CE - Concepto sin reserva 11001030600020250034100 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Concepto sin reserva 11001030600020250034100 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero de Estado ponente: Juan Manuel Laverde Alvarez
Bogota D.C., 17 de septiembre de 2025.
Núm. Radicación: 11-001-03-06-000-2025-0034 1-00.
Num. Unico: 2547
Referencia: Aplicación por analogía de las decisiones judiciales. Alcance de la función consultiva frente a las mismas El Gobierno nacional, por intermedio del Ministerio del Interior, solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado que, en ejercicio de la: función establecida en el artículo 112, numeral 1° de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, emita concepto sobre la «extensión de las órdenes [...] de la Corte Constitucional en Sentencia T970 de 2009, y en los Autos 219 de 2012, 222 de 2014 y 004 de 2020 [...] para adoptar medidas de ayuda humanitaria a favor de los residentes de Ciudad del Sol Il en condiciones de igualdad [...]».
I. ANTECEDENTES En la solicitud, el Ministerio del Interior relató que, debido a un fenómeno natural, en el año 2004 se generaron deslizamientos de tierra en la ladera occidental del sector Campo Alegre de Barranquilla que afectaron alrededor de 2.000 predios, entre estos, los de los conjuntos residenciales Ciudad del Sol | y Ciudad del Sol Il, lo que obligó a la reubicación temporal de algunas familias.
A raíz de estos hechos, los propietarios de los inmuebles afectados iniciaron acciones judiciales en contra de la constructora y del distrito de Barranquilla,
obligó a la reubicación temporal de algunas familias. A raíz de estos hechos, los propietarios de los inmuebles afectados iniciaron acciones judiciales en contra de la constructora y del distrito de Barranquilla, algunas ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo y otras por vía de acción de tutela. En el marco de las estas últimas, la Corte Constitucional expidió la Sentencia T-970 de 2009 que amparó los derechos fundamentales de los residentes de Ciudad del Sol |, «debido a los riesgos estructurales y geotécnicos que afectaban el inmueble». De igual manera, el Ministerio indicó en la consulta que la referida sentencia y sus autos de seguimiento «señalaron obligaciones precisas a la constructora [...] y alNo. de Radicación: 2547 Página 2 de 31 Distrito [sic] de Barranquilla, tales como: contratación de un peritaje técnico [...]; la realización de reuniones informativas [...]; la ejecución de un plan de reubicación si se confirmaba el riesgo, y la entrega de ayudas humanitarias en tanto se resolvía la situación de riesgo». Además, el ministerio consultante señaló que «como resultado de los pronunciamientos» de la Corte Constitucional, actualmente, los propietarios del Conjunto Residencial Ciudad del Sol | reciben subsidios mensuales de arrendamiento equivalentes a un SMMLV. No obstante, «para los propietariosresidentes de [...] Ciudad del Sol ll la ayuda económica solo asciende a la suma de $750.000». Lo anterior «pese a que existen serias coincidencias entre las condiciones de riesgo [...] y la vulnerabilidad social entre ambos conjuntos». El Ministerio del Interior destacó que en el Auto de seguimiento 004 de 2020, la
$750.000». Lo anterior «pese a que existen serias coincidencias entre las condiciones de riesgo [...] y la vulnerabilidad social entre ambos conjuntos». El Ministerio del Interior destacó que en el Auto de seguimiento 004 de 2020, la Corte Constitucional advirtió que la Sentencia T-970 de 2009 tiene efectos inter communis para todos los propietarios de Ciudad del Sol I, pero «el juez de tutela, en la verificación del cumplimiento de las órdenes proferidas [...] carece de competencia para transformar el alcance de los efectos de la misma [...]» a los propietarios del Conjunto Residencial Ciudad del Sol Il. Finalmente, la consulta señaló que: i) algunos propietarios de Ciudad del Sol Il solicitaron al distrito de Barranquilla el reajuste de la ayuda económica temporal invocando el principio de igualdad previsto en la Ley 1523 de 2012 «[p]or la cual se adopta la política nacional de Gestión del Riego de Desastres y se dictan otras disposiciones»; y ii) ante estas solicitudes, y dado que el alcalde de Barranquilla se declaró impedido, el Gobierno Nacional designó un alcalde ad hoc para atender la situación. Mediante Auto de fecha 28 de julio de 2025, en ejercicio de las facultades previstas en el parágrafo segundo del artículo 112 de la Ley 1437 de 2011', modificado por la Ley 2080 de 2021, el despacho ponente, con el ánimo de mejor proveer y ante la necesidad de precisar aspectos relacionados con el alcance de la consulta, solicitó al Ministerio del Interior que allegara la siguiente información: i) Acto administrativo por medio del cual «la Alcaldía de Barranquilla» reconoció el «subsidio de
necesidad de precisar aspectos relacionados con el alcance de la consulta, solicitó al Ministerio del Interior que allegara la siguiente información: i) Acto administrativo por medio del cual «la Alcaldía de Barranquilla» reconoció el «subsidio de arrendamiento transitorio por el valor de un salario mínimo legal mensual a los propietarios de apartamentos que integran el Conjunto Residencial Ciudad del Sol l»?, y li) Acto administrativo por medio del cual se reconoció «la subvención ‘ Parágrafo 2°. A invitación de la Sala, los Ministros, los Jefes de Departamento Administrativo, y los funcionarios que unos y otros requieran, podrán concurrir a las deliberaciones del Consejo de Estado cuando este haya de ejercer su función consultiva, pero la votación de los Magistrados se hará una vez que todos se hayan retirado. La Sala realizará las audiencias y_requerirá las informaciones Y documentación que considere necesarias para el ejercicio de sus funciones. [Resaltado de la Sala]. ? De conformidad con el numeral tercero del Auto 004 de 2020 expedido por la Corte Constitucional, que mantiene la medida ordenada en el Auto 219 de 2012 de la misma corporación judicial.No. de Radicación: 2547 Página 3 de 31 económica de arriendo temporal a los propietarios de apartamentos que integran el Conjunto Residencial Ciudad del Sol Il». El 6 de agosto de 2025, la secretaría de la Sala informó que, una vez vencido el plazo para allegar la información requerida en el Auto del 28 de julio de la presente anualidad, el Ministerio de Interior guardó silencio. Posteriormente, el 8 de agosto de 2025, la Secretaría de la Sala informó que el Ministerio consultante remitió la información en dos archivos en formato pdf, denominados «ARCHIVO 1anualidad, el Ministerio de Interior guardó silencio. Posteriormente, el 8 de agosto de 2025, la Secretaría de la Sala informó que el Ministerio consultante remitió la información en dos archivos en formato pdf, denominados «ARCHIVO 1SOPORTES SUBSIDIOS CIUDAD DEL SOL Il», con 51 folios, y «ARCHIVO 2SOPORTES SUBSIDIOS CIUDAD DEL SOL II», con 68 folios. Los anexos aportados incluyen, entre otros, oficios, certificaciones y actas suscritas por la Alcaldía de Barranquilla, específicamente por el jefe de la Oficina de Prevención de Riesgos y Desastres, relacionados con la entrega de subsidios de arrendamiento temporal provenientes del Fondo para la Prevención y Atención de Emergencias, Calamidades y Desastres del distrito de Barranquilla a los propietarios del Conjunto Residencial Ciudad del Sol Il, y en atención al plan de contingencias del mencionado distrito. Entre los documentos se incluyen, los siguientes: - Oficios emitidos por parte del jefe de la Oficina de Prevención de Riesgos y Desastres de la Alcaldía de Barranquilla a través de los cuales se da respuesta favorable a solicitudes de propietarios de apartamentos del Conjunto Residencial Ciudad del Sol Il, para acceder al «pago de un subsidio de arrendamiento temporal». - Actas de evacuación suscritas entre la Oficina de Prevención de Riesgos y Desastres de la Alcaldía de Barranquilla y propietarios del Conjunto Residencial Ciudad del Sol ll, en atención al Plan de Contingencias del distrito por la «Calamidad pública decretada en el distrito de barranquilla mediante decreto distrital no. 0776 de 2013», y conforme a sentencias de
Residencial Ciudad del Sol ll, en atención al Plan de Contingencias del distrito por la «Calamidad pública decretada en el distrito de barranquilla mediante decreto distrital no. 0776 de 2013», y conforme a sentencias de tutela en las que «se ordena al Distrito de Barranquilla para que, en un término de 48 horas, [...] proceda a efectuar una visita al inmueble [...] a partir de la cual se detallen las condiciones de la misma [sic] y establezca, a través de acto administrativo motivado, si dicha familia requiere ser beneficiada por un subsidio de arrendamiento o por una reubicación definitiva [...]». En las actas consta que se «informa» a determinados residentes «que deben evacuar la vivienda», y se les indica que «será entregado Fondo para la Prevención y Atención de Emergencias, Calamidades y Desastres un subsidio de albergue temporal por un valor de Setecientos Cincuenta Mil Pesos ($750.000)». 3 De conformidad con lo manifestado en la consulta de la referencia, pág. 4. 4 Sentencia del 2 de septiembre de 2013, expedida por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Barranquilla, radicación núm. 08001-40-03-003-2013-007 18-00.No. de Radicación: 2547 Página 4 de 31 - «Actas de entrega de subsidios del distrito para evacuar personas localizadas en zonas de desastres o alto riesgo para su protección en aplicación del Decreto 4674 de 2010 — segunda temporada de lluvia 2011», en las que se «dispone la entrega de subsidios para arrendamiento temporal en viviendas ubicadas fuera del sector actual (reubicación) y en zona segura
aplicación del Decreto 4674 de 2010 — segunda temporada de lluvia 2011», en las que se «dispone la entrega de subsidios para arrendamiento temporal en viviendas ubicadas fuera del sector actual (reubicación) y en zona segura [...]» a propietarios del Conjunto Residencial Ciudad del Sol Il, por «$750.000/mes», «en atención al Plan de Contingencia del distrito de Barranquilla, segunda temporada de lluvia 2011, y al Decreto 4674 de 2010». - Actas de levantamiento de suspensión de pagos: documentos suscritos por el jefe de la misma Oficina en los que se ordena levantar la causal de suspensión de los subsidios de arrendamiento temporal para determinados beneficiarios, disponiendo que los pagos continúen hasta que se resuelva su problemática de vivienda o surja una causal válida y probada que extinga la obligación. Así mismo, la documentación aportada da cuenta de sentencias de tutela expedidas por autoridades judiciales relacionadas con algunos propietarios del Conjunto Residencial Ciudad del Sol II, en las que se amparan principalmente los derechos a la vida, integridad personal, vivienda digna y seguridad, y se ordena a la Alcaldía del distrito de Barranquilla incluir a los accionantes en «el programa de subsidio de arrendamiento temporal», y que «proceda a evacuar y reubicar?» a las familias afectadas. Algunas de las providencias y documentos aportados hacen referencia al fallo de tutela del 9 de marzo de 2011”, proferido por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla, en el proceso 08001-4088016-2010-0019002, en el que, siguiendo
tutela del 9 de marzo de 2011”, proferido por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla, en el proceso 08001-4088016-2010-0019002, en el que, siguiendo el precedente de la Sentencia T-970 de 2009 se ordenó a la sociedad constructora: i) realizar un peritaje o estudio independiente que determine el estado de las estructuras del Conjunto Residencial Ciudad del Sol Il; y ii) si se concluye del peritaje que la vida y la seguridad actual de todos los ocupantes no está garantizada, «se diseñe un plan de reubicación de todos habitantes del Conjunto Residencial Ciudad del Sol Il»8. 5 Sentencia del 18 de abril de 2012, expedida por el Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescente con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla, radicación núm. 08001-417003-2012-00062-00. Sentencia del 16 de mayo de 2012, expedida por el Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescente con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla, radicación núm. 08001-4171-003-2012-00081-00. Sentencia del 9 de marzo de 2011, expedida por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función Pe control de Garantías, radicación num. 08001 -4088-001-2012-00024-00. idem. $ Sentencia del 9 de marzo de 2011, expedida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla, en el proceso 08001-4088016-2010-0019002. Citada en la Sentencia del 2 de septiembre de 2013, expedida por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Barranquilla, radicación
núm. 08001 -40-03-003-2013-00718-00,No. de Radicación: 2547 Página 5 de 31 Con fundamento en lo reseñado, el Ministerio del Interior formuló las siguientes Ul. PREGUNTAS: 1. «Dado que los propietarios — residentes del Conjunto Residencial Ciudad del Sol ll están en la misma situación que los propietarios — residentes del Conjunto Residencial Ciudad del Sol |, ¿es jurídicamente viable aplicar por analogía o extensión las órdenes emitidas por la Corte Constitucional en la sentencia T-970 de 2009 y los Autos 219 de 2012, 222 de 2014 y 004 de 2020?
2. De no ser posible dicha aplicación, ¿Qué alternativas jurídicas tiene el Distrito de Barranquilla para adoptar medidas de ayuda humanitaria a favor de los residentes de Ciudad del Sol ll, en condiciones de igualdad sustancial respecto de los habitantes de Ciudad del Sol |, sin desconocer los límites de cosa juzgada constitucional? 3. ¿Qué mecanismos administrativos, contractuales o judiciales (acciones populares, acciones de grupo, nuevas tutelas, actos administrativos de carácter general) pueden interponer los residentes de Ciudad del Sol II para obtener que el Distrito de Barranquilla les brinde una ayuda equivalente a los residentes de Ciudad del Sol |? 4. ¿Es necesario acudir al Concejo de la ciudad de Barranquilla, para modificar el presupuesto del Distrito a fin de sufragar el valor de incremento de la ayuda a la Ciudad del Sol 11?». lil. CONSIDERACIONES 3.1. Precisión previa y delimitación del problema jurídico.
En el contexto de los antecedentes mencionados, la Sala entiende que el núcleo
de la ayuda a la Ciudad del Sol 11?». lil. CONSIDERACIONES 3.1. Precisión previa y delimitación del problema jurídico. En el contexto de los antecedentes mencionados, la Sala entiende que el núcleo esencial de la presente consulta se refiere a la «extensión de las órdenes emitidas por la Corte Constitucional en la Sentencia T-970 de 2009, y en los Autos 219 de 2012, 222 de 2014 y 004 de 2020». Por lo anterior, y previo a la delimitación del problema jurídico, la Sala se referirá al alcance de la función consultiva frente a decisiones judiciales. Para esto se hará una breve referencia a las providencias expedidas por la Corte Constitucional relacionadas en la solicitud de la consulta, esto es, la Sentencia T-970 de 2009 y los Autos de seguimiento 219 de 2012, 222 de 2014 y 004 de 2020.No. de Radicación: 2547 Página 6 de 31 3.1.1 Sentencia T970 del 28 de diciembre de 2009. El 4 de noviembre de 2008, la ciudadana María Carolina Díaz Gutiérrez interpuso acción de tutela contra la Constructora Alejandro Char & Cía. Ltda. y el distrito de Barranquilla, con el objeto de amparar sus derechos fundamentales a la vida digna, tranquilidad, en conexidad con la vivienda digna. Sostuvo que su apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Ciudad del Sol | presentaba fisuras, hundimientos y riesgo por deslizamientos, y atribuyó la situación a la Alcaldía del Distrito y a la firma constructora. Citando un caso similar, el de la Sentencia T-473 de 2008, la accionante solicitó, entre otras medidas, la reubicación provisional de los residentes; reuniones
Distrito y a la firma constructora. Citando un caso similar, el de la Sentencia T-473 de 2008, la accionante solicitó, entre otras medidas, la reubicación provisional de los residentes; reuniones informativas; un peritaje independiente que determinara el estado real de las estructuras, así como las condiciones de uso de las viviendas y la estabilidad actual y futura del conjunto; y la designación de un alcalde ad-hoc, dado que el alcalde de la época era socio de la firma constructora. El 18 de noviembre de 2008, el Juzgado Décimo Penal Municipal de Barranquilla negó, por improcedente, la tutela al considerar que «la accionante carece de legitimidad [...]». Posteriormente, el 27 de enero de 2009, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barranquilla, que conoció de la impugnación, denegó el amparo dado que, en su criterio, el conflicto era de naturaleza contractual y que existían otros mecanismos judiciales para la garantía de los derechos. Los mencionados fallos de tutela fueron seleccionados para revisión por la Sala de Selección Número Cuatro, mediante Auto del 23 de Abril de 2009. En sede de Revisión, la Corte Constitucional en Sentencia T-970 de 2009 consideró que, en este caso, se daban los presupuestos jurisprudencialmente establecidos para la procedencia de la acción de tutela contra particulares en desarrollo de una relación contractual privada, y los establecidos para que mediante acción de tutela se pudieran proteger el derecho a la vivienda digna cuando su vulneración amenaza derechos fundamentales como la vida y la integridad. En este sentido, la Alta Corporación revocó las sentencias de primera instancia,
se pudieran proteger el derecho a la vivienda digna cuando su vulneración amenaza derechos fundamentales como la vida y la integridad. En este sentido, la Alta Corporación revocó las sentencias de primera instancia, amparó los derechos de la accionante, y en la parte resolutiva impartió, entre otras, las siguientes órdenes: i) ordenar a la constructora Alejandro Char & Cía. Ltda. contratar en 48 horas un peritaje independiente sobre la estructura y condiciones del Conjunto Ciudad del Sol |, a su exclusivo costo; ii) disponer que si el peritaje determina que la seguridad de los ocupantes está en riesgo, la constructora deberá diseñar y ejecutar un plan de reubicación de todos los residentes del conjunto, asumiendo la totalidad de los costos, y iii) exigir a la constructora realizar reuniones informativas periódicas con la comunidad para reportar avances, resultados y medidas adoptadas.No. de Radicación: 2547 Página 7 de 31 3.1.2 Auto de seguimiento 219 del 24 de septiembre de 2012 Mediante Auto del 12 de marzo de 2012, el Juzgado Décimo Penal Municipal de Barranquilla dispuso el envío a la Corte Constitucional de la documentación recolectada en el trámite de verificación del cumplimiento de la Sentencia T-970 de 2009, instaurado por la accionante, a fin de que esa Corporación Judicial se pronunciara sobre el eventual incumplimiento de la referida providencia. Adicionalmente, el citado Auto ordenó que, hasta tanto la Corte Constitucional no se refiriera sobre el cumplimiento de la sentencia, el distrito de Barranquilla debía asumir la entrega «de subsidios de arrendamiento a los propietarios-residentes del Conjunto Residencial Ciudad del Sol | del sector de Campo Alegre de esta ciudad
se refiriera sobre el cumplimiento de la sentencia, el distrito de Barranquilla debía asumir la entrega «de subsidios de arrendamiento a los propietarios-residentes del Conjunto Residencial Ciudad del Sol | del sector de Campo Alegre de esta ciudad para que junto a sus familias pudieran cambiarse de manera transitoria o temporalmente a un inmueble seguro». Mediante Auto 219 del 2012, la Corte Constitucional encontró cumplida la orden relacionada con la realización del peritaje ordenado por la Sentencia T-970 de 2009, No obstante, la Sala de Revisión de la Alta Corporación consideró que era relevante establecer el estado actual de los suelos de la urbanización, en aras de determinar si era necesario adoptar medidas de reubicación para garantizar la seguridad de los habitantes del conjunto. En este sentido, ordenó: i) la realización de un nuevo peritaje que determinara el estado actual del riesgo en el que se encontraba el Conjunto Residencial Ciudad del Sol |, por concepto de «estabilidad de los suelos subyacentes y perimetrales»; y ii) mantener la vigencia de la orden dada por el Juzgado Décimo Penal Municipal de Barranquilla respecto de «los subsidios de arrendamiento a los propietarios-residentes del Conjunto Residencial Ciudad del Sol | del sector de Campo Alegre de esta ciudad [...]». 3.1.3 Auto de seguimiento 222 del 23 de julio de 2014. En esta providencia, la Sala de Revisión de la Corte Constitucional señaló que las entidades y autoridades accionadas no habían dado cumplimiento a las órdenes impartidas, tanto en la Sentencia T-970 de 2009, como en el Auto 219 de 2012, al considerar que el peritaje para determinar el estado actual del riesgo del Conjunto
entidades y autoridades accionadas no habían dado cumplimiento a las órdenes impartidas, tanto en la Sentencia T-970 de 2009, como en el Auto 219 de 2012, al considerar que el peritaje para determinar el estado actual del riesgo del Conjunto Residencial Ciudad del Sol |, por concepto de «estabilidad de los suelos subyacentes y perimetrales» no había sido realizado. Por lo anterior, la Corte Constitucional «requirió a la Alcaldía de Barranquilla y a la constructora ACH Ingenieros Constructores S.A.S. para la realización del mismo». 3.1.4 Auto 004 del 20 de enero de 2020. Esta decisión resolvió el incidente de desacato frente al cumplimiento de las órdenes impartidas como consecuencia de la Sentencia T-970 de 2009, especificamente de las de: i) realización del peritaje del estado de los suelos,No. de Radicación: 2547 Página 8 de 31 contenida en el Auto 219 de 2012; y ii) reubicación condicionada, establecida en el numeral séptimo de la citada Sentencia?. La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional encontró probado que el distrito de Barranquilla y la sociedad constructora cumplieron con la obligación de contratar el peritaje para determinar el estado de riesgo del Conjunto Residencial Ciudad del Sol |. No obstante, aunque se comprobó que, en efecto, existía un problema de inestabilidad de los suelos dentro de las instalaciones del mencionado conjunto residencial, no se podía afirmar con certeza que los derechos fundamentales a la vida o integridad de los propietarios estuvieran amenazados, así como tampoco si las viviendas eran habitables o no. Por lo anterior, la Alta
mencionado conjunto residencial, no se podía afirmar con certeza que los derechos fundamentales a la vida o integridad de los propietarios estuvieran amenazados, así como tampoco si las viviendas eran habitables o no. Por lo anterior, la Alta Corporación consideró que la orden de reubicación condicionada contenida en el numeral séptimo de la parte resolutiva de sentencia T-970 de 2009 no podía cumplirse. Ante esta situación, la Corte Constitucional consideró: «[...] mantener la orden transitoria a la alcaldía de Barranquilla de continuar pagando un subsidio de arrendamiento a los propietarios de los apartamentos del Conjunto Residencial “Ciudad del Sol |”. Dicho monto, tiene la intención de ayudar a los afectados para efectos de que puedan garantizar su vivienda digna y la de su familia por fuera de las instalaciones de la citada propiedad horizontal, al menos mientras se tiene certeza del daño o de su inexistencia, debate que, en este momento, está siendo objeto de verificación en la acción de grupo que se tramita ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo»?, Cabe destacar que, en este mismo Auto la Corte Constitucional se refirió a los efectos de las providencias expedidas por esa corporación judicial, en sede de Revisión, teniendo en cuenta que, durante el proceso, se interpusieron varias peticiones de los residentes del Conjunto Residencial Ciudad del Sol Il, con la finalidad de que fueran incluidos como beneficiarios de las órdenes impartidas en la Sentencia T-970 de 2009, puesto que consideraban se encontraban en las mismas condiciones de los residentes del Conjunto Residencial Ciudad del Sol |. Al respecto, la Corte señaló:
la Sentencia T-970 de 2009, puesto que consideraban se encontraban en las mismas condiciones de los residentes del Conjunto Residencial Ciudad del Sol |. Al respecto, la Corte señaló:
112. La sentencia T-970 de 2009 concedió la tutela de los derechos fundamentales a la vida digna y a la tranquilidad en conexidad con la vivienda digna o adecuada, de la ciudadana María Carolina Díaz Gutiérrez. En virtud de lo anterior, ordenó que, de demostrarse que la vida e integridad de los ocupantes del ? Dicho numeral dispuso que, si el peritaje ordenado determinaba que la seguridad de los ocupantes del Conjunto Residencial Ciudad del Sol | estaba en riesgo, la constructora debería diseñar y ejecutar un plan de reubicación de todos los residentes del conjunto, asumiendo la totalidad de los costos. 10 Auto de seguimiento 004 del 20 de enero de 2020. Consultado el sistema SAMAI el día 11 de septiembre de 2025, en la acción de grupo con radicado 08001-33-33-011-2005-00349-00, se li como última actuación la fijación de fecha para audiencia de pruebas el 16 de septiembre e .No. de Radicación: 2547 Pagina 9 de 31
Conjunto Residencial “Ciudad del Sol 1” no estaba garantizada o corría peligro, las entidades accionadas deberían diseñar un plan de reubicación de todos los habitantes del Conjunto Residencial “Ciudad del Sol 1” y ejecutarlo, corriendo con la totalidad de los costos. De lo anterior se desprende que, si bien se tutelaron los derechos de la señora María Carolina Díaz Gutiérrez, ella no fue la única beneficiada con las órdenes
la totalidad de los costos. De lo anterior se desprende que, si bien se tutelaron los derechos de la señora María Carolina Díaz Gutiérrez, ella no fue la única beneficiada con las órdenes proferidas por la Corte Constitucional en la sentencia T-970 de 2009, teniendo en cuenta que la parte resolutiva del fallo ampara a_todos los propietarios del Conjunto Residencial “Ciudad del Sol 1”, sujetos determinables pues, si bien no fueron identificados en la sentencia, ni en el trámite del seguimiento al cumplimiento de las órdenes proferidas, es posible individualizarlos, como en “efecto ordenó el Magistrado sustanciador en los autos del 10 de agosto de 2016 y del 9 de abril del 2019, donde se dispuso establecer el censo preciso de los residentes del Conjunto Residencial “Ciudad del Sol 1”.
113. Es decir que la sentencia T-970 de 2009 tiene efectos inter communis", extensibles a todos los residentes del Conjunto Residencial “Ciudad del Sol !’ y, por lo tanto, aunque la Corte Constitucional ha recibido varias solicitudes de personas que alegan ser residentes de lugares aledaños, en particular, del Conjunto Residencial “Ciudad del Sol II”, el juez de tutela, en la verificación del cumplimiento de las órdenes proferidas mediante sentencia, carece de competencia para transformar el alcance de los efectos de la misma, como sería, en este caso, de una decisión con efectos inter communis”?, a una eventual sentencia inter pares’, teniendo en cuenta que lo decidido con fuerza de cosa juzgada, por el juez de tutela, determina el marco de la competencia para adelantar el trámite. [Resalta la Sala].
eventual sentencia inter pares’, teniendo en cuenta que lo decidido con fuerza de cosa juzgada, por el juez de tutela, determina el marco de la competencia para adelantar el trámite. [Resalta la Sala]. De lo expuesto, la Sala advierte que frente a la primera pregunta, formulada por el Ministerio del Interior, existe un pronunciamiento judicial expreso emitido por la 11 En el Auto 004 del 20 de enero de 2020, la Corte Constitucional explicó que, por regla general, los efectos de las sentencias que profiere esa corporación judicial, en sede de revisión, son inter partes, es decir, «vinculantes para las partes que integraron los extremos procesales de la acción de tutela que fue revisada». Sin embargo, precisó que «en virtud de su papel como guardiana de la Constitución y con la intención de darle prevalencia al derecho sustancial, la misma Corte puede proferir sentencias con efectos ultra partes, y, porlo tanto, ampliar los efectos de las órdenes dictadas mediante los efectos inter pares o inter comunis. 1 Los efectos inter comunis «son usados por este tribunal cuando verifica que la persona que funge como accionante pertenece a un grupo y tiene intereses en común con este, particularmente cuando (i) las órdenes que se emitan tiene la facultad de afectar de diferente forma a otras personas o; (ii) es imperioso que las órdenes se extiendan a otros individuos en virtud de la aplicación de los principios de igualdad, economía procesal o incluso debido proceso a que gozan de una especial protección constitucional».
13 «Por otro lado, los efectos inter pares son un dispositivo amplificador de los efectos de una decisión que procede cuando la Corte considera que frente a “un problema jurídico determinado existe una única respuesta válida de conformidad con los mandatos constitucionales, la cual debe aplicarse en todos los casos similares sin excepción alguna”. Lo anterior, como quiera que la regla de decisión se fundó (i) en la aplicación de una excepción de inconstitucionalidad o; (ii) en la interpretación armónica de una serie de normas, para un escenario fáctico específico».No. de Radicacion: 2547 Pagina 10 de 31 Corte Constitucional sobre el alcance de los efectos de la Sentencia T-970 de 2009, en el sentido de que éstos no pueden extenderse a sujetos distintos de los beneficiarios definidos en la parte resolutiva de la mencionada providencia, asi como tampoco es competencia del juez de tutela, en el tramite de verificacion del cumplimiento de la sentencia, transformar el alcance de los mismos. 3.2. Alcance de la función consultiva. Ala Sala de Consulta y Servicio Civil no se le ha atribuido la función de pronunciarse sobre el alcance de decisiones judiciales o emitir orientaciones a la ciudadanía. Al re
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