CE - Boletin 24
Detalles
- Título
- CE - Boletin 24
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Publicación Quincenal BOLETÍN DEL CONSEJO DE ESTADO República de Colombia No 24 – Mayo 30 de 2008 Consejo de Estado BOGOTÁ, COLOMBIA l de 2006
EEDDIITTOORRIIAALL Contenido: Próximl dame e20n0te6 s e cumplen dos años de la entrada en funcionamiento de los juzgados administrativos en todo el país, y la estructura de la Jurisdicción de lo Contencioso Editorial 1 Administrativo continúa fortaleciéndose. Es grato destacar que esta nueva Jurisprudencia del organización ha permitido a la ciudadanía acceder a la justicia administrativa de Consejo de Estado al manera ágil.
Día Por otra parte, la Corporación avanza en la implementación de desarrollos Acciones Constitucionales 1 - 2 tecnológicos a través de nuestra Página Web www.consejodeestado.gov.co, lo que Sección Primera 2 - 4 facilita la divulgación y el conocimiento de aspectos tan relevantes, como: el estado Sección Segunda 4 de los procesos, las novedades jurisprudenciales, el desarrollo histórico de las Sección Tercera 5 - 6 decisiones, entre otros. Por tanto, invito a la comunidad jurídica a conocerla y Sección Cuarta 6 - 8 consultarla. Sección Quinta 8 - 9 ENRIQUE GIL BOTERO 10 - 11 Sala de Consulta Presidente Noticias 12 Destacadas JJUURRIISSPPRRUUDDEENNCCIIAA DDEELL CCOONNSSEEJJOO DDEE EESSTTAADDOO AALL DDÍÍAA Noticias destacadas En esta sección destacamos algunos de los fallos proferidos por el Consejo de
Estado en las últimas semanas:
AACCCCIIOONNEESS CCOONNSSTTIITTUUCCIIOONNAALLEESS
M ODA POR UNA CAUSA
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A BENEFICIO DE LA
A SOCIACIÓN APOYEMOS Y
1. EL JUEZ DE TUTELA NO TIENE COMPETENCIA PARA DECIDIR SOBRE
C ON EL RESPALDO DE RCN
MODELS EL MARTES 3 DE DOCUMENTOS RESERVADOS JUNIO A LAS 7:30 P.M. EN Ahora bien, el artículo 22 del Código Contencioso Administrativo señala que las EL CLUB EL NOGAL SE peticiones en las que se solicita el acceso a documentos que reposan en oficinas R EALIZARÁ EL DESFILE DE públicas y la expedición de copias de los mismos, se deben responder dentro de los MODAS: UNA PASARELA HACIA EL ALTAR diez (10) días siguientes a su formulación. No obstante, se limita dicho acceso cuando los documentos tienen un carácter reservado conforme a la Constitución o la Ley, o hacen relación a la defensa o seguridad nacional (artículo 19 del C.C.A.). En todo caso, “la Administración sólo podrá negar la consulta de determinados documentos o la copia o fotocopia de los mismos mediante providencia motivada que señale su carácter reservado” con la indicación de las disposiciones legales pertinentes (artículo 21 de la Ley 57 de 1985). Igualmente, ante la persistencia del interesado, “el Tribunal de lo Contencioso Administrativo que tenga jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos decidirá en única instancia si se acepta o no la petición formulada o si se debe atender parcialmente” (ibídem). En
consecuencia, fluye que el ordenamiento legal ha previsto un procedimiento especial (el recurso de insistencia) y un juez competente, para resolver las controversias que se generan entre la Administración y los particulares, cuando éstos solicitan documentos que ha juicio de aquélla son reservados. De otra parte,
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BOLETÍN DEL CONSEJO DE ESTADO Número 24 – 30 de mayo de 2008 dada la naturaleza residual y subsidiaria de la presente 3. SE FIJAN CRITERIOS PARA ESTABLECER LA acción, se resalta que corresponde al juez de tutela RAZONABILIDAD DEL TERMINO PARA DEMANDAR EN verificar que la respuesta que se brinda al peticionario TUTELA sea de fondo y, que cumpla con los requisitos y términos Se trata de un infante de marina que estuvo en la establecidos legalmente para contestar la solicitud; o Armada Nacional desde el año 1958 al 15 de junio de en su defecto, puede ordenar que se resuelva la 1960 y como empleado civil desde junio de 1964 hasta petición cuando ésta no se ha despachado. No obstante, el 30 de junio de 1980 cumpliendo 17 años y 9 meses de escapa a su competencia la determinación de la reserva servicio: A su ingreso a la institución gozaba de buena que existe sobre documentos, cuando la Administración salud pero pese a ello fue retirado por incapacidad alega tal condición en virtud de la Constitución o la Ley. física. La Sección considera que el mecanismo excepcional de la acción de tutela fue instituido con el Sentencia del 8 de mayo de 2008. Exp. 2008-00217fin de brindar protección judicial efectiva e inmediata
01(AC). M.P. HÉCTOR J. ROMERO DIAZ. de los derechos constitucionales fundamentales y aunque puede promoverse en cualquier tiempo y lugar,
2. LA COMISIÓN DEL SERVICIO CIVIL DEJA SIN EFECTOS en aplicación del principio de la inmediatez, el ejercicio LOS RESULTADOS DE LAS PRUEBAS DE ANÁLISIS EN de la misma debe darse dentro de un plazo razonable y CONCURSO DE LA DIAN oportuno de tal manera que permita garantizar el Un aspirante al Concurso convocado por la Dirección de cumplimiento de su función, la cual es la protección Impuestos y Aduanas Nacionales se inscribió para el urgente e inmediata de los derechos fundamentales. cargo de asesor de servicio y control extensivo del nivel Así, no puede acudir ahora a la acción de tutela como profesional y presentó las pruebas de carácter mecanismo subsidiario para iniciar un trámite que debió eliminatorio las cuales aprobó y continuó con la etapa surtir en su oportunidad. El plazo razonable se mide clasificatoria; sin embargo con los resultados publicados según la urgencia manifiesta de proteger el derecho y el 9 de noviembre de 2007 se le indicó que no cumplía serán las circunstancias del caso concreto las que lo con los requisitos de estudio y título profesional. La determinen. Sin embargo, se ha indicado que deben Comisión Nacional de Estado Civil mediante Resolución tenerse en cuenta algunos factores para analizar la 024 de 25 de enero de 2008 al dejar sin efectos los razonabilidad del término: 1) si existe un motivo válido resultados de la prueba de análisis de antecedentes y el para la inactividad de los accionantes; 2) si esta
consolidado de resultados publicados el 30 de inactividad injustificada vulnera el núcleo esencial de noviembre, el 12, 21 y 28 de diciembre de 2007 ordenó los derechos de terceros afectados con la decisión y, 3) repetir la aplicación de la misma y en cumplimiento a si existe un nexo causal entre el ejercicio inoportuno de esa orden se publicaron nuevamente los resultados el 7 la acción y la vulneración de los derechos de los de abril de 2008. De lo anterior, la Sala considera que la interesados. Frente al caso concreto, como la tutela se actora continua en el concurso, de manera que la promovió 28 años después de los hechos, la Sala vulneración de los derechos invocados cesó y así deberá manifiesta que pretender acudir a la acción de tutela declararse. Resalta la Sala que a través de un estudio varios años después de que han ocurrido los hechos objetivo y cuidadoso de los parámetros de la violatorios de los derechos fundamentales, rompe el convocatoria y de los antecedentes del concursante es principio de la inmediatez y desvirtúa el posible como se debe garantizar a la comunidad en general el perjuicio irremediable que se hubiere causado. derecho a acceder a cargos públicos. La cesación del Sentencia del 7 de mayo de 2008. Exp. 2008-00099procedimiento por carencia de objeto, en este caso se 01(AC). M.P. JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ presenta, ya que la situación que generó la vulneración de los derechos ha sido corregida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, por lo que no tendría sentido SSEECCCCIIÓÓNN PPRRIIMMEERRAA conceder la tutela para impartir la orden de que se
produzca un hecho que ya sucedió, como es incluir a la
1. BONTRIGO COMBINACIÓN DE TÉRMINOS GENÉRICOS actora en el proceso de selección. Lo anterior en - CONVERSIÓN DEL SIGNO EN EVOCATIVO Y atención a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto REGISTRABLE 2591 de 1991.
Los actos acusados denegaron el registro de la marca Sentencia del 7 de mayo de 2008. Expediente: 2008BONTRIGO para distinguir productos comprendidos en la 00009-01(AC). M.P. MARIA INES ORTIZ BARBOSA. clase 30 de la clasificación internacional de Niza. Consideró la entidad demandada que dicha expresión es descriptiva de los productos que ampara, ya que el término BON, del idioma francés, significa en español bueno, ventajoso o favorable, y trigo es un conjunto de
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BOLETÍN DEL CONSEJO DE ESTADO Número 24 – 30 de mayo de 2008 granos de una planta familia de las gramíneas, con expresión “por la Contraloría General de la República” espigas terminales compuestas de cuatro o más carreras por la de “por la Corte Suprema de Justicia”. En de granos sentados en la raspa, ovales truncados por las consecuencia, se declarará la nulidad del decreto puntas, de los cuales triturados se saca la harina con acusado por exceder lo autorizado en el artículo 45 de que se hace el pan. Que siendo ello así, dicho signo es la Ley 4ª de 1913. irregistrable, a la luz del artículo 82, literal d), de la Sentencia del 08 de mayo de 2008. Exp. 2004-00332Decisión 344 de la Comisión de la Comunidad Andina. En 01, M.P. RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA este caso, la marca cuestionada “BONTRIGO”, que resulta de la combinación de dos términos genéricos, 3. DERECHOS ADQUIRIDOS NO PUEDEN TENER que debe analizarse en forma unida y no separada, FUNDAMENTO EN RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DE puede tenerse como suficientemente distintiva; e, LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS igualmente, puede admitirse que se trata de una marca PÚBLICOS: PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD evocativa, esto es, la que transmite a la mente una Conforme se advierte en los documentos que forman imagen o idea sobre el bien que se pretende proteger, parte de los antecedentes administrativos y en el texto como también en su momento la Sala determinó que lo de los artículos acusados, los derechos adquiridos que se eran “PANYDONAS” “SUPERMANI” “NUTRISAL” y predican respecto de los beneficios otorgados a los “BONFRUIT”. pensionados de la Caja de Previsión Social del Distrito y Sentencia del 08 de mayo de 2008. EXP. 2001-00175su cónyuge o compañero, se derivan de la expedición de 01, M.P. MARCO ANTONIO VELILLA MORENO la Resolución núm. 023 de 1989, de la Junta Directiva de dicha Caja. Es cierto, como lo sostiene el a quo, que
2. DECRETO DE CORRECCIÓN DE YERROS aún desde antes de la promulgación de la Carta política
TIPOGRÁFICOS - NULIDAD DEL DECRETO 2697 DE 2004 de 1991, las Juntas Directivas de los Establecimientos AL INTRODUCIR MODIFICACIONES Y SUSTITUCIÓN DE Públicos carecían de competencia para regular el tema EXPRESIONES NO CONTENIDAS EN ÉL prestacional de los servidores públicos. Cabe resaltar Visto el contenido de la solicitud y una vez confrontadas que la Sección Segunda, Subsección “A” de esta las disposiciones demandadas con la norma que se Corporación, en sentencia de 21 de junio de 2007, con invoca como fundamento de la misma, esto es, el ponencia de la Consejera Ana Margarita Olaya Forero referido artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, la Sala llega a (Radicación núm. 9761-05), precisó que desde la la conclusión de que es evidente la violación que aduce Constitución Política de 1886 el régimen salarial y la actora, como quiera que a través del acto acusado no prestacional de los empleados públicos correspondía al se corrigen simples yerros caligráficos o tipográficos, Congreso de la República, en virtud de que a este le como lo autoriza el artículo precitado, sino que, como estaba atribuida la facultad de hacer las Leyes y que lo afirma la demandante y lo constata la Sala, se incluso si esas normas constitucionales hubieran introducen verdaderas modificaciones al Decreto 2637 permitido la expedición de actos como el que se acusa, del 19 de agosto del 2004, propósito que desborda la se estaría en presencia de una inconstitucionalidad facultad contenida en la referida disposición hasta el sobreviviente, pues la actual Carta Política
punto de transgredirla en forma manifiesta. Al respecto expresamente consagra esa facultad en cabeza del y tal como lo precisa el Ministerio Público, se observa Congreso. En efecto el artículo 150, numeral 19, que: Al título u objeto del Decreto corregido se le literales e y f, prevé que es función del Congreso fijar el agregó la frase “para la implementación del sistema régimen salarial y prestacional de los empleados penal acusatorio”. Al epígrafe o encabezado se le públicos y trabajadores oficiales y que estas funciones adicionó la expresión “para proferir las normas legales SON INDELEGABLES EN LAS CORPORACIONES PÚBLICAS necesarias al nuevo sistema”. Al artículo 4º, inciso TERRITORIALES Y ÉSTAS NO PODRÁN ARROGÁRSELAS. De primero, del Decreto 2637 de 2004 se le agregó “cuando tal manera que siendo el tema a que se contraen los lo consideren conveniente”. El artículo 9° del Decreto artículos acusados, materia de regulación por el 2637 del 19 de agosto del 2004, fue corregido por el legislador, mal pueden considerarse sus disposiciones, artículo 3° del Decreto 2697 del 24 de agosto también fundamentadas en la Resolución 023, como derecho del 2004, este último demandado dentro de este adquirido protegido por las normas de la Ley 100 de proceso, por cuanto a su juicio “... la corrección no 1993. De otra parte, esta Ley (100 de 1993) en sus implica un yerro tipográfico pues se modifica una de las artículos 169 y 236 previó: (…). FAVIDI no es una Entidad entidades que designaría eventualmente a los conjueces Promotora de Salud ni se transformó como tal; además
y, además, el decreto de corrección incurre en los el artículo 169 de Ley 100 prevé que planes mismos vicios anotados y en el adicional de haber sido complementarios de salud sean financiados en su expedido por fuera de los términos de la autorización”. totalidad por el afiliado. (…). De ello resulta que, a título de corrección, en el Sentencia de 30 de abril de 2008. Exp. 2001-00031artículo 9º del Decreto 2637 de 2004 se sustituyó la 01, M.P. MARCO ANTONIO VELILLA MORENO
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4. SIMILITUD MARCARIA – SEMEJANZA FONÉTICA Y definición del asunto no puede conducir a la negativa de ORTOGRÁFICA ENTRE LOS SIGNOS MACK Y MAC la prestación en aplicación de dicho régimen especial.
A juicio de la Sala, resulta evidente que las expresiones Pues sin duda alguna, si el causante cumplía los MACK y MAC son similares desde el punto de vista requisitos para ser acreedor a la pensión de gráfico pues hay coincidencia en dos de las tres sobrevivientes contemplada en el régimen general y no consonantes que componen la marca previamente las previstas en el régimen especial, en aras al principio registrada e identidad en la única vocal. De otra parte, de favorabilidad y en desarrollo del principio de la similitud ortográfica indudablemente se traslada al igualdad, sus beneficiarios tienen derecho a la pensión campo fonético, amén de que en este las consonantes C de sobrevivientes prevista en la Ley 100 de 1993, desde
y K tienen idéntica pronunciación, lo que imprime luego, si reunían las condiciones para ello. mayor riesgo de confusión, máxime si los productos de Sentencia de 8 de mayo de 2008, Exp. 2003-04045 la clase 12 que se pretenden identificar con las marcas (1371-07), M.P. GUSTAVO EDUARDO GOMEZ en conflicto no son de aquellos que habitualmente se ARANGUREN adquieran en almacenes donde el consumidor los tome directamente de un estante, sino que deben solicitarse 2. NULIDAD DE INSUBSISTENCIA POR DESVIACIÓN DE en establecimientos especializados. La similitud en la PODER estructura gráfica y, por ende, fonética, a que se ha Se pretende la nulidad del acto que declaró hecho mención, se evidencia al realizar la comparación insubsistente el nombramiento del actor como Detective en forma sucesiva de las mencionadas expresiones: del DAS. Examinada en su conjunto la documental, se MACK MAC MACK MAC MACK MAC MACK MAC MACK MAC pone en evidencia que no fueron razones del buen MACK MAC. Además, la actora pretende registrar el servicio, las que llevaron al nominador a retirar al signo “MAC” para amparar en general los productos de demandante, por cuanto no encuentra la Sala la clase 12, que son los mismos que están amparados justificación de ninguna naturaleza con la cual se previamente por la marca “MACK”, lo que evidencia aún explique que un funcionario de las calidades anotadas, más la similitud. pueda ser retirado por conveniencia institucional, sin Sentencia del 30 de abril de 2008. EXP. 2002-00372mediar ni la más leve razón de inconveniencia y no obra
01, M.P. MARCO ANTONIO VELILLA MORENO en el proceso, prueba siquiera indiciaria que demuestre que el actor hubiera observado alguna conducta que hiciera inconveniente su permanencia en la Institución. SSEECCCCIIÓÓNN SSEEGGUUNNDDAA En esas condiciones el ejercicio de la facultad discrecional de libre remoción, se queda sin ninguna justificación, pues si bien es cierto el nombramiento de
1. PREVALENCIA DE LA APLICACIÓN DE LA LEY los detectives del DAS, inscritos en el régimen especial
GENERAL SOBRE LA ESPECIAL - PRINCIPIO DE de carrera, puede ser declarado insubsistente en FAVORABILIDAD EN PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE ejercicio de la facultad discrecional consagrada en el El asunto se centra en determinar la legalidad del acto literal b) del artículo 66 del Decreto 2147 de 1989, tal administrativo por medio del cual se negó el decisión debe estar orientada al buen servicio público, reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes de lo contrario, se rompe el marco de razonabilidad y por la muerte del Agente, a su compañera permanente proporcionalidad de los hechos que le sirven de causa y y a su menor hijo, y en este sentido, determinar si les se estructura el desvío de poder. No puede perderse de asiste derecho a tal reconocimiento de conformidad con vista que por disposición del artículo 36 del Código el artículo 46 de la Ley 100 de 1993. Las excepciones en Contencioso Administrativo, en la medida en que el la aplicación de las normas generales por la existencia contenido de una decisión de carácter general o de normas especiales que gobiernen un caso concreto, particular sea discrecional, debe ser proporcional tanto
debe recurrirse sólo en tanto la norma especial resulte a los fines de la norma como a los hechos que le sirven más favorable que el régimen general; lo contrario de causa. En otras palabras, el desvío de poder es implicaría que una prerrogativa conferida por una Ley a evidente. Razones suficientes para acoger las un grupo de personas, se convierta en un obstáculo para pretensiones de la demanda. acceder a los derechos mínimos consagrados en la Ley para la generalidad, como ocurre en el caso que se Sentencia de 17 de abril de 2008, Exp. 2000-18416 examina, en el cual las previsiones contenidas en los (8982-05) M.P. ALFONSO VARGAS RINCÓN artículo 46 y 48 de la Ley 100 de 1993 en cuanto a la pensión de sobrevivientes, resultan más favorables que las prestaciones reconocidas por muerte en situaciones especiales a los Agentes de la Policía Nacional en el ordenamiento que rige la materia, por lo que la
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BOLETÍN DEL CONSEJO DE ESTADO Número 24 – 30 de mayo de 2008 deducible de la simple confrontación directa con el SSEECCCCIIÓÓNN TTEERRCCEERRAA decreto demandado, habida cuenta de que no sólo vacía de contenido la competencia contractual a cargo del
1. FALLA DEL SERVICIO CARCELARIO ES EL TITULO representante legal del ente estatal, al prever una JURÍDICO DE IMPUTACIÓN POR DAÑOS A PERSONAS inédita descentralización funcional en franca y abierta PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN ESTABLECIMIENTO contradicción con la mera autorización de delegación o PENITENCIARIO “desconcentración” previstas para tales efectos por el
El título de responsabilidad en los casos en los que se artículo 12 de la ley 80, la cual se aprecia de su simple pretende imputar daños al Estado por la muerte o las cotejo, sino que simultáneamente desnaturaliza la lesiones sufridas por quienes se encuentran privados de descentralización por servicios al trasladar a una la libertad en calidad de sindicados o condenados en los nueva persona jurídica de derecho público íntegramente establecimientos carcelarios, corresponde al de la falla una atribución como es la contratación, la cual del servicio, esto es, por el incumplimiento o el propiamente no constituye un servicio a cargo del nivel cumplimiento defectuoso o tardío del servicio central susceptible de descentralizar funcionalmente, carcelario. Es claro que en relación con las personas que sino que se trata de un instrumento para el se encuentran privadas de la libertad, quienes deben cumplimiento de los fines a cargo del ente territorial, la soportar no sólo la limitación en el ejercicio de sus continua y eficiente prestación de los servicios públicos derechos y libertades sino, igualmente, la reducción o a su cargo y la efectividad de los derechos e intereses eliminación de las posibilidades de ejercer su propia de los administrados. En tal virtud, de conformidad con defensa frente a las agresiones de agentes estatales o lo dispuesto por el numeral 2º del artículo 152 del de terceros de que puedan ser víctimas al interior del Código Contencioso Administrativo procede la medida establecimiento carcelario, el Estado asume la cautelar solicitada y, en consecuencia, se suspenderá en obligación de brindarles la protección que requieran, su integridad el decreto 233 de 2001, por medio del cual para lo cual deben cumplir, a la vez, con las se crea la Unidad Administrativa Especial para la
obligaciones de custodia y vigilancia, que permiten Contratación Pública del municipio de Villavicencio, en garantizar la seguridad de los internos. Cuando el la forma solicitada por el recurrente. Estado falta a esos deberes, incumple también el deber Sentencia de 30 de enero de 2008, Exp. 200601116 de seguridad de los retenidos y, por ello, es responsable 01 (34.143) M.P. RUTH STELLA CORREA PALACIO a título de falla del servicio de los daños que aquellos puedan sufrir, como sucede en los eventos en que
3. FALLO DE CONSTITUCIONALIDAD CONDICIONADA EN concurran acciones u omisiones de las autoridades LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL carcelarias que permitan a un tercero, que también se encuentre dentro de la misma institución en calidad de La procedencia de la suspensión provisional precisa la recluso, inferir daños a sus compañeros. Vale decir que manifiesta infracción de una de las disposiciones el hecho de que la muerte hubiera sido causada por una invocadas como fundamento de la suspensión, por persona ajena al Estado, no configura la eximente de confrontación directa o mediante documentos aducidos responsabilidad “hecho exclusivo de un tercero”, por en la solicitud. Ahora, la Sala encuentra que este cuanto en la muerte del interno se presentaron instituto cautelar bien puede aplicarse cuando la acumulativamente dos causas: de un lado, la agresión infracción estriba en el abierto desconocimiento del con arma blanca que provino de otro de los reclusos y, contenido de una norma tal y como quedó luego de un de otro lado, el incumplimiento del Estado de los fallo de constitucionalidad modulada. En efecto, como
deberes de custodia y seguridad frente a los reclusos ya se indicó, el contenido normativo de la disposición parta garantizar su vida, honra e integridad física luego de su juicio de constitucionalidad -cuando este (artículo 2 C.P.), y de vigilancia y control del centro último supone la utilización de la técnica de la carcelario, configurándose la aludida falla del servicio. modulación del contenidolo integra no sólo la norma Sentencia de 23 de abril de 2008, Exp. 19940436501 tal y como estaba concebida originalmente por el (16.186) M.P. RUTH STELLA CORREA PALACIO Legislador, sino que también esta debe ser aplicada con Con aclaración de voto de los Consejeros Enrique Gil el condicionamiento. En otros términos, si se demuestra Botero y Ramiro Saavedra Becerra la ostensible infracción de la disposición tal y como quedó luego del condicionamiento, deducible por la
2. SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL DECRETO 233 DE simple confrontación directa del acto, con la norma tal 2001 EN EL QUE SE PREVÉ LA DESCENTRALIZACIÓN DE y como debe leerse luego de la modulación, no sólo es LA FACULTAD DE CONTRATACIÓN DEL MUNICIPIO DE procedente la aplicación de este instituto precautorio VILLAVICENCIO previsto en el artículo 238 Constitucional sino que esta Con la medida adoptada por el alcalde se evidencia la se impone. En efecto, dicha medida cautelar está ostensible infracción del artículo 12 de la ley 80,
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BOLETÍN DEL CONSEJO DE ESTADO Número 24 – 30 de mayo de 2008 concebida para castigar los errores groseros de son taxativos y el Legislador los consagró por
ilegalidad en que incurra la Administración cuando considerarlos técnicos y por cumplir con la finalidad de expida sus actos, siempre que aparezca a primera vista, consultar la capacidad contributiva y estimular la en un proceso comparativo a doble columna, la actualización y formación del catastro. Así las cosas se oposición flagrante con las disposiciones que se invocan advierte que desde el trámite de la norma se precisó que como contrariadas, lo cual bien puede configurarse el uso del suelo sería criterio tarifario del impuesto cuando del solo cotejo del acto acusado con la predial para los Concejos Municipales, sólo en el caso del modulación formulada por la Corte Constitucional, en sector urbano y así quedó plasmado en la norma. De tanto ella forma una unidad con la normativa legal acuerdo con la definición de suelo rural contenida en el siempre que se presente -con claridadsu trasgresión y artículo 33 de la Ley en mención, esta Corporación desconocimiento. Lo contrario supondría tornar infiere que el sector floricultor se desarrolla en esta nugatorios los efectos del pronunciamiento de clasificación de usos del suelo, sin que obre en el constitucionalidad, con grave perjuicio para la expediente prueba que permita establecer con certeza seguridad jurídica que imprime la cosa juzgada que tal actividad se realiza total o parcialmente en el constitucional. En ese sentido debe ser entendido el perímetro urbano. Así las cosas, teniendo en cuenta que numeral 2º del artículo 152 del C.C.A. en cuanto de conformidad con el artículo 4° de la Ley 44 de 1990 prescribe que basta que haya manifiesta infracción de antes analizado, el uso del suelo sólo puede ser
una de las disposiciones invocadas como fundamento de determinante para establecer la tarifa del impuesto la misma, por confrontación directa o mediante predial unificado en el sector urbano y en consecuencia documentos públicos aducidos con la solicitud. no puede utilizarse tal criterio para el sector rural, por no estar contemplado en la norma superior., razón Sentencia de 13 de diciembre de 2007. Exp. suficiente para declarar su nulidad. 200700042 00 (34.178), M.P. RUTH STELLA CORREA PALACIO Sentencia del 7 de mayo de 2008. Exp. 2003-0180202(15906), M.P. MARIA INÉS ORTIZ BARBOSA.
4. EXTEMPORANEIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN DE
CONTRATO ESTATAL, VICIA LA DECISIÓN POR FALTA
2. LOS APORTES ENTREGADOS EN DINERO A UNA
DE COMPETENCIA TEMPORAL FIDUCIARIA EN VIRTUD DE UN CONTRATO DE La licitación pública de la contratación estatal es un CONCESIÓN DEBEN CONTABILIZARSE COMO PASIVO A procedimiento administrativo especial, en él prima el CARGO DE ESTA Y NO COMO PATRIMONIO principio de economía y los plazos establecidos, son Se discute la forma de contabilizar por parte de la preclusivos y perentorios. entidad fiduciaria, los aportes en dinero recibidos de La modificación ilegal del pliego de condiciones después COMSA quien a su vez era la concesionaria de un de abierta la licitación: Impide la selección objetiva; contrato para la realización de obras de rehabilitación,
este hecho y la calificación de las ofertas, con base en construcción, operación, mantenimiento y prestación de un pliego de condiciones diferente al entregado a los servicios de un proyecto vial que el gobierno había proponentes, son ilegalidades que vician toda la adelantado a través de INVIAS. En el presente caso, en licitación pública, la cual no podrá ser válidamente la constitución de los patrimonios autónomos adjudicada a ninguno de los proponentes. estipulados tanto en el contrato de concesión como en Indemnización procedente: Los gastos de preparación y el de fiducia mercantil, el fideicomitente fue COMMSA y presentación de las ofertas. aunque los recursos del INVIAS se transferirían al FIDEICOMISO, no por ello puede considerarse que el Sentencia de 3 de mayo de 2007. Exp. 1995 00787 01 INVÍAS hubiera adquirido la condición de fiduciante. (16.029), M.P. RAMIRO SAAVEDRA BECERRA Como el INVIAS no es el fiduciante, los aportes efectuados por él a la fiducia, no podían cambiar su SSEECCCCIIÓÓNN CCUUAARRTTAA titularidad para pasar a ser propiedad del fiduciario, por lo que se ajustó a derecho y a la realidad de los
1. EL USO DEL SUELO SOLO PUEDE SER contratos de concesión y de fiducia mercantil, la DETERMINANTE DEL IMPUESTO PREDIAL EN EL SECTOR instrucción de la Superintendencia Bancaria de URBANO contabilizar tales recursos como un pasivo a cargo de la De la lectura del artículo 4° de la Ley 44 de 1990 y de los
Unión Temporal. De manera que una vez el fiduciante antecedentes legislativos se advierte que los criterios a transfiere los bienes al fiduciario, se forma con ellos un utilizar por los Concejos Municipales para determinar las patrimonio autónomo, separado del resto de activos de tarifas del impuesto predial son obligatorios al señalar que la entidad y de los que correspondan a otros negocios “deberán” establecerse “teniendo en cuenta”, los allí fiduciarios. La exigencia de la separación de los “bienes precisados. De otra parte se observa que tales criterios
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BOLETÍN DEL CONSEJO DE ESTADO Número 24 – 30 de mayo de 2008 fideicomitidos” del resto del activo de una Fiduciaria, jurisprudencia de esta Corporación
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