CE - CP137-2015(46055)-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - CP137-2015(46055)-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado CP137-2015 Radicación n° 46055 Acta No. 356 Bogotá D.C., siete (7) de octubre de dos mil quince (2015) ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 502 de la ley 906 de 2004, la Sala emitirá concepto en relación con la extradición del ciudadano colombiano JUAN CARLOS PORTELA NORIEGA, solicitada por el Gobierno de Estados Unidos de América. ANTECEDENTES El 22 de septiembre de 2014 el Gobierno de Estados Unidos de América mediante nota diplomática 1670, solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de Extradición No. 46055 Juan Carlos Portela Noriega extradición del ciudadano colombiano JUAN CARLOS PORTELA NORIEGA, requerido por delitos federales de narcóticos y concierto para delinquir, según la acusación No. 4:14 CR 73 de 9 de abril de 2014, dictada en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. El 21 de marzo de 2015 PORTELA NORIEGA fue aprehendido en la calle del Comercio de Chigorodó Antioquia, en cumplimiento a la orden de captura impartida el 22 de septiembre de 2014 por el Fiscal General de la Nación. El 14 de mayo de 2015 el Gobierno de los Estados Unidos, mediante nota verbal No. 0794 formalizó la solicitud de extradición del ciudadano JUAN CARLOS
PORTELA NORIEGA.
Concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del
Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAjI No 1112 del 14 mayo de 2015 dirigido a la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, señalando a las Convenciones de las Naciones Unidas "contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas" y "contra la Delincuencia Organizada", 2 Extradición No. 46055 Juan Carlos Portela Noriega suscritas en Viena el 20 de diciembre de 1988 y en Nueva York el 27 de noviembre de 2000. Agrega que acorde con "lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las Convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano". En el término de traslado, previsto en el inciso primero del artículo 500 de la ley 906 de 2004, el defensor solicitó pruebas, las cuales mediante auto del 11 de agosto de 2015, la Corte negó por innecesarias, inconducentes e inútiles. ALEGACIONES DE CONCLUSIÓN MINISTERIO PÚBLICO La Procuradora Tercera Delegada, después de verificar los documentos adjuntos a la solicitud de extradición, señala que en relación con el marco temporal de los hechos y lugar de comisión de las conductas punibles, no existe impedimento alguno para que a la luz del Acto Legislativo No 01 de 1997 reformatorio del artículo 35 de la Carta
Política, proceda la extradición del requerido. Así mismo que de acuerdo con lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentra vigente entre Colombia y Estados Unidos, la Convención de las 1 Folios 42 a 44, carpeta 2015-061. 3 ExtradiCión No. 46055 Juan Carlos Portela Noriega Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. En relación con los requisitos para concederla, relativos a la validez formal de la documentación aportada, la plena identidad del requerido en extradición, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante con la de nuestro sistema procesal penal, manifiesta que se cumplen las exigencias señaladas en la ley. En el evento que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia emita concepto favorable a la extradición de JUAN CARLOS PORTELA NORIEGA, pide que el Gobierno Nacional sea exhortado a advertir a las autoridades del país reclamante, que la entrega del requerido las limita a juzgarlo únicamente por los hechos que la originan, y conforme con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos y los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política, se abstengan de imponerle pena de muerte, someterlo a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, destierro, prisión perpetua y confiscación. Con fundamento en dichas consideraciones, solicita conceptuar de manera favorable la petición de extradición presentada por los Estados Unidos en contra de JUAN
CARLOS PORTELA NORIEGA.
4 Extraéición No. 46055 Juan Carlos Portela Noriega DEFENSA Para el abogado del requerido, la prueba testimonial que apoya la solicitud de extradición, no muestra que los hechos hayan sido cometidos en territorio extranjero. A su juicio, la solicitud se encuentra formulada en un formato elaborado arios atrás, de modo que si se le sometiera a los criterios de valoración de nuestro sistema jurídico interno, no superaría el calificativo de petición de principio. Frente a la posible respuesta de que los anteriores cuestionamientos son competencia de las autoridades judiciales extranjeras, considera conveniente la existencia de niveles de conocimiento que se ocupen de determinar si realmente el hecho tuvo vocación transnacional, lo cual halla consecuente con las normas que rigen en el país. Reproduce parcialmente una decisión de esta Corte, para advertir que no se pretende adelantar un juicio en Colombia ni usurpar la competencia del país requirente, ya que su inconformidad radica en la falta de claridad de los fundamentos probatorios de la solicitud de extradición, sobre el lugar de ocurrencia del hecho punible. Bajo tales premisas, solicita la emisión de concepto negativo a la extradición de PORTELA NORIEGA. 5 Extradición No. 46055 Juan Carlos Portela Noriega CONSIDERACIONES La Corte Suprema de Justicia con vista en el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, procederá a verificar el cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004, legislación aplicable a este trámite, en razón a que el ciudadano colombiano JUAN
CARLOS PORTELA NORIEGA, es requerido en extradición por hechos cometidos en su vigencia2. Validez formal de la documentación presentada De conformidad con lo consagrado en el artículo 495 de la 906 de 2004, a la solicitud formal de extradición se adjunta los siguientes documentos: 1.1 Copia de la acusación No. 4:14CR 73 emitida el 9 de abril de 2014, en la Corte Distrital para el Distrito Este de Texas División de Sherman., en la cual el Gran Jurado acusa a JUAN CARLOS PORTELA NORIEGA alias "Mondongo", de concertarse con otras personas para poseer con intención de elaborar, distribuir e importar cocaína con el conocimiento que se importaría ilícitamente a los Estados Unidos y distribuir cocaína que se hallaba a bordo de una nave sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. De acuerdo con la acusación, los hechos empezaron a ejecutarse a partir de enero 2 de 2008 hasta el 30 de agosto de 2013; folios 148 y ss, carpeta 2015-061. é . /191.2 Extradición No. 46055 Juan Carlos Portela Noriega 1.2 Los actos ilícitos por los cuales es requerido el ciudadano colombiano, empezaron a ejecutarse a partir de enero de 2008 hasta el 30 de agosto de 2013. 1.3 Copia de la orden de arresto contra PORTELA NORIEGA, impartida el 9 de abril de 2014 por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. 1.4 Copia de las normas legales que describen los cargos, Secciones 841(a)(1), 846, 952, 959, 960(b)(1)(B)(ii) y
963, título 21 del Código de los Estados Unidos, 2, título 18 y 70503(a), 70506(a)(b), título 46 del mismo Código, a cuya preexistencia y vigencia se refiere Ernest González, Fiscal Federal Auxiliar en la Fiscalía Federal para el Distrito Este de Texas. 1.5 Declaraciones juradas rendidas el 23 de abril de 2015 por el citado fiscal y Robert Nedeau, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Dallas Texas, en las cuales se refieren a los cargos, el proceso ante el Gran Jurado, las leyes pertinentes, los antecedentes de la investigación y pruebas que sustentan la acusación. 1.6 Magdalena A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, certifica que las declaraciones juramentadas fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal de Colombia a 7 Extradición No. 46055 Juan Carlos Portela Noriega ese país de JUAN CARLOS PORTELA NORIEGA, alias "Mondongo", cuyas copias se conservan en los archivos. oficiales de esa oficina en Washington D.C. 1.7 La Procuradora de los Estados Unidos Loretta E. Lynch, declara haber ordenado estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales dar fe de su firma. 1.8 John F. Kerry, Secretario de Estado de los Estados Unidos, da testimonio que al documento anexo le hizo fijar el sello del Departamento de Estado y su nombre fuera suscrito por el funcionario auxiliar de autenticaciones de
esa oficina, Veda Matthews. 1.9 María Fernanda Cuéllar Botero Vicecónsul de Colombia en Washington, cuyo cargo y funciones avala el Ministerio de Relaciones Exteriores, certifica la autenticidad de la firma del anterior funcionario. La documentación allegada con la solicitud, además de hallarse traducida al español y legalizada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del Decreto 2282 •de 1989, reúne los requisitos formales para la extradición
de PORTELA NORIEGA.
PLENA IDENTIDAD DEL SOLICITADO Las notas diplomáticas adjuntas a la solicitud de extradición, indican que JUAN CARLOS PORTELA NORIEGA, conocido con el alias de "Mondongo", es 8 Extradición No. 46055 Juan Carlos Portela Noriega ciudadano de Colombia, nacido el 17 de abril de 1977 y porta la cédula de ciudadanía No. 8.165.788. La persona capturada el 21 de marzo de 2015 en la calle del Comercio con carreras 102 y 103 de Chigorodó Antioquia, es la requerida en extradición. Los datos suministrados a las autoridades el día de su aprehensión, consignados en el acta de derechos del capturado coinciden con los mencionados en las notas diplomáticas, sin que en relación con su identidad hiciera observación alguna al momento de ser privado de su libertad. Mediante diligencia de confrontación dactiloscópica se estableció que sus impresiones dactilares obrantes en la tarjeta decadactilar formato FGN, corresponden con las que
obran en el informe sobre consulta WEB a la Registraduría Nacional del Estado Civil, razón por la cual se determina que la persona reseñada materia del análisis se halla cedulada bajo el nombre JUAN CARLOS PORTELA NORIEGA, con cupo numérico 8.165.788 de Necoclí Antioquia. El principio de la doble incriminación En orden a verificar su cumplimiento, es imprescindible confrontar los hechos en los cuales se funda la solicitud de extradición con las conductas penales descritas en la legislación interna, sin atender a su 9 Extradición No. 46055 Juan Carlos Portela Noriega denominación jurídica, y determinar si la sanción penal mínima es igual o superior a los cuatro (4) arios de prisión. A PORTELA NORIEGA se le acusa de cuatro (4) cargos para cometer delitos de concierto para elaborar, distribuir, importar cocaína y poseer, con intención y el conocimiento que sería ilegalmente importada a los Estados Unidos y de elaborar, distribuir cocaína. En la acusación emitida por el Gran Jurado el 9 de abril de 2014, es acusado: "Cargo Uno. Violación: 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos (Concierto para poseer con intención de elaborar y distribuir cocaína). Que desde alguna fecha en enero de 2008, o alrededor de esa fecha y continuando hasta el 30 de agosto de 2013, incluida esa fecha, en el Distrito Este de Texas y en otros lugares,... JUAN CARLOS PORTELA NORIEGA alias Mondongo..., los acusados, a sabiendas e
intencionalmente se aunaron, concertaron para delinquir y acordaron uno con otro y con otras personas conocidas y desconocidas por parte del gran jurado de los Estados Unidos, para a sabiendas e intencionalmente poseer con intención de elaborar y distribuir, cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la categoría II, una violación de la Sección 841(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. En violación de la Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos."; 10 Extradición' No. 46055 Juan Carlos Portela Noriega "Cargo dos. Violación: 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos (Concierto para importar cocaína y elaborar y distribuir cocaína con la intención y sabiendo que la cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos). Que desde alguna fecha en enero de 2008, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 30 de agosto de 2013, incluida esa fecha, en la República de Colombia, la República de México, el Distrito Este de Texas y en otros lugares,... JUAN CARLOS PORTELA NORIEGA alias Mondongo..., los acusados, a sabiendas e intencionalmente se aunaron, concertaron para delinquir y acordaron uno con otro y con otras personas conocidas y desconocidas por parte del gran jurado de los Estados Unidos, para cometer los siguientes delitos contra los Estados Unidos: (1) a sabiendas e intencionalmente importar cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la categoría II, a los
Estados Unidos de las Repúblicas de Colombia y México, en violación de las Secciones 952, 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y (2) a sabiendas e intencionalmente elaborar y distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la categoría II, con la intención y sabiendo que tal sustancia sería ilícitamente importada a los Estados Unidos, en violación de las Secciones 952 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. En violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos." 11 Extradición No. 46055 Juan Carlos Portela Noriega "Cargo Tres. Violación: 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos (Elaboración y distribución de cocaína con la intención y sabiendo que la cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos). Que desde alguna fecha en enero de 2008, o alrededor de esa fecha y continuando hasta el 30 de agosto de 2013, incluida esa fecha, en el Distrito Este de Texas y en otros lugares,... JUAN CARLOS PORTELA NORIEGA alias Mondongo..., los acusados, a sabiendas e intencionalmente elaboraron y distribuyeron cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la categoría II, con la intención y sabiendo que tal cocaína sería importada ilícitamente a los Estados
Unidos. En violación de la Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. "Cargo Cuatro. Violación: 70503(a) y 70506(a) y (b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos (Concierto para poseer con intención de distribuir cocaína, estando a bordo de una nave sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos). Que desde alguna fecha en enero de 2008, o alrededor de esa fecha y continuando hasta el 30 de agosto de 2013, incluida esa fecha, en el Distrito Este de Texas y en otras lugares,... JUAN CARLOS PORTELA NORIEGA alias Mondongo..., los acusados, a sabiendas e intencionalmente se aunaron, concertaron para delinquir y acordaron uno con otro y con otras personas conocidas y desconocidas por parte del gran jurado de los Estados Unidos, para a sabiendas e 12 Extradición No. 46055 Juan Carlos Portela Noriega intencionalmente poseer con intención de distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la categoría II, estando a bordo de una nave sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en violación de las Secciones 70503(a) y 70506(a) y (b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos y de las Secciones 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.". Las conductas punibles descritas en los títulos 18 y 21 del Código de los Estados Unidos, también se encuentran
tipificadas en los artículos 340, inciso segundo, modificado por el 19 de la ley 1121 de 2006; y 376, modificado por el 11 de la ley 1453 de 2011, del Código Penal. En efecto, el primero sanciona la conducta de quienes se conciertan con el fin de cometer delitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o de lavado de activos con prisión mínima de ocho (8) arios, teniendo en cuenta el aumento previsto en el artículo 14 de la ley 890 de 2004. El segundo, penaliza el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes con prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses, tipo de conducta alternativa que prevé las modalidades de sacar del país, elaborar, conservar o suministrar sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas, comportamientos similares a 13 eç Extradic. n No. 46055 Juan Carlos 15ortela Noriega los atribuidos a la persona reclamada en extradición por las autoridades judiciales del país requirente. En esas condiciones, las exigencias previstas en el numeral 1 del artículo 493 de la ley 906 de 2004, relativas al principio de la doble incriminación se hallan satisfechas. Equivalencia de las providencias La Corte encuentra que la acusación No. 4:14CR 73, emitida en la Corte Distrital para el Distrito Este de Texas, guarda similitud con el escrito de acusación de la ley 906 de 2004, a pesar que los sistemas procesales penales de los dos países no son sustancialmente idénticos.
Los miembros del Gran Jurado, después de examinar la evidencia presentada por la Fiscalía de los Estados Unidos, determinan si existe causa probable para creer que un delito ha sido cometido y que el imputado es su autor; en caso que doce de sus miembros consideren que sí, emiten la acusación formal que es un documento en el que endilgan al acusado un delito o delitos, identifican las leyes específicas infringidas por él y describen los actos constitutivos de violación de la ley penal, elementos que son comunes al escrito de acusación del sistema procesal penal colombiano. 14 Extra ión No. 46055 Juan Carlos Portela Noriega RESPUESTA A LA DEFENSA En relación con las observaciones del apoderado del requerido en extradición, de acuerdo con las cuales no está comprobado que los hechos ocurrieron en el extranjero, es pertinente recordar que la Corte ha reiterado su falta de competencia para inmiscuirse en la soberanía del país requirente, pues ha sostenido que "entendida la jurisdicción como el ejercicio de la facultad que tienen los Estados para administrar justicia en su territorio, de permitir la Corte la controversia de esta materia en el trámite de extradición, no sólo desbordaría el objeto del concepto que está obligada a rendir, sino que de paso desconocería la soberanía del país requirente. "3. Y respecto de la ejecución del delito ha dicho que "...la conducta puede tener lugar en diversos lugares, de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han
ocurrido, así sea parcialmente en el exterior, ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las Autos, diciembre 7 de 1999 y febrero 18 de 2000, radicación 16307. 3 15 Extradiéión No. 46055 Juan Carlos Portela Noriega autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio. "4. De ese modo, basta con advertir frente al principio de territorialidad invocado por el defensor, que en la declaración de apoyo a la extradición rendida por Ernest González, agente de la DEA, se mencionan como pruebas el decomiso de cocaína en nuestro territorio que estaba destinada a los Estados Unidos, la incautación en altamar de la misma sustancia perteneciente a la organización de la cual se dice hacía parte PORTELA NORIEGA e incluso el hallazgo de cocaína en allanamientos dentro del territorio del estado requirente, que habría sido enviada desde Colombia por el grupo ilegal, con lo cual resulta infundada su apreciación sobre la falta de jurisdicción de las autoridades de los Estados Unidos, 'cuando frente al concierto para cometer delitos de narcotráfico se tiene dicho que "...su ámbito de operación territorial es aquél en donde se
lleva a cabo el convenio ilícito o donde éste surte sus efectos, sin que su configuración típica exija la incautación de sustancias estupefacientes o el lugar en donde ello suceda determine la competencia para el ejercicio de la jurisdicción." 5 . Finalmente que el problema no sea sobre la falta de claridad del lugar donde ocurrió el hecho sino de "asientos probatorios de la solicitud", es indudablemente un tema que no constituye objeto del concepto, y con mayor razón, si al 4 Auto, agosto 1 de 2007, radicación 27378. Ver también, auto mayo 16 de 2007, radicación 26687. Concepto mayo 5 de 2007, radicación 26334. 5 16 Extradición No. 46055 Juan Carlos Portela Noriega trámite fue allegada la documentación que sustenta el pedido de extradición, tal como se vio en precedencia. Verificado el cumplimiento de los presupuestos sobre los cuales la Corte funda su concepto y de acuerdo con el Ministerio Público, la Sala emitirá concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano JUAN CARLOS PORTELA NORIEGA alias "Mondongo", por los cargos imputados en la acusación allegada al trámite. CONDICIONAMIENTOS AL GOBIERNO NACIONAL Sin desconocimiento de la competencia funcional que en esta materia le atribuye el artículo 494 de la ley 906 de 2004 al Gobierno Nacional como supremo director de las relaciones internacionales según el numeral 2 del artículo 189 de la Carta Política, ante la eventual resolución positiva de la solicitud de extradición de PORTELA NORIEGA, la Corte juzga pertinente que el gobierno imponga los
siguientes condicionamientos a su extradición: La prohibición de cadena perpetua, o sometimiento a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, destierro o confiscación para los delitos que la prevén, son exigibles por estar excluidas del ordenamiento jurídico interno, según lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política. 17 Extradjáión No. 46055 Juan Carlos Portela Noriega Así mismo el país solicitante, podrá juzgarlo sólo por las conductas que originan la petición, como se indicó en la parte inicial de este concepto. El artículo 42 de la Carta Política previene que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, señala la obligación del Estado de garantizar su protección integral y la inviolabilidad de la honra, la dignidad y la intimidad de ella, de modo que al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que conforme a las políticas internas sobre la materia, el país extranjero ofrezca al requerido posibilidades racionales y reales de tener contacto regular con sus familiares más cercanos. Para preservar los derechos fundamentales del requerido, el Gobierno Nacional condicionará su entrega a que el Estado requirente le garantice su permanencia en ese país y el retorno a Colombia, en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en el eventual caso de ser sobreseído, absuelto, hallado inocente o en situaciones similares que conduzcan a su libertad, incluso después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta en la sentencia de condena, en razón del delito por el cual se autoriza su extradición.
Se recordará al gobierno extranjero, la obligación de sus autoridades de tener como parte cumplida de la pena. en caso de condena, el tiempo que ha permanecido privado de su libertad en razón de este trámite. 18 C----.-9 Extradición NNoo.. 46055 Juan Carlos Portela Noriega CONCEPTO Satisfechos en su integridad los fundamentos señalados en el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos en relación con el ciudadano colombiano JUAN CARLOS PORTELA NORIEGA alias "Mondongo", para que responda por los cuatro cargos de la acusación No. 4:14CR 73 de fecha 9 de abril de 2014, dictada en la Corte Distrital para el Distrito Este de Texas. En caso de acoger el presente concepto, se advierte al Gobierno Nacional la necesidad de hacer conocer y demandar del país requirente, el acatamiento a los condicionamientos atrás señalados. Comuníquese esta determinación al solicitado, a su defensor, al Ministerio Público, haciéndose lo propio con el Fiscal General de la Nación para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de ley.
JOSÉ LUIS BAR ELÓ CAMACHO
19 Extradición No. 46055 Juan Carlos Portela Noriega
TiOMISICY0
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
FERNANDO A. CASTRO CABALLERO
EUGENIO 1ERNAND CARLIER
G U STAVO ÁNDEZ
PATRICIA SALAZAR C
LUIS G ILLE O SALAZAR OTERO
20 ,!"----- .,_ Extrad. ión No. 46055 Juan Carlos Portela Noriega Nubia Yolanda Nova García Secretaria 21 08 OCT. 2015