CE - Concepto sin reserva 11001030600020260013300 de 2026

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Detalles

Título
CE - Concepto sin reserva 11001030600020260013300 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejera ponente: Ana María Charry Gaitán

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veintiséis (2026) Radicación interna: 11001030600020260013300

Número único: 2565

Referencia: alcance del parágrafo primero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 - Sistema General de Regalías Solicitante: Departamento Nacional de Planeación El Gobierno nacional, por intermedio de la directora del Departamento Nacional de Planeación, en adelante DNP, en ejercicio de la función establecida en el artículo 112, numeral 1 de la Ley 1437 de 2011, solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitir un concepto sobre el alcance del parágrafo primero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, relacionado con el Sistema General de Regalías, en adelante SGR.

|. ANTECEDENTES

1. La directora del DNP solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil! emitir un pronunciamiento sobre la interpretación del parágrafo primero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, «Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías», con relación al régimen contractual aplicable a las entidades designadas como ejecutoras de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR. Al respecto, puso en consideración de la Sala, los siguientes antecedentes normativos: El artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 señala en su parágrafo primero: ARTÍCULO 37. EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN. Los proyectos de inversión que se financien con cargo al Sistema General de Regalías serán

El artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 señala en su parágrafo primero: ARTÍCULO 37. EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN. Los proyectos de inversión que se financien con cargo al Sistema General de Regalías serán ejecutados por quien designe las entidades u órganos de que tratan los artículos 35 y 36 de la presente ley. Así mismo, la entidad ejecutora estará a cargo de la contratación de la interventoría, de conformidad con lo previsto en la presente ley. Las entidades ejecutoras de recursos del Sistema son responsables de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información de la gestión de los proyectos que se requiera e implementar las acciones que sean pertinentes para encauzar el desempeño de los proyectos de inversión y decidir, de manera motivada, sobre la 1 SAMAI, Expediente digital, indice 002. Comunicación recibida el 6 de abril de 2026.Radicación interna: 2565 Página 2 de 71 continuidad de los mismos, sin perjuicio de las acciones de control a las que haya lugar. -PARAGRAFO 1o. La ejecución de proyectos de que trata este artículo se adelantará, con estricta sujeción al régimen presupuesta! definido en esta ley, al de contratación pública y las demás normas legales vigentes. El ejecutor garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, así como el suministro y registro de la información requerida por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control. PARÁGRAFO 2o. Las entidades territoriales beneficiarias de Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y del 60% de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos podrán ejecutar directamente estos

Control. PARÁGRAFO 2o. Las entidades territoriales beneficiarias de Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y del 60% de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos podrán ejecutar directamente estos recursos 0 la entidad ejecutora que designe. PARÁGRAFO 3o. La entidad designada ejecutora por las entidades u órganos de que tratan los artículos 35 y 36, deberá expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados, a más tardar dentro de los seis (6) meses contados a partir de la publicación del acuerdo de aprobación del proyecto de inversión que emita la entidad o instancia, según corresponda, y será la responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para el inicio de la ejecución del proyecto de inversión. En caso de no cumplirse lo anterior, las entidades u órganos liberarán automáticamente los recursos para la aprobación de nuevos proyectos de inversión y reportarán estos casos al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control para que se tengan en cuenta en la medición del desempeño en la gestión de los recursos del Sistema General de Regalías y a los órganos de control. Se exceptúan los casos en los que por causas no atribuibles a ta entidad designada como ejecutora no se logre expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados en los seis (6) meses, caso en el cual las entidades u órganos podrán prorrogar hasta por doce (12) meses más lo estipulado en este parágrafo. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías reglamentará estos

a los recursos asignados en los seis (6) meses, caso en el cual las entidades u órganos podrán prorrogar hasta por doce (12) meses más lo estipulado en este parágrafo. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías reglamentará estos casos. [Subraya la Sala] A su vez, sostuvo que de acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 1.2.10.1.2 del Decreto 1821 de 20207, las entidades ejecutoras a las que se refiere el artículo transcrito corresponden a: las entidades de naturaleza pública, los esquemas asociativos territoriales, las entidades señaladas en el parágrafo primero 2 Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de RegalíasRadicación interna: 2565 ; Pagina 3 de 71 del artículo 843 y del parágrafo primero del artículo 984 de la Ley 2056 de 2020, asi como las ejecutoras del artículo 54° de la misma ley. La competencia para la elección de la entidad ejecutora depende de la asignación con cargo a la cual se financie el proyecto, conforme lo disponen la Ley 2056 de 2020 y el Decreto 1821 de 2020, de manera tal que las asignaciones directas para la inversión local y regional se encuentran en cabeza de los departamentos; porcentajes de asignaciones directas están destinadas a los grupos étnicos; algunas de tales asignaciones son para la paz, otras para los municipios ribereños del Rio Magdalena y Canal del Dique; otras son asignaciones de carácter ambiental, y finalmente, están aquellas de ciencia y tecnología e innovación. En consideración a lo anterior, indicó que la Ley 2056 de 2020 define expresamente las entidades que fungen como ejecutoras, atendiendo la asignación del SGR con

y finalmente, están aquellas de ciencia y tecnología e innovación. En consideración a lo anterior, indicó que la Ley 2056 de 2020 define expresamente las entidades que fungen como ejecutoras, atendiendo la asignación del SGR con cargo a la cual se apruebe el proyecto de inversión, de la siguiente manera: i) los proyectos de inversión financiados con recursos de asignaciones directas, asignaciones para la inversión local y para inversión regional, tendrán como ejecutoras a entidades de naturaleza pública y a mismas entidades territoriales beneficiarias; ii) los proyectos de inversión financiados con recursos de asignaciones directas destinados a los pueblos y comunidades indígenas, deben ser ejecutados por la entidad propuesta, que debe corresponder a una entidad sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (en adelante EGCAP) o del Decreto 1088 de 19938: iii) los proyectos de inversión financiados con recursos de asignaciones directas destinados a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, 3 Artículo 84. Entidades Ejecutoras. [...] «Parágrafo 10. Además de las señaladas en la presente ley, podrán ser designadas como entidad ejecutora los resguardos y asociaciones de resguardos, las asociaciones de cabildos y las asociaciones de autoridades tradicionales indígenas u otras formas de organización debidamente inscritas en el Registro Unico del Ministerio del Interior y las organizaciones indígenas a que se refiere el Decreto 252 de 2020 o el que lo modifique o sustituya». 4 Artículo 98. Ejecución de Proyectos de Inversión. [...] «Parágrafo 10. Además de las señaladas en la presente ley, podrán ser designadas como entidad ejecutora los consejos comunitarios, o

4 Artículo 98. Ejecución de Proyectos de Inversión. [...] «Parágrafo 10. Además de las señaladas en la presente ley, podrán ser designadas como entidad ejecutora los consejos comunitarios, o demás formas y expresiones organizativas de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras debidamente inscritas en el registro único del Ministerio del Interior conforme las disposiciones vigentes que regulan la materia. Adicionalmente, deberán aportar ante la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras o la entidad territorial, según el caso, el certificado de reconocimiento expedido por el Ministerio del Interior. [...]». 5 Artículo 54. Proyectos de Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación. «Los proyectos que pretendan ser financiados con los recursos de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, serán presentados por las entidades públicas o privadas que hagan parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación de que trata el artículo 20 de la Ley 1286 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya, ante el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. [... ]». $ Por el cual se regula la creación de las asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indigenas.Radicación interna: 2565 Página 4 de 71 Raizales y Palenqueras, deben ser ejecutados por entidades sometidas al EGCAP; iv) los proyectos de inversión financiados con recursos de los porcentajes de asignaciones directas para la inversión local destinados a los pueblos y comunidades indígenas deben ser ejecutados por entidades públicas y por los resguardos y asociaciones de resguardos, las asociaciones de

asignaciones directas para la inversión local destinados a los pueblos y comunidades indígenas deben ser ejecutados por entidades públicas y por los resguardos y asociaciones de resguardos, las asociaciones de cabildos y las asociaciones de autoridades tradicionales indígenas u otras formas de organización y organizaciones indígenas. v) los proyectos de inversión financiados con recursos de los porcentajes de la asignación para inversión local destinados a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras serán ejecutados por entidades de naturaleza pública y por los consejos comunitarios u otras formas de “expresión organizativa de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. vi) los proyectos de inversión financiados con recursos de asignación para la inversión regional en cabeza de las regiones serán ejecutados por entidades de naturaleza pública o por esquemas asociativos territoriales. vii) los proyectos de inversión financiados con recursos de asignación ambiental y de asignación de los municipios ribereños del Rio Gran de la Magdalena y Canal del Dique serán ejecutados por entidades públicas. viii) los proyectos de inversión financiados con recursos de asignación para la ciencia, tecnología e innovación deben ejecutarse por entidades de naturaleza pública o privada que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 20 de la Ley 1286 de 20097. Estas entidades ejecutoras, en virtud de lo establecido en el artículo 1.2.1.2.24 del Decreto 1821 de 2020, deben atender una serie de responsabilidades, entre las cuales se destacan, la ejecución de los proyectos de inversión aprobados con cargo a los recursos del SGR, contratar la interventoría, suministrar información idónea

Decreto 1821 de 2020, deben atender una serie de responsabilidades, entre las cuales se destacan, la ejecución de los proyectos de inversión aprobados con cargo a los recursos del SGR, contratar la interventoría, suministrar información idónea sobre la gestión de los proyectos, garantizar la correcta ejecución de los recursos y asegurar el suministro y registro de información. Respecto del parágrafo primero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, mencionó la directora del DNP, que existen dos posturas en relación con el régimen contractual aplicable a las entidades designadas como ejecutoras de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR: a) La Oficina Asesora Jurídica del DNP que se encuentra a cargo de impartir las directrices jurídicas para la interpretación y aplicación de las normas del SGR, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1893 de 20218, considera que las normas del SGR no modifican, adicionan o sustituyen las normas contractuales, y por 7 Por la cual se modifica la Ley 29 de 1990, se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia y se dictan otras disposiciones. : 8 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación.Radicación interna: 2565 Página 5 de 71 esta razón, respecto del régimen de contratación aplicable a la ejecución de estos proyectos deberá atenderse a lo establecido para cada entidad designada como ejecutora de los recursos, teniendo en cuenta que estas entidades cuentan con autonomía presupuestal y capacidad de contratar atribuida directamente por la Constitución Política y la ley, siendo expresamente reconocida por el Consejo de Estado, la coexistencia de los contratos estatales

cuentan con autonomía presupuestal y capacidad de contratar atribuida directamente por la Constitución Política y la ley, siendo expresamente reconocida por el Consejo de Estado, la coexistencia de los contratos estatales regidos por el EGCAP y los que aplican reglas de derecho privado. En concepto de esa dependencia, las normas del SGR deben interpretarse de manera articulada y armónica con la Constitución Política y las normas vigentes, que para el presente caso serían las normas del EGCAP y las demás disposiciones que consagran los regímenes especiales de contratación. Para el efecto, trae a colación la sentencia C-569 de 2000 de la Corte Constitucional, que hace referencia de manera expresa a la posibilidad de integración de las normas jurídicas. En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta que al no existir en el SGR normas especiales de contratación para la ejecución de los recursos del mismo sistema, las contrataciones deben adelantarse de acuerdo con el régimen que le sea aplicable a cada entidad ejecutora. Lo anterior, en su concepto, lo corrobora el hecho de que la Ley 2056 de 2020 diferencia de manera expresa la aplicación y los efectos del régimen de contratación, cuando se refiere a los artículos 37, 84, 98 y 108, en los cuales advierte que para los proyectos de inversión con cargo a la asignación directa para pueblos y comunidades indígenas y para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras aplica expresamente el EGCAP. b) Por otra parte, la Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente, atendiendo a lo establecido en el Decreto-Ley 4170 de 2011? y en

expresamente el EGCAP. b) Por otra parte, la Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente, atendiendo a lo establecido en el Decreto-Ley 4170 de 2011? y en consideración a que tiene la función de absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública, ha conceptuado’®, respecto de la aplicabilidad del régimen de contratación relacionado con los proyectos financiados con recursos del SGR, que independientemente del régimen de contratación de la entidad ejecutora, debe atenerse a lo dispuesto en la norma especial del SRG, por lo que en tales casos debe aplicarse el EGCAP. Estima esa entidad que, el parágrafo primero de la Ley 2056 de 2020 obliga, inclusive a las entidades con régimen especial de contratación, a la ejecución de los proyectos financiados por el SGR, a seguir lo establecido en el EGCAP. 9 Por el cual se crea la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente—, se determinan sus objetivos y estructura. 10 Conceptos C-348 de 2025 y C-951 de 2024.Radicación interna: 2565 Página 6 de 71 Ante estas diferentes aproximaciones al parágrafo primero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, y con ello, al régimen contractual aplicable a las entidades designadas como ejecutoras de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR, el DNP planteó tres preguntas relacionadas con la interpretación y alcance del parágrafo en mención frente a tales entidades designadas.

2. No obstante, dado que en la primera de tales preguntas el DNP se refirió al régimen de contratación de las «entidades de naturaleza pública especial, de

del parágrafo en mención frente a tales entidades designadas.

2. No obstante, dado que en la primera de tales preguntas el DNP se refirió al régimen de contratación de las «entidades de naturaleza pública especial, de naturaleza privada y Grupos Étnicos», el despacho ponente profirió un auto de mejor proveer, del 13 de mayo de 2026!, en el que le solicitó a la entidad consultante, precisar y definir el contenido y alcance de la expresión señalada, incluida en la primera pregunta de la consulta, con el propósito de que se especificara si con esa expresión se pretendía una respuesta general con respecto a esas categorías de entidades, o si se aludía a algunas, en concreto, sobre las que debía hacerse referencia.

3. Según constancia secretarial del 22 de mayo de 2026?, el DNP dio respuesta a lo solicitado y por medio de la directora general manifestó que, la inquietud se concretaba en establecer cuál debía ser el régimen de contratación que resulta aplicable a las entidades designadas ejecutoras de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR, teniendo en cuenta que el literal b) del artículo 1.2.10.1.2 del Decreto 1821 de 2020 las define como «aquellas entidades de naturaleza pública, esquemas asociativos territoriales, las señaladas en el parágrafo primero del artículo 84 y el parágrafo primero del artículo 98 de la Ley 2056 de 2020 designadas para la ejecución de proyectos de inversión financiados con recursos del SGR por las instancias competentes para su aprobación, así como los ejecutores de que trata el artículo 54 de la Ley 2056 de 2020».

Así mismo puntualizó que la pregunta del literal a) de la consulta, hacía referencia

del SGR por las instancias competentes para su aprobación, así como los ejecutores de que trata el artículo 54 de la Ley 2056 de 2020». Así mismo puntualizó que la pregunta del literal a) de la consulta, hacía referencia al régimen de contratación aplicable a las formas organizativas a las que se refieren los artículos 84, 87, 98 y 101 de la Ley 2056 de 2020, en cuanto tienen que ver con la ejecución de proyectos de inversión por los Grupos Étnicos allí señalados. Finalmente advirtió que, «el tema consultado se encamina a determinar el régimen aplicable a todas las entidades de naturaleza pública diferentes a las entidades territoriales que pudieren ser designadas ejecutoras de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR, toda vez que en la normativa del SGR no existen disposiciones especiales que se ocupen de los regímenes contractuales». En consideración a lo expuesto, el DNP propuso los interrogantes, que siguen a continuación. 11 SAMAI, Expediente digital, índice 007. 12 SAMAI, Expediente digital, índice 011.Radicación interna: 2565 Página 7 de 71 ll. PREGUNTAS 2.1. ¿Qué debe entenderse cuando el parágrafo primero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 establece que la ejecución de los proyectos de inversión se adelantará con estricta sujeción al régimen “de contratación pública y las demás normas legales vigentes”, en los eventos en que la entidad designada ejecutora de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR tengan una naturaleza pública especial, sean de naturaleza privada, Grupos Étnicos o tengan un régimen excepcional de

vigentes”, en los eventos en que la entidad designada ejecutora de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR tengan una naturaleza pública especial, sean de naturaleza privada, Grupos Étnicos o tengan un régimen excepcional de contratación al que se refiere el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007? 2.2. ¿Para la ejecución de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR la entidad designada ejecutora debe aplicar el Estatuto General de Contratación o el régimen especial de contratación que le resulte aplicable? 2.3. ¿La Ley 2056 de 2020 puede ser considerada como una norma especial en materia de contratación estatal para la celebración de los contratos en virtud de la etapa de ejecución de los proyectos de inversión con cargo a los recursos del SGR?

Ill. CONSIDERACIONES

1. Planteamiento de los problemas jurídicos De las preguntas formuladas, y de las reflexiones presentadas por el DNP se desprenden para la Sala, los siguientes problemas jurídicos dirigidos a la resolución de las inquietudes objeto de la consulta: i) Para ¿Cuál es el alcance e interpretación que se le debe dar a la noción de régimen de contratación pública, al que se encuentra sometida la ejecución de los proyectos de inversión que se financian con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, conforme al parágrafo primero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020? ¿Cuál es el régimen contractual aplicable a las entidades designadas como ejecutoras de los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías, particularmente cuando dichas entidades cuentan con un régimen especial de contratación, precisando en este último caso, si deben

ejecutoras de los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías, particularmente cuando dichas entidades cuentan con un régimen especial de contratación, precisando en este último caso, si deben aplicar su régimen contractual especial o sí en virtud de lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, tales entidades están obligadas a aplicar las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública? dar respuesta a estos interrogantes, la Sala revisará, a continuación, los siguientes temas jurídicos: i) Características generales del régimen de contratación pública y diferencia entre entidades reguladas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y las que se rigen por regímenes especiales.Radicación interna: 2565 Página 8 de 71 ii) Marco constitucional, legal y reglamentario del Sistema General de Regalías. iff) Análisis del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020. Alcance e interpretación del parágrafo primero de esa disposición normativa. iv) Régimen contractual aplicable, según la naturaleza de las entidades designadas como ejecutoras de proyectos de inversión financiados con los recursos del Sistema General de Regalías. v) Conclusiones.

IV. DESARROLLO ARGUMENTATIVO

1. Características generales del régimen de contratación pública y diferencia entre entidades reguladas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y las que se rigen por regímenes especiales 4.1. Finalidad del Estatuto General de Contratación de. la Administración Pública La Constitución Política de 1991 le confirió al Congreso de la República, en virtud

Administración Pública y las que se rigen por regímenes especiales 4.1. Finalidad del Estatuto General de Contratación de. la Administración Pública La Constitución Política de 1991 le confirió al Congreso de la República, en virtud de su artículo 150, la potestad de expedir el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, facultad que se materializó con la Ley 80 de 1993. La finalidad del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en adelante EGCAP, es la ser el marco normativo para el ejercicio de la actividad de contratación por parte de las entidades del Estado y el fundamento sobre el cual debe enmarcarse la autonomía de la voluntad que les corresponde, y que se consolida con un ámbito de aplicación de carácter general que brinda las reglas, principios básicos y procedimientos que deben tenerse en cuenta obligatoriamente para la estructuración y desarrollo de los procesos de selección, así como para la ejecución de los contratos que se celebren por parte del Estado. Sobre el particular, en la exposición de motivos"4 del proyecto de ley que dio origen al Estatuto General de Contratación se manifiesta: La unidad en sus fines se logra adecuadamente por la implantación de unos principios rectores que orienten y garanticen la gestión de todo ente estatal. Por ello, el estatuto proyectado está concebido como un conjunto normativo de aplicación 13 ARTICULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: (...) Compete al Congreso expedir el estatuto general de contratación de la administración pública y en especial de la administración nacional.

13 ARTICULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: (...) Compete al Congreso expedir el estatuto general de contratación de la administración pública y en especial de la administración nacional. 14 Gaceta del Congreso de la República 075 del 23 de septiembre de 1992Radicación interna: 2565 Página 9 de 71 general, es decir, de obligatoria observancia para todos los entes y organismos del Estado de las diferentes ramas del poder público, y en sus diferentes niveles. Incluso la órbita de regulación alcanza también a los particulares que por delegaciones especiales, adscripciones o convenios celebran contratos a nombre del Estado. [Resalta la Sala] La Corte Constitucional en la sentencia C949 de 2001 señaló en el mismo sentido: Con fundamento en la autorización contemplada en el canon 150 Superior para regular los contratos del Estado, el legislador dictó la Ley 80 de 1993, que apuntalada filosóficamente sobre dos premisas fundamentales: la autonomía de la voluntad y la incorporación de los principios del derecho privado, con las cuales se pretende combatir la ineficiencia administrativa que en este campo de la actividad estatal había originado para esa época el exceso de trámites y la abundancia de procedimientos. De acuerdo con lo enunciado por la Corte Constitucional, el EGCAP otorga a las entidades estatales un amplio margen de libertad, para que puedan regular sus relaciones contractuales en el marco de los limites establecidos como imperativos de orden público, y que propenden por el cumplimiento de los fines estatales y los fines de la contratación pública consagrados en el artículo 3 de la Ley 80 de 1993, asi:

relaciones contractuales en el marco de los limites establecidos como imperativos de orden público, y que propenden por el cumplimiento de los fines estatales y los fines de la contratación pública consagrados en el artículo 3 de la Ley 80 de 1993, asi: ARTÍCULO 30. De los fines de la Contratación Estatal. Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, ta continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones. En virtud de lo anterior, con la aplicación del EGCAP se impulsa la adecuada celebración y ejecución de los contratos para el cumplimiento de los fines del Estado por parte de las entidades, generando eficiencia en la gestión administrativa, la adecuada prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos de los particulares que colaboran para conseguir sus objetivos. 1.2. Alcance de la expresión «Estatuto General de Contratación de la Administración Pública» El alcance de la expresión «Estatuto General de Contratación», contenida en el artículo 150 de la Constitución Política, fue objeto de pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional en la sentencia C-119 de 2020, en la que se consideró que ella hace referencia a una regulación precisa y articulada que rige las relaciones

artículo 150 de la Constitución Política, fue objeto de pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional en la sentencia C-119 de 2020, en la que se consideró que ella hace referencia a una regulación precisa y articulada que rige las relaciones contractuales de las entidades públicas de manera uniforme:Radicación interna: 2565 Página 10 de 71 [...] Por lo tanto, la expresión estatuto, es genérica y hace referencia únicamente a una regulación sistemática, coherente y completa de una determinada materia?, como en este caso, la contratación de la administración pública. [...]

43. En segundo lugar, el carácter “general del estatuto de contratación de la administración pública determina, (i) que se trata del régimen jurídico uniforme que rige las relaciones contractuales de las entidades públicas, con vocación a regir, por principio, su actividad contractual. Pero ello no significa que resulte inconstitucional que el Legislador adopte regímenes de contratación especiales o exceptuados del estatuto general. [Resalta la Sala] Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en el Concepto 2335 de 2018 describe el objeto del Estatuto General de la siguiente forma: La Ley 80 de 1993 o “Estatuto General de Contratación de la Administración Pública” tiene por objeto consagrar las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales (artículo 1%”. Partiendo del principio de q

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