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CE - Auto interlocutorio 85001233300020240010501 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 85001233300020240010501 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicación: 85001-23-33-000-2024-00105-01

Demandante: Kirsty Yireh Villalba Piriachi Demandado: Giovanny Roa Chaparro, concejal del municipio de Paz de Ariporo (Casanare)

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

Referencia: Pérdida de investidura Radicación: 85001-23-33-000-2024-00105-01

Demandante: Kirsty Yireh Villalba Piriachi Demandado: Giovanny Roa Chaparro como concejal del municipio de Paz de Ariporo (Casanare) para el período 2024—2027.

Temas: Apelación de la sentencia que decretó pérdida de investidura. Distribución interna en las secciones del

Consejo de Estado.

AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA

Sería del caso pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación presentado por la parte demanda da, contra de la sentencia del 3 de diciembre de 2024, de no ser porque se evidencia que el asunto no es competencia de esta Sección.

I. ANTECEDENTES

1.1. Demanda y trámite procesal relevante

1. Con escrito del 16 de septiembre del 20241, la señora Kirsty Yireh Villalba Piriachi ,

I. ANTECEDENTES

1.1. Demanda y trámite procesal relevante

1. Con escrito del 16 de septiembre del 20241, la señora Kirsty Yireh Villalba Piriachi , solicitó la pérdida de investidura de l señor Giovanny Roa Chaparro como concejal de Paz de Ariporo (Casanare) para el período 2024—2027.

2. En sentencia del 3 de diciembre del 20242, el Tribunal Administrativo de Casanare 3 decretó la pérdida de su investidura. En contra la anterior decisión, el extremo demandado presentó recurso de apelación 4, el cual fue concedido ante esta Corporación el 20 de enero del 20255.

3. El expediente fue remitido por el tribunal de instancia el 3 de febrero de 2025 6, siendo radicado y repartido a este despacho por la Secretaría de la Sección Quinta, el 4 del mismo mes y año7.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

7. De conformidad con el numeral 3º del artículo 125 de la Ley 1437 el 2011, este despacho es competente para dictar la presente providencia.

1 Índice 03 del expediente digital del tribunal que se encuentra en el aplicativo SAMAI. 2 Archivo 59 del expediente digital del tribunal que se encuentra en el aplicativo SAMAI. 3 Integrada por los magistrados Aura Patricia Lara Ojeda, Inés del Pilar Núñez Cruz y Leonardo Galeano Guevara. 4 Índice 65 del expediente digital. 5 Índice 67 del expediente digital. 6 Índice 72 del expediente digital.

4 Índice 65 del expediente digital. 5 Índice 67 del expediente digital. 6 Índice 72 del expediente digital. 7 Actuación 1. Sistema SAMAI.Radicación: 85001-23-33-000-2024-00105-01

Demandante: Kirsty Yireh Villalba Piriachi Demandado: Giovanny Roa Chaparro, concejal del municipio de Paz de Ariporo (Casanare)

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co

2.2. Caso concreto

8. Revisado el trámite cuestionado, e incluso de las pretensiones plasmadas en el escrito inicial, se observa que el asunto no es de aquellos que puedan ser conocidos por esta Sección, en tanto no se trata de una demanda en la que se cuestione la legalidad objetiva y abstracta de un acto electoral , conforme la regla establecida en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011.

9. Descendiendo al caso concreto, se tiene que en el proceso de la referencia se interpuso un recurso de apelación contra la sentencia de primera insta ncia mediante la cual el Tribunal Administrativo de Casanare decret ó la pérdida de investidura del señor Roa Chaparro como concejal de Paz de Ariporo (Casanare) , por lo que es un asunto que no es del resorte de esta sala de lo electoral.

10. Se resalta que e n los eventos en los que se apelan los fallos proferidos por tribunales dentro del medio de control de pérdida de investidura , el artículo 1 ° del

que no es del resorte de esta sala de lo electoral.

10. Se resalta que e n los eventos en los que se apelan los fallos proferidos por tribunales dentro del medio de control de pérdida de investidura , el artículo 1 ° del Acuerdo 434 del 20248 (Reglamento Interno del Consejo de Estado) , determinó que le corresponde conocer a la Sección Primera de esta corporación, sobre:

«(…) Artículo 1º. Modifíquese el artículo 13 del reglamento, el cual quedará así:

ARTÍCULO 13.- DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES.

Para efectos del reparto, los asuntos de que conoce la Sala de lo C ontencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así:

Sección Primera: (…) 5. El recurso de apelación contra las sentencias de los Tribunales sobre pérdida de investidura. (…)».

11. Por lo expuesto, a través de la Secretaría de la Sección Quinta, se remitirá de forma inmediata el presente proceso a la Sección Primera que es la competente para conocer de este asunto, según el reglamento interno de la corporación.

En mérito de lo expuesto se,

III. RESUELVE

REMITIR el presente asunto a la Sección Primera del Consejo de Estado para que provea sobre el particular.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»

GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»

8 Por medio del cual se modifican los artículos 13, 67, 80, 81 y 82 del Acuerdo 080 de 2019, y se le adicio nan los artículos 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90

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