CE - Instituciones judiciales democracia
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Instituciones judiciales democracia
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
I J nstItucIones udIcIales Y d emocracIa Reflexiones con ocasión del Bicentenario de la Independencia y del Centenario del Acto Legislativo 3 de 1910 Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil Instituciones Judiciales y Democracia Reflexiones con ocasión del Bicentenario de la Independencia y del Centenario del Acto Legislativo 3 de 1910 Coordinación General de la Edición William Zambrano Cetina. Consejero de Estado Edición de textos Ingrid Catherine Viasús Quintero. María Fernanda Murillo Delgadillo Edición Gráfica e impresión Editorial Buena Semilla Imagen portada Juzgado parroquial (Bogotá) Torres Méndez, Ramón Aguatinta. 26 x 33 cm, color Publicado en: Torres Méndez, Ramón Álbum de cuadros de costumbres París, A. De la Rue, 1860, p. 27 Bogotá, Colombia, septiembre de 2011 Publicación realizada con el apoyo de la Cooperación Regional Francesa para los países Andinos, y la Embajada de Francia en Colombia © Instituto Francés de Estudios Andinos, UMIFRE 17, CNRS-MAEE Av. Arequipa 4595, Lima 18, Perú Teléf.: (51 1) 447 60 70 Fax: (51 1) 445 76 50
E-mail: postmaster@ifea.org.pe Pág. Web: http://www.ifeanet.org Este volumen corresponde al tomo 289 de la Colección «Travaux de l’Institut Français d’Études Andines» (ISSN 0768-424X)
Í ndIce
PRESENTACIÓN
- Mauricio Fajardo Gómez, Presidente del Consejo de Estado, y Augusto Hernández Becerra, Presidente de la Sala de Consulta y Servicio Civil ........................................................................ 9 • Acta de Independencia del 20 de julio de 1810 .................................13 • Acto Legislativo Número 3 de 1910 ..................................................23
INSTALACIÓN • Intervención de Luis Fernando Álvarez Jaramillo. Magistrado de la Sala de Consulta y Servicio Civil, Presidente del Consejo de Estado 2010 ...................................................................................................41 • Intervención de Geneviève des Rivières. Embajadora de Canadá en Colombia. ...................................................................................44 • Intervención de Pablo Felipe Robledo Del Castillo. Viceministro de Justicia ..................................................................................................46 LA PERSPECTIVA COMPARADA Reflexiones en el mundo • Jueces y Democracia. Bjarne Mélkevik. Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad Laval. ................................................................57 • Democracia, sociedad política y el poder judicial en los Estados Unidos. Laurent Mayali. Profesor de la Universidad de California en Berkeley. Director del Programa de Estudios en Derecho Comparado. ....................................................................................73 • Jurisdicción y democracia. La experiencia Africana. Jean Du Bois De Gaudusson. Profesor de la Universidad Bordeaux IV. Director del CERDRADI. ........................................................................................85 • El carácter garantista de la función consultiva: su ejercicio en España. Vicente Garrido Mayol. Presidente del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana .........................................................................96 • Los órganos consultivos y la calidad normativa. Tomás Font i Llovet. Presidente de la Comisión Jurídica Asesora de la Generalidad de Cataluña. ..................................................................................114
La experiencia latinoamericana y andina • ¿Existe un nuevo Constitucionalismo Latinoamericano? Una visión sinté- tica de las transformaciones constitucionales reciente en América Latina. Rodrigo Uprimny Yepes. Director de Dejusticia. Profesor de la Universidad Nacional. ......................................................................................135 • Reflexiones sobre el futuro de la administración de justicia en América Latina. Humberto Antonio Sierra Porto. Magistrado de la Corte Constitucional, Expresidente de la Corporación. .............................................157 • La República Democrática en la Constitución Mexicana. Jorge Carpizo MacGregor. Director del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional. .............................................................................164 • El papel de la Jurisdicción Constitucional en la consolidación de la Democracia en Bolivia. José Antonio Rivera Santibáñez. Ex magistrado del Tribunal Constitucional de Bolivia. ....................................................196 • Justicia Constitucional y Democracia en el Ecuador. Edgar Zárate Zárate. Vicepresidente de la Corte Constitucional del Ecuador. ....................224 • La demolición de las instituciones judiciales y de destrucción de la democracia. La experiencia Venezolana. Allan Brewer-Carías. Profesor Emérito de la Universidad Central de Venezuela. ........................................230 Ejercicios comparativos franco-colombianos • Ejercicio franco-colombiano de ficción comparativa entre jurisprudencias constitucionales. O cómo el Consejo Constitucional francés habría juzgado el caso de la segunda reelección. Jean Erick Schoettl. Consejero de Estado de Francia. ..........................................................................257 • El Consejo de Estado Colombiano y el Consejo de Estado Francés, aproximaciones y diferencias. Andrés Rodríguez Gutiérrez. Profesor de
la Universidad Santo Tomás. ..............................................................268 LA EXPERIENCIA COLOMBIANA La perspectiva histórica • La Constitución de Cundinamarca de 1811 y el control de constitucionalidad en la perspectiva histórica. William Zambrano Cetina. Magistrado del Consejo de Estado. ........................................................................295 • La importancia de la Corte Suprema Federal de los Estados Unidos de Colombia (1863-1886) en la consolidación de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas nacionales. Hugo Andrés Arenas. Profesor de la Universidad del Rosario. .............................................335 • La suspensión provisional en el derecho constitucional colombiano. Miguel Malagón Pinzón. Profesor de la Universidad de los Andes. ................................................................................369 • Cien años del Acto Legislativo 03 de 1910. Augusto Hernández Becerra. Magistrado del Consejo de Estado. ....................................................384 • La reforma constitucional de 1910 y la Constitución de 1991: Dos trascendentes momentos constitucionales. Gerardo Arenas Monsalve. Magistrado del Consejo de Estado. .............................................................393 • El concepto de administración en la Ley 4 de 1913. Vigencia de una ley que no ha conocido el desuso. Oscar Eduardo Vargas Rozo. Magistrado Auxiliar del Consejo de Estado. ..........................................................411 El aporte del Consejo de Estado • La función consultiva del Consejo de Estado y su papel institucional. Enrique José Arboleda Perdomo. Magistrado del Consejo de Estado. ..................................................................................423 • El control de constitucionalidad de los actos de la administración: El aporte de la jurisdicción contencioso administrativa a la defensa del principio de supremacía constitucional. Danilo Rojas Betancourth. Magistrado del
Consejo Estado. ..................................................................................432 • La jurisprudencia del Consejo de Estado y su aporte a la consolidación de las instituciones. Gustavo Gómez Aranguren. Vicepresidente del Consejo de Estado. ...........................................................................................460 • La jurisprudencia en materia de responsabilidad extracontractual del Estado y su aporte a la protección de los derechos fundamentales. Ruth Stella Correa Palacio. Magistrada del Consejo de Estado. ......................467 • El Consejo de Estado y Los principios de reserva de ley y Autonomía Fiscal y el Principio de Equidad en materia Tributaria. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. Magistrado del Consejo de Estado. ....................480 • La jurisprudencia en materia electoral y su aporte a la democracia. Mauricio Torres Cuervo. Magistrado del Consejo de Estado. ..................488 La Constitución de 1991: reflexiones sobre sus instituciones • Las instituciones de 1991, sus antecedentes y su legitimidad. José Gregorio Hernández Galindo. Expresidente de la Corte Constitucional. .....501 • La Corte Constitucional colombiana, su sistema de control de constitucionalidad y las evoluciones jurisprudenciales recientes. Juan Carlos Henao Pérez. Presidente de la Corte Constitucional. ..............................523 • Las instituciones judiciales en la constitución de 1991 y el fortalecimiento del principio democrático. Enrique Gil Botero. Magistrado del Consejo de Estado, Expresidente de la Corporación. .......................................544 • Apuntes sobre la autonomía de la función electoral en Colombia. Alberto Yepes Barreiro. Magistrado del Consejo de Estado. ..........................557 Las controversias actuales y el futuro • Encrucijadas actuales del derecho. Fernando Hinestrosa. Rector de la
Universidad Externado de Colombia. .................................................583 • La reforma judicial y consolidación de la democracia. Álvaro Echeverri Uruburu. Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás. Exconstituyente. ........................................................................590 • Las instituciones judiciales en la Constitución de 1991 y el fortalecimiento del principio democrático. Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta, Magistrado del Consejo de Estado, Expresidente de la Corporación. .....................................................................................601 • Las instituciones judiciales en la Constitución de 1991 y el fortalecimiento del principio democrático. Gustavo Aponte Santos. Expresidente Consejo de Estado. ...................................................................................608
P resentación Esta obra contiene por lo esencial las memorias del Seminario Internacional “Instituciones Judiciales y Democracia”, organizado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con ocasión de la celebración del Bicentenario de la Independencia de Colombia y del Centenario del Acto Legislativo 3 de 1910, llevado a cabo en la Biblioteca Luis Ángel Arango los días 2, 3, y 4 de noviembre de 2010. Igualmente contiene algunos de los trabajos presentados en el coloquio sobre el control de constitucionalidad en Francia y en Colombia realizado en París en la Casa de América Latina el 2 de junio del mismo año, en el marco de la celebración del Bicentenario de las independencias de América Latina, organizado con el apoyo de la misma Sala. Así mismo contiene trabajos inéditos recientes de varios miembros del Consejo de Estado y de algunos colegas extranjeros invitados a participar de estas efemérides y de esta publicación. La edición del libro ha estado a cargo de nuestro colega William Zambrano Cetina, coordinador de los referidos eventos, quien junto con los entonces Presidentes del Consejo de Estado y de la Sala de Consulta y Servicio Civil, Luis Fernando Álvarez Jaramillo y Enrique José Arboleda Perdomo, y junto con todas las señoras y señores magistrados del Consejo de Estado que de manera entusiasta participaron de estas iniciativas, han hecho posible este proyecto. Nuestro reconocimiento para todos ellos, así como para los diferentes autores de esta obra, y para las instituciones que han contribuido a su realización: la Embajada de Francia en Colombia, la Cooperación Regional Francesa para los
Países Andinos, la Embajada de Canadá en Colombia, el Banco de la República, el Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, y las Universidades: Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Externado de Colombia y Santo Tomás, que se vincularon al Seminario en Bogotá; al profesor Gérard Marcou de la Universidad Paris I, al Consejo de Estado francés y a la Embajada de Colombia en Francia que hicieron posible al evento en Paris; y nuevamente, de manera especial, nuestro agradecimiento a la Cooperación Regional Francesa para los Países Andinos en cabeza del Señor Jean Vacher, a la Embajada de Francia en Colombia y en particular al señor Embajador Pierre-Jean Vandoorne, y al Instituto Francés de Estudios Andinos IFEA, que han financiado esta publicación. Mauricio Fajardo Gómez Augusto Hernández Becerra Presidente del Consejo de Estado Presidente de la Sala de Consulta y Servicio Civil a I cta de ndependencIa 20 J d 1810 del de ulIo e
En la ciudad de Santafé a veinte de julio de mil ochocientos diez, i hora de las seis de la tarde, se presentaron los SS. M. I. C. en calidad de estraordinario, en virtud de haberse juntado el pueblo en la plaza pública i proclamado por su diputado el Sr. Rejidor D. José Acevedo i Gómez para que le propusiese los vocales, en quienes el mismo pueblo iba a depositar el Supremo Gobierno del Reino; i habiendo hecho presente dicho Sr. Rejidor que era necesario contar con la autoridad del actual Jefe el Exmo. Sr. D. Antonio Amar; se mandó una diputacion compuesta del Sr. Contador de la Real Casa de Moneda D. Manuel de Pombo, el Dr. D. Miguel de Pombo, i D. Luis Rubio, vecinos, a dicho Sr. Exmo. haciéndole presente las solicitudes justas i arregladas de este pueblo, i pidiéndole para su seguridad i ocurrencias del dia de hoy, pusiese a disposicion de este cuerpo las armas, mandando por lo pronto una compañía para resguardo de las casas capitulares comandada por el capitan D. Antonio Baraya. Impuesto S. E. de las solicitudes del pueblo, se prestó con la mayor franqueza a ellas. En seguida se manifestó al mismo pueblo la lista de los sujetos que había proclamado anteriormente, para que unidos a los miembros lejítimos de este cuerpo (con esclusion de los intrusos D. Bernardo Gutierrez, D. Ramon Infiesta. D. Vicente Rojo, D. José Joaquin Alvarez, D. Lorenzo Marroquin,
D. José Carpintero i D. Joaquin Urdaneta (salva la memoria del
Intendente Patricio Dr. D. Cárlos de Burgos) se deposite en toda la junta el Gobierno Supremo de este Reino interinamente, miéntras la misma junta forma la Constitucion que afianza la felicidad pública, contando con las nobles provincias, a las que al instante se les pedirán sus diputados, formando este cuerpo el reglamento para las elecciones en dichas provincias; i tanto este como la Constitucion de Gobierno debieran formarse sobre las bases de libertad e independencia respectiva de ellas, ligadas únicamente por un sistema federativo cuya representacion deberá residir en esta capital, para que vele por la seguridad de la Nueva Granada, que protesta no ab14 InstItucIones JudIcIales Y democracIa dicar los derechos imprescriptibles de la soberanía del pueblo a otra persona que a la de su augusto i desgraciado monarca D. Fernando VII, siempre que venga a reinar entre nosotros, quedando por ahora sujeto este nuevo Gobierno a la Superior junta de Rejencia interin exista en la Península, i sobre la Constitucion que le dé el pueblo, i en los términos dichos, i despues de haberle exhortado el Sr. Rejidor su diputado a que guardarse la inviolabilidad de las personas de los europeos en el momento de esta fatal crisis, porque de la recíproca union de los americanos i los europeos debe resultar la felicidad pú- blica, protestando que el nuevo Gobierno castigará a los delincuentes conforme a las leyes, concluyó recomendado mui particularmente al pueblo la persona del Exmo. Sr. D. Antonio Amar: respondió el pueblo con las señales de mayor complacencia aprobando cuanto
espuso su diputado. I en seguida se leyó la lista de las personas elejidas i proclamadas en quienes con el Ilustre Cabildo ha depositado el Gobierno Supremo del Reino, i fueron los SS. Dr. D. Juan Bautista Pey, arcediano de esta Santa Iglesia Catedral. – D José Sanz de Santamaria, tesorero de esta Real Casa de moneda – D. Manuel Pombo, contador de la misma. –Dr. D. Camilo de Torres –D. Luis Caicedo i Florez –Dr. D. Miguel Pombo –D. Francisco Morales. – Dr. D. Pedro Groot. – Dr. D. Fruto Gutierrez. – D.
D. José Miguel Pey, alcalde ordinario de primer voto. – D. Juan Gómez de segundo. –Dr. D. Luis Azuola –Dr. D. Manuel Alvarez. –Dr. D. Ignacio Herrera. –D. Joaquin Camacho. –Dr. D. Emigdio Benites –El capitan D. Antonio Baraya. –Teniente coronel D. José
Maria Modelo. –El R.P. Fr. Diego Padilla. –D. Sinforoso Mutis. –Dr. D. Juan Francisco Serrano Gómez. –D. José Martin Paris, administrador general de tabacos. –Dr. D. Antonio Morales. –Dr.
D. Nicolas Mauricio de Omaña.
En este estado proclamó el pueblo con vivas i aclamaciones a favor de todos los nombrados; i notando la moderación de su diputado el espresado Sr. Rejidor D. José Acevedo, que debía ser el acta de IndependencIa del 20 de JulIo de 1810 15 primero de los vocales, i en seguida nombró tambien de tal vocal al
Sr. Majistral Dr. D. Andres Rosillo, aclamando su libertad como lo ha hecho en toda la tarde, i protestando ir en este momento a sacarlo de la prision en que se halla ; el Sr. Rejidor hizo presente a la multitud los riesgos a que se esponía la seguridad personal de los individuos del pueblo, si le precipitaba a una violencia, ofreciéndole que la primera disposicion que tomará la junta será la libertad de dicho Sr. Majistral i su incorporación en ella. En este estado habiendo ocurrido los vocales electos, con todos los vecinos notables de la ciudad, prelados, eclesiásticos, seculares i regulares, con asistencia del Sr. D. Juan Jurado Oidor de esta Real Audiencia, a nombre i representando la persona del Exmo. Sr. D. Antonio Amar, i habiéndole pedido el Congreso pusiese el parque de artillería a su disposicion por las desconfianzas que tiene el pueblo, i escusandose por falta de facultades, se mandó una diputacion a S. E. compuesta de los SS. Dr. D. Miguel Pey, D. José Moledo i Dr. D. Camilo Torres, pidiéndole mandase poner dicho parque a órdenes José Ayala. Impuesto S. E. del mensaje contestó que lejos de dar providencia ninguna contraria a la seguridad del pueblo, había prevenido que la tropa no hiciese el menor movimiento, i que bajo de esta confianza viese el Congreso que nuevas medidas quería tomar en esta parte: se le respondió que los individuos del mismo Congreso descansaban con la mayor confianza en la verdad de S. E. ; pero que el pueblo no se aquietaba, sinembargo de habérselo repetido varias veces desde
los balcones por su diputado que no tenía que temer en esta parte, i que era preciso para lograr su tranquilidad, que fuese a encargarse i cuidar de la artillería una persona de su satisfacción, que tal era el referido D. José de Ayala . En cuya virtud previno dicho Exmo. Sr. Virei, que fuese el mayor de la plaza D. Rafael de Córdova con el citado Ayala a dar esta órden al comandante de artillería, i así se ejecutó. En este estado impuesto al Congreso del vacío de facultades que espuso el Sr, Oidor D. Juna Jurado, mandó otra diputacion su16 InstItucIones JudIcIales Y democracIa plicando a S. E. se sirviese concurrir personalmente, a que se escusó por hallarse enfermo ; i habiéndolas delegado todas verbalmente a dicho Sr. Oidor, segun espusieron los diputados, se repitió el mensaje para que las mande por escrito con su Secretario D. José de Leiva, a fin de que se puedan dar las disposiciones convenientes sobre la fuerza militar, i de que autoricen este acto. Entretanto se recibió juramento a los señores vocales presentes que hicieron en esta forma a presencia del M. I. Cabildo i en manos del Sr. Rejidor primer diputado del pueblo D. José Acevedo i Gómez: puesta la mano sobre los Santos Evanjelios, i la otra formando la señal de la cruz a presencia de Jesucristo Crucificado, dijeron : juramos por el Dios que existe en el Cielo, cuya imájen está presente i cuyas sagradas i adorables
máximas contiene este libro, cumplir religiosamente la Constitucion i voluntad del pueblo espresada en esta acta, acerca de la forma del Gobierno provisional que ha instalado: derramar hasta la última gota de nuestra sangre por defender nuestra relijion C .A. R. nuestro amadísimo Monarca D. Fernando VII i la libertad i la libertad de la patria. Conservar la libertad e independencia de este Reino en los términos acordados : trabajar con infatigable celo para formar la Constitucion bajo los puntos acordados, i en una palabra cuanto conduzca a la felicidad de la patria. En este estado me previno dicho Sr. Rejidor diputado a mí el Secretario, certificase el motivo que ha tenido para estender esta acta hasta donde se halla. En su cumplimiento, digo : que habiendo venido dicho Sr. diputado a la oracion, llamado a Cabildo extraordinario, el pueblo lo aclamó luego que lo vió en las galerías del Cabildo, i despues de haberle exitado dicho Sr. a la tranquilidad, el pueblo le gritó se encargase de estender el acta, por donde constase que reasumía sus derechos, confiando en su ilustracion i patriotismo, lo hiciese del modo mas conforme a la tranquilidad i felicidad pública ; cuya comision aceptó dicho Sr. Lo que así certifico bajo juramento, i que esto mismo proclamó todo el pueblo. –Eujenio Martin Melendro. acta de IndependencIa del 20 de JulIo de 1810 17 En este estado habiendo recibido por escrito la comisión que pedía el Sr. Jurado a S. E., i esto estando presentes la mayor parte
de los señores vocales elejidos por el pueblo con asistencia de su particular diputado i vocal el Rejidor D. José Acevedo, se procedió a oir el dictámen del Síndico personero Dr. D. Ignacio de Herrera, quien impuesto de lo que hasta aquí tiene sancionado el pueblo i consta del acta anterior dirijida por especial comision i encargo del mismo pueblo conferida a su diputado el Sr. Rejidor D. José Acevedo, dijo: que el Congreso presente compuesto del M.I.C., cuerpos, autoridades i vecinos, i tambien de los vocales del nuevo Gobierno nada tenía que deliberar, pues el pueblo soberano tenía manifestada su voluntad por el acto mas solemne i augusto con que los pueblos libres usan de sus derechos, para depositarlos en aquellas personas que merezcan su confianza : que en esta virtud los vocales procediesen a prestar el juramento i en seguida la junta dicte las mas activas providencias de seguridad pública. En seguida se oyó el voto de todos los individuos del Congreso que convinieron unánimemente i sobre que hicieron largas i eruditas arengas, demostrando en ellas los incontestables derechos de los pueblos, i particularmente los de este Nuevo Reino, que no es posible puntualizar en medio del inmenso pueblo que nos rodea. El público se ha opuesto en los términos mas claros, terminantes i decisivos, a que ninguna persona salga del Congreso ántes de que quede instalada la junta, prestando sus vocales el juramento en manos del Sr. Arcediano Gobernador del Arzobispado, en la de los dos señores curas de la Catedral bajo la fórmula que queda establecida i
con la asistencia del Sr. diputado D. José Acevedo : que en seguida presten el juramento de reconocimiento de estilo a este nuevo Gobierno los cuerpos civiles, militares i políticos que existen en esta capital, con los prelados seculares, Gobernadores del Arzobispado, curas de la Catedral i parroquias de la capital, con los rectores de los colejios. Impuesto de todo lo ocurrido hasta aquí el Sr. D. Juan Ju18 InstItucIones JudIcIales Y democracIa rado comisionado por S. E. para presidir este acto, espuso no creía poder autorizarle en virtud de la órden escrita que se agrega, sin dar parte ántes a S. E. de lo acordado por el pueblo i el Congreso, como considera dicho Sr. que lo previene S. E. Con este motivo se levantaron sucesivamente varios de los vocales nombrados por el pueblo i con sólidos i elocuentes discursos demostraron ser un delito de lesa Majestad i alta traición el sujetar o pretender la soberana voluntad del pueblo tan espresamente declarada en este dia a la aprobacion o improbacion de un jefe cuya autoridad ha cesado desde el momento en que este pueblo ha reasumido en este dia sus derechos i los ha depositado en personas conocidas i determinadas. Pero reiterando dicho Sr. su solicitud con el mayor encarecimiento, aunque fuera resignando su toga, para que el Sr. Virei quedase persuadido del deseo que tenía dicho Sr. de cumplir su encargo en los términos que cree habérsele conferido. A esta proposición tomó la voz el pueblo ofreciendo a dicho Sr. garantías i seguridades por su persona i por su
empleo; pero que de ningun modo permitía saliese persona alguna de la sala, sin que quedase instalada la junta; pues a la que lo intentase se trataría como a reo de alta traicion, segun lo había protestado el Sr. diputado en su esposicion, i que le diese a dicho Sr. certificacion de este acto para los usos que le convengan. I en este estado dijo dicho Sr. que su voluntad de ningun modo se entendiera ser contraria a los derechos del pueblo que reconoce i se ha hecho siempre honor por su educacion i principios de reconocer: que se conforma i jurará el nuevo Gobierno con la protesta de que reconozca al Supremo Consejo de Rejencia. I procediendo al acto del juramento recordaron los vocales Dr. D. Camilo Tórres i el Sr. Rejidor D. José Acevedo que en su voto habían propuesto se nombrase Presidente de esta Junta Suprema del Reino al Exmo. Sr. Teniente Jeneral D. Antonio Amar i Borbón ; i habiéndose vuelto a discutir el negocio le hicieron ver al pueblo con la mayor energía por el Dr. D. Fruto Joaquin Gutierrez las virtudes i nobles cualidades que adornan a este distinguido i acta de IndependencIa del 20 de JulIo de 1810 19 condecorado militar, i mas particularmente manifestaba en este dia i noche en que la consumada prudencia se ha terminado una revolucion, que amenazaba las mayores catástrofes atendida la misma multitud del pueblo que ha concurrido a ella que pasa de nueve mil personas que se hallan armadas, i comenzaron por pedir la prisión i cabezas de varios ciudadanos cuyos ánimos se hallaban en la mayor
division i recíprocas desconfianzas desde que supo el pueblo el asesinato que se cometió a sangre fria en el de la villa del Socorro por su corregidor D. José Valdez, usando de la fuerza militar, i particularmente desde ayer tarde en que se aseguró públicamente que en estos dias iban a poner en ejecucion varios facciosos la fatal lista de diezinueve ciudadanos condenados al cuchillo, porque en sus respectivos empleos han sostenido los derechos de la patria, en cuya consideración, tanto los vocales, cuerpos i vecinos que se hallan presentes, como el pueblo que nos rodea proclamaron a dicho Sr. Exmo. D. Antonio Amar por Presidente de este nuevo Gobierno. Con lo cual i nombrando de Vicepresidente de la Junta Suprema de Gobierno del Reino al Sr. Alcalde ordinario de primer voto Dr. D. Miguel Pey de Andrade, se procedió al acto del juramento de los señores vocales en los términos acordados. I en seguida prestaron el de obediencia i reconocimiento de este nuevo Gobierno, el Sr. Oidor que ha presidido la Asamblea, el Sr. D. Rafael de Córdova mayor de la plaza, el Sr. teniente coronel D. José de Leiva Secretario de S. E., el Sr. Arcediano como Gobernador del Arzobispado i como Presidente del Cabildo Eclesiástico, el R.P. Provincial de San Agustin, el Prelado del Colejio de San Nicolas, los Curas de la Catedral i Parroquiales, Rectores de la Universidad i Colejios, el Sr. D. José María Melo Moledo como Jefe militar, el M. I. Cabildo Secular, que con las autoridades
que se hallan actualmente presentes, omitiéndose llamar por ahora a los que faltan por ser las tres i media de la mañana. En este estado se acordó mandar una diputacion al Exmo. Sr. D. Antonio Amar, para que participe a S. E. el empleo que le ha conferido el pueblo de 20 InstItucIones JudIcIales Y democracIa Presidente de esta Junta, para que se sirva pasar el dia de hoi a las nueve a tomar posesion de él, para cuya hora el presente Secretario citará a los demás cuerpos i autoridades que deben jurar la obediencia i reconocimiento de este nuevo Gobierno. Juan Jurado –Dr. José Miguel Pey –Juan Gómez –Juan Bautista Pey –José María Dominguez Castillo –José Ortega –Fernando de Benjumea –José Acevedo i Gómez –Francisco Fernández Heredia Suescun –Dr Ignacio de Herrera –Nepomuceno Rodríguez Lago –Joaquin Camacho –José de Leiva –Rafael Córdova –José María Moledo –Antonio Baraya –Manuel Bernardo Alvarez –Pedro Groot –Manuel de Pombo –José Sanz de Santamaría –Fr. Juan Antonio González Guardian de San Francisco –Nicolas Mauricio de Omaña –Pablo Plata –Emigdio Benites –Fruto Joaquin Gutierrez de Caviedes – Camilo Tórres –Dr. Santiago Tórres i Peña –Francisco Javier Serrano Gómez de la Parra Celi de Albear –Fr. Mariano Garnica –Fr. José Chávez –Nicolas Cuervo –Antonio Ignacio Gallardo Rector del Rosario –Dr. José Ignacio Pescador –Antonio Morales –José
Ignacio Alvarez –Sinforoso Mútis – Manuel Pardo. Las firmas que faltan en esta acta, i están en el cuaderno de la Suprema Junta son las siguientes: -Luis Sarmiento –José María Carbonell –Dr. Vicente de la Rocha –José Antonio Amaya –Miguel Rosillo i Meruelo –José Martin Paris –Gregorio José Martin Portillo –Juan María Pardo –José María Leon –Dr. Miguel de Pombo –Luis Eduardo de Azuaola –Dr. Juan Nepomuceno Azuero Plata –Dr. Julian Joaquin de la Rocha –Juan Manuel Ramirez – Juan José Mutienx –Ante mí, Eujneio Martin Melendro. a l cto egIslatIvo n 3 1910 úmero de ( 31) octubre
ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 3 DE 1910
(octubre 31)
REFORMATORIO DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
En el nombre de Dios, fuente suprema de toda autoridad, la Asamblea Nacional de Colombia,
DECRETA:
Título I. Artículo 1º. Son límites de la República con las naciones vecinas los siguientes: con la de Venezuela, los fijados por el Laudo arbitral del Rey de España; con la de Costa Rica, los señalados por el Laudo arbitral del P
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