CE - Auto interlocutorio 85001233300020240011001
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 85001233300020240011001
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 85001-23-33-000-2024-00110-01 (74.092)
Actor: FUREL SA – EN REORGANIZACIÓN Demandado: EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO SA ESP Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – CPACA
Asunto: ADMISIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN
En atención al recurso de apelación interpuesto oportunamente1 por la parte demandada (índice 93 SAMAI de la primera instancia) en contra de la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2025 por el Tribunal Administrativo de Casanare (índice 89 SAMAI de la primera instancia) dispónese:
1°) Por ser procedente al tenor de lo dispuesto en los artículos 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011 modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente, admítese el recurso de apelación presentado por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2025.
2°) Notifíquese esta providencia al Ministerio Público de conformidad con lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 198 de la Ley 1437 de 2011.
3°) Ejecutoriado este auto ingrésese el expediente al despacho para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
en el numeral 3 del artículo 198 de la Ley 1437 de 2011.
3°) Ejecutoriado este auto ingrésese el expediente al despacho para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI; en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.
1 La sentencia se notificó mediante correo electrónico el 15 de diciembre de 2025 (índice 92 SAMAI de la primera instancia); el recurso de apelación se interpuso el día 19 de enero de 2026.