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CE - Cartilla electoral digital F

Consejo de Estado

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Título
CE - Cartilla electoral digital F
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Administrativo
Año

C A RT I L L A

JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO

SOBRE ASUNTOS ELECTORALES

www.defensoria.gov.co 1

C A R T I L L A

JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO

DE ESTADO SOBRE ASUNTOS ELECTORALES • • • Defensoría del pueblo

CARTILLA · JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO SOBRE ASUNTOS ELECTORALES

ISBN: 978-958-5117-75-4 Carlos Camargo Assis RELATORÍAS CONSEJO DE ESTADO

Defensor del Pueblo Liliana Marcela Becerra Gámez © Defensoría del Pueblo. Gloria Cristina Olmos Leguizamón Luis Andrés Fajardo Arturo Antonio José Sánchez David Obra de distribución gratuita. Vicedefensor del Pueblo Jorge Eduardo González Correa El presente texto se puede reproducir, Natalia Yadira Castilla Caro fotocopiar o replicar, total o parcialmente, Nelson Felipe Vives Calle Guillermo León Gómez Moreno citando la fuente. Secretario Privado Nubia Yaneth Pajarito María Magaly Santos Murillo Colombia. Defensoría del Pueblo y Consejo Óscar Julián Valencia Loaiza Wadith Rodolfo Corredor Villate de Estado. Secretario General Juan Sebastián Solarte Álvarez Cartilla Jurisprudencia del Consejo de EstaPedro Javier Barrera Varela do sobre asuntos electorales. César Augusto Abreo Méndez Camilo Augusto Bayona Espejo Defensor delegado para los asuntos constiJuan Alejandro Suárez Salamanca Páginas: 72 tucionales y legales • • • EVML Diseño y diagramación EVML

Diseño de portada Sonia Patricia Villalba Ingrid Tatiana Buitrago María Alejandra Restrepo • • • Corrección de estilo CENTRO DE ESTUDIOS Fotografías EN DERECHOS HUMANOS Banco de fotos de la Defensoría

GRUPO DE TRABAJO DE SEGUIMIENTO del Pueblo

MISIONAL Y ANÁLISIS ESPECIALES

VICEDEFENSORÍA DEL PUEBLO Impresión

Imprenta Nacional de Colombia

CONSEJO DE ESTADO

COORDINACIÓN Y EDICIÓN GENERAL

Jaime Enrique Rodríguez Navas Presidente Secretaría Técnica del Comité Editorial: Gissela Arias González, directora nacional Oscar Darío Amaya Navas de Promoción y Divulgación de los DereVicepresidente chos Humanos • • • Rocío Mercedes Araújo Oñate • • • Bogotá, D. C., 2023 Magistrada y editora académica Este documento debe citarse así: Consejo Defensoría del Pueblo de Estado y Defensoría del Pueblo. (2023). https://www.defensoria.gov.co/ Nandy Melissa Rozo Cabrera Cartilla Jurisprudencia del Consejo de Estado DEFENSORÍA DEL PUEBLO Enlace de Presidencia sobre asuntos electorales.

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

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C A R T I L L A

JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO

DE ESTADO SOBRE ASUNTOS ELECTORALES • • • Defensoría del pueblo

CARTILLA · JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO SOBRE ASUNTOS ELECTORALES

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DEFENSORÍA DEL PUEBLO

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CONTENIDO

1. Introducción ............................................................................................. 7

2. Causales objetivas ............................................................................... 12 2.1.Ejercicio de violencia sobre los nominadores, los electores o las autoridades electorales. .......................................... 12 2.2.Destrucción de material electoral o ejercicio de violencia sobre estos o contra los sistemas de votación, información, transmisión o consolidación de los resultados de las elecciones. ............................................................................................... 13 2.3. Falsedad electoral. ....................................................................... 18 2.4. Votos se computen con violación del sistema constitucional o legalmente establecido para la distribución de curules o cargos por proveer. ...................................................... 23 2.5. Los jurados de votación o los miembros de las comisiones escrutadoras sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes de los candidatos hasta en tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil. ................................................................................................................ 25 2.6.Trashumancia electoral. ............................................................. 27 2.7.Doble militancia política ........................................................... 30

3. Causales subjetivas ............................................................................. 42

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DEFENSORÍA DEL PUEBLO

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1. Introducción En el marco de sus funciones misionavas y objetivas de nulidad. Inicialmenles, el Consejo de Estado y la Defensote, estas categorías las ha definido la ría del Pueblo, se dieron a la tarea de jurisprudencia del Consejo de Estado realizar la presente cartilla electoral, de la siguiente manera: dirigida específicamente a las elecciones regionales, con el objetivo de inLa distinción formulada por esta formar las pautas principales que defiSala respecto de la existencia de

causales subjetivas y objetivas de nen las causales subjetivas y objetivas nulidad de las actas de las corpode nulidad dentro del proceso de nuraciones electorales obedece a crilidad electoral, para brindar la mayor terios bien fundados y no al mero capricho de sus integrantes. En información posible, dentro de un efecto, surge tanto del fundaambiente sencillo, práctico y ágil que mento de la causal como de las permita que, tanto los candidatos, consecuencias de su declaración, pues en tanto las subjetivas como todos los partícipes del proceso se apoyan en la ausencia de reelectoral, tengan claridad sobre el esquisitos o calidades para acceder tatuto jurídico que les gobierna en el a la función o de la concurrencia de causales de inelegibilidad, las ejercicio de sus derechos políticos de objetivas encuentran su razón de elegir y ser elegido. ser en el empleo de procedimientos o maquinaciones fraudulenEn este contexto, como método de tas, capaces de empañar la fuerexposición se partirá de las principaza del sufragio y tergiversar la les causales de cuestionamiento de las verdad electoral 1. elecciones, básicamente compuestas por las denominadas causales subjeti1 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Sección Quinta. Sentencia de 31 de octubre de 1994. Expediente rad. 1108. M.P. : Dr. Amado Gutiérrez Velásquez

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8 Esta construcción pretoriana de la didatos o se nombren personas que distinción de las citadas causales de no reúnan las calidades y requisitos nulidad electoral se ha visto reflejaconstitucionales o legales de elegida normativamente en el artículo bilidad o que se hallen incursas en 282 del Código de Procedimiento causales de inhabilidad, y las otras Administrativo y de lo Contenciocausales corresponden a las llamadas so Administrativo (CPACA, «que objetivas, pues tienen que ver con las prevé la acumulación de los procesos irregularidades en la votación o en con fundamento en 'irregularidades los escrutinios, así: en la votación o en los escrutinios' [causales objetivas] sin distinción del «Artículo 275. Causales de número de demandados; no obstananulación electoral. Los actos de elección o de nombramiento son te, no ocurre lo mismo cuando las nulos en los eventos previstos en demandas se soportan en “falta de el artículo 137 de este Código y, calidades, requisitos o en inhabilidaademás, cuando: des” [causales subjetivas] (ibídem), pues ellas solo son susceptibles de ser

1. Se haya ejercido cualquier tipo acumuladas a condición de que “se de violencia sobre los nominadorefieran al mismo demandado 2». res, los electores o las autoridades electorales.

A partir de las anteriores definicio2. Se hayan destruido los docunes, se puede indicar que de las caumentos, elementos o el material sales de anulación electoral previstas electoral, así como cuando se

en el artículo 275 (ibídem), la única haya ejercido cualquier tipo de violencia o sabotaje contra estos subjetiva corresponde a la del numeo contra los sistemas de votación, ral 5.º, en el cual se establece que se información, transmisión o conanularán los actos de elección o de solidación de los resultados de las elecciones. nombramiento cuando se elijan can2 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Sentencia de 12 de junio de

2014. Expediente rad. 11001-03-28-000-2014-00024-00. M.P : Dr. Alberto Yepes Barreiro.

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

3. Los documentos electorales (declarada inexequible la ex9 contengan datos contrarios a la presión «al momento de la elecverdad o hayan sido alterados ción», contenida en el numeral con el propósito de modificar los 8. Sentencia de la Corte Constiresultados electorales. tucional C-334 de 2014).

4. Los votos emitidos en la respectiva elección se computen con vioAhora bien, las causales de tipo sublación del sistema constitucional jetivo se encuentran planteadas únio legalmente establecido para la distribución de curules o cargos camente en el numeral 5.º del artícupor proveer. lo 275 del CPACA, pero es evidente

5. Se elijan candidatos o se nomque requieren para su completa defibren personas que no reúnan las nición el auxilio de otras normas jucalidades y requisitos constituciorídicas, precisamente las que prevén

nales o legales de elegibilidad o que se hallen incursas en causales “las calidades y requisitos constitude inhabilidad. cionales o legales de elegibilidad”,

6. Los jurados de votación o los así como aquellas que consagran “las miembros de las comisiones escrucausales de inhabilidad”, dependientadoras sean cónyuges, compañedo del cargo al cual se aspire. ros permanentes o parientes de los candidatos hasta en tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.

7. Tratándose de la elección por voto popular por circunscripciones distintas a la nacional, los electores no sean residentes en la respectiva circunscripción.

8. Tratándose de la elección por voto popular, el candidato incurra en doble militancia política [al momento de la elección]»

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10 Con este escenario, se procederá a exponer las causales objetivas de nulidad, a partir de su concepto, con independencia del cargo aspirado, pues este factor no es relevante en su definición y las subjetivas tras considerar los cargos de elección popular que se someten a consideración del electorado en las elecciones regionales, debido a que estos tienen especificidades en cuanto las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad, así como a las causales de inhabilidad aplicables. Todo ello con base en la jurisprudencia de la sección quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.

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2. Causales objetivas 2.1. Ejercicio de violencia sobre los nominadores, los electores o las autoridades electorales. «Pues bien, la Sala considera que es una de las bien sea autoridad electoral o elector o nocausales de nulidad electoral sui generis, en minador. No obstante, no todo acto violentanto sus presupuestos deben ser acreditados to, por criticable que sea, da lugar siempre a y ella -la violenciadebe ser de tal entidad que la nulidad electoral; por cuanto la violencia, haya vulnerado y variado el resultado elecindependientemente de que recaiga sobre toral. Así que además del aspecto sustancial las personas o las cosas, solo puede viciar la derivado del supuesto jurídico previsto en elección dependiendo de dos factores que la norma que se cumple en la medida en que superan el supuesto fáctico violento. El se observen y prueben los presupuestos del primero, la afectación real y efectiva sobre hecho de la violencia, existe un postulado de la voluntad o el querer de la persona que lo efecto o consecuencial que es la modificación inhibe a tal grado que su voluntad se dobledel resultado electoral. ga y se somete a los deseos del que ejerce la violencia (agresor) y la afectación sobre la Se reitera que el hecho de violencia constituexistencia física de los instrumentos electotivo de causal de nulidad electoral debe ser de rales; el segundo consiste en los efectos del tal entidad que vulnere la voluntad popular, acto violento que afecten y conduzcan a la así que cualquier hecho disociador del orden

mutación real en el resultado electoral. electoral ni aquel que teniendo entidad para mutar el resultado no se concreta y determina Así pues, la ocurrencia del hecho violento (asen forma que permita tener la certeza en qué pecto objetivo) con la afectación de la volunafectó al resultado no puede tenerse como tad de quien es violentado (aspecto subjetivo) cumplidor del supuesto fáctico de la causal. y/o la vulneración de la existencia física de los elementos electorales (aspecto físico o mate- (…) rial), en concurrencia con la modificación del resultado electoral (aspecto consecuencial) Ha de recordarse que la violencia contra son los presupuestos que deben acreditarse personas, para efectos de nulidad electoral, cuando se pretenda anular el acto de elección se traduce en la coacción física o sicológica con base en hechos de violencia 3». que quiebra la voluntad de quien la padece, 3 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Sentencia de 26 de febrero de 2014. Expediente rad. 66001-23-31-000-2012-00011-01. M.P : Dra. Lucy Jeannette Bermudez Bermúdez. DEFENSORÍA DEL PUEBLO 13 2.2. Destrucción de material electoral o ejercicio de violencia sobre estos o contra los sistemas de votación, información, transmisión o consolidación de los resultados de las elecciones «181. Como puede apreciarse, la anterior norma hace alusión a dos situaciones que pueden afectar la legalidad de una designación, la violencia y el sabotaje, señalando que pueden recaer sobre los documentos,

elementos o el material electoral y los sistemas de votación, información, transmisión o consolidación de los resultados de las elecciones. (…)

183. Sobre el particular, especial énfasis se ha hecho en el elemento de la fuerza (que puede ser física o psicológica) como característico de la violencia y que no está presente en el sabotaje. En tal sentido, recientemente esta Sala reiteró: 'Respecto de los alcances de esta causal, la jurisprudencia de esta corporación tiene reconocido que la violencia y el sabotaje corresponden a categorías distintas, como lo observó la señora agente del Ministerio Público en su concepto’.

En sentencia de febrero 8 de 2018, la Sala reiteró el criterio adoptado en esta materia y concluyó lo siguiente: […] los términos de violencia y sabotaje tienen una diferenciación en la forma como se materializan y, principalmente, en lo que concierne a la presencia o no del elemento de la fuerza, siendo el sabotaje el daño, deterioro, obstrucción u oposición que, de manera sutil, engañosa o disimulada se hace sobre las cosas con el objetivo de materializarse en alteraciones del proceso electoral, que no involucran el uso de la fuerza sino que obedecen a maniobras subrepticias que buscan destruir u obstruir el proceso eleccionario, como por ejemplo, arrojar sustancias sobre los tarjetones de votación para CARTILLA · JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO SOBRE ASUNTOS ELECTORALES 14 que se impida ver su contenido, atacar jurados de votación, o (II) con la causal de

o manipular el aplicativo o software nulidad de falsedad en los documentos elecdonde se consignan los resultados de los torales prevista en el numeral 3° del artículo escrutinios, con programas maliciosos 275 de la Ley 1437 de 2011, a las que se hizo que se introduzcan en los computadores alusión en el anterior acápite. donde se procesa dicha información y (…) la violencia, aquella acción que implica el uso de la fuerza física o

186. En tal sentido resultan ilustrativas las psicológica que emplea un tercero siguientes consideraciones de la sentencia ajeno al proceso electoral sobre los del 29 de septiembre de 2016 de la Sección instrumentos que hacen parte de él Quinta del Consejo de Estado7, en la que que puede darse ya sea contra las se diferenció entre (I) las tachaduras y los personas o contra las cosas 4. (Subraerrores aritméticos como causal de reclayas y negrillas del texto original) 5. mación, (II) la falsedad de los documentos electorales y (III) el sabotaje como causales de nulidad electoral, haciendo énfasis en

184. Ahora bien, la comprensión del saboque se trata de circunstancias autónomas e taje “como el daño, deterioro, obstrucindependientes, que no debe confundirse, ción u oposición que, de manera disimuso pena de desconocer su contenido y prolada –por decir lo menos– se hace sobre las pósitos específicos: ¢cosas¢ que, en su conjunto, permiten materializar el proceso electoral 6”, en algunos de casos de manera incorrecta se ha

(…) lo cierto es que '…desde que el artí- relacionado con (I) conductas constitutivas culo 17 de la Ley 62 de 1988 modificó de causales de reclamación en la etapa elecel artículo 223 del Código Contencioso toral, como la existencia de tachaduras, enAdministrativo, le quitó a las causales mendaduras y/o errores aritméticos por los 4 Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia de febrero 8 de 2018, expediente 11001-03-28-000-2014-00177-00, M-P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. 5 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 23 de septiembre de 2021, M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio, Rad. 13001-23-31-000-2020-00043-01. 6 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 29 de septiembre de 2016, MP. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, radicado N.º. 05001-23-33-000-2015-02546-01 (acumulado con 05001-23-33-0002015-02600-01 y 05001-23-33-000-2016-00191-01). Reiterada en: Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 8 de febrero de 2018, M.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, Rad. 11001-03-28-002014-00117-00 7 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 29 de septiembre de 2016, MP. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, Rad. N.º. 05001-23-33-000-2015-02546-01 (acumulado con 05001-23-33-000-201502600-01 y 05001-23-33-000-2016-00191-01). DEFENSORÍA DEL PUEBLO 15 de reclamación previstas en el Código (…) Electoral la calidad de causales de nuAsí, por ejemplo, en la sentencia de 6 de lidad, las circunstancias contemplajulio de 2009 10 , en torno al primero de das en las mismas no pueden alegarse ellos, se dijo 11 : como fundamentos para invalidar el acto de elección por voto popular…8’; al 'Cuando se evidencien tachaduras, enmenmenos no directamente, pues por virtud daduras o borrones las Comisiones Escrudel legislador todas esas circunstancias tadoras están en la obligación de efectuar constitutivas de apocrificidad o falseel recuento oficioso de los votos. Asimisdad, así como otras contempladas en mo, dicha solicitud de recuento también el artículo 192 del Código Electoral procede cuando lo soliciten los candida- –causales de reclamación– deben ser tos, sus apoderados o los testigos electoraresueltas por la autoridad electoral –no les y se funde en la misma razón. Significa jurisdiccional–, o al menos puestas en lo anterior que la existencia de tachaduras su conocimiento, constituyendo ello un y enmendaduras no constituye causal de requisito de procedibilidad para que nulidad de la elección sino que origina el

las respectivas irregularidades puedan recuento de votos que debe adelantarse en ser conocidas por el juez de lo electoral. los escrutinios que lleva a cabo la corresponAsí lo ha reconocido esta Corporación diente Comisión Escrutadora’. en infinidad de pronunciamientos 9, lo cual tampoco cambió con la entrada en vigencia del CPACA, que en su artículo 161.6 así lo refleja. 8 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, C. P. Alberto Yepes Barreiro, sentencia de 10 de mayo de 2013, rad. 11001-03-28-000-2010-00061-00, demandados: SENADORES DE LA REPUBLICA 2010 A 2014. 9 Cfr., entre otras, sentencias: C. P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, 26 de febrero de 2014, rad. 66001-23-31-000-2012-00011-01, demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE PEREIRA; C. P. Susana Buitrago Valencia, 12 de agosto de 2013, rad. 15001-23-31-000-2011-00652-01, demandados: DIPUTADOS DE BOYACA; C. P. Mauricio Torres Cuervo, 29 de agosto de 2012, rad. 11001-03-28-000-2010-00050-00, demandados: REPRESENTANTES A LA CAMARA POR NORTE DE SANTANDER; C. P. Mauricio Torres Cuervo, 11 de junio de 2009, rad. 20001-23-31-000-2007-00239-01, Demandado: CONCEJALES DE VALLEDUPAR.

10 C. P. Susana Buitrago Valencia, rad. 11001-03-28-000-2006-00115-00, demandados: SENADORES DE LA REPUBLICA 11 En la misma línea se destacan las siguientes providencias: P. Mauricio Torres Cuervo, 24 de abril de 2013, rad. 68001-23-31-000-2011-01083-01, Demandados: CONCEJALES DE GIRÓN; C. P. María Nohemí Hernández Pinzón, 9 de julio de 2009, rad. 68001-23-15-000-2007-00690-01, demandado: DIPUTADO DE SANTANDER; C. P. Reinaldo Chavarro Buriticá, 29 de septiembre de 2005, rad. 15001-23-31-000-2003-03558-01, demandados: DIPUTADOS

DE BOYACÁ.

CARTILLA · JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO SOBRE ASUNTOS ELECTORALES

16 Igualmente, en pronunciamiento de 13 de no- (…) viembre de 2014 12 , se establecieron diferen4.2.1.17. 'Pues bien, la falsedad y apocrificias entre el error aritmético y la falsedad 13 : cidad tienen su origen en (i) la actuación u 'El error aritmético como causal de reclamaomisión consciente o inconsciente de sujeción se diferencia de la falsedad como cautos legitimados para intervenir dentro de las sal de nulidad, por lo siguiente: (i) El error distintas fases del proceso electoral en ejeraritmético corresponde a incorrecciones al cicio de la función electoral de la que se ensumar los votos; (ii) El error aritmético se cuentren investidos–o por lo menos con su

presenta en una misma acta (E-14, E-24 o anuencia–, bien sea de forma permanente E-26); (iii) La falsedad ocurre por la actuao transitoria; o bien (ii) en una causa impución material o ideológica sobre documentos table a alguno de los elementos dispuestos electorales; (iv) La falsedad ideológica tiene para servir al proceso electoral. (…) lugar, entre otros casos, por la falta de corresAsí, la falsedad o apocrificidad es, si se quiepondencia de los registros consignados en re, una falla del sistema electoral que endiferentes actas’. (…) cuentra su causa en ella misma, bien por una 'Ahora bien, lo anterior no implica que tales situación endilgable a la persona que lo opedisconformidades no puedan ser conocidas ra o a los medios o instrumentos de los que por el juez de lo electoral; lo que ocurre es se sirve para tal propósito’. (…) que, para ello es necesario que, primero, sean sometidas a reclamación –sin impor4.2.1.18. No ocurre lo mismo con la cautar cómo se titule el medio empleado– de la sal de violencia, cuya comisión escapa a la autoridad electoral –no jurisdiccional– para voluntad y a las atribuciones conferidas a que los actos que resuelvan –expresa o predichas autoridades y, por demás, se abstrae suntamente– las correspondientes reclamade cualquier dependencia con los elementos ciones se examinen como preparatorios del que integran la estructura electoral misma. acto de elección14’. (…) En este tipo de eventos media el hecho de

un tercero que irrumpe a través de la fuerza, bien sea física o psicológica, en la integridad 12 .C. P. Alberto Yepes Barreiro, rad. 11001-03-28-000-2014-00046-00, Demandados: representantes a la Cámara por el Vichada. 13 En similar sentido se destacan los siguientes pronunciamientos de la Sala: C. P. Carlos Enrique Moreno Rubio, 28 de abril de 2016, rad. 20001-23-33-003-2016-00005-01, demandados: diputados del Cesar; 30 de junio de 2016, rad. 08001-23-33-000-2016-00069-01, demandados: concejales de Barranquilla. 14 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, C. P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, 19 de septiembre de 2013, rad. 20001-23-31-000-2011-00615-01, demandados: concejales de Aguachica. DEFENSORÍA DEL PUEBLO 17 y en el orden natural del proceso elecciona4.2.1.20. Por otro lado, el hecho de que el rio, atacando directamente a las personas o a 'sabotaje’, en el numeral 2.º del artículo 275 las cosas que hacen parte de él. de la codificación (ibídem), comparta un mismo esquema de redacción con la 'violencia’, (…) permite asimilar algunos aspectos de ambas figuras, uno de ellos, como ya se dijo, es que 4.2.1.19. Así las cosas, entender que un no están sometidos al presupuesto procesal comportamiento atribuible a las autoridades

de que trata al artículo 161.6 de la mencionaencargadas de reflejar esa voluntad popular da norma. Y otro, que se materializan a través –jurados, escrutadores, etc.– pueda ser explide acciones de terceros, ajenos al proceso eleccado en términos de 'sabotaje’ implicaría, por cionario, que ataquen su orden natural 15». un lado, vaciar de contenido la causal tercera (Subrayado fuera de texto)16. del artículo 275 del CPACA –apocrificidad y falsedad–, y con ello enervar el mandato que en torno a ella se yergue, no solo desde la modificación introducida por el artículo 17 de la Ley 62 de 1988 que eliminó de los motivos de reclamación del artículo 192 del código electoral el carácter de causales de nulidad pasibles de control directo por parte del juez contencioso. Y por el otro, significaría enervar el alcance que el legislador quiso darle al procedimiento electoral, pues, se recuerda que el proyecto de ley que culminó con la expedición del CPACA se restructuró durante el segundo debate para armonizar el juicio electoral con la reforma política introducida con el Acto Legislativo 01 de 2009, que, entre otras cosas, fue el que elevó a rango constitucional el requisito de procedibilidad. 15 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 29 de septiembre de 2016, MP. Lucy Jeannette Bermú- dez Bermúdez, Rad. N.º. 05001-23-33-000-2015-02546-01 (acumulado con 05001-23-33-000-2015-0260001 y 05001-23-33-000-2016-00191-01). 16 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Sentencia de 12 de mayo de 2022. Expediente rad. 05001-23-33-000-2019-03249-01. M.P : Dr. Rocío Araújo Oñate. CARTILLA · JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO SOBRE ASUNTOS ELECTORALES 18 2.3. Falsedad electoral «171. A diferencia de las reclamaciones, la falsedad se erige como una causal de anulación de los actos que se encuentra consagrada en el artículo 275 numeral 3 de la Ley 1437 de 2011. Consiste en la alteración u ocultación de la verdad en los registros, anomalía determinada por la mutación del resultado electoral, por cuanto se modifica la manifestación de la voluntad del ciudadano que acudió a las urnas. (…)

173. Vale la pena destacar que la existencia de falsedad puede presentarse de forma material o ideológica, como lo ha precisado la Sección al señalar: 'En la falsedad ideológica se mantiene la autenticidad del documento pero su contenido arroja alteraciones que crean o modifican o dejan sin efecto alguna relación jurídica, provocando un juicio falso. La falsedad material presupone la destrucción, mutilación, alteración del documento. La materialidad se relaciona con el documento y la idealidad con su tenor’17.

174. En esos términos, es que se entiende la materialización de las diferencias injustificadas entre formularios, causal que se presenta con la alteración en el consolidado del escrutinio contenido en el formulario E-24,

el cual es producto de una diferencia sin justificación con su documento antecedente, esto es, del E-14 18, aspecto que deviene irregular y puede llegar a viciar de nulidad el acto de elección en los casos en que se advierta que la anomalía es de tal magnitud y relevancia que necesariamente distorsiona el resultado final, toda vez que se entienden elegidos ciudadanos que no obtuvieron el respaldo ciudadano suficiente para serlo. 17 Sección Quinta del Consejo de Estado. M. P. Darío Quiñones Pinilla. Radicación número: 11001-03-28-000-2001-0009-01(2477). Actor: Juan David Duque Botero. 18 Consejo de Estado, Sección Quinta, proveído del 14 de noviembre de 1999, M.

P. Roberto Medina López, rad. 1871. Posición reiterada entre otros, en: Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 29 de septiembre de 2016, MP. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, Rad. 05001-23-33-000-2015-02546-01 (acumulado con 05001-23-33-000-2015-02600-01 y 05001-23-33-000-2016-00191-01). Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 6 de junio de 2019, M.P. Carlos Enrique

Moreno Rubio, Rad. 11001-03-28-000-2018-00060.

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175. Lo anterior tiene su fundamento en “80. En principio, no debería existir ninguna que al ser el escrutinio un proceso escalodiferencia entre la información manejada en nado de consolidación de guarismos, en los distintos niveles de escrutinio. No obstanprincipio, la información contenida en te, hay circunstancias previstas por el ordenaambos formularios -E-14 y E-24debe ser miento que habilitan la modificación de los coincidente, a menos que la autoridad elecdatos. Esto ocurre principalmente cuando toral hubiera realizado algún recuento o rehay recuentos de votos, lo cual tiene lugar, en visión de los votos y decidiera que al existir los eventos en que se advierte alguna irreguirregularidades debió proceder a modificar laridad que ponga en duda la veracidad de la el número de votos registrado en el E-14, información reportada, porque determinajustificación que entonces debe reflejarse de do sujeto presentó razonadamente una soliforma fiel y detallada en el acta general de citud en tal sentido, o porque se dio alguna escrutinios y materializarse en el E-24. Este causa legal para ello. es el procedimiento y la forma de entender

81. Cualquiera que sea el caso, es imprescomo justa la diferencia que pueda existir cindible que de cada una de estas actuaentre uno y otro. ciones, solicitudes y decisiones se deje (…) constancia en el acta general del respectivo escrutinio (AGE) 20 –o en acto del

179. Así las cosas, corresponderá determinar CNE cuando el encargado de adoptar la en cada caso, si la atención debe centrarse en decisión es este–, so pena de que, llegado si se alegan situaciones relativas a la causal de el caso, el juez de lo electoral considere inreclamación (artículo 192 del Código Electojustificadas las variaciones en el número r

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