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CE - CESEC5EXP1997N1658PD 20240314140940

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - CESEC5EXP1997N1658PD 20240314140940
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

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CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA

Consejero Ponente Dr. LUIS EDUARDO JARAMILLO MEJIA Santafé de Bogotá, D.C., agosto catorce (14) de mil novecientos noventa y siete (1997). i Referencia : Expediente No. 1658 Actor : JORGE IGNACIO SALCEDO GALAN ELECTORAL UNICA INSTANCIA Procede la Sala a resolver sobre la demanda mediante la cual el nudadano de la referencia, solicita la nulidad del decreto número 2397 del 30 le diciembre de 1996, sobre nombramiento provisional de la Dra. VIRGINIA ARISTIZABAL GARRIDO, en el cargo de Vicecónsul Grado Ocupacional 1 íX, en el consulado General Central de Colombia en Miami - Estados Unidos. HECHOS Expone el demandante que los cargos del Ministerio de Relaciones Exteriores, por mandato constitucional y legal son de carrera salvo aquellos que íxpresamente señale la ley como de libre nombramiento y remoción. EXPEDffiÑTE 1658 El cargo de vicecónsul es de aquellos que por su naturaleza legal pertenecen a la carrera diplomática y consular, por ello deben ser lesempeñados por funcionarios inscritos y escalafonados en la misma. La Dra. Virginia Aristizabal Garrido no pertenece a dicha carrera, pues 10 ha ingresado a ella mediante el procedimiento establecida en la ley, de íonsiguiente no está inscrita ni escalafonada. En el Ministerio de Relaciones Exteriores existen algunos funcionarios le carrera diplomática y consular, escalafonados tardíamente en la categoría de Wcer secretario, quienes podían ser nombrados en el cargo para el que fiie

le carrera diplomática y consular, escalafonados tardíamente en la categoría de Wcer secretario, quienes podían ser nombrados en el cargo para el que fiie iombrada la Dra. ARISTIZABAL GARPODO, por ejemplo los señores OLGA :iELO MOLINA, ALICIA ALFARO CASTILLO, PABLO REBOLLEDO ^CHOLSS, PILAR VARGAS ALVAREZ, VILMA ESPERANZA AVILA JARZON Y JACRO ABADIA, quienes a la fecha del acto impugnado, habían ido evaluados satisfactoriamente y tenían más de dos meses de haber brminado el periodo de prueba. NORMAS VIOLADAS Invoca el actor como tales los artículos 2, 4, 6, 83, 123 y 125 de la Constitución Nacional; 4, 5, 6, 9,10,11,12,13,19, 20 y 21 del decreto ley 10 fe 1992, explicando ampliamente el concepto de violación. 2 CONTESTACION DE LA DEMANDA Mediante apoderado el Ministerio de Relaciones Exteriores contestó la demanda refiriéndose expresamente a los hechos de los cuales reclama su prueba conforme a las reglas de la sana critica. Respecto a las normas violadas y al concepto de violación, se alega no ser cierto que con el nombramiento de la demandada, se hayan violado las normas constitucionales y legales que se citan, fundamentando en extenso escrito sus alegaciones.

REVOCATORIA DEL DECRETO 2397 DE DICIEMBRE 30

DE 1996 , En desarrollo del proceso especial establecido para los actos de elección y nombramiento, en la etapa de pruebas se allegó por el Ministerio de

DE 1996 , En desarrollo del proceso especial establecido para los actos de elección y nombramiento, en la etapa de pruebas se allegó por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Subsecretaría de Asuntos Administrativos el oficio No. 20409 del 23 de abril de 1997, visto a folio 64 en el cual se informa que la Beñora Virginia Aristizabal Garrido, no es funcionaria de dicho ministerio, ya que por medio del decreto No. 472 de febrero 26 de 1997 se revocó su nombramiento en el consulado de Colombia en Miami. Al oficio se acompañó copia del citado decreto de cuyo contenido se resalta, que la nombrada Aristizabal Garrido no manifestó la aceptación del cargo dentro de los términos previsto. Por esta razón y de conformidad con lo establecido en el literal "a" del artículo 45 del D. 1950 de 1973 se estimó 3 EXinETONTE 1658 trocedente revocar dicho nombramiento y así se hizo en el articulo 1 del lecreto, el cual entró a regir a partir de su expedición. En su concepto de rigor la Procuradora Décima Delegada al verificar los presupuestos procesales, encuentra que en este asunto ha operado la caducidad ie la acción. Afirma que el decreto demandado fue expedido el 30 de diciembre de [996 cuando la Rama Judicial gozaba de su periodo de vacancia comprendida íntre el 20 de diciembre de 1996 al 10 de enero inclusive de 1997, término que 10 se computa para efectos de la caducidad de la acción que según el artículo 7 Aduce que por virtud del Decreto 2150 de 1995 y por tratarse en este paso de un acto de carácter particular y concreto, no requiere de publicación y

Aduce que por virtud del Decreto 2150 de 1995 y por tratarse en este paso de un acto de carácter particular y concreto, no requiere de publicación y por ello estima que el término de caducidad operó a partir del 13 de enero de Comparte la Sala el criterio de la distinguida colaboradora del Ministerio Público, cuando opina que en este proceso operó el fenómeno jurídico de la caducidad.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO

1997.

CONSIDERACIONES

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EXPEDIENTE 1658

En efecto, el decreto acusado fue expedido el 30 de diciembre de 1996 [entro del período de vacancia judicial, comprendido entre el 20 de diciembre le 1996 y el 12 de enero de 1997 -inclusive-, término que no cuenta para fectos de la caducidad, pues para su computo solo son válidos los días hábiles, )or tal razón, su contabilización corre a partir del 13 de enero de 1997 por ser 1 primer día hábil. Conforme a lo dispuesto por el artículo 7 de la ley 14 de 1988 "la acción lectoral caducará en veinte (20) días contados a partir del siguiente a aquél en 1 cual se notifique legalmente el acto por medio del cual se declara la elección ^ se haya expedido el nombramiento cuya nulidad se trata". Como bien dice la Procuradora Delegada, dado que el acto cuya nulidad ie trata fue expedido el 30 de diciembre de 1996 y que por virtud de lo lispuesto en el parágrafo del artículo 95 del D. 2150 de 1995, por tratarse de

n acto condición de carácter particular y concreto que no requiere de su ublicación, el término de caducidad de la acción operó a partir del 13 de enero el año en curso. Conclusión a que se llega después de establecer que de esta 3cha a la de la PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA FEBRERO 10 DE 997, HAN TRANSCURRIDO MÁS DE LOS VEINTE (20) DÍAS que •rescribe la norma para el ejercicio de la acción y siendo asi esta circunstancia a lugar a declarar su caducidad, sin necesidad de ahondar en mas onsideraciones i5 EXPEDIENTE 1658 En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso \.dministrativo. Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA Declarase la caducidad de la acción electoral en el presente asunto. En firme esta providencia, archívese el proceso. Cópiese, notifiquese y cúmplase.

OCTAVIO GAUNDO CARRILLO Secretario

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