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CE - Auto interlocutorio conflicto armado 70001233300020180011102 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio conflicto armado 70001233300020180011102 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025).

Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 70001-23-33-000-2018-00111-02 (72.302)

Actor: ROSA AÍDA JULIO PÉREZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y

OTROS Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA – CPACA

Asunto: NIEGA PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA

Decide el despacho la solicitud de decreto y práctica de pruebas en segunda instancia presentada por la parte demandante.

I. ANTECEDENTES

1. Trámite procesal en primera instancia

  1. La señora Rosa Aída Julio Pérez y otros presentaron demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y otros 1, con el fin de que se declare su responsabilidad patrimonial y se las condene por los daños causados por el desplazamiento forzado y las violaciones a los derechos humanos en el marco del conflicto armado con grupos paramilitares en el año 2002 (fl. 2 cdno. 1).
  1. El Tribunal Administrativo de Sucre por auto de 14 de septiembre de 2023 (índice 30 SAMAI2) consideró que se cumplían los requisitos para dictar sentencia anticipada en los términos previstos en el artículo 182 del CPACA, motivo por el
  1. El Tribunal Administrativo de Sucre por auto de 14 de septiembre de 2023 (índice 30 SAMAI2) consideró que se cumplían los requisitos para dictar sentencia anticipada en los términos previstos en el artículo 182 del CPACA, motivo por el cual adoptó las siguientes decisiones: i) fijar el litigio en el sentido de precisar que en l a sentencia se resolverá puntualmente sobre la excepción de caducidad del

1 La parte demandada está conformada además por la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional, la Nación - Ministerio del Interior, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Departamento de Sucre. 2 Gestión en otros despachos.2

Expediente: 70001-23-33-000-2018-00111-02 (72.302) Actor: Rosa Aída Julio Pérez y otros Controversias contractuales

medio de control de reparación directa y, ii) negar el decreto de las pruebas testimoniales y de declaración de parte solicitadas por la accionante.

  1. La parte actora interpuso recurso de apelación (índice 35 SAMAI3) contra el auto de 14 de septiembre de 2023, con el propósito de que decreten las pr uebas solicitadas en la demanda, el cual fue concedido ante esta Corporación, en el efecto devolutivo.
  1. El Tribunal Administrativo de Sucre continuó con el trámite en primera instancia y profirió sentencia el 9 de mayo de 2024 (índice 52 SAMAI 4), por medio de la cual

devolutivo.

  1. El Tribunal Administrativo de Sucre continuó con el trámite en primera instancia y profirió sentencia el 9 de mayo de 2024 (índice 52 SAMAI 4), por medio de la cual declaró probada la excepción de caducidad del medio de control de reparación directa.
  1. La parte actora presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida en primera instancia (índice 54 SAMAI5), el cual se concedió ante esta Corporación por auto de 2 de diciembre de 2024 (índice 56 SAMAI6).

2. Trámite procesal en segunda instancia

  1. El despacho, por auto de 11 de marzo de 2025 (índice 4 SAMAI), admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida en primera instancia, por medio de la cual se declaró probada la excepción de caducidad del medio de control de reparación directa.
  1. En otro aspecto, mediante auto de 17 de marzo de 2025 (índice 49 SAMAI ) el despacho resolvió el recurso de apelación formulado por la parte actora contra el auto de 14 de septiembre de 2023, a través del cual el tribunal de primera instancia negó el decreto de unas pruebas, en el sentido de confirmar la providencia impugnada.

3. Solicitud de pruebas en segunda instancia

La parte actora solicita el decreto y práctica de varias pruebas en segunda instancia, con base, en síntesis, en los siguientes fundamentos (índice 11 SAMAI):

3 Gestión en otros despachos. 4 Gestión en otros despachos. 5 Gestión en otros despachos. 6 Gestión en otros despachos.3

con base, en síntesis, en los siguientes fundamentos (índice 11 SAMAI):

3 Gestión en otros despachos. 4 Gestión en otros despachos. 5 Gestión en otros despachos. 6 Gestión en otros despachos.3

Expediente: 70001-23-33-000-2018-00111-02 (72.302) Actor: Rosa Aída Julio Pérez y otros Controversias contractuales

  1. La demanda de reparación directa se presentó oportunamente según estándares jurisprudenciales vigentes al momento de la presentación de la demanda, porque la controversia trata sobre de hechos relacionados con desplazamiento forzado, ejecuciones extrajudiciales, violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad.
  1. La Corte Constitucional ha establecido que en este tipo de casos se debe aplicar un enfoque flexible y pro víctima en el decreto, la interpretación y la valoración de las pruebas, pues, se deben reconocer las barreras estructurales que enfrentan las víctimas para acceder a la verdad, a la justicia y a la reparación ; por lo tanto, en estos casos, se deben aceptar pruebas trasladadas y privilegiar la valoración de medios de prueba indirectos e inferencias lógicas guiadas por las máximas de la experiencia.
  1. Se deben decretar las siguientes catorce (14) pruebas documentales por tratarse de pruebas sobrevinientes de hechos sobre los cuales no se tenía conocimiento y que se obtuvieron con posterioridad a la fecha de la presentación de la demanda (se adjunta enlace electrónico para la descarga digital de los

documentos):

“1. Informe: 9 -119518: Caso: 110016000253200680008: Destino: Dirección de

la demanda (se adjunta enlace electrónico para la descarga digital de los documentos):

“1. Informe: 9 -119518: Caso: 110016000253200680008: Destino: Dirección de Fiscalía Especializada de Justicia Transicional Cartagena: Unidad Nacional de Fiscalías de Justicia Transicion al: Despacho 215: Fiscal Andrés Morales Flores (Folios 35). Prueba obtenida y reposa en el proceso de Reparación Directa de ELVIS DE JESÚS OCHOA RANGEL Y OTROS, contra NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA ARMADA NACIONAL Y OTROS: Despacho: Juzgado Tercero Administrativo Oral de Cartagena: Radicación: 13001 -33 33-003-2015-00259-00. Contiene los Patrones de Macro criminalidad, formación y operación de los Grupos de Autodefensa en los Montes de María, Golfo de Morrosquillo y Canal de Dique, jerarquía de mando y patrones victimizante. (…)

2. Informe: 9 -157218: Caso: 132443121000320170079: Destino: Fiscalías de Justicia Transicional: Fiscal 172 de Justicia Transicional: Fiscal Gloria Bertilda Álvarez Moron (Folios 8) : Prueba obtenida y que reposa en el proceso de

Reparación Directa de ÁNGELA SOTO DE PALOMINO: Despacho, Juzgado Tercero Administrativo Oral de Cartagena. Demandado: Nación Ministerio de Defensa Ejercito Nacional y Otros: Radicación: 13001 -33-33-2015-00260-00. Contiene los Patrones de Macro criminalidad, formación y operación de los Grupos de Autodefensa en los Montes de María, Golfo de Morrosquillo y Canal de Dique, jerarquía de mando y patrones victimizante: (…)

Contiene los Patrones de Macro criminalidad, formación y operación de los Grupos de Autodefensa en los Montes de María, Golfo de Morrosquillo y Canal de Dique, jerarquía de mando y patrones victimizante: (…)

3. Informe: 9 -176171: Caso: 110016000253200880008: Destino: Seccional de Fiscalías de Bolívar: Dirección de Justicia Transicional de Cartagena: Justicia Fiscal Seccional 172 de Justicia Transicional: Fiscal Seccional 172 de Justicia Transicional: Doctora Fiscal Gloria Bertilda Álvarez Moron (Folios 8): Prueba obtenida y que reposa en el proceso de Reparación Directa de ÁNGELA SOTO DE

PALOMINO: Despacho, Juzgado Tercero Administrativo Oral de Cartagena.

Demandado: Nación Ministerio de Defensa Ejercito Nacional y Otros: Radicación: 13001-33-33-2015-0026000. Contiene los Patrones de Macro criminalidad ,4

Expediente: 70001-23-33-000-2018-00111-02 (72.302) Actor: Rosa Aída Julio Pérez y otros Controversias contractuales

formación y operación de los Grupos de Autodefensa en los Montes de María, Golfo de Morrosquillo y Canal de Dique, jerarquía de mando y patrones victimizante: (…).

4. Copia del informe de campo. Caso N0. 110016000253200782701, Investigador de campo, No. 573836_/O.T. 6399, del 7 de/12/ 2010. Destino del Informe: Doctor Mauricio García Cadena, Fiscal 48 delegado Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz Medellín. Doctor: Gonzalo Buriticá: Describe la formación histórica

Mauricio García Cadena, Fiscal 48 delegado Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz Medellín. Doctor: Gonzalo Buriticá: Describe la formación histórica de los Bloques, frentes, y el apoyo brindado por altos miembros de la fuerza pública a los grupos de Autodefensas. (…)

5. Copia del acta y enlace de la declaración de los ex paramilitares, UBER BANQUEZ MARTÍNEZ, y SERGIO CÓRDOBA ÁVILA, rendida dentro del Justicia & Derecho Global Justicce Asociation Holanda Ámsterdam, Bolon ia, Cartagena, Bogotá pág. 19 proceso de Reparación Directa Radicado 13001-33-33-012-201900224-00 (…).

6. El acta y enlace de audiencia No. 047/2024 Audiencia de pr uebas de las declaraciones de los señores Julia Isabel Torres Canción, José Rosario Anaya Correa, Carmelo Agamez Berrio, rendida dentro del proceso de Reparación Directa Radicado: 70001-33-33-007-2024-00004-00 (…).

7. El acta y enlace de audiencia No. 17 Audiencia de pruebas simultanea hibrida de las declaraciones de los señores Carmelo Agamez Berrio, Manuel Mercado Palencia, y las declaraciones de Andrés Rocha Pérez, y Eneida Álvarez Moreno, rendida dentro del proceso de Reparación Directa Radicado: 70001-33-33-0012018-00114-00 (…).

8. Enlace Audiencia de aportes a la verdad de Salvatore Mancuso Gómez llevada a cabo los días del 10 al 16 de mayo de 2023: (…).

9. Enlace de audiencia de pruebas y práctica, rendida dentro del proceso de

8. Enlace Audiencia de aportes a la verdad de Salvatore Mancuso Gómez llevada a cabo los días del 10 al 16 de mayo de 2023: (…).

9. Enlace de audiencia de pruebas y práctica, rendida dentro del proceso de

Reparación Directa Radicado: 70001-33-33-008-2015-00145-00 (…)

10. Copia Declaración que rindió el excomandante Paramilitar UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ, de fecha 8 de junio de 2010, consta de 9 folios. Relata la incursión de grupos paramilitares en los Montes de María y la presunta connivencia de fuerza pública. (…).

11. Copia Declaración que rindió el excomandante paramilitar, CRISTIAN EDUARDO ACOSTA OLASCUAGAS, de fecha 23 de junio de 2006, rendida ante la Fiscalía 24 Especializada Unidad Nacional de Derechos Humanos, y D erechos Internacional Humanitario Radicación 905 y 721. (…)

12. Copia Piezas procesales – Declaración de JAIME HUMBERTO GUTIÉRREZ

MUÑOZ, Rendida ante la Fiscalía Especializada Unidad Nacional de Derechos Humanos, y Derechos Internacional Humanitario Radicación 956. (…).

14. Copia Expediente Defensoría del Pueblo Regional Sucre – solicitudes de protección para la población civil demandante (…)” (fl. 17 índice 11 SAMAI – mayúsculas sostenidas del texto original).

  1. Se insiste en la petición de ordenar la práctica de pruebas testimoniales solicitadas oportunamente con la demanda , las cuales podrán recibirse directamente por el consejero de Estado o, en su efecto, se puede comisionar a un
  1. Se insiste en la petición de ordenar la práctica de pruebas testimoniales solicitadas oportunamente con la demanda , las cuales podrán recibirse directamente por el consejero de Estado o, en su efecto, se puede comisionar a un despacho judicial para su recaudo.
  1. Se solicita citar y hacer comparecer a Salvatore M ancuso Gómez para que “como máximo responsable en orden jerárquico rinda declaración sobre lo que de esta demanda le conste” (fl. 17 índice 11 SAMAI – mayúsculas sostenidas del texto original).5

Expediente: 70001-23-33-000-2018-00111-02 (72.302) Actor: Rosa Aída Julio Pérez y otros Controversias contractuales

  1. En el eventual caso que en la sentencia de segunda instancia se determine que no operó la caducidad del medio de control judicial y que se debe revocar la sentencia anticipada que profirió el Tribunal Administrativo de Sucre, se debería devolver el proceso al a quo para que reinicie el proceso a partir de la audiencia inicial y decrete las pruebas solicitadas en la demanda; sin embargo, esa circunstancia implicaría una prolongación del trámite y la duración del proceso y una afectación a las garantías y protección a las víctimas, por lo que , en aplicación de los principios de economía procesal, celeridad y eficacia de la administración de justicia, el Consejo de Estado en la sentencia de segunda instancia debería resolver no solamente sobre la caducidad del medio de control, sino también pronunciarse sobre las pretensiones de reparación integral de los demandantes.

II. CONSIDERACIONES

El despacho denegará las solicitudes probatorias pedidas en segunda instancia con base en los siguientes argumentos:

1. Pruebas en segunda instancia

sobre las pretensiones de reparación integral de los demandantes.

II. CONSIDERACIONES

El despacho denegará las solicitudes probatorias pedidas en segunda instancia con base en los siguientes argumentos:

1. Pruebas en segunda instancia

En cuanto tiene que ver con el decreto y práctica de elementos probatorios en el trámite de la segunda instancia el inciso cuarto del artículo 212 del CPACA establece que dentro del término de ejecutoria del auto que dispone la admisión del recurso de apelación se podrá pedir la práctica de pruebas, las cuales solo se decretarán: a) cuando las partes las pidan de común acuerdo, b) cuando decretadas en primera instancia, y sin culpa de quien las solicitó, no se practicaron, únicamente con el fin de practicar las o de cumplir con los requisitos que hicieran falta para su perfeccionamiento; c) cuando versen sobre hechos acontecidos después del vencimiento de la oportunidad para p edir pruebas en primer grado, so lo para demostrarlos o desvirtuarlos; d) cuando se t rate de documentos que no pudieron ponerse de presente en el trámite de la primera instancia, por fuerza mayor, caso fortuito, o por obra de la parte contraria y, e) cuando con ellas se pretendan desvirtuar tales documentos.

2. El análisis del caso concreto

El despacho advierte que, si bien las referidas solicitudes de pruebas cumplen con el requisito de oportunidad, no son procedentes por las razones que se proceden a explicar.6

Expediente: 70001-23-33-000-2018-00111-02 (72.302) Actor: Rosa Aída Julio Pérez y otros Controversias contractuales

  1. Respecto de los argumentos relacionados con la excepción de caducidad del

Expediente: 70001-23-33-000-2018-00111-02 (72.302) Actor: Rosa Aída Julio Pérez y otros Controversias contractuales

  1. Respecto de los argumentos relacionados con la excepción de caducidad del medio de control de reparación directa, se precisa que ese es un aspecto que se deberá analizar y resolver en la sentencia que se profiera en segunda instancia, según lo previsto en e l artículo 187 7 del CPACA, por lo que el despacho , en este momento procesal, se limitará a resolver únicamente lo relacionado con la petición de pruebas en segunda instancia.
  1. En cuanto a las catorce (14) pruebas documentales solicitadas , se advierte que la parte actora aduce que se trata de pruebas sobrevinientes de hechos sobre los cuales no se tenía conocimiento y que se obtuvieron con posterioridad a la fecha de la presentación de la demanda; no obstante,, se evidencia que en realidad se trata de pruebas que se practicaron en otros procesos sin que la parte acredite que efectivamente se trate de hechos acaecidos después de presentada demanda, como lo exige el numeral 3 del artículo 2128 del CPACA, todo ello sin perjuicio de la prohibición y requisitos e xigidos en el numeral 10 del artículo 78 del CGP para solicitar y decretar el recaudo de pruebas d ocumentales, por lo cual se debe acreditar ha ber ejercido previa y oportunamente el derecho de petición, todo en concordancia con la prohibición contenida en el inciso segundo del artículo 173 ibídem.

Aunado a lo anterior, es relevante señalar que en el trámite de primera instancia se determinó que había lugar a dictar sentencia anticipada por encontrase probada la

concordancia con la prohibición contenida en el inciso segundo del artículo 173 ibídem.

Aunado a lo anterior, es relevante señalar que en el trámite de primera instancia se determinó que había lugar a dictar sentencia anticipada por encontrase probada la excepción de caducidad y, en efecto en la respectiva sentencia el pronunciamiento se limitó a declarar probada esa excepción; por consiguiente, el problema jurídico que se deberá analizar y resolver en segunda instancia se limita precisamente a resolver sobre la excepción de caducidad, de manera que las pruebas documentales solicitadas en segu nda instancia resultan impertinentes en este específico caso, por cuanto versan sobre el fondo del asunto y la presunta responsabilidad del Estado por desplazamiento forzado y ejecuciones

7 “Artículo 187. Contenido de la sentencia. La sentencia tiene que ser motivada. (…). En la sentencia se decidirá sobre las excepciones propuestas y sobre cualquiera otra que el fallador encuentre probada”.

8 “Artículo 212. Oportunidades probatorias. (…) En segunda instancia, cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos: (…)

3. Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos”.7

Expediente: 70001-23-33-000-2018-00111-02 (72.302) Actor: Rosa Aída Julio Pérez y otros Controversias contractuales

extrajudiciales, mas no tienen relación con la oportunidad de la pre sentación de la demanda.

Actor: Rosa Aída Julio Pérez y otros Controversias contractuales

extrajudiciales, mas no tienen relación con la oportunidad de la pre sentación de la demanda.

  1. En ese orden de ideas, se considera que precisamente por los principios invocados por la parte actora de celeridad , economía procesal y eficacia de la administración de justicia es que dichas pruebas documentales no son necesarias y, por lo tanto, no se puedan decretar, sin perjuicio de que eventualmente en la sentencia de segunda instancia se encuentre mérito para revocar la decisión del a quo y sea necesaria adoptar alguna medida procesal para que se surtan los trámites procesales que no se ejecutaron en primera instancia a raíz de que se decidió dictar sentencia de manera anticipada.
  1. En relación con la reiteración de que se decreten las pruebas testimoniales que se solicitaron en la demanda y que se denegaron por el Tribunal Administrativo de Sucre mediante auto de 14 de septiembre de 2023 (índice 35 SAMAI 9), decisión confirmada en segunda instancia por este despacho a través del auto de de 17 de marzo de 2025 (índice 49 SAMAI 10), es pertinente precisar que la Corte Constitucional11 fue enfática en relación con la imposibilidad de que el mismo juez revoque una decisión válidamente adoptada y ejecutoriada, por el hecho de vulnerarse con ello el derecho fundamental del debido proceso y el principio constitucional de segu ridad jurídica ; por manera que, no es posible, por regla general, proferir nuevas decisiones sobre puntos de derecho resueltos con antelación en el curso del proceso por parte del mismo juez que las tomó con ocasión de decidir un recurso interpuesto, resol ver un incidente o decidir una

general, proferir nuevas decisiones sobre puntos de derecho resueltos con antelación en el curso del proceso por parte del mismo juez que las tomó con ocasión de decidir un recurso interpuesto, resol ver un incidente o decidir una petición de pruebas en segunda instancia; dicho de otra manera, no es procedente que el juez decida por segunda o tercera ocasión un punto que ya fue objeto de un pronunciamiento anterior, menos aún, como en este caso, en el que el despacho, por vía de apelación, ya había confirmado la providencia del a quo que negó el decreto de las pruebas testimoniales que ahora se vuelven a solicitar.

Así las cosas, en lo referente a las pruebas testimoniales solicitadas en la demanda y que ahora se insisten, el despacho dispondrá estarse a lo resuelto mediante auto de 17 de marzo de 2015.

9 Gestión en otros despachos. 10 Gestión en otros despachos. 11 Corte Constitucional - Sala Tercera de Revisión; MP Luis Ernesto Vargas Silva; sentencia de 20 de marzo de 2009; expediente no. T-2123838.8

Expediente: 70001-23-33-000-2018-00111-02 (72.302) Actor: Rosa Aída Julio Pérez y otros Controversias contractuales

  1. En lo que atañe a la solicitud de la prueba testimonial de Salvatore Mancuso Gómez, se advierte que la parte actora no justificó su procedencia en alguna de las causales excepcionales para decretar pruebas en segunda instancia, así como tampoco se encuentra ac reditada ninguna de estas, por c onsiguiente, se impone denegar su decreto.
  1. Por último, si bien es cierto que el juez de lo contencioso administrativo debe

tampoco se encuentra ac reditada ninguna de estas, por c onsiguiente, se impone denegar su decreto.

  1. Por último, si bien es cierto que el juez de lo contencioso administrativo debe hacer uso de sus facultades oficiosas para aproximarse a la verdad material en el proceso y aplicar criterios de flexibilidad probatoria en casos especiales en que las pruebas son difíciles de obtener, no es jurídicamente viable relevar o sustituir de manera injustificada a las partes en el cumplimiento de las cargas y oportunidades probatorias expresamente asig nadas por el legislador 12, en especial, cuando en este caso la materia sobre la que se debe resolver en segunda instancia es, en principio, únicamente sobre la caducidad del medio de control judicial ejercido con la demanda.

R E S U E L V E :

1°) Niéganse las peticiones de pruebas formuladas por la parte demandante en segunda instancia.

2°) Ejecutoriada esta providencia ingrésese el expediente al despacho para continuar con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.

IG. Exp. Dig.

12 En sentido similar ver: i) Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia de 4 de junio de 2021, exp. no. 11001 -03-26-000-2018-00051-00

12 En sentido similar ver: i) Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia de 4 de junio de 2021, exp. no. 11001 -03-26-000-2018-00051-00 (61.320), CP Marta Nubia Velásquez Rico y, ii) Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, sentencia de 8 de abril de 2024, exp. no. 05001 2333-000-2014-00904-01 (69.878), CP Alberto Montaña Plata.

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