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CE - Codigo de regimen politico y municipal ley 4 de 1913

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Codigo de regimen politico y municipal ley 4 de 1913
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Administrativo
Año
1913

L 4a

EY DE 1913

Código de Régimen Político y Municipal Con jurisprudencia y estudio sobre sus antecedentes, derogatorias y vigencia Bogotá, 2013 a4 L lapicinuM y ocitíloP nemigéR ed ogidóC3191 ED YE

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SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Gaceta del Congreso Edición Extraordinaria C24 M32 Y72 K11 mbia Gaceta del Congreso Edición Extraordinaria República de Colo

SALA DE CONSULTA

CÁMARA DE REPRESENTANTES SENADO DE LA REPÚBLICA

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L 4ª ey de 1913 Código de Régimen Político y Municipal Con jurisprudencia y estudio sobre sus antecedentes, derogatorias y vigencia Bogotá, 2013 República de Colombia Diseño e impresión Imprenta Nacional de Colombia Bogotá D. C., Colombia, 2013

ISBN: _________________ Publicación del Senado de la República y de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

Todos los derechos reservados. Prohibida la reproducción total o parcial bajo cualquier forma. La edición y publicación de este ejemplar debe ser gratuita para todo el país.

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E RD VE I

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SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

SENADO DE LA REPÚBLICA CONSEJO DE ESTADO

Mesa Directiva 2013-2014

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS ALFONSO VARGAS RINCÓN

Presidente Presidente

CARLOS EMIRO BARRIGA PEÑARANDA MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO

Primer Vicepresidente Vicepresidente

FÉLIX JOSÉ VARELA IBÁÑEZ

Segundo Vicepresidente SALA DE CONSULTA Y

SERVICIO CIVIL

GREGORIO ELJACH PACHECO

Secretario General

WILLIAM ZAMBRANO CETINA

Presidente

SAÚL CRUZ BONILLLA

Subsecretario General

GERMÁN BULA ESCOBAR

Magistrado

AUGUSTO HERNÁNDEZ BECERRA

Magistrado Colaboración Senado de la República

ÁLVARO NAMÉN VARGAS

Magistrado DOLI ADENIS ROJAS ZÁRATE Jefe Sección Relatoría Estudio preliminar, RUTH LUENGAS PEÑA compilación y revisión de la ley Jefe Sección Leyes

ÓSCAR EDUARDO VARGAS ROZO

JOSÉ DAVID GUEVARA VILLABÓN Magistrado Auxiliar Asesor Secretaría General Sala de Consulta y Servicio Civil

Contenido Presentación ................................................................................................... 7 Prólogo .......................................................................................................... 9

I. ESTUDIO SOBRE LOS ANTECEDENTES, DEROGATORIAS Y VIGENCIA DE LA LEY 4ª DE 1913 ................................................. 13

1. Introducción ..................................................................................... 13

2. Los primeros códigos de régimen político y municipal de Colombia .. 15 2.1 Ley 1a del 19 de mayo de 1834, sobre régimen político i municipal de las provincias, cantones i distritos parroquiales ............................... 19 2.2. Códigos de régimen político y municipal de los estados que formaron la Confederación Granadina y los Estados Unidos de Colombia ........ 23 2.3 Ley 149 del 13 de diciembre de 1888, sobre régimen político y municipal 28

3. Antecedentes legislativos de la Ley 4ª de 1913 .................................... 29

4. La vigencia general de la Ley 4ª de 1913 ............................................ 34

5. La resistencia de la Ley 4ª de 1913 al desuso. Vigencia de la ley por su conexión con el ordenamiento jurídico vigente .............................. 37

6. Disposiciones de la Ley 4ª de 1913 que se encuentran derogadas ........ 42

7. Artículos de la Ley 4ª de 1913 de uso frecuente .................................. 54

8. Notas aclaratorias sobre la ley que se publica ...................................... 55

9. Bibliografía complementaria ............................................................... 57

5

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II. LEY 4ª DE 1913 ........................................................................... 59

1. Exposición de motivos ........................................................................ 59

L ey 4ª de2. 1Inf9orm1e d3e la Comisión Legislativa del 3 de febrero de 1914 .............. 65

3. Ley 4ª de 1913 ................................................................................... 73

Código de Régimen Político y Municipal Con jurisprudencia y estudIiIoI s.o b re suSs EanNtecTedEenNtesC, IAS DE CONSTITUCIONALIDAD ........................... 159 derogatorias y vigencia

1. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA .................................................. 159

1.1. Sentencia del 7 de noviembre de 1914 (inexequibles artículos 21 –parcial– y 22) ................................................................................... 159 1.2 Sentencia del 6 de septiembre de 1943 (inexequible el numeral 16 –facultad 16– del artículo 169) ........................................................... 164 Bogotá, 20113.3. Sentencia del 23 de julio de 1970 (inexequible artículo 11 de la Ley 30 Rep ública de Col dombia e 1969 que autoriza modifi car la Ley 4ª de 1913) .............. 168 1.4 Sentencia del 3 de febrero de 1971 (exequibles numerales 3 y 36 del artículo 97) ................................................................................... 174 1.5 Sentencia del 27 de mayo de 1980 (exequible artículo 124) ............... 184 1.6 Sentencia del 28 de agosto de 1984 (exequibles artículos 232 y 234. ) . 189 1.7 Sentencia 101 del 13 de noviembre de 1986 (exequible artículo 385 del Decreto Ley 1333 de 1986) ................................................... 193 1.8. Sentencia 102 del 13 de noviembre de 1986 (exequible artículo 339 del Decreto Ley 1222 de 1986) ................................................... 200

2. CORTE CONSTITUCIONAL ........................................................... 205 2.1 Sentencia C-448 de 1997 (exequible condicionado artículo 280) ........ 205 2.2 Sentencia C-037/00 (inexequible artículo 240) ................................... 238

Índice analítico .......................................................................................... 267 6

Ley 4a de 1913 - CÓDIGO DE RÉGIMEN POLÍTICO Y MUNICIPAL

Presentación E l Congreso de la República se ha impuesto, en la presente legislatura, la tarea de rescatar la historia y evolución de leyes que a lo largo de nuestra historia republicana han sido fundamentales en el ordenamiento territorial del país, la regulación del sistema jurídico y, en general, el desarrollo gradual de sus instituciones, que ha derivado en el Estado Social de Derecho hoy imperante en Colombia por mandato del constituyente primario. Fiel a esa voluntad expresa de su Mesa Directiva, la Corporación se propuso, con la colaboración invaluable de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, adentrarse en el estudio del origen y trayectoria de una ley que por estos días cumple sus primeros Cien años: la Ley 4ª de 1913, conocida como Código de Régimen Político y Municipal. No cabe duda de que ha sido el referido código una norma de primerísimo orden en el funcionamiento del Estado, desde los albores del Siglo XX, hasta esta segunda década del Siglo XXI. A pesar de haber sufrido reformas parciales y derogatorias tácitas, la Ley 4ª de 1913 aún contiene disposiciones de suma importancia para la actuación en los entes administrativos. Valga destacar entre ellas la relativa a la promulgación y observancia de las leyes. El legislador tuvo en ese momento la sabiduría de apoyarse en dos principios básicos, aun de plena vigencia. El primero de ellos establece que las normas no obligan sino en virtud de su divulgación, pues sin ella es imposible que las autoridades exijan su cumplimiento, y el segundo determina que la ignorancia de la ley no sirve de excusa para violarla y por lo tanto no exime de castigo al infractor.

El libro de cuidadosa edición que entregamos hoy, en un acto que amerita la solemnidad de un hito histórico, el centenario de una ley 7

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E CD C eoO snI G tD CO uedsOIG tiO ou N D dO siooE N bD S s rR oeE bÉ US s rR uG e( BsÉL U sIL OaMeuG( BnsT Ly GI tL E OaM ee O4nA N cT y GteE e T d d O4PA N c Á eeeY O n Td d ,P t 1 Á eL 2eeY O n9sÍ ,0S T ,t 11 L 2e 1 I d9s3ÍC 0ES 3T e,1 ) 1rO I do3CRE 3eg )Y rO a oR tV go MY aritV I aU oM sC rN iyI aU sI vCI CN iygO I eI vI PC nigO A cI eP iaC nLA c iaC LI V I VI LIL S YA L SA E RD VE I CC IO ON CS IU VL IT LA Ley 4ª de 1913 - CÓDIGO DE RÉGIMEN POLÍTICO Y MUNICIPAL SASALALA D DE EC COONNSUSULTLATA Y Y S ESRERVVICICIOIO C CIVIVILIL fundamental, es fruto del esfuerzo mancomunado entre el Congreso y el Consejo de Estado, Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo

y Cuerpo Supremo Consultivo del Gobierno. Compendia un análisis L preliminar de las derogatorias y vigencias del Código de Régimen Políti4ª ey cdo ey M 1un9ic1ipa3l, y ha sido elaborado con rigor y pasión jurídica. Código de Régimen PolíticLo ya sM uanuitciopraildades administrativas y judiciales y en general todas las personas encargadas de la gestión de los asuntos propios de la adminisCon jurisprudencia y estudtiroa socbiróe snus apntúecbedleincteas,, encontrarán en él una guía de consulta, una hoja de derogatorias y vigencia ruta para disipar dudas y acompañar el largo recorrido de una ley que ha servido para cohesionar la institucionalidad y dirigir el destino de las organizaciones territoriales. El Código contiene además las bases de diversas garantías ciudadanas desarrolladas al día de hoy en diversas leyes, como el derecho de acceso a los documentos públicos, la posibilidad de solicitar certifi cacioBogotán d, 2 ee01 ms3 a a nlo ds a rS ae ncr te e República de Colomtbi a la or sio js u ed ce e sl a los sd ae cp te on s d ile en gc ai la es s o dfi e c laia sl e as u, t oy rl ia d ao dp eo s r at du mni id na id st rd aetivas, entre otros muchos y variados derechos ciudadanos que muchos desconocen. Cabe decir de otro lado que, además de su importancia actual como fuente jurídica, la publicación de la Ley 4ª de 1913 tiene valor como

documento histórico, en la medida que nos recuerda la forma en que se encontraba organizado administrativamente el país en el momento en que fue expedida, las relaciones entre los diferentes órganos del poder público y el funcionamiento por aquel entonces del Congreso de la República, en su condición de órgano de representación popular por excelencia. Esta obra va dirigida a todos los ciudadanos, además de los gobernantes, funcionarios, académicos y estudiantes de derecho. Tiene la saludable intención de servir a unos y otros de herramienta para conocer el funcionamiento del Estado y reafi rmar sus derechos. El Congreso de la República la entrega a la sociedad colombiana en el contexto de sus responsabilidades legislativas y de su misión histórica como máximo soporte del sistema democrático. Gregorio Eljach Pacheco Secretario General Senado de la República 8

Ley 4ª de 1913 - CÓDIGO DE RÉGIMEN POLÍTICO Y MUNICIPAL

Prólogo L a Ley 4ª de 1913, “por la cual se expide el Código de Régimen Político y Municipal”, se inscribe dentro del gran proceso de consolidación institucional de comienzos del siglo pasado con el que nuestro país afi anza el Estado de derecho y fortalece en su conjunto el aparato de Estado luego de los avatares y convulsiones del siglo XIX. En un contexto de concordia nacional y de renovación de los ideales republicanos, liderado por el Presidente Carlos E. Restrepo, fueron expedidas, junto con el referido Código, una serie de leyes emblemáticas en desarrollo del Acto Legislativo 3 de 1910, mediante el cual, entre otras signifi cativas decisiones, se reafi rmó entre nosotros el principio de

supremacía constitucional al asignarse a la Corte Suprema de Justicia el control de constitucionalidad de las leyes y establecerse la excepción de inconstitucionalidad, al tiempo que se ordenó la creación de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Con el convencimiento de la necesidad de recordar y reivindicar este periodo como una de las etapas importantes del proceso de construcción de ese capital institucional que caracteriza a nuestro país, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en asocio con el Senado de la República, ha decidido publicar esta edición especial de la Ley 4ª de 1913. No es esta la primera ocasión, ni será la última en que, en cumplimiento del mandato de colaboración armónica entre los poderes públicos, se asocian estas instituciones del Estado. En el pasado reciente la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado se unió con el Congreso de la República para organizar 9

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E CD C eoO snI G tD CO uedsOIG tiO ou N D dO siooE N bD S s rR oeE bÉ US s rR uG e( BsÉL U sIL OaMeuG( BnsT Ly GI tL E OaM ee O4nA N cT y GteE e T d d O4PA N c Á eeeY O n Td d ,P t 1 Á eL 2eeY O n9sÍ ,0S T ,t 11 L 2e 1 I d9s3ÍC

0ES 3T e,1 ) 1rO I do3CRE 3eg )Y rO a oR tV go MY aritV I aU oM sC rN iyI aU sI vCI CN iygO I eI vI PC nigO A cI eP iaC nLA c iaC LI V I VI LIL S YA L SA E RD VE I CC IO ON CS IU VL IT LA Ley 4ª de 1913 - CÓDIGO DE RÉGIMEN POLÍTICO Y MUNICIPAL PRÓLOGO SASALALA D DE EC COONNSUSULTLATA Y Y S ESRERVVICICIOIO C CIVIVILIL el Seminario Internacional sobre Función Consultiva y Calidad de la Legislación, de la misma manera que contó con su activa participación en la celebración del bicentenario de la Constitución de la República de L Tunja de 1811, así como la del centenario del referido Acto Legislativo 4ª ey 3 d ed 1e91 01 . 913 Código de Régimen PoPlíteircoo y sMoubnrieci ptaoldo ha sido ejemplar el esfuerzo coordinado entre el Consejo de Estado, el Ejecutivo y el Congreso de la República en la Con jurisprudencia y estudio sobre sus antecedentes, derogatopriarse yp viagernacica ión y aprobación de la Ley 1437 de 2011 –nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo–, al igual que en la reciente aprobación del proyecto de ley estatutaria de derecho de petición, actualmente en proceso de revisión ante la Corte Constitucional.

Esta colaboración entre el Ejecutivo, el Legislativo y el Consejo de BEogsottáa, 2d01o3, en el marco de su función consultiva, rememora la que durante varios periodos si Rg epública de Colombia nifi cativos del siglo XIX y con particular énfasis en los años posteriores al restablecimiento del Consejo de Estado en 1914 –en su doble calidad de Cuerpo Supremo Consultivo del Gobierno, aunado desde entonces a la de Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo–, se ha llevado a cabo en benefi cio de nuestra institucionalidad. Cabe recordar que el Consejo de Estado en Colombia fue creado en Angostura por el General Simón Bolívar en 1817 para que los textos normativos de la naciente República fueran propuestos, discutidos y acordados “en una Asamblea que por su número y por la dignidad de los que la compongan merezca la confi anza pública”. La tarea legislativa de acompañamiento a la labor del Ejecutivo y del Congreso, que se mantiene hasta nuestros días, junto con la emisión de conceptos en los más variados temas de administración pública, sirven de instrumento para la protección de las libertades y de encuadre jurídico al ejercicio del poder. En similar sentido en el último tiempo resulta indudable el esfuerzo común en función de la transformación de los principios y métodos de actuación de la Administración Pública que encuentra en las decisiones del Consejo de Estado, sean estas sentencias, conceptos o proyectos normativos, un necesario referente para adecuar su acción en el marco de la Constitución y la ley. 10

Ley 4ª de 1913 - CÓDIGO DE RÉGIMEN POLÍTICO Y MUNICIPAL PRÓLOGO

Hoy, en una renovación de ese trabajo conjunto, se publica esta edición especial de la Ley 4ª de 1913, cuyo estudio introductorio y selección de textos estuvo a cargo del doctor Óscar Eduardo Vargas Rozo, Magistrado Auxiliar de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado y destacado profesor de la Universidad del Rosario. La obra hace una revisión histórica de los códigos de régimen polí- tico y municipal que antecedieron al de 1913, para lo cual se toma como punto de partida la Ley 1 del 19 de mayo de 1834 “sobre régimen polí- tico i municipal de las provincias, cantones i distritos parroquiales” que aparece recogida en la Recopilación de las Leyes de la Nueva Granada realizada por Don Lino de Pombo en el año 1845. Se pasa luego a los códigos que, bajo el mismo nombre, expidieron los Estados Soberanos de Cundinamarca y Bolívar entre 1857 y 1886, así como el Código Administrativo adoptado por el Estado Soberano del Cauca en ese mismo periodo. Finalmente, se hace referencia a la Ley 149 de 1888 sobre régimen político y municipal, la cual, con algunas modifi caciones parciales derivadas de reformas constitucionales posteriores y de otros ajustes de forma y estilo, corresponde casi en su totalidad a la Ley 4ª de 1913. El autor analiza, así mismo, los antecedentes legislativos de la Ley 4ª de 1913, con base en el proyecto de ley preparado por la Comisión de Abogados Auxiliares de los Ministerios y presentado por el Presidente

de la República al Congreso de la República el 20 de julio de 1912; los debates legislativos, y el informe presentado a la Comisión Legislativa el 3 de febrero de 1914, en el que se describe en detalle el trámite que tuvo el proyecto de ley hasta su aprobación. Esta obra, en la que se hace el estudio de vigencias y derogatorias de la Ley 4ª de 1913, incluye la exposición de motivos y el informe fi nal de la comisión legislativa realizado en 1914. Así mismo y con el propósito de enriquecer el entendimiento e interpretación de la ley, se publican las sentencias de constitucionalidad tanto de la Corte Suprema de Justicia como de la Corte Constitucional proferidas en relación con ella. Esta publicación ha contado con el apoyo entusiasta de las directivas del Senado de la República, de su actual Presidente Juan Fernando Cristo Bustos, de su Secretario General Gregorio El11

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do3CRE 3eg )Y rO a oR tV go MY aritV I aU oM sC rN iyI aU sI vCI CN iygO I eI vI PC nigO A cI eP iaC nLA c iaC LI V I VI LIL S YA L SA E RD VE I CC IO ON CS IU VL IT LA Ley 4ª de 1913 - CÓDIGO DE RÉGIMEN POLÍTICO Y MUNICIPAL SASALALA D DE EC COONNSUSULTLATA Y Y S ESRERVVICICIOIO C CIVIVILIL jach Pacheco, y de su equipo de trabajo, Doli Adenis Rojas Zárate, Jefe Sección Relatoría, y Ruth Luengas Peña, Jefe Sección de Leyes. Nuestro especial agradecimiento para ellos, así como para la Imprenta NacioL nal que como siempre ha estado presta a realizar un magnífi co trabajo. 4ª ey de 1913 Debe resaltarse que esta publicación es importante no solo para la Código de RégimAedn mPoilnítiicsot rya Mcuióninci pPaúl blica, sino también para el propio Congreso de la República, ya que a pesar del tiempo, la Ley 4ª de 1913 regula aún aspectos Con jurisprudencia y estudio sobre sus antecedentes, relacionados con la promulgación y observancia de las leyes, tal como lo ha derogatorias y vigencia reiterado la Corte Constitucional; valga entonces señalar el acierto del Senado de la República y de la Secretaría General de esa Corporación, al concebir la publicación de esta obra dentro de su función de divulgación

de la legislación vigente. La obra se presenta en el Congreso internacional “Cien años de Administración Pública: Retos y Perspectivas”, organizado precisamente para Bogotá, 2013 conmemorar su c Repúblicae de Colombia ntenario, por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en asocio con la Presidencia de la República y la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), con el apoyo de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional, del Congreso de la República, de la Organización de Estados Iberoamericanos, de la Embajada de Francia en Colombia y la Cooperación Francesa para los Países Andinos, así como de Oportunidad Estratégica, Cifras y Conceptos y la Asociación Internacional de Derecho Administrativo. A todos ellos igualmente nuestro agradecimiento por unirse a esta celebración. William Zambrano Cetina Presidente de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado 12

Ley 4ª de 1913 - CÓDIGO DE RÉGIMEN POLÍTICO Y MUNICIPAL

I. ESTUDIO SOBRE

LOS ANTECEDENTES,

DEROGATORIAS Y

VIGENCIA DE LA LEY 4ª DE 1913

Óscar Eduardo Vargas Rozo Magistrado Auxiliar de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado

1. Introducción El presente estudio sobre los antecedentes y vigencia de la Ley 4ª de 1913 recoge y desarrolla un estudio anterior publicado en el libro Instituciones judiciales y democracia bajo el título “El concepto de administración en la Ley 4ª de 1913. Vigencia de una ley que no ha conocido

el desuso”1. En esa oportunidad se analizó el concepto de administración en la Ley 4ª de 1913 y sus aportes para la regulación actual de nuestro sistema jurídico, con alguna mención general a las disposiciones vigentes de dicha ley. En este caso, el artículo original se ha complementado de la siguiente manera: a. Se hace una revisión histórica de los códigos de régimen político y municipal que antecedieron al de 1913, para lo cual se toma como punto de partida la Ley 1a del 19 de mayo de 1834, “sobre régimen político i municipal de las provincias, cantones i distritos parroquiales”, que aparece recogido en la Recopilación de las leyes de la Nueva Granada, realizada por Lino de Pombo en el año 1845. Se pasa luego a los 1 VARGAS Rozo, Óscar Eduardo. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Bogotá, septi embre de 2011, p. 411. 13

SAS A LALA D D CE CoO nC

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1 I d9s3ÍC 0ES 3T e,1 ) 1rO I do3CRE 3eg )Y rO a oR tV go MY aritV I aU oM sC rN iyI aU sI vCI CN iygO I eI vI PC nigO A cI eP iaC nLA c iaC LI V I VI LIL S YA L SA E RD VE I CC IO ON CS IU VL IT LA Ley 4a de 1913 - CÓDIGO DE RÉGIMEN POLÍTICO Y MUNICIPAL I. ESTUDIO SOBRE LOS ANTECEDENTES, DEROGATORIAS Y VIGENCIA DE LA LEY 4ª DE 1913 SASALALA D DE EC COONNSUSULTLATA Y Y S ESRERVVICICIOIO C CIVIVILIL códigos que bajo el mismo nombre expidieron los Estados Soberanos de Cundinamarca y Bolívar entre 1857 y 1886, así como al Código Administrativo adoptado por el Estado Soberano del Cauca en ese L mismo periodo. Finalmente, se hace referencia a la Ley 149 de 1888, 4ª ey sdobere 1rég9im1en3 político y municipal, la cual, con algunas modifi caciones parciales derivadas de reformas constitucionales posteriores y de Código de Régimen Político y Municipal otros ajustes de forma y estilo, corresponde casi en su totalidad a la Ley 4ª de 1913. Con jurisprudencia y estudio sobre sus antecedentes, derogatorias y vigencia b. Se analizan los antecedentes legislativos de la Ley 4ª de 1913, con

base en (i) el proyecto de ley preparado por la Comisión de Abogados Auxiliares de los Ministerios y presentado por el Presidente de la República al Congreso de la República el 20 de julio de 1912; (ii) los debates legislativos aún disponibles; y (iii) un informe presentado a la Comisión Legislativa el 3 de febrero de 1914, en el que se describe con detalle el trámite que tuvo el proyecto de ley hasta su aprobación; los Bogotá, 2013 anteriores doc República de uColombia mentos se complementan con las notas preliminares hechas por Eduardo Rodríguez de Piñeres, uno de los redactores de la ley, para una edición de la Ley 4ª de 1913 publicada en este mismo año por la Librería América. c. Se ha completado el estudio de vigencias y derogatorias de la Ley 4ª de 1913, el cual servirá para entender mejor el texto de la ley que se publica en esta oportunidad. d. Se incluye un texto íntegro de la Ley 4ª de 1913, junto con la exposición de motivos y el informe fi nal de la comisión legislativa preparado en 1914. El texto de la ley incluye la mención de las disposiciones vigentes y de aquellas otras que se encuentran derogadas, con el propósito de servir de apoyo a los que por razón de sus funciones y tareas en la Administración Pública y la judicatura se ven enfrentados a la tarea de decidir asuntos que pueden llevarlos a los confi nes de la Ley 4ª de 1913. e. Finalmente, con el propósito de enriquecer el entendimiento e interpretación de la ley, se publican las sentencias de constitucionalidad que

han recaído sobre ella, tanto de la Corte Suprema de Justicia como de la Corte Constitucional. Además, por su relación directa con ella, se han incluido las siguientes tres sentencias adicionales de la Corte

Suprema de justicia: 14

Ley 4a de 1913 - CÓDIGO DE RÉGIMEN POLÍTICO Y MUNICIPAL I. ESTUDIO SOBRE LOS ANTECEDENTES, DEROGATORIAS Y VIGENCIA DE LA LEY 4ª DE 1913 • Sentencia del 23 de julio de 1970, que declara inexequible el artículo 11 de la Ley 30 de 1969, el cual permitía la modifi cación de la Ley 4ª de 1913 a través de facultades extraordinarias no limitadas en el tiempo. • Sentencia 101 del 13 de noviembre de 1986, que declara exequible el artículo 385 del Decreto 1333 de 1986, el cual deroga todas las disposiciones relativas al régimen municipal no incluidas en ese decreto. • Sentencia 102 del 13 de noviembre de 1986, que declara exequible el artículo 339 del Decreto 1222 de 1986, el cual deroga todas las disposiciones relativas al régimen departamental no incluidas en ese decreto.

2. Los primeros códigos de régimen político y municipal de Colombia En la actualidad resulta indiferente contar con un código de régimen político y municipal. En general, las materias de las cuales dicho código se ocupaba de manera integral en su momento se encuentran diseminadas en otros estatutos que reclaman su propia autonomía: Có-

digo de Procedimiento Administrativo, Régimen Municipal y Departamental, Estatuto de Carrera Administrativa, Régimen del Congreso, etc. Sin embargo, no siempre fue así. Por el contrario, como se menciona en los debates parlamentarios que dieron lugar a la Ley 4ª de 1913, la visión que se tenía durante el siglo xix y principios del siglo xx era de “necesidad” de una ley de régimen político y municipal que permitiera concretar y organizar el ejercicio del poder público, especialmente en el orden local. De manera que, se dice, el paso inmediato a toda reforma constitucional era la organización de las estructuras de poder, mediante la expedición del régimen político y municipal: Una de las ramas de la Administración Pública que reclama preferentemente atención de las Cámaras Legislativas es la que se refiere al ejercicio de las facultades constitucionales de los poderes Legislativo y Ejecutivo. En efecto, desarrollar de modo claro y preciso las facultades que a los poderes Legislativo y Ejecutivo concede la Constitución y la órbita dentro de la cual deba cada uno ejercer tales atribuciones; precisar las funciones del Ministerio Público, deslindando las que tiene como agente del ejecutivo, de las que le corresponden con el poder judicial; organizar la administración de los 15

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organización constitucional de un país, se ha creído siempre la más apremiante Con jurisprudencia y estudio sobre sus antecedentes, derogatorias y vdigeen cliaa s necesidades la de organizar el Municipio, base de la República, y las Provincias y Departamentos, ruedas intermedias en el mecanismo a

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