CE - CESEC5EXP1995N1411pd 0 20240714095059973
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - CESEC5EXP1995N1411pd 0 20240714095059973
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
S E C C I o íl Q y Ulí á ianíafé de Bogotá, D.C. veintiocho (28) de septieibre de lil novecientos noventa y cinco (1995). M^EMM, mmmEi mmmm mrmm m (u Lcubn^m m \mmmmr
REFERENCIA: Expediente No. 1411
ACTOR: _M.ANüEL__pEL_CRISTO_HERAZCLJlUEZADA A_it_£_l.feiI_feíÍJíi EAF_. il_Jl.il.. ÍLC_ X A Procede la Sala a resolver el recurso de apelación in t crpM''-'-.i.r. por la parte actora, contra la sentencia del 4 de .julio de ) 99'. en la que el Tribunal Administra tivo de Corrioba dmegó J a-, súplicas de la demanda mediante la cual se solí.; Itó i a nulirl.-i. i de la elección como Alcalde del municipio df Puf ici m-:i ipoi rhiO, i i del señor Gecsy Antonio Casarrubia Arteaqa. para e í po!i,w¡,, constitucional 1995-1997.
A N T H C F D c M f E O El demandante de la referencia, por intermedio de ar-oderado. en ejercicio de la acción pública de nulidad de carártei clclornl. solicito la nulidad del acto admin i s t r a t i vo . median)." e.i ..na i se declaró elegido como Alcalde municipal de Pni .(.cima ai seioi Gecsy Antonio Casarrubia Arteaga, contenido en o.i a< ta «!«•
escrutinio, asi como la exclusión del cómpid o •jeii...T .a.!, -.ie i o-. votos corr espondientes y la CcinceX^c^ On cié J.n ci e<:len': i ,.•( j, respectiva. Eos Electros narrados en el libelc' •::•>'• f-^esuirion .'sx ; 1 \ Fxx 1411. ^m: mm. m^í\} DüamL mMm -mmi 1. - El elegido celebró contrato de pres-tación de ser v ir ios • >n el municipio de Purísima el lo. de marzo de 1.993. por un término de seis meses prorrogable por seis meses más. 2. - El elegido es, igualmente, propietario de una roo L.u, i o I'.d.j rnarca Suzuki, color gris, modelo 1.988. 3. - Por inspección judicial practicada por el Juez I't ornj.siu lo Municipal de Purísima en la Tesorer-ía del rnunicipj.o e i. .10 • I" septiembre de 1.994, se constató la existencia de j.a cuenta Mr , 2398 de 1.993. correspondiente al pago al señor Caraiu ui >,i a ;••>',i la rnoto de .su propiedad antes descrita, durante Los meses iul i:, y agosto de 1.993, a la UMATA del municipio, coiifornie a autorización adjunta a la cuenta por 1.1'5.3,500. --."r v í < io cancelado por cheque 8211736. 4.- Por inspección practicada por el juzgado antes, citado ej ;>j de diciembre de 1.994, en las mismas dependencia-s se r.oust.i!,, la existencia de una cuenta de cobro por los ser vic ios pr "st adr.--.
de diciembre de 1.994, en las mismas dependencia-s se r.oust.i!,, la existencia de una cuenta de cobro por los ser vic ios pr "st adr.--. al municipio por los meses de julio y 3c:!osto de i.. 99 J . í ii (ii.id.) por quien recibe y en el mes de diciembre se con--. ia.l<'> i .-i existencia de una cuenta de cobro correspondlen te al ser v i o .i o de la rnoto ya descrita por los mismos meses v .anc.. Invoca como violados el Art. 4o. , inciso ?o. de la f; N. . Art. 95-5 de la ley 136 de 1.994 y el ArL. Ao. de 1,,^ t;. hl. viola por resultar elegido quien estaba ir.habiJ iíadu. En relación con el Art. 95-5 de la ley 136 de l.P\tA ojeoo oi.r: el señor Casarrubia es propietario de lo motociclein bnzul i . color gris, modelo 1.988, placa KRA03, arrendada al muni' ¡¡M') sin las formalidades plenas del Art. 39 de la ley 80 de i., O":-; . cuyos servicios el municipio recibió y pagó hasta el JO úe agosto de 1.993; además, el señor Casarrubia prestó sus servicios, como consecuencia de su vinculación hasta ei 30 -.ie agosto de 1.993, porcuanto se constató la exisl'm-ic la Of Jl contrato firmado el lo. de marzo de 1.993 por seis meses o '.ea hasta el lo. de septiembre de 1.993. Los con tr a t o s a n i e i i o re
se ejecutaron en el municipio de Lurísima y por o],lo ri') po,J,l.i ser elegido alcalde del mismo. Invoca en su apoyo el concepto de la Sala de l-onsult a y Ser v j.c .i o Civil del 24 de agosto de 1.994. Exp. 63.1, C. P . Or . ! Inml.)-t 1• Mora Osejo. para precisar que las inhabilidades prevista', en ra ley 136 de 1.994 y. en concreto, la establecida en el 9') 5 • ,o aplican de inmediato. Sostiene que la inhabilidad se presenta poicuariio la inscripción de la candidatura tuvo luqar^ el 26 de aqo.flo eíe 1.994, fecha limite para tal efecto y el elegido confraL) on el municipio hasta ei 30 de agosto r.je 1 .99J Por último invoca los Arts. 223-5 y 228 del C. A. que tr anscribe. En el mismo escrito, se solicitó la suspensión provisional do i acto acusado. i Mediante auto fechado el 19 de diciembre de 1.994. el TrihunaJ Administrativo de Córdoba resolvió admitirla demanda y denenai i I la suspensión provisional del acto acusado. El Señor Gecsy Antonio Casarrubia Arteaga. porinler medio d-o ( apoderado se hizo presente en el juicio para oponerse a Jas \s de la demanda y, en relación con los dor\¡.,'. manifiesta que son ciertos los relatados bajo los numeres 1. 9.
3; el 4 es parcialmente, per-o. aclara que o] 24 de 'iqosto c1.993 por resolución 219 fue aceptada la sol ,j <-i li i.J ó- terminación de los contratos. De otr-a parte, aunque recibió el osigo por una suma deter m i iiar. 1.1 , hizo devolución de parte de la misma en noviembre de 1.994, Como segundo aspecto alega la ineptitud de la demanda por-que la segunda de las peticiones del libelo, o sea. la exclnsJoti dol cómputo general de los votos respecto de la declara to;--ia d" elección de quien lo fue; pone de presente la ac urnu J.ac i 6i i de dos acciones electorales distintas para hechos no expuestos en demanda. No se expone, manifiesta, ni cita. Ja inlvjbilidad del elegido. Como tercer punto expone el erróneo concepte de violación p< .-r m. lui. mm: mm. m. ÜÍIISÍU imm mmk í^mmmmiL 'cuanto el elegido no tenia inhabilidad alguna y ei l-ieclio de ''iu«; el tesorero le hubiera pagado una suma superior a la que teni.; derecho, que fue devuelta por el destinatario de Ja mismo. nrevive los contratos terminados desde el 24 de agosto de 1.994. i Las partes alegaron de conclusión. i ¡ LA DEiNTENCIA DEL IKiSUMAL ( El Tribunal Administrativo de Córdoba. por sentencia del 4 d'- julio de 1995, denegó las súplicas de la demanda, ron Loase o¡ los siguientes fundamentos: Conforme a las pruebas allegadas, consideí a 'Jemostrado que
los siguientes fundamentos: Conforme a las pruebas allegadas, consideí a 'Jemostrado que municipio y el señor Casarrubia celebraron el lo. de marzo <.k 1.993 con duración de seis meses. contrato de pr estación <„!» servicios de asistencia técnica a pequeños pr oductes es v Crarriendo de una motocicleta y que los pagos de los '-ontral. fueron hechos en noviembre de 1.993. I'jualmente conslrlei . demostrado que la inscripción de la candidatura se realizó r 26 de agosto de 1.994. Con los anterior es elementos de .juicio y j.ue ao (Je transc ruil.ri.i el Art. 95-5 de la ley 136 de 1.894. deduce que en el '-aso u. se dan los presupuestos para c on s i'j erar .al elegí'do incursr. r»i la inhabilidad predicada, porque los contratos no solo • celebraron, sino que expiraron antes de la iriscr ipr ion '.le - i • candidato y el hecho de que el municipio adeudara unas sumas ai, i contratista significa retardo en el pago. no que los contra ).<>-> ¡no hubieran terminado. £i. ÍÍFCUR30 DE APcL.ACIÜhi La parta actora apeló la anterior decisión con el argumento 'le que debe accederse a las pretensiones de la demanda porque <-j señor Casarrubia estuvo vinculado al municipio hasta el 10 d" agosto de 1.99.3, o sea, durante el año anteri'Oi a la ins'cr j.| •<. i^-n
Durante el trámite, por intermedio de apoderado. el alcalde elegido solicita se mantenga la decisión con b-vse en lo .rl cin.-.i..• al contestar la demanda, recalcando qije la inhabilidad ''s p.x.i quienes hayan celebrado contrato y se deterinina por la í'v.li.i en que se agotan los requ isi tos 1 ega I es par a • ;,11 perfeccionamiento, luego los actos necesarios para su e.jeci.n ion quedan por fuera de tal etapa. QONCEPrO DEL MIMISiERIo PUDL.DlO La Procuradora Décima Delegada en lo Contenciosc» eoli.'.iia .-in-' so c o n f i i" m e la sentencia apelada, P O r lo s s i P a i e n í e s 111 o l i v (; s : En relación con las que considera como excepciones, man 1 I iLJ que la demanda se ajusta a las mínimas previsiones legales üe los Arts. 137 y 229 del C. C. A. por lo que pro<. ede pronunciamiento de mérito. Respecto de la inhabilidad señala que. confoi~me a la jurisprudencia de esta Corporación, la etapa qiie debe tenerse en cuenta para el estudio de la inliabilidad os ,1a de la celebración del contrato, no las subsiguientes. Por último conforme a las pruebas allegadas, los rontratos srrealizaron el lo. de marzo de 1.993 y terminados el 24 de agosto de 1.993 por lo que a partir de esa fecha tei-m.íii6 la rela< jr>ii existente entre el municipio y el aspirante a la alcaldía. En tales condiciones, concluye, si la inscripción se realizó el
existente entre el municipio y el aspirante a la alcaldía. En tales condiciones, concluye, si la inscripción se realizó el 26 de agosto de 1.994, no hubo celebración de contratos durarri e el año anterior a la inscripción. Cosa distinta es la ernislc'in de pagos por concepto de los contreatos dentro del térrrri.no de inhabilidad porque los mismos corr esponden e la ejecución de i contrato.
C O M 9 I D £ í< A C r 0 M E 9
COKíPETEMCIA La Salzi es, competente para conocer del presente r ecnr so iJe apelación conforme a lo previsto en el Aí-t. 2'í de la ley 7o d'> 1.986. ' CUESTIÚM PREVIA Como argumentos de la defensa se plantea la imperLinetK la de la segunda de las declaraciones solicitada, relativa al retiro del cómputo general de los votos depositados por guien resulto elegido por el acto acusado. Al respecto debe precisarse. tai como lo anota la distinguida coi abonadora del Minister i -.) Público, que los requisitos de la demanda, contrario a J.o gu" señala el impugnante, están cumplidos a cabaiidad. por to guo procede el fallo de fondo y la prosp'oridad o no do la lare tensión solo puede analizarse cuando se decida sobí~e la legalidad duJ acto que se acusa. Lo mismo sucede con ei punto dei lomin, id> • erróneo concepto de la violación. EL FOmO DEL MEGOCIO El cargo que se plantea en el presente negocio es la inhabilidad del elegido por estar incurso en la causal prevista en e> At t
EL FOmO DEL MEGOCIO El cargo que se plantea en el presente negocio es la inhabilidad del elegido por estar incurso en la causal prevista en e> At t 95-5 de la ley 136 de 1.994, pues centro del término de inhabilidad estuvo vinculado al municipio potiiabeiceielji adu contratos de prestación de servicio de asistencia técnica pequeños productores y de arrendamiento de la motocicleta de sn propiedad, con la cual prestaba el sei-vicio a gue se reí'.i ero o i primero de los contratos. Se observa; I ax Mil. .iUfffii: .Li'jijei »£i mm ]mmi ti¡u.m. mjmi ;anEii;i.\ ' 1 Art. 95-5 es del siguiente tenor: "No podrá ser el egido ni designado Alcalde quien: 5) Durante el año anterior a su inscripción haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas en interés propio, o en el de terceros o haya celebrado por si, o por in terpues i: a persona, contrato de cualquier na turaleza r< v7 entidades u organismos del sector central o descentralizado de cua Iquier nivel administra (i v-' que deba ejecu tarse o cumplirse en el respec ti «-o municipio ". Ya en anteriores oportunidades la Sala ha analizado la cansa'i antes transcrita y, concretamente, en cuanto al asi^e' to de l-i fecha que debe tenerse en cuenta para cotitar el tér-inino de inhabilidad, ha precisado que de las distintas etapas de la contratación, el legislador escogió la corr espondierite a la fecha de la celebración, dejando de lado etapas ('osterioi es coiu')
contratación, el legislador escogió la corr espondierite a la fecha de la celebración, dejando de lado etapas ('osterioi es coiu') la de ejecución del contrato, interprets^ción acogida por 1 ,i Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. La intei-pretación que tuvo su origen en la noi ma que antecedió, a la Ley 136 de 1.994, no cambia poi" cuanto el texto de eid ,4 última en su Art. 95-5, es igual al de la precedente, "¡i relación con la inhabilidad en estudio. Ds lo anterior se sigue que para det Inir si e <:i s 'ce inhaolli «Jad por la celebración de contratos debe tenerse en cuenta si, ! ,,i fecha de celebración de los mismos está «Jen tro del t'^roo ir • señalado en la disposición. por lo cual , las fechas en .1 a-r- • v i o 1411. m\\; \imx ocurrieron las etapas subsiguientes de la cortt atación no tienen incidencia para los efectos del análisis. Nótese, entonces, que el estudio en el presentcí caso detHTdirigirse a examinar si la fecha en la cual se celebró el contrato o contratos con ei municipio está dentro del tei nii(r:> de inhabilidad fijado en la norma y no la fetd-ia hasta la <un 1. estuvo el elegido vinculado al municipio, como lo pretende id parte actora, pero por razón de las fechas en las ciia,I<:>s •iv surtier-on las etapas posteriores a la celebi ación misma 'j'c l. contrato. Se procede a examinar las pruebas allegadas.
surtier-on las etapas posteriores a la celebi ación misma 'j'c l. contrato. Se procede a examinar las pruebas allegadas. El 26 de agosto de 1.994 a las 2:30 ir. rn. fue Inscrito el aeñoi Gecsy Antonio Casarrubia Arteaga como aspirante a la aJ.cajdia del municipio de Purisima por el partido consei vador coiombiaiK) (El. 47). El señor Gecsy Antonio Casarrubia Ar teaga fue declarado e.l eoj.d'o como Alcalde del municipio de Purísima el lo. de noviei(il.)re d'> 1.994 (Fl. 26). El lo. de marzo de 1.993 se celebró entre el senoc Casai tubi.i y el municipio, un contrato de pi estación de servicios de asistencia técnica. (Fl. 28) . Se allegan unas diligencias de inspección Judicial sobre pagos al señor Casarrubia por concepto de contratos de asís I enei . i técnica y de arriendo de la moto de su propiedad. A folio 43 aparece una copia de la orden de trabajo de fecisi io. de marzo de 1.993 por la cual el alcalde ríiunicipal ordena aJ. señor Casarrubia "poner al servicio de la unidad mu ni cipa) de \ técnica agropecuaria UMATA. la motocicleta Suzuki '25 i • Modelo 88 de su propiedad durante 6 meses, con una as.iana<'-j.zoi I de $80.000 pesos mensuales ". A folio 4,4 aparece una solicitud con fecha de recibo 2,5 «i" agosto de 1.993 suscrita por el señor Gecsv Antonio Casar I UIM.I al señor alcalde municipal de Purísima en el sentido de gue •
agosto de 1.993 suscrita por el señor Gecsv Antonio Casar I UIM.I al señor alcalde municipal de Purísima en el sentido de gue • dé por terminado el contrato de asistencia técnica a pequeño-:, productores y la terminación de la orden de traba,¡o de ,C i motocicleta Suzuki modelo 88 puesta al ser-vicio < le tJMA IA i ",:>i tener aspiraciones a la alcaldía para el próximo per iod" v necesitar el tiempo y el medio de tr anspor-te para realizar laactividades pertinentes. A folio 45 aparece un oficio del Alcalde municipal de Pur -ia.,! ni. i en el cual anuncia el envío de la Resolución 219 del 24 <\a agosto de 1.993, por la cual se da por terminado e,L conlralc» d" prestación de servicios en la UMATA como médico ve tei inai io v la orden de trabajo de la motoclcle-'a va caserita. ' A folio 46 aparece la Resolución No. 219 del 24 de agosto do 1.993, "por medio de la cual se da por terminado un contrato dr prestación de servicios en la Unidad Municipal de Asís tenr :¡ a i Técnica Agropecuaria UMATA y una orden de trabajo de Ja motocicleta marca Suzuki 125" en la cual el Alcalde resueJ.vo " termínese el contrato de prestación de Servicios del Dr. Gecsy Casarrubia Arteaga, como médico veterinario en la asisfena •••> técnica a los pequeños productores de este municipio al igual que la orden de trabajo de la motocicleta marca Suzuki modelo SS de su propiedad, firmados en este despacho el 1 de mar.ro de i presente año. Esta resolución rige a partir de la fecha de su
SS de su propiedad, firmados en este despacho el 1 de mar.ro de i presente año. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Con fecha 30 de noviembre aparece, recibido un oficio dii-j.g.i'I'> por el señor Casarrubia al Tesorero municipal de Put-isima en el que anuncia la devolución de una suma de dinero liquidada 'le mas en relación con los contratos de prestación de servicios v oi d'-n de trabajo. De las anteriores pruebas allegadas se deduce que el lo. 'de marzo de 1.993, el señor Casarrubia celebró con el muni'-, ti >. contrato de prestación de servicios para asistir coiw.> veterinario a pequeños productores y i-ecibió en esa misma ferlia. orden de trabajo de la motocicleta de su propiedad, por cj término de seis meses, prorrogables por seis meses más. En tales condiciones se observa que la celebración del contr at<-> se produjo por fuera del término de inhabilidad y que l.i relación contractual misma, fue terminada el 24 de agosto d'- 1.993. Igualmente, debe precisarse, conforme a las consideraciones iniciales, que los pagos realizados en fe-char. posteriores por corresponder a una etapa distinta de la señalada por la norma para establecer la inhabilidad, no incide ni se tiene en cuenta para tales efectos, por lo que el cargo detíe s"i despachado desfavorablemente. Asi las cosas las pretensiones de la demanda deben t-ecihii despacho desfavorable y, por lo mismo la decisión del Tribunal debe ser confirmada. En mérito do lo expuesto, el Consejo de Estado. Sala de Ja
despacho desfavorable y, por lo mismo la decisión del Tribunal debe ser confirmada. En mérito do lo expuesto, el Consejo de Estado. Sala de Ja Contencioso Administrativo, Sección Quinta, oído el conceicto da la Procuraduría y de acuerdo con él, administrando justicia 'ui nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L_jk 1.- Confírmase la sentencia de 4 de julio de 1.995, dictada p',>i el Tribunal Administrativo de Córdoba. 2.- En firme esta providencia, envíese al iribunal de origen. f ' Cópiese, notifíquese y cúmplase. Esta pj-ovidencia fue estudiada y aprobada en sesión df vniacisieLa (27) 3n septin nrn En oil lOT-K^ieiiLOs •^yz^aPizl'-t't'r (1 '-'ó. feMADOfeUTIERREZ VELASQUEZ, Presiüei i Le de SslTS- -—^— fe) MARIO ALARIO MENDEZ // / q / i ¿ífe¿^^..;/ ^^«ífi
MIREN DE LA LOMBANA DE M. ' I LlilS tMmM^
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OCTAVIO GALINDO CARRILLO
Secretario