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CE - Auto interlocutorio 85001233300020220013701 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 85001233300020220013701 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

Radicación número: 85001-23-33-000-2022-00137-01 (73114)

ACTOR: ALIANZA FIDUCIARIA S. A. ADMINISTRADORA DEL FONDO

ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CXC

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Y

OTRO

Referencia: PROCESO EJECUTIVO

Encontrándose el proceso pendiente de pronunciarse sobre la admisión de los recursos de apelación presentados por las partes 1, contra la providencia del 25 de marzo de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, mediante la cual se declaró probada, de oficio, la excepción de pago parcial de la obligación y se ordenó seguir adelante con la ejecución; advierte el Despacho su falta de competencia para conocer del presente asunto.

El artículo 298 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 80 de la Ley 2080 de 2021, establece el factor de conexidad, en el entendido que la competencia para conocer del proceso ejecutivo rad ica en el juez o magistrado que profirió la sentencia que funge como título ejecutivo.

En el caso concreto, el título base de ejecución es la sentencia de segunda instancia proferida el 29 de abril de 2015, dentro de la radicación 85001 -23-31funge como título ejecutivo.

En el caso concreto, el título base de ejecución es la sentencia de segunda instancia proferida el 29 de abril de 2015, dentro de la radicación 85001 -23-31000-2006-00350-01 (35773) 2, por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, bajo la ponencia del magistrado Carlos Alberto Zambrano Barrera; en consecuencia, el proceso deberá ser remitido al despacho del consejero José Roberto Sáchica Méndez, quien reemplazó al ma gistrado ponente del fallo aducido como título ejecutivo.

Por lo expuesto se,

1 - Policía Nacional (índice 106, Samai del Tribunal) - Ejército Nacional (índice 107, Samai del Tribunal) -Alianza Fiduciaria S.A. (índice 108, Samai del Tribunal) 2 También se tiene el auto de liquidación de perjuicios proferido el 24 de mayo de 2017, por el magistrado Carlos Alberto Zambrano.2

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia para conocer del presente proceso.

SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente al despacho del Magistrado José Roberto Sáchica Méndez, en atención a que el título base de ejecución corresponde a la sentencia de segunda instancia proferida el 29 de abril de 2015, dentro de la radicación 85001 -23-31-000-2006-00350-01 (357 73), por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con ponencia de quien para esa época era la titular de ese Despacho.

Se deja constancia que esta providencia se firma en forma electrónica mediante

Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con ponencia de quien para esa época era la titular de ese Despacho.

Se deja constancia que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.as px

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

MARÍA ADRIANA MARÍN

Magistrada

EPRM / Exp. electrónico

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