CE-CONSULTA- 11001-03-06-000-2021-00035-00(A)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-CONSULTA- 11001-03-06-000-2021-00035-00(A)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
PRESUNTO CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del Departamento de Cundinamarca y la ESE Hospital Pedro León Álvarez Díaz de La Mesa (Cundinamarca) / AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA – Al Tribunal Administrativo de Cundinamarca / FALTA DE COMPETENCIA DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL – Conflicto de competencias administrativas entre dos autoridades de un mismo departamento / CASO CONCRETO – Competencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca [S]e ha suscitado un conflicto de competencias entre dos autoridades de un mismo departamento – Cundinamarca-, por lo que en virtud del artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolver el conflicto competencias administrativas de la referencia. En consecuencia, al tenor de la aludida disposición la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado no es competente para conocer el asunto descrito, razón suficiente para declarar la falta de competencia y remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su cargo.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 39
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: ÓSCAR DARÍO AMAYA NAVAS
Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-06-000-2021-00035-00(A)
Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE PENSIONES DE
CUNDINAMARCA Referencia: Presunto conflicto de competencias administrativas suscitado entre la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del Departamento de Cundinamarca y la ESE Hospital Pedro León Álvarez Díaz de La Mesa (Cundinamarca).
Asunto: Determinación de la autoridad administrativa competente para conocer la petición presentada por el señor Eduardo Betancourt González AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA Encontrándose el conflicto de competencias administrativas de la referencia para decisión de la Sala de Consulta y Servicio Civil, se advierte la falta de competencia de la Sala para resolverlo, por las siguientes razones:
1. Mediante escrito del 9 de marzo de 2021, enviado por correo electrónico, la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del Departamento de Cundinamarca, actuando a través de apoderado, solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil dirimir el conflicto negativo de competencias administrativas surgido entre ese organismo y la ESE Hospital Pedro León Álvarez Díaz de La Mesa (Cundinamarca) en relación con la solicitud de reconocimiento y pago del bono pensional del señor Eduardo Betancourt González. (archivo digital).
2. En el citado escrito se informó que por sentencia proferida por el juzgado promiscuo de familia del circuito de La Mesa (Cundinamarca), con fecha 11 de febrero de 2021, se tuteló el derecho fundamental del señor Betancourt González al debido proceso administrativo, y en consecuencia, se ordenó a las «accionadas ESE HOSPITAL PEDRO LEÓN ÁLVAREZ DÍAZ y el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA que, en un término no superior a quince (15) días, contados a partir de la notificación de este fallo, den
aplicación al artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, promoviendo ante la autoridad judicial que corresponda dirimirlo, el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA que se ha suscitado entre ellas por cuenta del reconocimiento del bono pensional a que tiene derecho el señor EDUARDO BETANCOURT GONZÁLEZ por haber laborado para la ESE HOSPITAL PEDRO LEÓN ÁLVAREZ DÍAZ, indispensable para completar la financiación del derecho pensional que le corresponde» (Mayúsculas y paréntesis textual).
3. En el expediente electrónico obra constancia secretarial de que se comunicó sobre la radicación del presunto conflicto de competencias a las autoridades involucradas y los particulares interesados allí relacionados, y que se fijó un edicto por el término de cinco (5) días, a partir del 12 de marzo de 2021, con el fin de que aquellos presentasen sus alegatos o consideraciones.
4. Dentro del término antes indicado, y en lo pertinente para esta decisión1, se recibieron las intervenciones de las autoridades en conflicto, a saber: 4.1. La Unidad Administrativa Especial de Pensiones del Departamento de Cundinamarca manifestó, mediante escrito remitido por correo electrónico, que de «acuerdo a certificado de fecha 17 de abril de 1 Es preciso indicar que también se recibieron las intervenciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de Salud. Minhacienda en lo pertinente sostuvo: «…se recuerda que, derivado de sus obligaciones laborales como empleador, en cumplimiento del artículo 242 de la Ley 100 de 1993, el Hospital deberá PRESUPUESTAR Y PAGAR la cuota parte el bono pensional
correspondiente, mientras se lleva el corte de cuentas respectivo y, serán las concurrentes, Nación – Ente Territorial, quienes, mediante la celebración de un contrato de concurrencia, retornen al Hospital, el valor correspondiente, pero, teniendo en cuenta que no se puede prolongar en el tiempo, el reconocimiento del derecho pensional que hoy le asiste al extrabajador, máxime cuando hasta la fecha, la ESE HOSPITAL PEDRO LEÓN ÁLVAREZ DÍAZ DE LA MESACUNDINAMARCA, no ha iniciado el procedimiento legal dispuesto, respecto de su extrabajador, el
señor EDUARDO JOSÉ BETANCOURTH GONZÁLEZ.
Finalmente, debemos manifestar que no existe el Conflicto de competencias atribuido por la ESE HOSPITAL PEDRO LEÓN ÁLVAREZ DÍAZ DE LA MESA - CUNDINAMARCA, sino que estamos frente a un caso de rebeldía contra la norma que desarrollo el trámite de este tipo de asuntos, esto es, el Decreto 586 de 2017». (Mayúsculas textuales). Por su parte, el Ministerio de Salud afirmó: «…se concluye, que en caso de que efectivamente el señor Eduardo Betancourt González no sea beneficiario del Contrato de Concurrencia suscrito entre el Ministerio de Salud y el Departamento de Cundinamarca en lo que respecta al entonces Hospital Pedro León Álvarez Díaz hoy ESE Hospital Pedro León Álvarez Díaz de la Mesa Cundinamarca es a este a quien le corresponde reconocer y pagar el bono pensional reclamada». 2020, emanado de la Secretaría de Salud de Cundinamarca, el señor EDUARDO JOSÉ BETANCOURT GONZÁLEZ, NO se encuentra
registrado en ninguno de los formularios (10, 11,18) del Cálculo Actuarial del Ministerio de Salud “CAMISA”, por lo cual no es beneficiario del Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud. En consecuencia, la E.S.E. Hospital Pedro León Álvarez de La MesaCundinamarca, deberá presupuestar y pagar la cuota parte de bono pensional a favor de EDUARDO JOSÉ BETANCOURT GONZÁLEZ, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 79.140.298» (Ibidem). 4.2. La ESE Hospital Pedro León Álvarez Díaz de La Mesa (Cundinamarca), afirmó mediante escrito recibido por correo electrónico que «dando cumplimiento a fallo de tutela proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia de La Mesa, ya radicó solicitud de conflicto de competencias ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera Rad. 25000234100020210021400 el cual está asignado al Honorable Magistrado Luis Manuel Lasso Lozano. Lo anterior para que no se genere duplicidad de pronunciamientos respecto del mismo caso».
5. Verificada la sede electrónica de la Rama Judicial «consulta de procesos», se evidencia que ante la sección primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se encuentra en curso el conflicto de competencias administrativas entre la ESE Hospital Pedro León Álvarez Díaz de La Mesa
(Cundinamarca) y el Departamento de Cundinamarca, con radicación 250002341000202100214002.
6. De lo anteriormente expuesto se colige que se ha suscitado un conflicto de
competencias entre dos autoridades de un mismo departamento – Cundinamarca-, por lo que en virtud del artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3, corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolver el conflicto competencias administrativas de la referencia. En consecuencia, al tenor de la aludida disposición la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado no es competente para conocer el asunto descrito, razón suficiente para declarar la falta de competencia y remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, R E S U E L V E: 2 https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ConsultaJusticias21.aspx? EntryId=FDShDfnTwUZo0A3iS92FZPL5thA%3d 3 «Artículo 39. Conflictos de competencia administrativa. Los conflictos de competencia administrativa se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada. La autoridad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime competente; si esta también se declara incompetente, remitirá inmediatamente la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en relación con autoridades del orden nacional o al Tribunal Administrativo correspondiente en relación con autoridades del orden departamental, distrital o municipal. En caso de que el conflicto involucre autoridades nacionales y territoriales, o autoridades territoriales de distintos departamentos, conocerá la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado…». (Se subraya).
PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia de la Sala de Consulta y Servicio
Civil del Consejo de Estado para conocer del conflicto de competencia de la referencia, suscitado entre la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del Departamento de Cundinamarca y la ESE Hospital Pedro León Álvarez Díaz de La Mesa (Cundinamarca), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sala, REMITIR el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su cargo, previas las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ÁLVARO NAMÉN VARGAS ÓSCAR DARÍO AMAYA NAVAS Presidente de la Sala Consejero de Estado
GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR ÉGDAR GONZÁLEZ LÓPEZ
Consejero de Estado Consejero de Estado REINA CAROLINA SOLÓRZANO HERNÁNDEZ Secretaria de la Sala