CE - Auto interlocutorio 85001233300020220013201
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 85001233300020220013201
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 3 de febrero de 2026
Radicación: 85001-23-33-000-2022-00132-01 (73.080) Actor: Ángel Daniel Burgos Demandado: Instituto Nacional de Vías – INVIAS y otros Referencia: Acción Popular (Ley 472 de 1998)
Tema: Decreto de pruebas en segunda instancia.
El despacho resuelve la solicitud probatoria en segunda instancia presentada por la parte demandada - Instituto Nacional de Vías -INVÍAS-, en el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 13 de marzo de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare.
Contenido: 1. Antecedentes 2. Consideraciones 3. Resuelve.
1. ANTECEDENTES
1. El 7 de diciembre de 20221, Ángel Daniel Burgos, presentó demanda, en ejercicio del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos, en contra del Instituto Nacional de Vías (en adelante INVÍAS) y el Ministerio de Transporte, con el fin de que se les declarara responsables por la vulneración de los derechos colectivos de los habitantes de los departamentos de Casanare y Arauca y, en consecuencia, se ordenara a las entidades realizar la rectificación y mejoramiento de la Vía Marginal de
la vulneración de los derechos colectivos de los habitantes de los departamentos de Casanare y Arauca y, en consecuencia, se ordenara a las entidades realizar la rectificación y mejoramiento de la Vía Marginal de la Selva, entre el tramo que va del municipio de Yopal hasta el municipio de Saravena, Arauca.
2. El 13 de marzo de 20252, el Tribunal Administrativo de Casanare profirió sentencia de primera instancia, en la que declaró no probada la excepción de falta de legitimación pasiva en la causa de l Ministerio de Transporte , y accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
3. El 25 de marzo de 2025 3, la parte demandada -INVIASinterpuso recurso de apelación contra la anterior decisión. E n el recurso, en el apartado denominado “pruebas en segunda instancia” , se indicó lo
siguiente (se trascribe):
1 Índice Samai 3 del tribunal. 2 Índice Samai 81 del tribunal. 3 Índice Samai 88 del tribunal.Radicación: 85001-23-33-000-2022-00132-01 (73.080) Actor: Ángel Daniel Burgos Demandado: Instituto Nacional de Vías – INVIAS y otros Referencia: Acción Popular (Ley 472 de 1998) ______________________________________________________________________________________________________________
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“PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA Como pruebas de los argumentos esbozados solicito que, en trámite de segunda instancia, de considerarse procedente, se incluyan como prueba los últimos informes de interventoría sobre avances del contrato 990 de 2022 en la ruta 6515 La Cabuya – Saravena, así como se permita allegar informes
segunda instancia, de considerarse procedente, se incluyan como prueba los últimos informes de interventoría sobre avances del contrato 990 de 2022 en la ruta 6515 La Cabuya – Saravena, así como se permita allegar informes de la Administración de Vial del sector, que contienen información sobre los contratos de administración vial, mantenimiento rutinario y contratos de monto agotable suscritos con posterioridad a la etapa probatoria de este proceso, esto es, los contratos correspondientes a los años 2024 y 2025.
Lo anterior, con la finalidad de ilustrar a los Honorables Consejeros sobre el estado de la ruta objeto de esta acción y las circunstancias mencionadas en este recurso.
Esta Territorial adjunta para el efecto los informes CGJR-993-1385-2025 del 21 de marzo de 2025 de la interventoría CONSORCIO GIS JPS REACTIVACIÓN y CD-AMV-227-25 del 21 de marzo de 2025 presentado por la administración vial CONSORCIO DIADCOL 2024 donde se detallan las últimas intervenciones que el Instituto Nacional de Vías ha desarrollado en la ruta nacional 6515 La Cabuya-Saravena con el fin de continuar garantizando unas condiciones óptimas de transitabilidad, para que de aceptarse en trámite de segunda instancia, se tengan como la prueba aludida”.
4. Mediante Auto de 28 de julio de 20254, esta Corporación admitió el recurso de apelación.
5. El 18 de noviembre de 20255, se requirió a la parte recurrente para que allegara los documentos que pretend ía hacer valer como pruebas en segunda instancia, dado que, una vez revisado el expediente, se evidenció que estos no fueron aportadas con el escrito de apelación.
allegara los documentos que pretend ía hacer valer como pruebas en segunda instancia, dado que, una vez revisado el expediente, se evidenció que estos no fueron aportadas con el escrito de apelación.
6. El 25 de noviembre de 2025 6, el INVÍAS allegó memorial en el que aportó dos informes, uno expedido por la interventoría y el otro por la administración vial, para que fueran tenidos en cuenta en el análisis de segunda instancia.
1. CONSIDERACIONES
7. El despacho accederá a la solicitud probatoria formulada en el recurso de apelación por la parte demanda da – INVÍAS. Decretará como pruebas el informe ejecutivo CGJR-993-1385-2025 de 21 de marzo de 2025 de la interventoría CONSORCIO GIS JPS REACTIVACIÓN , y el Informe CDAMV-227-25 de 21 de marzo de 2025 presentado por la administración vial CONSORCIO DIADCOL 2024 , al encontrarse ajustad os al supuesto establecido en el numeral 3 del artículo 327 del CGP, por las razones que pasan a explicarse.
4 Índice Samai 6. 5 Índice Samai 15. 6 Índice Samai 19.Radicación: 85001-23-33-000-2022-00132-01 (73.080) Actor: Ángel Daniel Burgos Demandado: Instituto Nacional de Vías – INVIAS y otros Referencia: Acción Popular (Ley 472 de 1998) ______________________________________________________________________________________________________________
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8. El artículo citado establece que, la solicitud de pruebas en segunda instancia se debe efectuar en el término de ejecutoria del auto que admite
Referencia: Acción Popular (Ley 472 de 1998) ______________________________________________________________________________________________________________
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8. El artículo citado establece que, la solicitud de pruebas en segunda instancia se debe efectuar en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, y su decreto únicamente procede cuando: “1. Cuando las partes las pidan de común acuerdo.
2. Cuando decretadas en primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió.
3. Cuando versen sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrarlos o desvirtuarlos.
4. Cuando se trate de doc umentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito, o por obra de la parte contraria.
5. Si con ellas se persigue desvirtuar los documentos de que trata el ordinal anterior”.
9. En este caso, la solicitud probatoria fue oportuna, toda vez que, aunque no se presentó en el término de ejecutoria del auto que admitió el recurso, se interpuso en la apelación y se atendió el requerimiento en el término dispuesto7.
10. El despacho observa que, el informe ejecutivo CGJR-993-1385-2025 de la interventoría CONSORCIO GIS JPS REACTIVACIÓN , y el Informe CD -AMV227-25 del 21 de marzo de 2025 presentado por la administración vial CONSORCIO DIADCOL 2024 , versan sobre hechos ocurridos después de trascurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia. En efecto, la Sentencia apelada fue proferida el 13 de marzo de 2025, y los
CONSORCIO DIADCOL 2024 , versan sobre hechos ocurridos después de trascurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia. En efecto, la Sentencia apelada fue proferida el 13 de marzo de 2025, y los documentos fueron suscritos el 21 de marzo de 2025. Por lo tanto, la solicitud se enmarca en la causal 3 del artículo 327 del CGP.
11. Ahora bien, respecto a la conducencia, pertinencia y utilidad de la prueba, se observa que, como el litigio versa sobre la presunta vulneración de los derechos colectivos por parte de las entidades demandadas, ante la falta de rectificación y mejora de la Vía “Marginal de la Selva, Ruta 615 -LA CABUYA – SARAVENA”, los informes aportan información actualizada sobre su estado y, por tanto , es procedente su decreto. En consecuencia, se dispondrá que, por Secretaría de la Sección Tercera, se ponga a disposición de las partes y del Ministerio Público por un término de 5 días, el referido medio probatorio.
En consecuencia, el despacho,
7 El Auto de 18 de noviembre de 2025 fue notificado por estado el 21 de noviembre del mismo año, por lo que el término trascurrió desde el 24 al 26 de noviembre de 2025.Radicación: 85001-23-33-000-2022-00132-01 (73.080) Actor: Ángel Daniel Burgos Demandado: Instituto Nacional de Vías – INVIAS y otros Referencia: Acción Popular (Ley 472 de 1998) ______________________________________________________________________________________________________________
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RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR como pruebas el informe ejecutivo CGJR-993-1385-2025
Referencia: Acción Popular (Ley 472 de 1998) ______________________________________________________________________________________________________________
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RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR como pruebas el informe ejecutivo CGJR-993-1385-2025 y el Informe CD-AMV-227-25, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CORRER traslado a las partes y al Ministerio Público por el término de 5 días, de dichos medios de prueba . De l traslado, la Secretaría de la Sección Tercera deberá DEJAR expresa constancia en el expediente.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado