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CE - Auto interlocutorio 85001233300020230001601

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 85001233300020230001601
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

1. Por cumplir con las exigencias a que se refiere el artículo 247 -1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 1, y reunir los demás requisitos legales, se ADMITE el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte demanda da2, contra la sentencia del 9 de abril de 2024 , proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare3.

2. De otra parte, se evidencia que el link para acceder a la grabación de la audiencia del 9 de abril de 2024 (índice 56 del aplicativo de Samai de Tribunal) no funciona.

Por lo tanto, se dispone REQUERIR al Tribunal Administrativo Casanare, para que en un término de cinco (5) días, remita la pieza procesal referida.

3. Para efectos de notificación, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.

4. NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a las partes, en atención a lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 20 11 y, personalmente al representante del Ministerio Público.

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el

Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.

VF

1 Dado que el recurso de apelación fue interpuesto el 8 de septiembre de 2025, esto es, en vigencia de la Ley 2080 de 2021, al presente asunto le resultan aplicables las disposiciones del CPACA con las modificaciones introducidas por esta ley, en atención a lo previsto en el artículo 86 ibidem. 2 Visible en el índice 59 del aplicativo Samai del Tribunal. 3 Mediante auto del 15 de septiembre de 2024 , el consejero Alexei Pardo Flórez remitió a este despacho el expediente. Sostuvo “que, conforme con la competencia por conexidad, el recurso de apelación en el proceso ejecutivo debió ser repartido al despacho ponente de la providencia base de ejecución, pues conforme con los artículos 152.6 y 298 del CPACA, este factor tiene como propósito que el juez que profirió la condena sea quien adelante el proceso ejecutivo ”. El 5 de noviembre de 2024 , se ordenó comunicar la sentencia de primera instancia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado . El expediente ingresó al despacho el 27 de enero del 2026.

adelante el proceso ejecutivo ”. El 5 de noviembre de 2024 , se ordenó comunicar la sentencia de primera instancia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado . El expediente ingresó al despacho el 27 de enero del 2026.

Radicación: 85001-23-33-000-2023-00016-01 (71.367)

Demandante: Alianza Fiduciaria S.A.

Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación

Referencia: Ejecutivo

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