CE-CONSULTA- 11001-03-06-000-2021-00045-00(A)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-CONSULTA- 11001-03-06-000-2021-00045-00(A)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Universidad Industrial de Santander (UIS), la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), el departamento de Santander – Fondo de Pensiones Territorial de Santander / AUTO QUE CORRIGE ERROR FORMAL – Número de cédula Con la decisión de fecha 24 de agosto de 2021,en el conflicto de competencia radicado bajo el núm. 11001030600020210004500, la Sala declaró competente a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) para estudiar de fondo la solicitud de reconocimiento pensional presentada por el señor […]. En el numeral primero de la decisión quedó anotado como número de cédula del señor […] el […]. El abogado […], en calidad de apoderado del señor […], mediante memorial de 23 de septiembre de 2021, advirtió que el número de cédula del señor […] no es […], sino […]. En la medida en que se trata de un error simplemente formal es aplicable el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 […].
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 45
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: ÓSCAR DARÍO AMAYA NAVAS (E)
Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-06-000-2021-00045-00(A)
Actor: RAMIRO CUADROS SARMIENTO
Referencia: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS
Partes: Universidad Industrial de Santander, Administradora Colombiana de
Pensiones (Colpensiones), departamento de Santander - Fondo de Pensiones Territorial de Santander Asunto: Corrección de error formal
CONSIDERACIONES
1. Con la decisión de fecha 24 de agosto de 2021,en el conflicto de competencia radicado bajo el núm. 11001030600020210004500, la Sala declaró competente a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) para estudiar de fondo la solicitud de reconocimiento pensional presentada por el señor Ramiro
Cuadros Sarmiento.
2. En el numeral primero de la decisión quedó anotado como número de cédula del señor Ramiro Cuadros Sarmiento el 1.098.771.732.
3. El abogado Javier Orlando Rodríguez Aponte, en calidad de apoderado del señor Cuadros Sarmiento, mediante memorial de 23 de septiembre de 2021, advirtió que el número de cédula del señor Ramiro Cuadros Sarmiento no es 1.098.771.732, sino 13.801.302.
4. En la medida en que se trata de un error simplemente formal es aplicable el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, según el cual: ARTÍCULO 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los
interesados, según corresponda. En mérito de lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, RESUELVE: PRIMERO: Corregir, en el numeral PRIMERO de la decisión de fecha 24 de agosto de 2021, correspondiente al conflicto negativo de competencias radicado con el núm. 11001030600020210004500, el número de la cédula de ciudadanía del señor Ramiro Cuadros Sarmiento, el cual es 13.801.302 de Bucaramanga, y no como allí aparece.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a la Universidad Industrial de Santander
(UIS), al departamento de Santander - Fondo de Pensiones Territorial de Santander, a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y a los señores Javier Orlando Rodríguez Aponte y Ramiro Cuadros Sarmiento.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sala de Consulta y Servicio Civil que tome las medidas necesarias para que las comunicaciones y publicaciones de la decisión del 24 de agosto de 2021, relativas al conflicto con radicado núm. 11001030600020210004500, incorporen el presente auto.
La presente decisión se estudió y aprobó en la sesión de la fecha. Comuníquese y cúmplase ÓSCAR DARÍO AMAYA NAVAS ANA MARÍA CHARRY GAITÁN Presidente de la Sala Consejera de Estado
ÉDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ
Consejero de Estado REINA CAROLINA SOLÓRZANO HERNÁNDEZ Secretaria de la Sala