CE - La administracion ante el CPACA
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - La administracion ante el CPACA
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
LA ADMINISTRACIóN ANTE EL CóDIGO DE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Colombia Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil
LA ADMINISTRACIÓN ANTE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CONSEJO DE ESTADO
Gustavo Gómez Aranguren Presidente William Zambrano Cetina Vicepresidente
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Augusto Hernández Becerra Presidente Enrique José Arboleda Perdomo Consejero de Estado Luis Fernando Álvarez Jaramillo Consejero de Estado William Zambrano Cetina Consejero de Estado Edición General Augusto Hernández Becerra Presidente de la Sala de Consulta y Servicio Civil Diseño, Diagramación e Impresión Milenio Editores e Impresores E.U
ISBN: 978-958-8758-26-8
Publicación realizada con el apoyo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo AECID y del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD Bogotá, Colombia
INDICE
PRESENTACIóN 5
I. RELATORÍA DE LOS TALLERES 7
A. TALLER SOBRE EL DERECHO DE PETICIÓN 9
B. TALLER SOBRE LAS REGLAS GENERALES DE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 17
C. TALLER SOBRE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO 23
D. TALLER SOBRE LA EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DE UNIFICACIÓN
DEL CONSEJO DE ESTADO 27
II. ESTUDIOS SOBRE EL CóDIGO 37
A. ANTECEDENTES, FINES Y PRINCIPALES REFORMAS AL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 39
B. LECTURA DEL NUEVO CÓDIGO COMO CARTA DE DERECHOS CIUDADANOS
ANTE LA ADMINISTRACIÓN 46
C. LA PROTECCIÓN DE DERECHOS EN SEDE ADMINISTRATIVA Y LA EFICACIA
DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA 58
D. LA INSTITUCIÓN DE LA EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA EN EL CÓDIGO
DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 68
III. EXTRACTOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL 81
A. SENTENCIA C-634 DE 2011 83
Expediente D-8413 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva Norma demandada: Artículo 10
B. SENTENCIA C-644 DE 2011 85
Expediente D-8422 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio Norma demandada: Artículos 140 y 144
C. SENTENCIA C-816 DE 2011 88
Expediente D-8473 M.P. Mauricio González Cuervo Norma demandada: Artículo 102
D. SENTENCIA C-818 DE 2011 90
Expediente D-8410 y D8427 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub Norma demandada: Artículos 10, parcial; 13 a 33 y 309, parcial
E. SENTENCIA C-875 DE 2011 92
Expediente D-8410 y D8474
M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub Norma demandada: Artículo 52
F. SENTENCIA C-302 DE 2012 94
Expediente D-8783 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub Norma demandada: Artículo 145 P resentación Mediante la ley 1437 de 2011, que rige desde el 2 de julio de 2012 se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Esta ley sustituye el Código Contencioso Administrativo contenido en el decreto 01 de 1984, y será el cuarto de nuestros códigos históricos de procedimiento administrativo, luego de la ley 130 de 1913 y la ley 167 de 1941. La Parte Primera del nuevo Código, que trata del procedimiento administrativo, plantea a la administración retos importantes desde distintas perspectivas, como son: el deber primordial estatal de protección efectiva de los derechos ciudadanos en sede administrativa, la generalización de los medios electrónicos en los procedimientos internos de la administración y en las relaciones cotidianas de la autoridad con los ciudadanos, la expansión de las reglas del derecho constitucional de petición a todos los trámites que promuevan las personas ante las autoridades. El código instrumenta esta innovadora y ambiciosa concepción de la función administrativa en principios, derechos ciudadanos, deberes de la administración y mecanismos novedosos, como la extensión de la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado a terceros y la atención prioritaria de peticiones en determinados casos, incluyendo la adopción inmediata de medidas de urgencia cuando esté en peligro inminente la vida o la integridad
del peticionario. Conscientes de los exigentes requerimientos que el Código hace a la administración, que no son otros que los del Estado Social de Derecho, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado y el Gobierno Nacional concibieron la idea de convocar a un grupo selecto de altos funcionarios de la rama ejecutiva, en especial viceministros, secretarios generales y jefes de oficinas jurídicas, con el objeto de que participaran en una serie de talleres dedicados a la exploración y análisis de la Parte Primera de la ley 1437 de 2011. Se fijó como propósito de estos encuentros realizar, a partir de la experiencia y las condiciones reales de la administración, un ejercicio colectivo de identificación de riesgos, problemas y oportunidades, y recomendar medidas y estrategias de reorganización administrativa, reglamentación y capacitación. Contando con la decidida colaboración de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado organizó cuatro talleres en el Palacio de Justicia con asistencia nutrida, entusiasta y muy representativa de altos funcionarios de ministerios, departamentos administrativos, superintendencias y entidades adscritas. Se eligieron para el desarrollo de dichos talleres los siguientes temas emblemáticos del nuevo estatuto: derecho de petición, reglas generales de procedimiento administrativo, medios electrónicos en el procedimiento administrativo y extensión de la jurisprudencia de unificación del Consejo de Estado. Presidieron estos encuentros, ade5 más del doctor Gustavo Gómez Aranguren, presidente del Consejo de Estado, los doctores Juan Carlos Esguerra Portocarrero, Ministro de Justicia y del Derecho, Diego Molano Vega, Ministro de Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones TICs, y Cristina Pardo Schlesinger, Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República. En los talleres se aplicó una metodología participativa muy sencilla y práctica: luego de una breve conferencia introductoria, los asistentes se distribuyeron en varios grupos de trabajo, bajo la moderación de un Consejero de la Sala de Consulta y Servicio Civil y contando con la relatoría de un Magistrado Auxiliar de la misma Sala. Cada grupo designó de entre los suyos un vocero, encargado de presentar conclusiones en la reunión plenaria con la cual siempre se cerró cada taller. A partir de las relatorías de cada grupo y de las deliberaciones de la discusión general, se extractaron las memorias de los cuatro talleres que el lector encontrará en esta publicación. Se ha observado con toda razón que la Primera Parte del código confluye con otros importantes estatutos e iniciativas gubernamentales que apuntan a la renovación administrativa, como son la ley 1474 de 2011, estatuto anticorrupción, el decreto 012 de 2012, sobre supresión de trámites, la reforma administrativa realizada con base en las facultades extraordinarias de la ley 1444 de 2011, además de programas estratégicos del gobierno para la modernización del Estado, como el programa de gobierno en línea y la implantación de prácticas y políticas de buen gobierno. La presente publicación se compone de tres partes. La primera contiene los informes de relatoría correspondientes a los cuatro talleres, en los que aparece una síntesis de los temas tratados, los distintos puntos de vista que surgieron durante la discusión y las recomendaciones y conclusiones formuladas
por cada grupo. La segunda parte de esta obra reproduce artículos de los cuatro miembros de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado sobre aspectos esenciales del nuevo código. La tercera recoge extractos de las sentencias que ha dictado la Corte Constitucional con ocasión de procesos de inexequibilidad promovidos mediante acción pública de inconstitucionalidad contra algunas y muy contadas disposiciones de la ley 1437 de 2011. La Sala agradece a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo - AECID y al Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD el apoyo brindado para el desarrollo de los talleres y la financiación de esta publicación. Igualmente extiende su agradecimiento a los magistrados auxiliares, doctores Oscar Eduardo Vargas Rozo, Ruth Jenny Galindo Huertas, Jorge Murgueitio Cabrera, Juan Manuel Laverde Álvarez, Ana Patricia Franco Luque, Lida Manrique Alonso y Omar Joaquín Barreto Suárez, de la Sala de Consulta y Servicio Civil, y Álvaro Namén Vargas, de la Sección Tercera, por su valiosa contribución al buen éxito de los talleres y su apoyo en la redacción de las memorias que se publican en esta obra. Augusto Hernández Becerra Presidente de la Sala de Consulta y Servicio Civil Consejo de Estado 6 I.
RELATORÍA DE LOS TALLERES
A. TALLER SOBRE EL DERECHO DE PETICIóN El tema que se abordó en este primer taller fue el derecho de petición, derecho fundamental consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y cuya regulación en el CPACA presenta novedades de importancia frente a las normas del anterior Código Contencioso Administrativo, el decreto Ley No. 1 de 1984. Los asistentes se distribuyeron en tres grupos que discutieron los siguientes aspectos del derecho de petición: Grupo A: Finalidad del CPACA. Principios, derechos, deberes y prohibiciones relacionados con el derecho de petición (Artículos 1º a 9º CPACA).
Grupo B: Modalidades (Artículo 13), términos (Artículo 14), peticiones incompletas (Artículo 17), peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas (Artículo 19), informaciones y documentos reservados
(Artículos 24 a 27). Quejas y reclamos.
Grupo C: Atención prioritaria (Artículo 20), organización para el trámite interno y decisión de las peticiones (Artículo 22), grupos especializados para preparar la decisión de los recursos (Artículo 82), peticiones entre autoridades (Artículo 30).
Los distintos subtemas relativos al derecho de petición en el nuevo Código fueron ampliamente debatidos y analizados por los grupos y luego por la plenaria de todos los participantes. Principales comentarios de los participantes
1. Falta conciencia en los funcionarios públicos acerca del derecho de petición, razón por la cual se requiere hacer la capacitación general en las entidades públicas sobre la importancia y la amplitud del derecho de petición en el nuevo CPACA, pero también en el aspecto de dar siempre un trato
respetuoso al ciudadano, pensando más en sus necesidades de orientación y pronta resolución que en los intereses de la entidad.
2. Las entidades públicas están un tanto rezagadas en materia de tecnologías de la información. Algunas tienen avances significativos, pero no se trata solamente de tener una página web actualizada y con la información de la entidad, que exige el CPACA, sino de adoptar otras figuras tecnológicas, como el expediente electrónico, las firmas digitales, el buzón para notificaciones judiciales, etc., que consagra el nuevo Código.
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LA ADMINISTRACIÓN ANTE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINSTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
3. El Programa “Gobierno en Línea” constituye una herramienta efi caz que debe ser optimizada.
4. Las nuevas tecnologías de la información deben ser adaptadas a los requerimientos de las entidades públicas, pues mientras unas entidades tienen un amplísimo grupo de usuarios otras no tanto, y en algunas la información debe diferenciarse según la clase de personas consultantes.
5. Una entidad (MinTic) ha establecido la modalidad del derecho de petición por Twitter y le está funcionando bien.
6. Algunas entidades han contratado con fi rmas privadas la administración y la modernización de las tecnologías de la información.
7. Se requieren recursos presupuestales para mejorar estas tecnologías, razón por la cual algunas entidades que cuentan con recursos han progresado en este campo mucho más que otras que carecen de ellos.
8. Algunas entidades trabajan en colaboración con otras, para intercambiar la información y dar respuesta oportuna a los peticionarios.
9. En muchas entidades todos o casi todos los derechos de petición y las consultas y quejas son
enviados a la Ofi cina Jurídica, la cual no siempre dispone de la información necesaria para responderlos y se ve congestionada por el volumen de solicitudes.
10. En una entidad (Mincomercio) se hace un comité periódico para analizar cómo se están atendiendo las solicitudes y una encuesta de percepción del servicio por los ciudadanos.
11. Una entidad (Presidencia) observa que hay muchas peticiones mal direccionadas y muchas quejas reiterativas, debiéndose hacer en cuanto a las primeras, un redireccionamiento del derecho de petición, y en cuanto a las segundas, una remisión a las respuestas anteriores.
12. Hay una entidad (Colciencias) en la cual prácticamente no se recibe ningún documento en papel desde hace años.
13. Una entidad (Presidencia) recuerda que hay sectores sociales que carecen de tecnología, como los pobres, los campesinos, los presos, etc., de manera que se deben responder sus cartas escritas a mano y en papel sencillo, para hacer efectivo el derecho de petición.
14. Se requiere mejorar el manejo de archivos conformando un archivo digital para la información.
15. Es necesario integrar la Ofi cina Jurídica con los canales de atención al ciudadano y las áreas de apoyo con las áreas misionales.
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I. RELATORÍA DE LOS TALLERES
16. Se debe establecer un sistema de gestión de calidad por procesos, no por áreas, que permita adquirir la conciencia de que “Lo que yo hago tiene incidencia en todo”.
17. Las entidades deberían ser capacitadoras de los ciudadanos sobre sus derechos.
18. En casi todas las entidades se requiere hacer adaptaciones físicas en las instalaciones para dar
adecuado cumplimiento a las nuevas normas del derecho de petición establecidas en el CPACA. Para ello se necesita creatividad y recursos presupuestales.
19. Sería conveniente crear un grupo interno de trabajo que les explique a las áreas misionales la importancia y la forma de aplicar estas normas.
20. Las entidades deben atender a los ciudadanos a nivel territorial, para que no tengan que desplazarse hasta Bogotá.
21. Hubo consenso en que sería conveniente hacer reuniones periódicas de los Secretarios Generales y los Directores Jurídicos de las entidades públicas, para intercambiar experiencias y sobre estos temas.
22. Cada ciudadano que acuda a una entidad pública, involucra un derecho de petición, lo cual signifi ca un cambio estructural que requiere capacitación y una adecuada reglamentación.
23. Se debe cambiar la creencia de que no todos los funcionarios están obligados a tramitar y contestar los derechos de petición, y que tal obligación sólo recae en los funcionarios jurídicos.
24. En una entidad (Mincultura) existen las planillas de control del derecho de petición dado que muchas solicitudes son verbales.
25. Los medios electrónicos son de gran utilidad para atender directamente los derechos de petición.
Sin embargo, esta idea debe involucrar a las autoridades judiciales a fi n de que no soliciten las copias físicas de los documentos y admitan su suministro electrónicamente.
26. En una entidad (Minhacienda) hay una Coordinación de Derechos de Petición, con una competencia residual y de control de otros grupos que tienen dentro de sus funciones tramitar los derechos de petición, y se han creado Grupos de Atención al Ciudadano y de Quejas y Reclamos.
27. Se deben clasifi car los derechos de petición de acuerdo con la frecuencia de los temas planteados.
28. Se podría evaluar la utilidad de expedir una reglamentación marco sobre el trámite del derecho de petición al interior de las entidades.
29. Una entidad (Mindefensa) solicitó hacer la diferenciación legal entre documentos secretos y documentos reservados en materia de seguridad nacional, siendo los segundos los únicos que podrían
11 LA ADMINISTRACIÓN ANTE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINSTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ser conocidos por un juez en virtud de una decisión suya tomada dentro de un proceso judicial, y solo para los fi nes del proceso.
30. Se indica que, dado que las solicitudes de pago de condenas judiciales tienen un trámite legal especial distinto del trámite del derecho de petición, sería conveniente aclarar este tópico a algunos jueces que en las tutelas consideran que tales solicitudes son derechos de petición.
31. También se debe aclarar, tanto a funcionarios administrativos como judiciales, que no necesariamente todo derecho de petición debe concluir con una resolución, y que a falta de esta, se produce el silencio administrativo.
32. Respecto de los colombianos migrantes se debe defi nir si para el trámite de sus asuntos nacionales, se puede hacer uso del correo físico o el electrónico o del sistema de valija diplomática.
33. Se debe implementar ofi cinas de atención al usuario en las entidades que brinden una guía efectiva a los ciudadanos, lo cual evitaría excesos en la formulación de peticiones.
34. Las ofi cinas de la Defensoría del Pueblo podrían colaborar en la recepción y clasifi cación de los derechos de petición.
35. En las ofi cinas de correspondencia de las entidades públicas, debería haber un abogado conocedor de la estructura y las funciones que direccionara correctamente los derechos de petición a las dependencias.
36. Se debe hacer un adecuado registro electrónico de las peticiones teniendo especial cuidado con las reiterativas, ya que pueden ser un medio para revivir términos ya vencidos.
37. Se precisó en relación con los Ministerios y Departamentos Administrativos, que estos tienen como función principal la formulación de políticas, de manera que no son entidades ejecutoras y por ende, no les corresponde resolver peticiones particulares. Excepcionalmente tienen a su cargo la atención de situaciones individuales o concretas, como es el caso del Ministerio de Vivienda, respecto de la población desplazada y el otorgamiento de los subsidios.
38. Las entidades públicas no tienen un criterio unifi cado acerca de lo que es la prueba sumaria a efectos de la atención prioritaria de peticiones establecida en el artículo 20 del CPACA, y observan que la exigencia de tal prueba le agrega un trámite más al derecho de petición del ciudadano y retarda la actuación de la Administración. La forma práctica de aplicación de ese artículo y de presentación de dicha prueba se podría precisar mediante un decreto reglamentario.
39. En aplicación del principio constitucional de la buena fe, la sola afi rmación del ciudadano sobre su situación de riesgo, por ejemplo, debería dar inicio a la atención prioritaria de la petición, ya que el artículo 20 no señala términos y se requiere actuar de inmediato.
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I. RELATORÍA DE LOS TALLERES
40. En el evento de traslado de una petición prioritaria, por competencia, de una entidad pública a otra, no hay un mecanismo que permita ordenar a esta última que la resuelva prontamente, dado que en
la mayoría de los casos, la entidad remitente no es jerárquicamente superior ni tiene funciones de vigilancia o de policía administrativa.
41. Una entidad (Mindefensa) anota que las peticiones de protección de las personas por amenazas de grupos al margen de la ley o de otro tipo, son enviadas inmediatamente al Comando de Policía de la región para que verifi que el nivel de riesgo y decida la petición. La misma entidad va a revisar su reglamentación interna para adecuarse al artículo 20 del CPACA.
42. Una entidad (Minsalud) señala que considera prioritarias todas las peticiones en la medida en que se relacionan con la salud y la vida de las personas. Esa entidad recibe al año alrededor de 32.000 tutelas, pero no tiene competencia para resolver las peticiones pues su misión es formular políticas, correspondiendo la ejecución a las entidades prestadoras de servicios de salud, como las EPS, IPS, entidades territoriales, etc., y la vigilancia y control a la Superintendencia de Salud.
43. Una entidad (Mineducación) precisa también que no es organismo ejecutor, pero que está revisando sus directrices generales para dar cumplimiento al artículo 20 del CPACA, por ejemplo, respecto de la reglamentación de traslado de docentes por motivos de seguridad.
44. Una entidad (Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres) explica que como coordinadora del Sistema no tiene la facultad de dar órdenes a los gobernadores y alcaldes, y que las peticiones que le llegan las tramita con la sola afi rmación del peticionario, remitiéndolas a las autoridades competentes.
45. Una entidad (Mineducación) expresa que las peticiones de los niños, las niñas y los adolescentes,
así como las de los desplazados y víctimas, tienen un régimen especial y deben ser reglamentadas internamente. En otra entidad (Presidencia) se encuentra que esas peticiones son las mayoritarias y en la Ofi cina de Correspondencia las diferencian marcándolas con rojo.
46. En relación con el artículo 22 del CPACA referente a la organización para el trámite interno y decisión de las peticiones, las entidades coinciden en que debe haber una reglamentación general de varias normas del CPACA, como el artículo 20, y una reglamentación interna de las peticiones ya sea por sector o por entidad, el jefe de la ofi cina de orientación al ciudadano debe ser un profesional y en las ofi cinas de correspondencia los funcionarios deben estar sufi cientemente capacitados sobre el derecho de petición del nuevo CPACA, la organización de la entidad y las funciones de sus dependencias.
47. Una entidad (Minhacienda) indica que en ocasiones el derecho de petición presenta difi cultades en la interpretación del tema, ya sea por el tema en sí o por la forma como lo plantea el peticionario, de ahí también la importancia de la capacitación para el adecuado reparto de las peticiones y su correcta decisión.
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LA ADMINISTRACIÓN ANTE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINSTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
48. Una entidad (DANE) señala que en los últimos 10 años se han hecho estudios sobre la atención al ciudadano que han mejorado dicha actividad, al igual que las tecnologías de la información, como el Sistema Orfeo, desarrollado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y cedido
por esta a las demás entidades.
49. Las entidades públicas asistentes consideran innecesaria la utilización de formatos para la atención y la decisión de los derechos de petición.
50. Una entidad (Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres) utiliza una plantilla que recoge la información básica del peticionario.
51. En relación con el artículo 82, referente a la facultad de las entidades públicas de crear grupos especializados para preparar la decisión de los recursos y que también podrían extenderse a la atención de derechos de petición, hay diferencias: Presidencia señala que son pertinentes si se les asignan temas específi cos, el DANE piensa que depende del sector, de su complejidad y de los volúmenes de peticiones, Minhacienda comenta que especializaron a un grupo de abogados en materia de seguridad social, logrando tener respuestas marco y alivio en la parte operativa de la Dirección que tenía a su cargo la atención de los derechos de petición, Minsalud no los requiere porque el número de peticiones de su competencia es marginal, Mindefensa tiene un grupo para ese efecto, y Minvivienda explica que prácticamente en todas las entidades existen estos grupos por la organización que pueden adoptar en cumplimiento del mandato legal.
52. Respecto del artículo 30 que consagra las peticiones entre entidades públicas, se manifi esta que tales peticiones no se entienden como derecho de petición y corresponden a una colaboración bajo el concepto de reciprocidad.
53. Una entidad (Minhacienda) sostiene que en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo se encuentra la obligación de dar información entre entidades nacionales y territoriales, pero quedó como si
fuera entre particulares, y que se están preparando dos decretos reglamentarios: uno relativo a la información entre entidades públicas y el otro sobre la información entre entidades públicas y particulares. Dada la resistencia de algunas entidades por el concepto de “reserva” de su información, se está trabajando el concepto de “Estado” para tener unidad en el tratamiento de la información, bajo cuatro (4) principios: a). El de la calidad de la información: la información debe estar organizada, actualizada, verifi cada, etc. b). El de la necesidad de la información: las entidades están obligadas a pedir y a entregar solamente la información necesaria para el asunto planteado. c). El de la cadena de custodia, para preservar la reserva de la información. 14
I. RELATORÍA DE LOS TALLERES d). El de uniformidad de los sistemas de seguridad de las tecnologías de la información utilizadas por las entidades.
54. Una entidad (Minvivienda) expuso su preocupación acerca de que la presentación de recursos en sede administrativa debe hacerse mediante apoderado, de acuerdo con el artículo 34 del decreto ley 19 de 2012 Anti-trámites, lo cual complica a las personas desplazadas para el trámite de recursos ante el Ministerio contra decisiones tomadas por otras autoridades. Se plantearon varias ideas.
Finalmente, Presidencia va a estudiar esta inquietud. Conclusiones y recomendaciones Como conclusiones y recomendaciones de este primer taller se pueden destacar las siguientes:
1. Se requiere la capacitación sobre estas normas del derecho de petición en el nuevo Código.
El empoderamiento de la normatividad sería a partir de los Secretarios Generales y los Directores Jurídicos de las entidades, para que estos difundan luego a los funcionarios de los distintos niveles
el nuevo sistema y la importancia de su aplicación.
2. Se requiere optimizar los sistemas de información internos, para poder atender las peticiones en forma pronta y efi caz, y hacia afuera, fortalecer la página web.
En la medida en que la entidad suministre una adecuada información general, se pueden disminuir los derechos de petición.
3. Además de la capacitación de los funcionarios, es necesario adecuar la infraestructura, para optimizar la atención personal al público, con comodidad y espacio, incluso para la consulta de expedientes y documentos.
4. La capacitación debe ser para los funcionarios de la Rama Ejecutiva pero también para los de la Rama Judicial, para que los jueces conozcan estas nuevas normas y tutelen el derecho de petición cuando verdaderamente se justifi ca y eviten los abusos de este derecho por parte de algunos ciudadanos.
5. Se debe establecer en las entidades una Ofi cina de Atención al Ciudadano que tenga la información que exige el artículo 8º del CPACA, y cuente con personal capacitado en el conocimiento de la entidad y el derecho de petición para que oriente y dé un trato respetuoso al ciudadano.
6. En la Ofi cina de Correspondencia de las entidades se debe contar también con personal capacitado, en lo posible bajo la dirección de un abogado, que direccione adecuadamente los derechos de petición para su oportuno trámite y decisión por el funcionario competente, máxime que toda solicitud se considera como un ejercicio de tal derecho.
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LA ADMINISTRACIÓN ANTE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINSTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
7. Se debe dejar bien en claro, principalmente ante los jueces de tutela, que el pago de sentencias
judiciales sigue un trámite legal especial y no el del derecho de petición establecido en el CPACA.
8. Respecto de la atención prioritaria de peticiones, consagrada en el artículo 20 del CPACA, se observa: a). El Sector Central de la Rama Ejecutiva es formulador de políticas y programas, no ejecutor, y por tanto, no tendría la facultad de dar órdenes concretas a otra entidad pública para la atención inmediata de una petición, aunque, de acuerdo con el texto del segundo inciso de la norma, se podría interpretar que ante la urgencia de la medida, ese inciso está confi riendo efectivamente una competencia policiva para dar órdenes a otras entidades. b). Las entidades públicas están actuando con base en la sola petición, sin requerir la prueba sumaria, dando aplicación al principio constitucional de la buena fe. c). La importancia de esta norma radica en que permite dar atención rápida al ciudadano mientras se defi ne su derecho, esto es, mientras se practican las pruebas y verifi caciones para determinar si el derecho existe o no. d). Sería conveniente la expedición de un decreto reglamentario, en el cual se precisaran los aspectos prácticos de aplicación de la norma y la noción de prueba sumaria en esta clase de actuación administrativa.
9. Se puede implementar en las entidades públicas un Grupo de Atención del Derecho de Petición, al interior de la Ofi cina Jurídica, para la tramitación de las peticiones normales y las prioritarias y la preparación de las decisiones sobre los recursos.
10. Se podrían establecer mecanismos de socialización y divulgación de las políticas, planes y programas de las entidades públicas, para que los ciudadanos tengan una adecuada y completa información y no se vean en la necesidad de acudir siempre a derechos de petición de informaciones o consultas.
11. Se debe hacer una reglamentación general, ya sea mediante una directiva presidencial o un decreto reglamentario, sobre diversos aspectos del derecho de petición, como son la atención prioritaria de peticiones, el recibo de copias de peticiones que van dirigidas a otras entidades públicas, las peticiones reiterativas, etc. También las entidades deben hacer una reglamentación de la tramitación interna de las peticiones y las quejas.
12. Se concluye que estos foros son de gran utilidad para integrar a las entidades públicas como Estado, con la fi nalidad de estudiar y buscar soluciones en temas comunes, lo cual redunda en benefi cio de los ciudadanos y de las mismas entidades.
16 B. TALLER SOBRE LAS REGLAS GENERALES DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO El Segundo Taller pretendió identificar el impacto de las modificaciones al procedimiento administra
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