85001-23-33-000-2022-00110-01 (72155)
Demandantes: Departamento de Casanare
Demandados: Fiduciaria Central S.A.
Tema: Admisorio apelación de sentencia
AUTO
1.- El 18 de julio de 20241 el Tribunal Administrativo de Casanare profirió sentencia de primera instancia en la que condenó a la Fiduciaria Central S.A. por el daño ocasionado al departamento de Casanare.
2.- La anterior decisión fue comunicada a las partes vía correo electrónico enviado el 22 de julio del 20242 y quedó notificada el 24 de julio del 2024.
3.- El 5 de agosto de 20243 la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.
4.- Mediante auto proferido el 23 de septiembre de 2024 4 el tribunal concedió el recurso de apelación.
5.- En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que la cuantía del proceso5 excede los 500 SMLMV6 y que la alzada fue debidamente sustentada, el despacho,
RESUELVE
recurso de apelación.
5.- En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que la cuantía del proceso5 excede los 500 SMLMV6 y que la alzada fue debidamente sustentada, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: ADMÍTESE el recurso de apelación interpue sto por la parte demandada contra la sentencia del 18 de julio de 2024 proferida por el Tribunal Administrativo de
Casanare.
SEGUNDO: Por Secretaría, INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse en la plataforma Samai con el objeto de garantizar su acceso al momento de correr un eventual traslado para alegar de conclusión.
1 Índice 50 de Samai del Tribunal. 2 Índice 53 de Samai del Tribunal. 3 Índice 56 de Samai del Tribunal. 53_MemorialWeb_Recurso-APELACIONFALLO1IN(.pdf) NroActua 56 4 Índice 58 de Samai del Tribunal. 5 La pretensión mayor de la demanda ascendió a mil treinta y siete millones ciento veinticuatro mil quinientos ochenta y siete pesos ($1.037.124.587); Índice 9 de Samai del Tribunal. 6 Al momento de presentación de la demanda correspondían a quinientos millones de pesos ($500.000.000).-
Radicado: 85001-23-33-000-2022-00110-01 (72155)
Demandante: Departamento de Casanare
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TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico , en atención a lo dispuesto por el artículo 201 del CPACA7 modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021. En el sistema de información Samai se encuentran registrados
TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico , en atención a lo dispuesto por el artículo 201 del CPACA7 modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021. En el sistema de información Samai se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado
7 <<Debe precisarse que la notificación por estado no puede asimilarse a una notificación electrónica, pues si bien el precitado artículo 201 dispone que se enviará un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales, tal actuación se limita a comunicar a las partes sobre la existencia de la notificación por estado, pues la providencia se encuentra inserta en el estado fijado virtualmente en la página web de la autoridad judicial. Lo anterior incide en la contabilización de los respectivos términos procesales, pues los mismos empezarán a correr al día hábil siguiente a la desfijación del estado>>. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto de unificación del 29 de noviembre de 2022, expediente 68177.