CE - Auto PI ediente2024 0 20240625090123217
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Auto PI ediente2024 0 20240625090123217
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE
INVESTIDURA VEINTE
Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
Consejero Ponente: GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación núm.: 11001 03 15 000 2024 02345 00
Accionante: MANUEL ANDRÉS CASTAÑEDA DONCEL
Auto que rechaza solicitud de pérdida de investidura
El ciudadano Manuel Andrés Castañeda Doncel, actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control de pérdida de investidura previsto en el artículo 143 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 1, presentó solicitud de pérdida de investidura2, a través de la cual pretende:
“[…] la pérdida de investidura de los congresistas mencionados en el presente documento
identificado con cédula de ciudadanía 71.272.867 por haber incurrido en la prohibición expresada en el artículo 180 – 2 Constitucional […]”.
Mediante auto de 15 de mayo de 2024 3, se devolvió la solicitud de pérdida de investidura y se concedió al accionante un plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la providencia, según lo previsto en los artículos
investidura y se concedió al accionante un plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la providencia, según lo previsto en los artículos 8. de la Ley 1881 de 15 de enero de 20184 y 170 de la Ley 1437, para que: i) diera claridad respecto de la persona que fung iría como accionada; ii) allegara las pruebas que acredit en que la parte accionada tiene o ha tenido la condición de congresista; y, iii) diera cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 162, numerales 7.5 y 8.6, de la Ley 1437, informando el lugar y dirección, así como el canal digital, en los cuales deba ser notificado el acusado, acreditando, igualmente, el envío, por medio electrónico, de una copia de la solicitud de pérdida de investidura y de sus anexos al accionado.
En el ordinal segundo de la providencia citada supra, se le indicó al solicitante que de no corregirse los anteriores defectos , dentro del plazo concedido, la demanda sería rechazada.
1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. […]”. 2 Índice 2, SAMAI. 3 Proferido por el despacho instructor del proceso. Índice 5, SAMAI. 4 “[…] Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los Congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones. […]”. 5 Modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de
instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones. […]”. 5 Modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011 – y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción. […]”. 6 Adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080.2
Radicación núm.: 11001 03 15 000 2024 02345 00
Actor: MANUEL ANDRÉS CASTAÑEDA DONCEL
El auto de 15 de mayo de 2024 fue notificado electrónicamente al accionante el 16 de mayo de 20247; no obstante, durante el término fijado para subsanar los defectos advertidos en dicho proveído, no hubo manifestación alguna8.
En consecuencia, la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura Veinte, conforme al numeral 2. literal g) del artículo 1259 y al numeral 1. del artículo 243 10 de la Ley 1437, aplicables por disposición del artículo 21 de la Ley 1881, rechazará la solicitud de pérdida de investidura.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura Veinte,
RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de pérdida de investidura presentada por el
señor Manuel Andrés Castañeda Doncel.
SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, ARCHIVAR el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
señor Manuel Andrés Castañeda Doncel.
SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, ARCHIVAR el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Consejero de Estado
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Consejera de Estado
JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Consejero de Estado
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
Consejero de Estado
OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura Veinte en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
7 Índice 8, SAMAI. 8 Índice 9, SAMAI. 9 Modificado por el artículo 20 de la Ley 2080. 10 Modificado por el artículo 62 de la Ley 2080.