CE - Auto interlocutorio 88001233300020240004701 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 88001233300020240004701 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 88001233300020240004701
Demandante: Departamento Archipiélago de San Andrés , Providencia y Santa
Catalina
Demandada: Asociación Regional de Municipios del Caribe1
Asunto: Resuelve sobre una solicitud de desistimiento
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud de desistimiento del recurso de apelación presentada por la parte demandada y el reconocimiento de personería al apoderado de la parte demandada.
I. ANTECEDENTES
1. El Departamento Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina presentó demanda2 contra la Asociación Regional de Municipios del Caribe , en ejercicio del medio de control de nulidad3, para que se declare la nulidad del Decreto núm. 263 de 16 de junio de 2022, por el cual “[…] se aprueban ajustes de un proyecto de inversión financiado con cargo a los recursos provenientes del Sistema General de Regalías […]”, expedido por el Gobernador del Departamento Archipiélago de San
Andrés Providencia y Santa Catalina.
1 Cfr. Índice núm. 2 SAMAI. 2 Por intermedio de apoderado. 3 Previsto en el artículo 13 7 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de
1 Cfr. Índice núm. 2 SAMAI. 2 Por intermedio de apoderado. 3 Previsto en el artículo 13 7 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.2
Número único de radicación: 88001233300020240004701
2. La parte demandante, solicitó como medida cautelar la suspensión provisional de los efectos jurídicos del acto acusado4.
Actuación procesal
3. El Despacho Sustanciador del Tribunal Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante auto s de 22 de octubre de 20245: i) admitió la demanda; y ii) ordenó correr traslado de la solicitud de medida cautelar presentada por la parte demandante.
4. El Despacho Sustanciador del Tribunal, mediante auto de 29 de noviembre de
20246, resolvió:
“[…] DECRETAR la suspensión provisional de los efectos del Decreto 263 de 16 de junio de 2022, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia […]”.
5. La parte deman dada interpuso recurso de apelación contra el auto indicado supra7, el cual fue concedido ante esta Corporación, mediante auto de 18 de diciembre de 20248.
6. La parte demandada, coadyuvada por la parte demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación el 6 de febrero de 20259, presentaron solicitud de desistimiento del recurso de apelación y solicitaron no condenar en costas.
recibido en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación el 6 de febrero de 20259, presentaron solicitud de desistimiento del recurso de apelación y solicitaron no condenar en costas.
II. CONSIDERACIONES
7. Vistos los artículos: i) 12510 de la Ley 1437 de 18 de enero de 201111, sobre la expedición de providencias; y ii) 316 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012 12, sobre desistimiento de ciertos actos procesales.
4 Cfr. Índice núm. 1 SAMAI, expediente digital de primera instancia , archivo “[…] 6RadicacionYRe_SOLICITUDSUSPENSIONP […]” 5 Cfr. Índice núm. 3 y 5 SAMAI, expediente digital de primera instancia. 6 Cfr. Índice núm. 14 SAMAI, expediente digital de primera instancia. 7 Cfr. Índice núm. 19 SAMAI, expediente digital de primera instancia. 8 Cfr. Índice núm. 22 SAMAI, expediente digital de primera instancia. 9 Cfr. Índice núm. 4 SAMAI. 10 Modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011 – y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. 11 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 12 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.3
11 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 12 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.3
Número único de radicación: 88001233300020240004701
8. Atendiendo a que, en el caso sub examine : i) la parte demanda da, “coadyuvada” por la parte demandante, presentaron solicitud de desistimiento del recurso de apelación y solicitaron no condenar en costas ; ii) está pendiente de resolverse dicho recurso interpuesto contra el auto de 29 de noviembre de 2024, proferido por el Despacho Sustanciador del Tribunal Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina ; y iii) el apoderado de la parte demanda da cuenta con la facultad expresa para desistir, según el poder allegado13.
9. Por lo expuesto anteriormente, e ste Despacho aceptará la solicitud de desistimiento del recurso interpuesto por la parte demandada y, atendiendo a lo expresado en la misma , no condenará en costas y ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que remita el expediente al Despacho Sustanciador para lo de su competencia.
Sobre el reconocimiento de personería
10. Visto el artículo 160 de la Ley 1437, sobre derecho de postulación, y los artículos 74 y 75 de la Ley 1564, sobre los poderes, la designación y la sustitución de apoderados14, y demás normas concordantes y complementarias.
11. Atendiendo a que el abogado Alfredo Ballestas Serrano, identificado con la
apoderados14, y demás normas concordantes y complementarias.
11. Atendiendo a que el abogado Alfredo Ballestas Serrano, identificado con la Cédula de Ciudadanía núm. 72.204.794 y con la Tarjeta Profesional núm. 115160, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, aportó poder para actuar en calidad de apoderado de la parte demandada15, y considerando que el poder cumple con los requisitos de ley, este Despacho le reconocerá la respectiva personería.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
13 Cfr. Índice núm. 11 SAMAI, expediente digital de primera instancia. 14 Aplicables en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 de la Ley 1437. 15 Cfr. Índice núm. 11 SAMAI, expediente digital de primera instancia.4
Número único de radicación: 88001233300020240004701
III. RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de 29 de noviembre de 2024 , proferido por el Despacho Sustanciador del Tribunal Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés , Providencia y Santa Catalina , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NO CONDENAR en costas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: RECONOCER personería al abogado Alfredo Ballestas Serrano para
motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NO CONDENAR en costas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: RECONOCER personería al abogado Alfredo Ballestas Serrano para actuar en calidad de apoderado de la parte demandada, en los términos y para los efectos del poder que obra en el expediente.
CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero de Estado