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CE - CESEC5EXP1995N1424pd 0 20240715105314062

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Título
CE - CESEC5EXP1995N1424pd 0 20240715105314062
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADHINISTRATIVO

SECCION QUINTA ^ Santafé de Bogotá, O.C, trece (13) de octubre de til novecientos noventa y cinco (1995) iü(iífiKEW(/-\í liwiTíiíM mmm m I.A oj.tirot/aífm m mmmnir f^RFEIRENCIA: Expediente No. 1424

ACTOR: LUIS ÁNGEL MARTÍNEZ SENDOYA A JIILL A V f 3. Ji _ G £. N J . L. N iZ í A f'i (if:ede la Sala a reir.olver el recijr'SC' de ar-elación inlerfijeato fior la ra-ii l:e acloi a. conti a la aentericla del tO de luí.i" de 1991), P'or la cual el ír -,ibunal Administrativo del lolima denegó las suplo as de la demanda medianie la cnal se srtsli'-itó ).a íinlldaiJ de la elección como (.-C)n ti ai oi a rnui 11 el r^a 1 fie Thaone d'-^ La serK^r^a fiai ia Sd:eJ ] a Vá squez Bai acaj cJo laara el laerlodo £'05..

19^17. A M r E c r OEM r r s í; I d e m .a 1)1 !an I. e de 1 a r e fere n c 1 a o br a 11 d o e n s u p 1 - o p 1 o n o m br . e n ojcf csi.clo fie la acción públlfca de nulidad de carácterelector al .

soiic-ita la de:.! aratoi~ia fie ni.ilif:Jad de la elección de la señor a Mar la St>->lla Vósquez Bar acaldo como Contr aloi a municipal d« Ilsacriré par a el lo-^t iodo 199S 1997, contenida en el Acta (M'-l de la sesión or diñarla del 5 de ener •:> de 1 .'-!9'o. Los iaeci iC's nar-f ados en el libelo se resumen asi: r 7r. EXP. 1424, ACTOR: LUIS AHGEL HARTIHEZ SENDOYA. APELACION SENTENCIA. -.1 1. - En la sesión del 5 de enero de 1.995 seglrn consta en el Acta ^ 004 de esa fecha, el Concejo Municipal de Ibaguó eligió como Contralora a la señora María Stella V<ásquez Baracaldo, por el periodo 1.995-1.997. 2.-- La elegida estaba incursa en la inhabilidad establecida en • los Arts. 95-5, y 163 literal c) de la ley 136 de 1.994. 129-5 : y 247-c del Decreto lay 2626 de 1994, 163-c) de la ley 1?7 de .: ,1 . 994 . { , .3. - Lo anterior por estar vincu lada al InstJ tuto de Seguros •i Sociales ( 1SS) Seccional del Eollma. por contratos sucesivos de { prestación de servicios, que confoi-me certificación del Jefe del i Departamento Seccional de RecrJi sos humanos se ejecutaron hasta ' el 10 de enero de 1.995, y cuyo detalle relaclonci asi: - Contrato 288-93 por $3.000.000 con seis meses

' el 10 de enero de 1.995, y cuyo detalle relaclonci asi: - Contrato 288-93 por $3.000.000 con seis meses 9 de noviembre de 1.993 a]. 8 de mayo de 1.994, mensuales de $500.000. -• Contrato 18.3-94 por $3.847 800 con seis meses lo. de Junio de 1.994 al 30 de noviembre i lionor-ar'los mensriales de $;641.300. , - Contr-ato 329 -94 por $3.847.800 con seis meses lo. de diciembre de 1.994 al 31 de mayo 11 o I r o t~ a r' i. os m e n s i, r a 1 e s d e $ 641. 3 O O . rJe dur ación del con honorarios do duración del de 1.994 . con de durí^ción del de 1.994 . con r

EXP. 1424, ACTOR: LUIS AHGEL HARTIHEZ SEHDOYA. APELACIOH SEHTEHCIA. 3

F-n todas las o|:)oi'liunidades la contr-atisla constituyó gar^antlas.. recibió la trnuner ación pactada y obtuvo los fenecimientos, si n •a b: anco . 4.- En tales condiciones el aclo administrativo derclecf. lón es nulo y así <lelae declafarse. C o rn o cargo 11 n 1 c o d e v i o 1 a c i ó n a 1 e ' j a 1 a cal i d a d d e con t: r • a t i s 1 a de la elegida como fnnfjamento de la violación de los artículos señalados en el 2o. punto de los hechos, que transcr-lbe.

de la elegida como fnnfjamento de la violación de los artículos señalados en el 2o. punto de los hechos, que transcr-lbe. Fledlante auto fechado el 20 de lebrero de 1.995, el Tr-lbunal Administrativo del Tollma r esolvió admitir la demanda y rtenegar ].a susi-'ensión del acto acusado, decisión que apelacta fue confirmada por auto del 28 de abril de 1.995, dictado por esta Sección. Dentro de la epor ta.jnidad legal el actor corr igió la demanda en el sentid<:) de pi eclsar que el articulo de la ley 177 de 1.994 es el 9o. literal r ), aspectos que reitera en apartes nuevc>s de los heclios y precisa que la frase "en lo que sea aplicable" que diré Ja norma puede entenderse en relación con la inscripción ;qiie no rige p..ira el Contralor por lo que le es aplicable par-a ¡el año anterior a la elección. Agrega, igualmente, que no solo celeliro contratos den':,ro del término de inti.a'ollidad antes de la elección sino que los estaFria ejecutando cinco días después de la misma. s ) . Adicionó también la solicitud de |:>ruetias. La elegida se |aiesentó al .juicio por intermedio de apoder-ado para oponerse a las pr-etenalones de la demanda. En relación con los hechos, manifestó que es cierto el primero. no es cierto y deben pi'obar se e.]. sequn'io y el tercer"o; en reJ ación con .los enumerados como cua tro y cinco manifieste! que no son hechos. Se opone al cargo único y considera que no es ra et ensi.ón lo

enumerados como cua tro y cinco manifieste! que no son hechos. Se opone al cargo único y considera que no es ra et ensi.ón lo e X p ]. i c a d o c o m o c o n s i d e r a c ->o n .es p r elimin a res. F'orauto del 16 de marzo de 1.995, el Irlbunai Administr~at i vo • admilió la cor-r"ecci6n de 1.a (iernanda. El serior Alvar~o Ramírez Gómez, en su calidad de Alcalde de Jbagué. porinter-rnedio de araoderada se opone a la adición de la demanda en cuanto a los Irecbos por considerar que solo el r-'rimer-o es rcler-to, los numei-ados como segurido y tercero deben (.'>r-obar-se; el crrarto es apr' eciación del ac tor y los ser'ialados corno cuar-to y quinto no son trecíios. El a.po(ier-acio de la elegida, po^- su. parte, se oP'í>ne a las pretensi<.->ncs de la adición y solicita no se acc:eria a las pruetras; solicit adas , tas partes alegaron de conclusión, así: F] apod':'! ,ado de la i inougnadora con apoyo en el Auto del 2 ? de EXP. 1424. ACTOR: LUIS ANGEL HARTIHEZ SEKDOVA. APELACION SENTENCIA. 5 abril de 1. G^G, de esta Sección, C. P. Dr. Amado Gu tlórr ez Ve.) ásquez, qi le no se aplique el Ar t. 16.3 literal c ) de la Ley

136 do 1.994. en concordancia con el 95-5 ) ib.tdern. porque considera transgrede el Ar t. 272 inciso 7 de Ici C. N., para lo erial los ti anscrlbe y explica que la Carta F'olíti ca no establece c:omo iriliabi l.ídad la contratación que si señala la ley por lo que, conforme al Ar t. 4o. de 1¿-! 6. N., debe darse aplicación preferenci.al ri esta ultima. En r eía, ir.n con el Ar t . 95 -5 de la ley 136 cons.idera que l a Contra lora no está en el caso previsto en la ley porque .1 o único qiie se protj<> fue la celebración de un contrato pero no que el mismo se Tiubiera celebrado den tro del término de inhabi lidad poi que la irr-:ri ii:.ción de la candidatura no rige para los contralores. los actos de elección son distintos pues en re lación con loa ci tadcis Funcionai ios. re'íuler en del coricurso de vat 1 ris au tor idades, lo que no pasa con los alcaldes. Porultimo, sostiene, no riera en el expoffiente pr~ueba de que el (' o n t r - a t o s e e, j e c u t. a ra o ri el m u n i c i p L o . f'ot su parte el acfoi coi-isidera c(iie a pesai de que el Derfeto 2626 de 1.994 fue declarado Inexequible. por ser un.a simple compilación de normas, no resta su vigencia ni a la ley 136 de 1.994 ni a Ja Ley 177 del mismo año. Fin relación con 1.a excepción de liic<)iistltiicionalidad manifiesta

1.994 ni a Ja Ley 177 del mismo año. Fin relación con 1.a excepción de liic<)iistltiicionalidad manifiesta que no obstante haber sido propuec--.ta de manera extemporánea debe r J-, LUIS AHGEL HARTIHEZ SEHDOYA. APELACION SENTENCIA. G sei r3nallza<Ja conforme lo previsto por el Art. 164 del C. C. A. Al respecto consicjera que la Constitución Nacional eslablece en el Art. 150 2 1 que el Congreso tiene facultades r^ara expedir Las leyes qLio i eolrán el e.Jercicio cFe las func;ionesí putillcas. y por lo mismo puede señalar calidades y restricciones para todas las personas ene a i q a d a s cié co e, j e rc 1 c i o . En el Art. 272 ibldem, establece que la vigilancia de la gestión municipal ' incumbe a las con Ir alor'las departamentales salvo, recalca, .lo c|ue la ley determine respecto de las contralor'las municipales y ciue par-a ser 6c>ntralor depar-tamenta 1, clistri.tal o munic i pa 1 se r equi er e , resa 11a , acr editar" un 11.11..i 1 o uni versl tar j.o y las demás calidades que establezca la ley. Se pr-oqunla si. con base en la tesis expuesta se podr-á elegir a quien teñera un titulo uni versitar ici, conforme lo oi-dena la Constitución o deberá ser un lltrrto uni ver sita.'lo pero cié los que estableccí el Art. 68 de 1.a lev 136 mencionada.

Constitución o deberá ser un lltrrto uni ver sita.'lo pero cié los que estableccí el Art. 68 de 1.a lev 136 mencionada. t a seilor a apoctr^r ada del muni'-iplo reiler.n los arqumentos expuestos en el sentido de que el acto acusado no es viola torio de norma legal alguna y lo que existe es un problema de inter-pr elac i.ón de las disposiciones en especial del Art. 163 de la ley 136 de 1.994, que permite aplicar por analogía algunas i, n 11 a t) i .1 i d a c£ ?; e s t ,a b 1 c i d a s para 1 o s A1 c a 1 d e s . d EXP. 1424. ACTOR: EXP. 1424. ACTOR: LÜTS AHGEL HARTIHEZ SEHOOYA. APELACION SENTENCIA. 7 La Constitución no establece la inhabilidad alegada para los 'contralores municipales. La ley 136 y la ley 177 de 1.994, tampoco la establecen de manera expresa, como sí lo hace la ley 136 con los personeros en relación con la contratación. LA GEMEEMCIA flLL TííIBUMAL El Tribunal Administrativo cTe-1-Tol.ima. por sentencia del 10 de jüllo de 1995, denegó las súplicas de la demanda, con base en los slguieniiós fundamentos: De una parte estima que con base en el Art. 4o. de la - Goristitución debe dejarse de aplicar el Art. 163 de la ley 136 de 1.994, porque extiende las causales de Inhabilidad de contralores, en este caso municipales, a circutistancias no contempladas en la Carta, cuando el constituyente determinó

contralores, en este caso municipales, a circutistancias no contempladas en la Carta, cuando el constituyente determinó expresamente los casos de inhabilidad. No comparte la argumentación de la parte actora en el sentido de que el Congreso puede ocupébse del tema por señalarlo el numeral 23 del Ar-1. 150 constitucional, porque tal numeral habla de las materias atinentes al ejercicio de las funciones públicas, es decir, las actividades propias de los funcionarios ^ y (iel servicio, asunto distinto a las causales impeditivas para yj0';\^der a las funciones en la administración pública. Lor otra parte, considera que si se analiza el Art. 163 de la r EXP. 1424. ACTOR: LUIS AHGEl HARTIHEZ SENOOYA. APELACION SENTENCIA. :.ley 13b de 1.994, en coi iC':>rda!i<:i.n con el Art. 95, ;tbldem, 'considera qnc la prevista '••n el nnmer al 5o. de este ultimo no le es aplicable a los contralores pot que en la elección de estos funcionarios no existe la etapa de la tnscripción y no puede '-onslderarse que la misma se reemplaza en el caso de los con tr alm-es por su petición al Iribunal correspondiente corno si f Moran slnOtvimos, poilo qn'-- resulta inararopiado emplearla cuando trata sobre un asunto ajoró al estudiado. El. KECUEGO OE APEEACIUM El señor Luis Angel Martínez Sendova manifestó que apelaba la ani eric)! de isión . I)m .nnie el trámi. te el .aporlerado de la sefiora Contralorea cuy.a

ani eric)! de isión . I)m .nnie el trámi. te el .aporlerado de la sefiora Contralorea cuy.a olo'clón se demanda alegó de conclusión para reiterar los ai • inmen t os evi -ueslos an te el I r ibunal en la misma etapa pt C'Cesal . CfJMCEPT'o r;Eí. MíNfcrERru puBí. reo t.a Procnradf-ra C^óf irna Delegada en lo iJontencioso solicita que sr> confi.rmf:> la sentencia apelada. Por los siquientes motivos: I i;) P'i-imer o que establece la señora Pr ocui adora es que la •:iplicaclón del Art. 95 de la ley 136 solo es viable en caso de que no baya norma expresa aplicable a los contralores y siempr e r EXP. 1424, ACTOR: LUIS AHGEL HARTIHEZ SENOOYA. APELACION SEHTEHCIA. 9 quf:> la citada lo sea atendiendo a su naturaleza, contenido y ' f Lna lidad . don invocaci'jn de?] fallo del 15 de serptiembre;. exp. J.387, C. P. Dr. LUÍS Eduardo Jaramlllo Mejia, explica que el Art. 272 do la ('. N. no permito que el legislador establezca nue?vas o distintas i nf iah)il idado'-. a tas alli pr evistas en la Car ta por lo que conforme le prevé el Art. 4o. de la C. N. debe aplicarse la norma constitucional por sobre el Art. 163 de la ley 136 de 1.994 V el Art. 9o. de la ley 177 de 1 mismo año. De otra pai to. < onsldera que sin tener en cuenta lo anterior,

1.994 V el Art. 9o. de la ley 177 de 1 mismo año. De otra pai to. < onsldera que sin tener en cuenta lo anterior, la causal de inhabilidad esTablecida en el Art, 95-5 de la ley 136 de 1.994, hoy literal c) del Art. 9o. de la ley 177 de 1.994, no se extiende a los contralores por existir la limitante "en lo qwi^" sea aplicable", y existir una relación de inliabilidades propias. No compartela consideración de la parte actora en el sentido de entender' la inscripción como postulación porque son dos conceptos .iurldicamente diferentes sin que ante la claridad pueda el 'intérprete fia coi acomodamientos a todas luces inJurídicos. Por; último precisa c|ue nc) hace ningún prcinunciamiento sobre las pr evisiones del decreto 2626 de 1.994 porque fue declarado Inexequible por Sentencia C-129 del 30 de mar zc de 1.995. r

EXP. 1424. ACTOR: LUIS AHGEL HARTIHEZ SEHOOYA. APELACIOH SEHTEHCIA. 10

C O M G r ü E R A f; í O M E G GOMPEIEMOrA La Sala es competente para conocer del presente recurso de apelación confoi-me a lo previsto en el Art. 132. num. 4o. del Código Coritenc loso Admini str-atlvo. en concordarcia con el Art. 129, ibldem, por tratarse de la elección hecha por el Concejo de i.m municipio que es capital de departamento. El EOMOÜ DEI MEGUCIÜ El carao formulado es La inhabil idad de la Confralor-a elegida

de i.m municipio que es capital de departamento. El EOMOÜ DEI MEGUCIÜ El carao formulado es La inhabil idad de la Confralor-a elegida por cuanto ora contratista del Instituto de Sequr"os Sociales Seccional Tolima, por haber celebrado con dic;ba errtidad contratos sucesivos de prestación de servicios que se ejecutaron basta el .1,0 de erTer'o de 1.995, es decir-, con pos tei-ior idad a la e Lección. La Sala debe pr-ecisar en primerlugar' que, tal como lo manifiesta la p.arte actora, el Decreto 262C) de 1.994 fue '.leclar-ado inexeqriible por sentencia de la H. Cor'te Constitucriorial del 30 de marzo de 1.995. con fundamento er'i que 3-'l E.Jecutivo excedió las facultades otorgadas por el legislador: ,l-ero la misma Corte Constitucional seríala que ft.or tr-atarse de una compilación de normas, las recop.iladas no se afectan en su V1 gene 1 a y ob 1 i qa toriedad ..!urí dica en los términos de 1 a i • 1 r EXP. 1424, ACTOR: LUIS AHGEL HARTIHEZ SEHDOYA. APELACIOH SEHTEHCIA. 1.1 sen I: encía . Quiere decirlo anteciorque lo declar-ado ine:<equible fi.ie la r ecoi:>ilaci6n inisrna, no las normas recopilada? oue conser-van su vigencia independiente que, en consecuencia, no son 6.1 objeto del análisis de la H. Corte Constitucional en el fallo citado. En el ariterlor entendido las disposiciones, que se consider an

del análisis de la H. Corte Constitucional en el fallo citado. En el ariterlor entendido las disposiciones, que se consider an como 1n f r' i n ? i i da s s on: Ar t . 163 de la ley 136 de 1.994 tal como fue subr oqado por el Al I . 9o. literal c.) de la lev 177 de 1.994 del siguiente tenor: "Articulo 9o. fSl artículo 163 de la ley 136 de J . 99'f, quedará así: Artículo 163. Inhabilidades. No podrá ser elegido Contralor. quien• el Esté incurso dentro de las inhabilidades señaladas en el art.tculo 95 y parágrafo de esta ley. en lo que sea aplicable". Poi su parte el Ar t. 95-5 de la ley 136 de 1.994; "INHABILIDADES. No podrá ser elegido ni designado a 1ca 1 de quien: 5) Durante el año anterior a su inscripción haya in te! veni do en la celehraciór! de contratos con en i 1 da des públicas en interés propio, o en el de terceros o haya celebrado por sí, o por interpuesta persona. contrato de cualquier naturaleza con entidades u organismos del sedo/- central o FXP. 1424, ACTOR: LUIS ANGEL HARTIHEZ SEHDOYA. APElACION SEH5ENCIA. 12 derc/^nfralizadc de cualqui e/ nivel adminis tt e t ivo que deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo muñir ip i o ". AFiora bien, la par te impugnadora advierte sobr e una disf-i -epancla

muñir ip i o ". AFiora bien, la par te impugnadora advierte sobr e una disf-i -epancla entibe el Ar i; . 27.' de la Coir? Li, tur i.ón Nacional v' el Ar't . .163 de la ley 136. laj. corno fUc snbrr-qado p?or el Art. '9o. de la ley 177 de 1.99'') 'II le, 1.1,! <:'-<\xi<! Ir.: arc-ti 1. .a p.ar'te dcmandatde delie aii,ili7ai'ce . acl ' lo ce hava. pr opi lec t'i f-n -i i-opor-ti irri dad pr"ocecal ?.eiía 1 arJa por 1 a 1 ey pa,ra pi oponer e.<o•?pc 1 ones . D.Lr e el Ar 1. 272 de la C. N. ; "La vigilancia de la gen (ion fiscal de los depar lamen tos. die tni tos smunicipios donde /raya con traloi'las. coryesfionde a estas y se ejercerá en forma pos terior y se 1 ec ti va. La de los municipios incu/ebe a las cents s]¡a i -s depas lamen tales. salvo lo que la lev de te/mine respecto lie con tr'alor" ías /¡ajnioipales . fo! i esp'orrie a las asar'tt'lc'as y a los concejos di stí '! tales y municipales or-panr yar las resp^'v:. tix-as con tralor las como en tídadc" tecni<:as dotadas de aut c^nomi a adminis tra ti va y / •r 'esupues ta 1. Igualmente les coi~t"esp-onde elegir con ir'alor para

aut c^nomi a adminis tra ti va y / •r 'esupues ta 1. Igualmente les coi~t"esp-onde elegir con ir'alor para PC! • iodo igua l al del aobernérdo' o alcalde, según el Laso, de tepi'ias integradas con dos carriidalos presentados por el t/'i/y/ina.' superior" de dxstr'ito Judicial y uno por ej coi'respondi en tx^ te 1 bunal de lo cori t fieirsso adíii'f/rf s tra íi' ..c Ningún contralor podrá ser reelegido para el per 1 odo ínmedia to. Los contralot es departamentales. distritales; y moni c i pales ejer cerSn, ''-n el ámbito de su Jur'isdiccíón, las funciones a tribuidas al con tralor general de la república en el articulo 268 y EXP. 1424. ACTOR: LÜTS ANGEL HARTTNEZ SENOOYA. APELACION SENTENCIA. .1 3 podrán, según lo autorice ia ley. contrata/ con empresas privadas colombianas el ejercicio de la vigilancia fiscal. Para ser elegido con tralor departamen tal, dis trf(a t 0 munic ípal se requiere ser~ colomfoiano poinacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de vein ticinco años. acreditar título universitario y las demás calidades que establezca la ley. No podrá ser elegido guien sea o haya sido en el 01 timo año miembro de asamblea o concejo que deba hacer la elección, ni quien haya ocupado cargo publico del orden departamental. distrital o municjpa1, salvo 1 a docencía. Quien haya ocupado en propiedad el cargo de

publico del orden departamental. distrital o municjpa1, salvo 1 a docencía. Quien haya ocupado en propiedad el cargo de contralor departamental, distrital o municipal, no podrá desempeñar empleo oficial alguno en el resf-ectívo departamento, distri to o municipio, ni ser inscrito como candidato a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones ".

La norma l: r .mscri ta hsce parte del título X "De los orqanlsmos de control", Cipllnlo 1 "De la Cent ral c-t la General de la Reiiijbl lea" y hacerefei-encia de? manera cowcr etB al c ori ta o 1 flccal en las entidades ter ri toi lales, De la lectura completa de la. disposición, se deduce que mientras en alounos «Je los temas defiere a la .ley su reglamentación, en ólhos lo ha> e directa Diente y no menciona la posibilidad de que e .1 1 e g j. s J a d i a m p i 1 e 1 a s c o 11 d .1 c 1 orie s e s I; a ble c idas en 1 a Gons ti tiiclón .

Ln "I ' .aso conci eto fie i.as inti.al.? i I r ladc-s de los. con t ra,i oi f-s , sucede est'? uitimo pues ostablece de maner a expresa '-n.j.i.ec-; son lasc or r esp< sri'-fi.'^n tes per-o no deider-e a. ta 1 oy compl ornen loar las o ampliarlas.

F'oi el] o V al esiaidiarel asr-ec to, la Sección ha hecim la in t err>r rd of i.ori de que habla el Tr ibunal y la dist.lnquida rol aboi-adnr-a del Ministerio Públi co que es del caso transcribir OI) esta o(••'•-! • un i,dad : 'f:! ar ilcuJo 272 de la i''o/is f i d/cxón Nacional rcnnJa 1<-^ aiinonto a Jas c--c;// a,/ y ice depat -1 amen i al e s. liistrj tales y municipales v an su inciso séptimo consagra una ínha!>xJ idad oonaral. según la cual, no fsslran ser elegidos r^ar'a cr/alouier a de Jos careros "honc ionados quienes durante el ario ínmedia tamen te an t es ÍL>r a Ja toe/ra de elección. hubler er; oer/,nado '•araros del. orden depar' tamen tal. distrjta] o municipal. en la r'espec ti va cir cuns'xriprifli i e/-r í tor íal. exc ep t liando el e.Jer-eício <ie Ja docene i a. La ley136 de 1994, porla cual se dictan no/-mas te/->dle/rtes a //loder rriza/ • la organizar, io/t v el funcionamiento de los munic ip ios. o.ons ti t/./ye el desarrollo legal de algunos principios y fú/rdamen tos que la Carta Política de 1991 ccasagró pa/ a las en tida<ies /nunicipales; dxctra ley, al / e ferarse a los hechos que consti luyen inhabilidad para ser elegido co/rtr-alor municipaconsagró, en

/ e ferarse a los hechos que consti luyen inhabilidad para ser elegido co/rtr-alor municipaconsagró, en al literal e) de s/.i ar-tlculo 16.3. /./na conce/i/i e/r t al eje/nicio de ca/^gos puhl icos /irevio a la elección y que es con cor • dan te con l.a inhabi lidad consagrada en la carta fundar/i'-^n tal ( art. .77.^ inc. .oenúltimo ). En efecto, el precepto lenal en cuestión dispuso que no podrá ser elegido contralor municipal quien "dur'ante el último ario haya ocupado cargo púfxlico del oi 'den depar tamen tal^^^_^^ municipal salvo la docencia". ( subraya v r"esalta Ja Jala ). Picho literal fue derogado mor el articulo 9 de la ley 17? de diciembre 28 de 1994, norma que dejó vigentes los tres prxmeros literales del articulo 16 y de la ley 136 de 1994, que hacen relación a las inhabi 1 'idades para ser elegido contralor, I or'iS'i.stentes en que ¡-/aya sido Contralor o Auditorc/e la Con tra loria Nuri cipal en todo o en par'te del per'lodo .inmediatamente ant.er"ior', como titular o co/7?c encaroa&o: haya sido miembro de los Tribunales I EXP. 1424. ACTOR: LUIS ANGEL HARTINEZ SENOOYA. APELACION SENTENCIA. 15 que hagan la postulación o del concejo que deba hacer la elección. dentro de los tres ( 3 ) años anteiioi' es; y esté incurso dentro de las mhahi lidades seria I--das en el artículo 95 v

hacer la elección. dentro de los tres ( 3 ) años anteiioi' es; y esté incurso dentro de las mhahi lidades seria I--das en el artículo 95 v Pardorafo de esta ley. en lo que sea aplicable. H'nxendo en cuenta que el articulo 272 en su Inciso peñol timo, al señalar la inhabilidad general para ocupar los c ar gos a gire se hizo mención antes, no au tor-iza al legisladorpara seria Jar' otras causales do ínf'tabilídad para dichos íiinc i onarios, autor i zación que si la di ó el cons t i tuyen t e en el inciso sexto al_ seriajar Jas calidades: par si ser e l e.gido Con tra 7 or Depar tamen tal, Oís trí i al o Municipal. al decir "y las demás calidades que establezca la ley", se debe concluir que al serdicha norma constitucional de carácter "cerrado", /?«..> per mi'te que por ley se creen nuevas causales de inhabilidad para los funcionarlos .mencionados del control fiscal. Lo anterior" trae como consecuencia que el ar tirulo 155 de Ja le v 135 de 1994 es viola tor io del. ar'tirulo .173 inciso penfiltimo de la Constitución ACcional. y por ello v con fundamento en lo dispuesto en el articulo 4 de la C.N.. haciendo uso de la excepción de incons t i tuci ona 1 i dad la Cor-'r-or aci ón consídera inaplícabl e dicha norma Icoal". ' De If) .interior slqne qi.ie la Intiab i 1 :i dad aleñada '-n la dem.and.a

Icoal". ' De If) .interior slqne qi.ie la Intiab i 1 :i dad aleñada '-n la dem.and.a no se ir-nede ai sllcar a una oer ••-.•.ona eleqida como conti~alor mnnicipal, poiriue su contenido va más allá de la previsión consto tu'ional y por ello debe aplicar'se esd:a última. Ahora bien, '-n i el.ación con los argumentos expuestos por~ la par'te ac lor~a al respecto. delae precisarse que una cosa son las leyes que r egnlan el ejercicio de las funciones públicas y otra Sala de lo Conhncioso Administrativo, Sección Quinta, Exp. 138?, Actor: Helena Isabel Niño Rojas,

H. Consejero Pcmente. Dr. Luis Eduardo Jaramlllo Hejla, 15 de septiembre de 1995. .1 ,v qiip '-'s I ab.l ec en inliabl 1 idacies .

I '••> dorisfItiición señaló de manera concreta tanto inhcibllidades roino f.-al i'lados (.-ara ser el egido contí' alor deF'ard.amenlal . disliital o niiinicsipal pero mientias que en el segundo caso de r 1 er e a la ley "-1 c'--1 ablecimlent <:> de las dcmá'i ca,lidad':-s r-ar a qr.( contr"aI->r , «n el pi imoi'O no lo hace. Me <-•••••, p.of ],) iaiih-i aplical'-lo el e,i'-'inilo gu''-' tr ae ej lihelo en

r -'-lai -ion c ore e l l:í l:ul.o urci ver'si! ar J o r^or que f-se f}"? a -| )''>c Lo I r. I a !. i vo a < allrlades. u.o a inhai:» i J i dados peía set eleq'i'jr-, AT.:Í. Jas s-íoas la Sala consj.det a del >' aso mod'l f icar J a pi o •./lden'':.ia de] Ir'dhunal f?n el sen I ido d<- expr-esai la hrc-'J re.'!' sh'-n de las'. disposiciones que se estirmin violadas per ''•iih'-ii iar lo (l.i.spues'to en la 'lorr-d i I nr jen Mac i.CMri] y Cían f i I iiiar la en lo demás. Ln mOr'ito de lo exr-ne;;;l o. el Consejo 'le Ls.ta'ño, Saja de la") C'on 1 ene i o'.a) A'lirn'11 i ard: r-."» t :i vo . fa-ec i''>n Oulrila. oírlo eJ cfmi' er-to de la I i ocur arlar í a v orí desacqoi do con él. .-i'jrrd nisitando Jusliaia en nonilit o d'- la R.or-nblica y i'Msr autorida'l de la ley. {i..A 1I A; J Meli ficase la 'sontencia del 10 de .julio de 1.995. dlr haría ; '"ii L i s ) 1 el Tribunal Administrativo del Tolima en el sentido de i naplicar cJ. Art. i63 de la lev 136 de 1.994 tal corno i'i,ie subrociado por

el Tribunal Administrativo del Tolima en el sentido de i naplicar cJ. Art. i63 de la lev 136 de 1.994 tal corno i'i,ie subrociado por el Art . 9o. de la ley 177 de 1.994. por contravenire] Ar t 272 de la (:. N. • don r í r ma se en 1 o demá s .1 a Pr • OVi den ci B B Pe 1 ra da .

3. Fai firme cria |->r ovldencla . e'ivíese al Tt ib mal de <i<i':p}n. ( .óf-'i ese , no. t;l f !• ineqo v rnrni 'J rase .

F-^ F a pt ovi • é-.-n-: i.o fne e-". i: ncli rml.a y ar-'t obada en sesión de íecti.a 001 AVI O r^ALINDO OARRII.I.O Oeci"e lar' lo EXP. 1417. ACTOR: FERNANDO SAI AZAR PERDOHQ Y OTRO. APELACION SEHTEHCIA.

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