CE - Auto interlocutorio 85001233300020260007101 de 2026

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 85001233300020260007101 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO

Bogotá D. C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

Radicado: 85001-2333-000-2026-00071-01

Solicitante: Leidy Johana Tarache Betancourt

Demandados: Heyder Alexander Silva García y otros1

Medio de control: Pérdida de investidura de diputados de la asamblea departamental de Casanare Tema: Recurso de apelación contra el auto que negó el decreto de una prueba testimonial

Decisión: Confirma

AUTO INTERLOCUTORIO

El despacho procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el numeral tercero del auto de fecha 22 de junio de 2026 , mediante el cual el Tribunal Administrativo de Casanare2 negó la prueba testimonial solicitada por la parte actora.

I. Antecedentes

1.1. La demanda

El 25 de mayo de 20263, la ciudadana Leidy Johana Tarache Betancourt, actuando en nombre propio, presentó demanda, en ejercicio del medio de control de pérdida de investidura, contra los señores Heyder Alexander Silva García, Omar Hernando Ortega Molina y Eduardo Antolines Pan , diputados de la Asamblea Departamental de Casanare, elegidos para el período constitucional 2024-2027.

de investidura, contra los señores Heyder Alexander Silva García, Omar Hernando Ortega Molina y Eduardo Antolines Pan , diputados de la Asamblea Departamental de Casanare, elegidos para el período constitucional 2024-2027.

La demandante consideró que los referidos diputados incurrieron en violación del régimen de conflicto de intereses previsto en el numeral 1 del artículo 60 y en el artículo 56 de la Ley 2200 de 2022, así como en los numerales 1 y 5 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.

1.2. Los hechos expuestos en la demanda

Como fundamento fáctico de sus pretensiones4, la demandante expuso, en síntesis, los siguientes hechos:

1 Omar Hernando Ortega Molina y Eduardo Antolines Pan. 2 En adelante el Tribunal. 3 Visto en los índices 1 y 2 del SAMAI del Tribunal. Rad. 85001-2333-000-2026-00071-00. 4 Las pretensiones de la demanda son del siguiente contenido: « DECLARAR la pérdida de investidura de los diputados de la Asamblea Departamental de Casanare, señalados en el acápite anterior, por haber incurrido en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 60 de la Ley 2200 de 2022, esto es, violación del régimen de conflicto de intereses, en concordancia con el artículo 56 de la misma ley y los numerales 1 y 5 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, en relación con laRadicación: 85001-23-33-000-2026-00071-01

Solicitante: Leidy Johana Tarache Betancourt

Demandado: Heyder Alexander Silva García y otros

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1.2.1. El 29 de octubre de 2023, los señores Heyder Alexander Silva García, Omar Hernando Ortega Molina y Eduardo Antolines Pan fueron elegidos diputados de la Asamblea Departamental de Casanare para el período constitucional 2024 -2027 y tomaron posesión del cargo el 1.º de enero de 2024.

1.2.2. El 22 de julio de 2025, la Asamblea Departamental de Casanare eligió, para la vigencia 2026, la conformación de las comisiones permanentes y de la Comisión para la Equidad de la Mujer.

Según lo expuesto en la demanda, los tres diputados no obtuvieron ninguna dignidad en las mesas directivas de las comisiones y quedaron únicamente como integrantes de estas. La demandante afirmó, además, que se encontraban ausentes al momento de la votación.

1.2.3. El 5 de agosto de 2025 se presentó demanda de nulidad electoral contra la elección realizada el 22 de julio anterior, proceso en el cual fueron vinculados como demandados los señores Heyder Alexander Silva García, Omar Hernando Ortega Molina y Eduardo Antolines Pan.

1.2.4. De acuerdo con lo expuesto por la parte actora en la solicitud de pérdida de investidura, los tres diputados contestaron la demanda de nulidad electoral y se allanaron expresamente a sus pretensiones, solicitando que se dejara sin efectos

1.2.4. De acuerdo con lo expuesto por la parte actora en la solicitud de pérdida de investidura, los tres diputados contestaron la demanda de nulidad electoral y se allanaron expresamente a sus pretensiones, solicitando que se dejara sin efectos la elección de las comisiones realizada el 22 de julio de 2025.

A partir de esta circunstancia, la demandante sostuvo que dicho comportamiento constituía una manifestación del interés que los diputados tenían en que aquella elección fuera anulada, en tanto no habían obtenido dignidades en las respectivas mesas directivas.

1.2.5. El 6 de abril de 2026 fue radicado el proyecto de Ordenanza núm. 001 de 2026, cuyo artículo 73 contenía un parágrafo transitorio que, según la demanda, dejaba sin efectos la elección de las comisiones realizada en julio de 2025 y disponía la realización de una nueva elección para el período restante de la vigencia 2026.

1.2.6. La demandante afirmó que, durante el trámite de dicha iniciativa, se aprobó una proposición para que el proyecto fuera estudiado por una comisión conjunta de las comisiones primera y cuarta de la Asamblea Departamental de Casanare, pese a que, según su planteamiento, dicha figura no se encontraba prevista en la Ley 2200 de 2022 ni en el reglamento interno vigente para ese momento.

Agregó que, como consecuencia de esa actuación, se habría modificado el trámite ordinario del proyecto y se designó como ponentes a los diputados Heyder Alexander Silva García y Omar Hernando Ortega Molina.

1.2.7. Según la demandante, los diputados Heyder Alexander Silva García, Omar

ordinario del proyecto y se designó como ponentes a los diputados Heyder Alexander Silva García y Omar Hernando Ortega Molina.

1.2.7. Según la demandante, los diputados Heyder Alexander Silva García, Omar Hernando Ortega Molina y Eduardo Antolines Pan participaron en el trámite del proyecto de Ordenanza núm. 001 de 2026 y votaron favorablemente su aprobación,

aprobación del parágrafo transitorio del artículo 73 de la Ordenanza 001 de 2026 y la obtención de un beneficio particular, actual y directo derivado del mismo».Radicación: 85001-23-33-000-2026-00071-01

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incluido el parágrafo transitorio relacionado con la realización de una nueva elección de las comisiones.

1.2.8. La demandante afirmó que, pese a su participación en el trámite de la iniciativa y a las circunstancias que, según ella, evidenciaban un interés particular en el resultado de la nueva elección, los diputados demandados no manifestaron impedimento ni se abstuvieron de participar en la discusión y votación del proyecto.

1.2.9. Posteriormente, el 14 de abril de 2026 se realizó una nueva elección de las comisiones y, el 21 de abril siguiente, se eligieron sus respectivas mesas directivas.

De acuerdo con lo expuesto en la demanda, en esta oportunidad los tres diputados demandados obtuvieron dignidades que no habían alcanzado en la elección

comisiones y, el 21 de abril siguiente, se eligieron sus respectivas mesas directivas.

De acuerdo con lo expuesto en la demanda, en esta oportunidad los tres diputados demandados obtuvieron dignidades que no habían alcanzado en la elección realizada en julio de 2025: Omar Hernando Ortega Molina fue elegido presidente de la Comisión Primera; Heyder Alexander Silva García, vicepresidente de la Comisión Segunda; y Eduardo Antolines Pan, presidente de la Comisión Tercera y vicepresidente de la Comisión Especial de Ética.

1.2.10. A partir de esta secuencia de acontecimientos, la demandante sostuvo que los diputados demandados habrían participado en la aprobación de una norma que permitió una nueva elección de las comisiones, a pesar de tener un interés particular en su resultado, y que dicha actuación habría culminado con la obtención de dignidades en las mesas directivas de las comisiones.

II. De la solicitud de prueba testimonial

En el escrito de demanda, la parte actora solicitó la práctica de los testimonios de los diputados Jorge Eduardo García Gutiérrez y Juan Fernando Mancipe Pérez. Para el efecto, dio cuenta de su identificación, los lugares y medios a través de los cuales podían ser citados 5, y precisó que declararían sobre hechos que les constaban directamente en su condición de diputados de la Asamblea Departamental de Casanare.

En particular, señaló como objeto de la prueba los siguientes hechos:

[…] 6.4. (…) Hechos objeto de la prueba. Los testigos declararán sobre los siguientes hechos, que les constan directamente en su condición de diputados: (i) que fueron elegidos como Presidente y Vicepresidente de las comisiones

[…] 6.4. (…) Hechos objeto de la prueba. Los testigos declararán sobre los siguientes hechos, que les constan directamente en su condición de diputados: (i) que fueron elegidos como Presidente y Vicepresidente de las comisiones permanentes en la sesión del 22 de julio de 2025, mientras los diputados Heyder Alexander Silva García, Omar Hernando Ortega M olina y Eduardo Antolínez Pan no obtuvieron ninguna dignidad en las mesas directivas y se allanaron a la demanda de nulidad electoral contra esa elección; (ii) que el 6 de abril de 2026, la mayoría —incluidos los demandados— aprobó una proposición para tramitar el Proyecto de Ordenanza 001 de 2026 en una comisión conjunta, figura inexistente en la Ley 2200 de 2022, despojando de competencia a la Comisión

5 1. JORGE EDUARDO GARCÍA GUTIÉRREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.115.862.353 de Paz de Ariporo (Casanare), quien puede ser citado en la Calle 23 No. 20-18, Barrio Provivienda, Yopal (Casanare), o en el correo electrónico jorgeeduardo.095@gmail.com . 2. JUAN FERNANDO MANCIPE PÉREZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.116.667.147 de Trinidad (Casanare), quien puede ser citado en la Calle 23 No. 20 -18, Barrio Provivienda, Yopal (Casanare), o en el correo electrónico juan.mancipe.05@gmail.com .Radicación: 85001-23-33-000-2026-00071-01

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Demandado: Heyder Alexander Silva García y otros

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de Ética que presidía el diputado Mancipe Pérez; (iii) que los diputados demandados votaron favorablemente el parágrafo transitorio del artículo 73 en las sesiones del 8 y 10 de abril de 2026 sin declarar impedimento alguno, pese a que conocían que esa nor ma dejaba sin efectos la elección de 2025 y abría una nueva elección; (iv) que, como consecuencia, en la elección del 21 de abril de 2026 los demandados obtuvieron las dignidades de Presidente y Vicepresidente de las comisiones que antes ocupaban los testi gos; y (v) describirán, con ejemplos concretos, las prerrogativas que otorgan las dignidades de Presidente y Vicepresidente de las comisiones permanentes, tales como la facultad de fijar el orden del día y priorizar unos proyectos sobre otros, la capacidad de designar ponentes e influir en el sentido de las ponencias, la representación institucional de la comisión ante otras entidades, la posibilidad de convocar sesiones o declararlas permanentes, y demás privilegios de los que carecen los diputados que no ostentan estas dignidades. […].

En síntesis, los testimonios fueron solicitados para que los declarantes se refirieran a:

  1. La elección de las comisiones y sus mesas directivas realizada el 22 de julio de 2025 y la circunstancia de que los diputados demandados no hubieran obtenido dignidades en aquellas;

a:

  1. La elección de las comisiones y sus mesas directivas realizada el 22 de julio de 2025 y la circunstancia de que los diputados demandados no hubieran obtenido dignidades en aquellas;
  1. El trámite surtido el 6 de abril de 2026 respecto del proyecto de ordenanza núm. 001 de 2026 y la aprobación de la proposición relacionada con su estudio por una comisión conjunta;
  1. La participación y votación favorable de los diputados demandados en el trámite del proyecto y, específicamente, respecto del parágrafo transitorio de su artículo 73; iv) la posterior elección de los demandados en las mesas directivas de las comisiones el 21 de abril de 2026; y
  1. Las funciones y prerrogativas asociadas a las dignidades de presidente y vicepresidente de las comisiones permanentes, entre ellas, según la solicitud, las relacionadas con la fijación del orden del día, la designación de ponentes, la representación institucional y la convocatoria de sesiones.

III. Auto objeto de apelación

Mediante auto de 22 de junio de 2026 6, el Tribunal Administrativo de Casanare resolvió las solicitudes probatorias formuladas por las partes y, en su numeral tercero, negó la práctica de los testimonios solicitados por la parte demandante.

En dicha providencia, el Tribunal incorporó al expediente las pruebas documentales aportadas con la demanda, entre ellas:

1. Copia del acta núm. 001 del 1.º de enero de 2024, contentiva de la sesión de instalación y posesión de los diputados de la asamblea Departamental de Casanare para el período constitucional 2024-2027.

instalación y posesión de los diputados de la asamblea Departamental de Casanare para el período constitucional 2024-2027.

6 Visto en el índice 14 de SAMAI del Tribunal. Rad. 85001-23-33-000-2026-00071-00.Radicación: 85001-23-33-000-2026-00071-01

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2. Copia de las credenciales expedidas por la comisión escrutadora general de la Registraduría Nacional del Estado Civil a los diputados Heyder Alexander Silva

García, Omar Hernando Ortega Molina y Eduardo Antolines Pan.

3. Copia de las hojas de vida de los diputados demandados.

4. Copia del acta de la sesión plenaria ordinaria núm. 050 del 22 de julio de 2025, en la que consta la elección de las comisiones permanentes para la vigencia 2026 y las intervenciones de los diputados durante dicha sesión.

5. Copia de la demanda de nulidad electoral presentada contra la elección de las comisiones del 22 de julio de 2025.

6. Copia de los escritos de contestación de la demanda de nulidad electoral presentados por los diputados Eduardo Antolines Pan, Omar Hernando Ortega Molina y Heyder Alexander Silva García, contentivos de su allanamiento expreso a las pretensiones.

7. Copia de la Ordenanza núm. 001 de 2026, « Por medio de la cual se adopta el

Molina y Heyder Alexander Silva García, contentivos de su allanamiento expreso a las pretensiones.

7. Copia de la Ordenanza núm. 001 de 2026, « Por medio de la cual se adopta el reglamento interno de la Asamblea Departamental de Casanare», sancionada el 10 de abril de 2026, que incluye el parágrafo transitorio del artículo 73.

8. Copia del informe de ponencia para primer debate del proyecto de ordenanza núm. 001 de 2026.

9. Copia del informe de ponencia para segundo debate del mismo proyecto.

10. Copia del acta ordinaria núm. 021 del 10 de abril de 2026, contentiva de la sesión plenaria en la que se aprobó en segundo debate el proyecto de ordenanza núm. 001 de 2026, con indicación del sentido del voto de cada diputado.

11. Copia del documento titulado «MESAS DIRECTIVAS COMISIONES PERMANENTES Y ESPECIAL DE ETICA 2026 APROBADAS EL 21 DE ABRIL.docx», contentivo de la conformación de las mesas directivas de las comisiones permanentes y de la Comisión Especial de Ética elegidas el 21 de abril de 2026.

Asimismo, el Tribunal dispuso, en ejercicio de sus facultades oficiosas, lo siguiente:

[…] 3.4. La parte demandante solicita como pruebas de oficio recaudar por el Tribunal:

“6.2.1. Solicitud de copia auténtica de los actos de elección de las comisiones permanentes y sus mesas directivas para la vigencia 2026, así como de la Comisión Especial de Ética

Solicito respetuosamente al Honorable Tribunal ordenar a la Asamblea

comisiones permanentes y sus mesas directivas para la vigencia 2026, así como de la Comisión Especial de Ética

Solicito respetuosamente al Honorable Tribunal ordenar a la Asamblea Departamental de Casanare, por conducto de su Presidente y de su Secretaria General, la remisión de copia auténtica e íntegra de los siguientes documentos:

1. Acta de la sesión plenaria No. 022 del 14 de abril de 2026, en la que conste la elección de los nuevos integrantes de las comisiones permanentes y de la Comisión Especial de Ética para el período comprendido entre el 14 de abril yRadicación: 85001-23-33-000-2026-00071-01

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el 31 de diciembre de 2026, realizada en aplicación del parágrafo transitorio del artículo 73 de la Ordenanza 001 de 2026, con indicación del nombre de los diputados electos en cada comisión.

2. Actas de las sesiones de las respectivas comisiones del 21 de abril de 2026, en las que conste la elección de los Presidentes y Vicepresidentes de cada una de las comisiones permanentes y de la Comisión Especial de Ética para el período 2026, con indicación expresa de: o la plancha o planchas presentadas para las mesas directivas o el resultado de la votación y los nombres de los diputados elegidos como presidente y Vicepresidente en cada comisión.

3. Certificación expedida por la Secretaría General de la Asamblea

para las mesas directivas o el resultado de la votación y los nombres de los diputados elegidos como presidente y Vicepresidente en cada comisión.

3. Certificación expedida por la Secretaría General de la Asamblea Departamental de Casanare en la que se haga constar: o La fecha y la sesión en la que fueron elegidos los integrantes de las comisiones permanentes y de la Comisión Especial de Ética para el período del 14 de abril al 31 de diciembre de 2026.

  • o La fecha y la sesión en la que fueron elegidos los presidentes y vicepresidentes de dichas comisiones. • o Los nombres completos y la identificación de los diputados electos en cada una de esas dignidades. • o Si durante el trámite del Proyecto de Ordenanza 001 de 2026 -tanto en la Comisión Conjunta como en la Plenaria - alguno de los diputados Heyder Alexander Silva García, Omar Hernando Ortega Molina o Eduardo Antolines Pan presentó declaración de impedimento , manifestó conflicto de intereses o solicitó ser separado del conocimiento del asunto.

6.2.2. Solicitud de copia auténtica de las actas de las sesiones de la Comisión Conjunta y de la Plenaria en las que se aprobó el Proyecto de Ordenanza 001 de 2026

Solicito ordenar a la Asamblea Departamental de Casanare la remisión de copia auténtica de:

1. Acta de la sesión plenaria del 6 de abril de 2026. Solicito ordenar a la Asamblea Departamental de Casanare la remisión de copia del Acta de la sesión plenaria del 6 de abril de 2026 (primera sesión del período ordinario), en la que conste: (i) la radicación del Proyecto de Ordenanza 001 de 2026 por parte

sesión plenaria del 6 de abril de 2026 (primera sesión del período ordinario), en la que conste: (i) la radicación del Proyecto de Ordenanza 001 de 2026 por parte de los diputados Henry Jhooney Pérez Hernández y Germán Alberto Pinzón Jiménez; (ii) la proposición presentada por el diputado Germán Alberto Pinzón Jiménez para que el estudio de la iniciativa se adelantara en comisión conjunta de las Comisiones Primera y Cuarta, con presidencia de la Comisión Primera; (iii) la votación nominal y pública de dicha proposición, con indicación expresa del sentido del voto de cada diputado, en particular de los diputados Heyder Alexander Silva García, Omar Hernando Ortega Molina y Eduardo Antolines Pan; y (iv) la designación de los ponentes del proyecto.

2. Acta de la sesión de la Comisión Conjunta (Primera y Cuarta) del 8 de abril de 2026, en la que conste la votación en primer debate del Proyecto de Ordenanza 001 de 2026, con indicación del sentido del voto de cada uno de los diputados que la integran, en particular de los diputados Heyder Alexander Silva

García, Omar Hernando Ortega Molina y Eduardo Antolines Pan.

3. Acta de la sesión plenaria del 10 de abril de 2026 (Acta No. 021), ya anexada con la demanda, o en su defecto copia auténtica de la misma, con plenaRadicación: 85001-23-33-000-2026-00071-01

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certificación del resultado de la votación del Proyecto de Ordenanza 001 de 2026 y del sentido del voto de cada diputado.

6.2.3. Solicitud de copia auténtica de los certificados de inducción de los diputados demandados.

Solicito ordenar a la Asamblea Departamental de Casanare y a la Escuela Superior de Administración Pública -ESAPla remisión de copia auténtica de los certificados de asistencia al curso de inducción para diputados electos 20242027, respecto de los dipu tados Heyder Alexander Silva García, Omar Hernando Ortega Molina y Eduardo Antolines Pan. Así mismo, el contenido temático de dicho curso.

Frente a estas pruebas es preciso señalar que no se demostró que la parte demandante las hubiese solicitado mediante derecho de petición y que las mismas hubiesen sido negadas.

Sin embargo, en uso de las facultades oficiosas que confiere la normatividad procesal, el Despacho dispone la práctica de las mismas, por lo que se dispone oficiar a la Asamblea Departamental de Casanare, para que allegue las documentales relacionadas prec edentemente en el término de tres (3) días, siguientes a la recepción del oficio. […]

Seguidamente el a quo ordenó incorporar el expediente correspondiente al medio de control de nulidad electoral radicado bajo el número 85001 -23-33-000-2025siguientes a la recepción del oficio. […]

Seguidamente el a quo ordenó incorporar el expediente correspondiente al medio de control de nulidad electoral radicado bajo el número 85001 -23-33-000-202500105-00, relacionado con la elección de las comisiones permanentes de la Asamblea Departamental de Casanare.

En cuanto a la prueba testimonial, el Tribunal sustentó su negativa en los siguientes términos:

Al respecto, es preciso indicar que los hechos que pretenden probarse se pueden corroborar a partir de la prueba documental, por lo que este despacho no los considera necesarios, útiles y pertinentes. Por otra parte, de la justificación de la prueba no se observa que los mismos generen información adicional y relevante para la decisión de fondo a adoptarse en este medio de control.

IV. Recurso de reposición y en subsidio de apelación

El 26 de junio de 2026 7, la parte actora interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la anterior decisión , exclusivamente respecto de la negativa de la prueba testimonial.

La recurrente sostuvo que la pérdida de investidura es un proceso de carácter sancionatorio en el que se realiza un juicio de responsabilidad subjetivo, por lo que, a su juicio, no resulta suficiente la constatación documental de los hechos objetivos.

Señaló que, aunque las actas y demás documentos pueden acreditar la realización de las sesiones, las votaciones y las elecciones, no necesariamente permiten conocer las circunstancias, el contexto y las condiciones en que se desarrollaron las actuaciones objeto de juzgamiento.

de las sesiones, las votaciones y las elecciones, no necesariamente permiten conocer las circunstancias, el contexto y las condiciones en que se desarrollaron las actuaciones objeto de juzgamiento.

7 Visto en el índice 21 de SAMAI del Tribunal. Rad. 85001-23-33-000-2026-00071-00.Radicación: 85001-23-33-000-2026-00071-01

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Agregó que los testimonios solicitados también permitirían establecer el contenido y alcance práctico de las prerrogativas asociadas a las dignidades de presidente y vicepresidente de las comisiones permanentes, aspecto que, en su criterio, resulta relevante para determinar el beneficio particular que se atribuye a los demandados.

Finalmente, sostuvo que las pruebas solicitadas son pertinentes, conducentes y útiles y que no se encuentran comprendidas dentro de los supuestos que permiten su rechazo de conformidad con el artículo 168 del Código General del Proceso.

V. Decisión de los recursos

Mediante auto del 24 de agosto de 20268, el Tribunal Administrativo de Casanare resolvió no reponer el numeral tercero del auto de 22 de junio de 2026 y concedió, en el efecto devolutivo, ante el Consejo de Estado, el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.

Consideró el Tribunal para adoptar la anterior decisión que:

[…] 23. Al respecto, el Despacho advierte que los testimonios solicitados

en el efecto devolutivo, ante el Consejo de Estado, el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.

Consideró el Tribunal para adoptar la anterior decisión que:

[…] 23. Al respecto, el Despacho advierte que los testimonios solicitados cumplen con los requisitos de pertinencia, conducencia y licitud, como quiera que recaen sobre hechos directamente relacionados con la conducta atribuida a los demandados y constituyen un medio de prueba legalmente admisible para acreditar las circunstancias en que aquellos ocurrieron.

24. En cuanto a la utilidad, se observa que, las siguientes circunstancias pueden acreditarse mediante las actas, proposiciones, registros de votación y demás documentos correspondientes a las sesiones de la Asamblea: (i) la elección de Jorge Eduardo Garcí a Gutiérrez y Juan Fernando Mancipe Pérez como presidente y vicepresidente de las comisiones permanentes en julio de 2025; (ii) la falta de obtención por parte de los demandados de dignidades en las mesas directivas; (iii) la aprobación de la proposición p ara tramitar el Proyecto de

Ordenanza No. 1 de 2026 en comisión conjunta; (iv) la posterior elección de los demandados como presidentes o vicepresidentes de distintas comisiones en abril de 2026. Así mismo, se tiene que las funciones y competencias del presidente y vicepresidente de las comisiones permanentes se encuentran definidas en la ley y en el reglamento de la Asamblea.

25. Ahora bien, aunque la parte actora alude en el recurso que los deponentes pueden dar contexto sobre el conocimiento que tenían los demandados sobre los efectos del parágrafo transitorio y el debate previo, y es cierto que el proceso

25. Ahora bien, aunque la parte actora alude en el recurso que los deponentes pueden dar contexto sobre el conocimiento que tenían los demandados sobre los efectos del parágrafo transitorio y el debate previo, y es cierto que el proceso de pérdida de inves tidura exige valorar el componente subjetivo, dichas circunstancias no tornan útiles los testimonios solicitados, pues los declarantes no pueden dar cuenta directamente del fuero interno de los accionados y la demanda no precisó hechos externos, manifestac iones o comportamientos concretos que hubieran presenciado para acreditar ese conocimiento.

26. Adicionalmente, nótese que la parte accionante adicionó el propósito de los testimonios con ocasión del recurso, consideraciones que no pueden tenerse en cuenta para justificar su decreto, pues esto amplía el objeto anunciado inicialmente en la demanda y, en consecuencia, afecta el derecho de contradicción de la contraparte. […].

8 Visto en el índice 26 de SAMAI del Tribunal. Rad. 85001-23-33-000-2026-00071-00.Radicación: 85001-23-33-000-2026-00071-01

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El 31 de agosto de 20269, el presente proceso fue asignado a este despacho y, en esa misma fecha, ingresó para resolver el recurso de apelación.

VI. CONSIDERACIONES

6.1. Competencia

Sea lo primero precisar que al presente asunto le son aplicables las disposiciones

esa misma fecha, ingresó para resolver el recurso de apelación.

VI. CONSIDERACIONES

6.1. Competencia

Sea lo primero precisar que al presente asunto le son aplicables las disposiciones procesales contenidas en la Ley 1437 de 2011, con las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021, así como las previstas en el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), en cuanto resulten pertinentes.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 2110 y 2211 de la Ley 1881 de 2018. El artículo 21 establece que para la impugnación de autos y en los demás aspectos no contemplados en dicha ley se seguirá el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, de manera subsidiaria, el Cód igo General del Proceso, en lo que resulte compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. A su vez, el artículo 22 dispone que las disposiciones de dicha ley serán aplicables, en lo compatible, a los procesos de pérdida de investidura de concejales y diputados.

De conformidad con el numeral 3 ° del artículo 125 del CPACA 12, corresponde al magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia en armonía con el numeral 7° del artículo 24313 del CPA

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