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CE - Auto interlocutorio 85001233300020240005601 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 85001233300020240005601 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicado: 85001 2333 000 2024 00056 01

Demandante: Norberto Martínez, personero municipal de Recetor y otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN POPULAR Radicación: 85001 2333 000 2024 00056 01

Demandante: NORBERTO MARTÍNEZ, PERSONERO MUNICIPAL DE

RECETOR CASANARE Y OTROS

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE

TRANSPORTE y DEPARTAMENTO DE CASANARE

Temas: Resuelve manifestación de impedimento

AUTO INTERLOCUTORIO

I. ANTECEDENTES

Mediante escrito visible en el índice 9 del expediente digital en SAMAI, el consejero de Estado Germán Eduardo Osorio Cifuentes manifestó encontrarse impedido para conocer del asunto de la referencia. Fundamentó su manifestación en el hecho de que la señora Margarita María Revelo Ramírez, compañera permanente de su hermano, Carlos Alberto Osorio Cifuentes, con quien, por tanto, tiene parentesco en segundo grado de afinidad, actualmente se encuentra vinculada como asesora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), y

Cifuentes, con quien, por tanto, tiene parentesco en segundo grado de afinidad, actualmente se encuentra vinculada como asesora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), y en el proceso de la referencia se encuentra demandada la Presidencia de la República.

En consecuencia, adujo estar incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 3º del artículo 130 del CPACA, que señala lo siguiente:

“[…] ARTÍCULO 130. CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en elRadicado: 85001 2333 000 2024 00056 01

Demandante: Norberto Martínez, personero municipal de Recetor y otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos:

[…]

3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado.”

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

De conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 131 del CPACA, modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021, la Sala es competente para conocer y resolver el presente asunto

2.2. Caso concreto

De conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 131 del CPACA, modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021, la Sala es competente para conocer y resolver el presente asunto

2.2. Caso concreto

De acuerdo con los antecedentes expuestos, corresponde dilucidar si en el asunto bajo examen se configura la causal de impedimento prevista en el numeral 3º del artículo 130 del CPACA respecto del consejero de Estado Germán Eduardo Osorio Cifuentes.

Esta Sala, en oportunidad anterior manifestó lo siguiente en relación con un impedimento similar1:

“Para responder tal cuestión es importante traer a colación el artículo 38 de la Ley 489 de 1998, que determinó la estructura de la Rama Ejecutiva del Poder Público, estableciendo que se encuentra integrada por diferentes entidades y organismos, entre estos, la Presidencia de la República, los ministerios y los departamentos administrativos2.

1 Auto del 25 de julio de 2024, acción popular con radicado: 76001 23 33 000 2021 00657 01. 2 “Artículo 1. Objeto. Corresponde al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República asistir al Presidente de la República en su calidad de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema Autoridad Administrativa en el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales y prestarle el apoyo administrativo necesario para dicho fin. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República tendrá como denominación abreviada la de -Presidencia de la República-, la cual será válida para todos los efectos legales”.Radicado: 85001 2333 000 2024 00056 01

Demandante: Norberto Martínez, personero municipal de Recetor y otros

-Presidencia de la República-, la cual será válida para todos los efectos legales”.Radicado: 85001 2333 000 2024 00056 01

Demandante: Norberto Martínez, personero municipal de Recetor y otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 3 www.consejodeestado.gov.co Asimismo, es menester indicar que el Decreto 2647 de 2022, que modificó la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (en adelante DAPRE), en el artículo primero previó que dicha entidad tendría como denominación abreviada la de “Presidencia de la República”. Además, señaló que su función era la de asistir al Presidente de la República en su calidad de Jefe de Estado, Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa.

De la lectura de estas normas se advierte que se utiliza la misma denominación para referirse a dos entidades diferentes: por un lado, en la Ley 489 debe entenderse comprendido al Presidente de la República o despacho del Presidente de la República y por otro, el Decreto 2647 al DAPRE o Presidencia de la República, por lo que resulta determinante establecer en cada caso concreto a partir de los hechos o la naturaleza del acto demandado o las funciones, como sucede en el asunto de la referencia, si la parte procesal corresponde a una u otra.” (Subrayas de la Sala).

Dicho lo anterior, debe tenerse en cuenta que en el presente asunto la demanda se dirige , entre otras entidades, contra la Presidencia de la República, como una de las supuestas responsables frente a la protección

Dicho lo anterior, debe tenerse en cuenta que en el presente asunto la demanda se dirige , entre otras entidades, contra la Presidencia de la República, como una de las supuestas responsables frente a la protección de los derechos e intereses colectivos invocados, debido a su papel en la gestión de la infraestructura vial del país.

Por lo tanto, es claro que en este asunto se encuentran involucrados los intereses del DAPRE. En consecuencia, la Sala concluye que se encuentra configurado el impedimento planteado por el consejero de Estado Germán Eduardo Osorio Cifuentes y así se declarará en la parte resolutiva de esta providencia.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera,

RESUELVE:

DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el consejero de Estado Germán Eduardo Osorio Cifuentes , para intervenir en la acción popular de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.Radicado: 85001 2333 000 2024 00056 01

Demandante: Norberto Martínez, personero municipal de Recetor y otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 4 www.consejodeestado.gov.co Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.

Notifíquese y Cúmplase.

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Presidenta Consejero de Estado Consejera de Estado

Notifíquese y Cúmplase.

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Presidenta Consejero de Estado Consejera de Estado

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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