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CE - Libro elecciones territoriales

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Libro elecciones territoriales
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Administrativo
Año

ELECCIONES TERRITORIALES:

CIRCUNSTANCIAS QUE LE AFECTAN

JURISPRUDENCIA Y CONCEPTOS

DEL CONSEJO DE ESTADO

CONSEJO DE ESTADO

2019 Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez Presidente Álvaro Namén Vargas Vicepresidente

CONSEJEROS DE ESTADO

Sección Primera Oswaldo Giraldo López Nubia Margoth Peña Garzón Hernando Sánchez Sánchez Roberto Augusto Serrato Valdés Sección Segunda William Hernández Gómez Sandra Lisset Ibarra Vélez César Palomino Cortés Carmelo Perdomo Cuéter Rafael Francisco Suárez Vargas Gabriel Valbuena Hernández

4 ELECCIONES TERRITORIALES:

CIRCUNSTANCIAS QUE LE AFECTAN

Sección Tercera Martín Bermúdez Muñoz María Adriana Marín Alberto Montaña Plata Ramiro Pazos Guerrero Jaime Enrique Rodríguez Navas Guillermo Sánchez Luque Marta Nubia Velásquez Rico Nicolás Yepes Corrales Carlos Alberto Zambrano Barrera Sección Cuarta Stella Jeannette Carvajal Basto Milton Fernando Chaves García Julio Roberto Piza Rodríguez Jorge Octavio Ramírez Ramírez Sección Quinta Luis Alberto Álvarez Parra Rocío Araújo Oñate Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez Carlos Enrique Moreno Rubio Sala de Consulta y Servicio Civil Óscar Dario Amaya Navas Germán Alberto Bula Escobar Édgar González López Álvaro Namén Vargas © Consejo de Estado Calle 12 No. 7-65

Tel: 3506700

www.consejodeestado.gov.co

Diseño y diagramación: Consejo de Estado Julio de 2019

ELECCIONES TERRITORIALES: 5

CIRCUNSTANCIAS QUE LE AFECTAN

CONTENIDO

10 Presentación Objetivo Metodología Descripción General 16

SERVIDORES PÚBLICOS DE ELECCIÓN POPULAR

DELITOS ELECTORALES

REVOCATORIA DE LA INSCRIPCIÓN

REVOCATORIA DEL MANDATO

PÉRDIDA DEL CARGO

PÉRDIDA DE INVESTIDURA

NULIDAD ELECTORAL

FALTAS DISCIPLINARIAS

RESPONSABILIDAD FISCAL

PROHIBICIONES CONSTITUCIONALES

COALICIONES

SILLA VACIA

OTRAS CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN LA PERMANENCIA DEFINITIVA EN EL

CARGO

DISTRIBUCIÓN DE ESCAÑOS EN ASAMBLEAS Y CONCEJOS TOMANDO EN

CUENTA LAS CURULES DE OPOSICIÓN

48 INHABILIDADES DE AUTORIDADES DE ENTIDADES TERRITORIALES Cuadro 1: Inhabilidades comunes Cuadro 2: Demás inhabilidades de autoridades de entidades territoriales

51 DEFINICIÓN, REQUISITOS E INHABILIDADES PARA CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR

EN ENTIDADES TERRITORIALES

GOBERNADOR

ALCALDE

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ

65 DEFINICIÓN, REQUISITOS E INHABILIDADES PARA CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR

DE CORPORACIONES PÚBLICAS DE ENTIDADES TERRITORIALES

Asamblea Departamental Concejo Municipal Concejo Distrital Juntas Administradoras Locales Juntas Administradoras Locales del Distrito Capital

Entidades Territoriales Indígenas

6 ELECCIONES TERRITORIALES:

CIRCUNSTANCIAS QUE LE AFECTAN

78 INHABILIDADES

1. INHABILIDADES COMUNES A TODOS LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR EN ENTIDADES TERRITORIALES 1.1. Haber sido condenado en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos 1.2. Coincidencia de periodos 1.3. Haber sido excluido del ejercicio de una profesión 1.4. Por encontrarse en estado de interdicción 1.5. Por haber sido sancionado disciplinariamente 1.6. Por haber sido declarado responsable fiscalmente 1.7. Por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado 1.8. Por haber sido condenado por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior 1.9. Quien haya dado lugar, como servidor público, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial 127 2. DEMÁS INHABILIDADES DE LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR DE ENTIDADES TERRITORIALES 2.1. Por pérdida de investidura 2.2. Doble nacionalidad 2.3. Haber ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar 2.4. Quien como empleado público haya intervenido como ordenador de gasto en la

ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos 2.5. Por intervención en la gestión de negocios ante entidades públicas 2.6. Por intervención en la celebración de contratos 2.7. Por haber sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado 2.8. Vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el departamento 2.9. Vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco con quienes dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan sido representantes legales de entidades 2.10. Quienes tengan vínculo de afinidad, de consanguinidad o civil y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha 2.11. Por haber ejercido como contralor, procurador o personero 2.12. Por destitución de cargo público 2.13. Por ser miembro de corporaciones públicas, servidor público o miembro de juntas y consejos directivos de las entidades públicas 2.14. Quien un año antes de la elección haya desempeñado los cargos a que se refiere el artículo 197 de la Constitución Nacional 220

3.INCOMPATIBILIDAD QUE SE TORNA EN INHABILIDAD

224

4. INHABILIDADES DE GOBERNADORES Y ALCALDES DESIGNADOS POR ENCARGO

ELECCIONES TERRITORIALES: 7

CIRCUNSTANCIAS QUE LE AFECTAN 230 PROHIBICIONES Artículo 126 de la Constitución Política. Artículo 49 de la Ley 617 de 2000 modificado por el artículo 1 de la ley 1148 de 2007. Artículo 107 de la Constitución Política. Doble Militancia. Artículo 110 de la Constitución Política. Artículo 303 de la Constitución Política. 259

OTRAS CIRCUNSTANCIAS DE NULIDAD DE LA ELECCIÓN

COALICIÓN

269 CAUSALES ESPECÍFICAS DE NULIDAD DEL ACTO ELECTORAL Que se haya ejercido cualquier tipo de violencia sobre los nominadores, los electores o las autoridades electorales. CORRUPCIÓN Que se hayan destruido los documentos, elementos o el material electoral, así como cuando se haya ejercido cualquier tipo de violencia o sabotaje contra estos o contra los sistemas de votación, información, transmisión o consolidación de los resultados de las elecciones Que los documentos electorales contengan datos contrarios a la verdad o hayan sido alterados con el propósito de modificar los resultados electorales. Los votos emitidos en la respectiva elección se computen con violación del sistema constitucional o legalmente establecido para la distribución de curules o cargos por proveer. Los jurados de votación o los miembros de las comisiones escrutadoras sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes de los candidatos hasta en tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil. Tratándose de la elección por voto popular por circunscripciones distintas a la nacional, los electores no sean residentes en la respectiva circunscripción. Se elijan candidatos o se nombren personas que no reúnan las calidades y

requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o que se hallen incursas en causales de inhabilidad. 303 CAUSALES GENERALES DE NULIDAD i) Infracción de las normas en que debe fundarse el acto ii) Falta de competencia iii) Expedición irregular iv) Desconocimiento del derecho de audiencia y de defensa v) Falsa motivación iv) Desviación de poder 310 VIOLACIÓN DE LOS LÍMITES AL MONTO DE GASTOS DE LAS CAMPAÑAS

ELECTORALES

8 ELECCIONES TERRITORIALES:

CIRCUNSTANCIAS QUE LE AFECTAN

ELECCIONES TERRITORIALES: 9

CIRCUNSTANCIAS QUE LE AFECTAN

PRESENTACIÓN OBJETIVO En momentos en que el país se prepara para una nueva contienda electoral en la que los colombianos elegiremos a quienes serán nuestros gobernadores, acaldes, diputados, concejales y ediles para el próximo cuatrienio, el Consejo de Estado presenta esta publicación cuya principal pretensión es difundir su jurisprudencia y conceptos para permitir que los actores políticos puedan adecuar su actuar a ese marco. Se trata de un ejercicio que procura materializar el principio de seguridad jurídica, delimitando el alcance -que por vía de jurisprudenciase ha dado de las causales de inhabilidad, de las prohibiciones y de las otras circunstancias de nulidad de la elección que aplican a las autoridades de entidades territoriales El Consejo de Estado confía en que la divulgación de estas decisiones genere una prevención general que impida que quienes se encuentren en las circunstancias mencionadas se inscriban, que los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos se abstengan de avalar a candidatos

incursos en ellas y, finalmente, que los ciudadanos no los apoyen con su voto. METODOLOGÍA El análisis jurisprudencial abarca el límite temporal de 1991-2019. En este periodo se pueden apreciar las diferentes etapas de la jurisprudencia marcadas por la normativa aplicable al caso concreto. Sin embargo, es importante precisar que en la definición de algunos términos solo se presenta la posición jurisprudencial más reciente, en aras de efectivizar su comprensión. Este estudio comprende la revisión de las sentencias proferidas por el Consejo de Estado, en Sala Plena, Sección Primera y Sección Quinta. Incluye providencias en materia de nulidad electoral y pérdida de investidura y el análisis de los conceptos de la Sala de Consulta y Servicio Civil relacionados con el asunto objeto de estudio. Teniendo en cuenta que el artículo 286 de la Constitución Política define como entidades territoriales a los departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas, se analizan los requisitos, las causales de inhabilidad y las prohibiciones de los gobernadores, alcaldes, Alcalde Mayor del Distrito Capital, diputados, concejales municipales, concejales distritales, ediles y ediles del distrito capital y autoridades indígenas. La primera parte del documento contiene una descripción general de lo que se entiende por circunstancias de inelegibilidad. Sobre el tema, definimos lo atinente al incumplimiento de los requisitos establecidos 10 ELECCIONES TERRITORIALES: CIRCUNSTANCIAS QUE LE AFECTAN para ocupar un cargo, estar incurso en inhabilidad o incurrir en una prohibición. Y, en fin trataremos de

citar los fallos que sobre las causales de nulidad electoral se profirieron en este periodo. Posteriormente, presentamos las inhabilidades de las autoridades de entidades territoriales. Para facilitar su entendimiento se incluyeron en cuadros de forma clara y sencilla el listado de causales de inhabilidad. En el primer cuadro se distinguen aquellas que son comunes a los cargos de elección popular, mientras que en el segundo se señalan las demás inhabilidades establecidas en la Constitución y la ley, y se indica qué inhabilidades aplican para los cargos de gobernador, alcalde, Alcalde Mayor del Distrito Capital, diputado, concejal, edil y edil distrital. En la siguiente sección incluimos una descripción de cada uno de los cargos de elección popular de las entidades territoriales, los requisitos establecidos para ser candidato y las inhabilidades correspondientes haciendo énfasis en aquellas que se encuentran vigentes. A continuación, abordamos cada una de las causales de inhabilidad, se definen los elementos que la configuran y se delimita el alcance que se ha establecido a través de la jurisprudencia del Consejo de Estado. También se explica detalladamente, lo correspondiente a la inhabilidad que se torna en incompatibilidad, el régimen de inhabilidades del encargo y lo atinente a la violación de los límites al monto de gastos de las campañas electorales. Luego fijamos el alcance que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha dado a las prohibiciones de quienes aspiran o son elegidos autoridades territoriales. Finalmente, exponemos las otras circunstancias de nulidad de la elección: Causales Generales y Causales Específicas, entre ellas: i) coalición, ii) irregularidades en el proceso de votación y escrutinios,

(iii) violencia contra las autoridades, los sistemas de información o los electores, que incluye la violencia psicológica, esto es, corrupción, coacción, ofrecimiento de dádivas, (iv) familiares de candidatos jurados o miembros de comisiones escrutadoras (v) trashumancia, entre otras. También incluimos la violación de topes de campaña que se sanciona con la pérdida del cargo. Este documento se presenta con un lenguaje ameno al ciudadano, en tanto, pretende ser útil al candidato, al servidor electo, al electorado y al público en general. Este trabajo se presenta con un lenguaje ameno al ciudadano, en tanto, pretende ser útil al candidato, al servidor electo, al electorado y al público en general. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez Presidente del Consejo de Estado 2019

ELECCIONES TERRITORIALES: 11

CIRCUNSTANCIAS QUE LE AFECTAN DESCRIPCIÓN GENERAL La nulidad electoral, de conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa, tiene como finalidad el restablecimiento de la legalidad y del orden jurídico, en la medida en que protege el interés colectivo de la pureza del sufragio1. Al juez electoral le corresponde declarar la nulidad del acto de elección cuando se eligen candidatos que no reúnen las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o se hallan incursos en causales de inhabilidad2. Estas circunstancias de inelegibilidad son el límite al derecho de acceso a cargos públicos y al derecho a elegir y ser elegido. Se encuentran inspiradas en razones de interés general y bien común. El Consejo de Estado, en sentencia de importancia jurídica, de 23 de mayo de 20173, enunció las

circunstancias de inelegibilidad así: (i) El incumplimiento de los requisitos establecidos para ocupar un cargo, (ii) ser designado con infracción de una prohibición normativa expresa y (iii) estar incurso en causal de inhabilidad. Bajo este planteamiento señaló que, la primera define “quiénes pueden” ocupar determinado cargo, a diferencia de las –prohibiciones e inhabilidades– que, más bien, distinguen “qué conducta electoral se proscribe” y “quiénes no pueden” ser elegidos. Las prohibiciones son límites del acceso a la función pública que, particularmente, llevan implícito un mandato de “no hacer”. Algunos ejemplos señalados en la Constitución son: el artículo 126, que proscribe la práctica de favorecimiento electoral conocida como “yo te elijo, tú me eliges” y el artículo 303, que prohíbe la reelección inmediata de los gobernadores departamentales. Por su parte, las causales de inhabilidad se definen como “… circunstancias creadas por la Constitución o la ley que impiden o imposibilitan a una persona acceder a un cargo público”4. En términos prácticos, son todas aquellas condiciones que, de forma expresa, definen “quiénes no pueden” ocupar un cargo. 1 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 27 de noviembre de 2008, exp. 25000-23-31-000-2007-00477-01, C.P. Filemón Jiménez Ochoa, demandado: diputado a la asamblea departamental del Amazonas. 2 Ley 1437 de 2011, artículo 275 Numeral 5°. 3 Consejo de Estado, Sala Plena, sentencia de importancia jurídica de 23 de mayo de 2017, exp. 11001-03-28-000-2016-00025-00(IJ) Acumulado 11001-03-28000-2016-00024-00, demandado: Guido Echeverri Piedrahita, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. 4 Corte Constitucional, sentencia C-181 de 1997, M.P. Fabio Morón Díaz. 12 ELECCIONES TERRITORIALES: CIRCUNSTANCIAS QUE LE AFECTAN De acuerdo con lo señalado en la sentencia C-903 de 20085 de la Corte Constitucional, el término inhabilidad se diferencia de la incompatibilidad, en razón a que, este último es “una prohibición dirigida al titular de una función pública, a quien por ese hecho, se le impide ocuparse de ciertas actividades o ejercer, simultáneamente, las competencias propias de la función que desempeña y las correspondientes a otros cargos o empleos, en guarda del interés superior que puede verse afectado por una indebida acumulación de funciones o por la confluencia de intereses poco conciliables y capaces, en todo caso, de afectar la imparcialidad y la independencia que deben guiar las actuaciones de quien ejerce la autoridad en nombre del Estado6”. En términos más sencillos la incompatibilidad es una limitación para desplegar una actividad por el hecho de ocupar un cargo. “Las incompatibilidades son circunstancias que ocurren con posterioridad a la elección, el nombramiento o la posesión7”. En este punto, es preciso indicar que son las inhabilidades –y no las incompatibilidades-las que tiene en cuenta el juez al momento de determinar la nulidad de un acto de elección. La violación del régimen de incompatibilidades es susceptible de investigación penal o disciplinaria8, además da lugar al decreto de pérdida de investidura en el caso de los Congresistas. No obstante, es de aclarar que cuando la

incompatibilidad se torna en inhabilidad, es procedente que el juez electoral revise la legalidad del acto de elección9. Las inhabilidades de quienes aspiran a ser elegidos por voto popular para el desempeño de funciones públicas en las entidades territoriales se encuentran establecidas en la Constitución y en la ley. Las inhabilidades son taxativas y tienen una interpretación restrictiva, en consecuencia, no son susceptibles de aplicación extensiva o analógica. La interpretación restrictiva de las normas que establecen inhabilidades constituye una aplicación del principio previsto en el artículo 6º de la Constitución, según el cual “los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes”, lo que se traduce en que pueden hacer todo aquello que no les esté expresamente prohibido, de donde, como regla general se infiere que todos los ciudadanos pueden acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, con excepción de aquellos a quienes se los prohíbe expresamente la Constitución o la ley10. No debe perderse de vista que, con fundamento en los principios de moralidad, transparencia, imparcialidad e igualdad, las inhabilidades tienen como propósito asegurar la prevalencia del interés general, mantener el equilibrio en el proceso electoral, evitar el nepotismo e impedir la ocurrencia de presiones o influencias indebidas sobre el electorado con miras a beneficiar a un candidato. En tal sentido, la delimitación de las casuales de inhabilidad que por vía de jurisprudencia se ha efectuado contribuye de manera sólida a efectivizar los principios en los que se funda, además de garantizar el principio de seguridad jurídica en nuestra sociedad. De este modo, el presente trabajo pretende servir como una guía para quienes de una u

otra manera participarán en las elecciones de gobernadores, diputados de Asambleas Departamentales, alcaldes, concejales y ediles de Juntas Administradoras Locales. Es pertinente recordar que las inhabilidades traen consigo diferentes consecuencias: i) la revocatoria de la inscripción del candidato por parte del Consejo Nacional Electoral (artículo 108 de la Constitución Política), ii) la imposición de sanción disciplinaria por la Procuraduría General de la Nación, iii) la declaratoria de la nulidad del acto de elección, iv) La pérdida de investidura en el caso de los congresistas, diputados, concejales y ediles11. Y, v) la responsabilidad penal por elección ilícita de candidato (artículo 5 de la Ley 1864 de 2017). 5 Corte Constitucional, sentencia C903 de 17 de septiembre de 2008, M.P. Jaime Araújo Rentería. 6 Corte Constitucional, sentencia C-181 de 1997, M.P. Fabio Morón Díaz. 7 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 4 de diciembre de 2014, exp. 11001-03-28-000-2014-00006-00, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. 8 Ibídem 2. 9 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de unificación del 7 de junio de 2016, exp. 11001-03-28-000-2015-00051-00, demandada: Gobernadora del Departamento de la Guajira, C.P. Alberto Yepes Barreiro. 10 Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil de 30 de abril de 2015. Número: 11001-03-06-000-2015-00058-00(2251). C.P. Álvaro Namén Vargas.

11 Ha sido posición reiterada de la Sección Primera considerar que la violación al régimen de inhabilidades si constituye causal de pérdida de investidura para diputados, concejales y ediles, al respecto se ha pronunciado en las sentencias de 1 de diciembre de 2017, exp. 20001-23-33-003-2017-00107-01(PI),

ELECCIONES TERRITORIALES: 13

CIRCUNSTANCIAS QUE LE AFECTAN En lo que respecta a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, los elegidos popularmente pueden perder sus curules o cargos por diferentes causas en procesos de (i) nulidad electoral (ii) de pérdida de investidura, y (iii) de pérdida del cargo. En el proceso de nulidad electoral se juzga la legalidad de la elección -incluidos sus actos preparatorios o de trámitey no el derecho del funcionario electo o sus condiciones de dignidad, virtud y moralidad para ocupar el cargo. Esta es una de las sustanciales diferencias que existen entre el proceso electoral y otros, como el de pérdida de investidura de congresistas, diputados, concejales y ediles, dado que este último escenario es un verdadero juicio o proceso jurisdiccional sancionatorio12.-Sala Plena, sentencia de 30 de junio de 2015-. En el proceso de nulidad electoral el estudio que efectúa el juez recae en el acto electoral y no en la censura al funcionario como ocurre en los procesos de pérdida de investidura, en el proceso penal o en el proceso disciplinario ante la Procuraduría General de la Nación13. Estamos seguros que este documento, será de especial importancia para todos los protagonistas del

proceso electoral, no solo para partidos, movimientos políticos y grupos significativos, para aspirantes a ser elegidos en cargos de elección popular regional, distrital o municipal y para la ciudadanía en general, sino también para los servidores públicos, y administradores de justicia, pues se convierte en una herramienta eficiente a la hora de aspirar, dar avales, elegir a quienes serán nuestros gobernantes y también al momento de fallar casos de nulidad electoral. demandado: Jairo Rafael Gómez Cervantes y de 3 de noviembre de 2016, exp. 23001-23-33-004-2015-00489-01(PI), demandado: Juan Camilo Corrales Saleme; Esta postura jurisprudencial acoge la tesis de Sala Plena de 23 de julio de 2002, exp. 68001-23-15-000-2001-00183-01(IJ-024), demandado: concejal del municipio de Puente Nacional. 12 Según lo definió la Sala Plena de la Corporación, en sentencia de 30 de junio de 2015, C.P. Alberto Yepes Barreiro (E), exp. 11001-03-15-000-2013-0011500(PI). 13 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 4 de agosto de 2016, exp. 54001-23-33-000-2016-00008-01, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, demandado: José Luis Enrique Duarte Gómez, diputado a la Asamblea del departamento de Norte de Santander 2016-2019.

14 ELECCIONES TERRITORIALES:

CIRCUNSTANCIAS QUE LE AFECTAN

SERVIDORES PÚBLICOS

DE ELECCIÓN POPULAR

PRESIDENTE Y GOBERNADORES

VICEPRESIDENTE

ALCALDES DISTRITALES

CONGRESISTAS

Y MUNICIPALES

DIPUTADOS CONCEJALES DISTRITALES EDILES

(ASAMBLEAS DEPTALES) Y MUNICIPALES (JUNTAS ADMIN. LOCALES)

16 ELECCIONES TERRITORIALES:

CIRCUNSTANCIAS QUE LE AFECTAN

1 2 3 4 1 2 3 4

ELECCIONES TERRITORIALES: 17

CIRCUNSTANCIAS QUE LE AFECTAN DELITOS ELECTORALES Los servidores públicos de elección popular, los demás servidores y en general cualquier persona, deben responder por los delitos que cometan, de conformidad con lo establecido en el Código Penal (Ley 599 de 2000). En materia de “participación democrática”, existe un catálogo de 16 tipos penales, señalados en el Título XIV (arts. 386-396C) de dicha codificación, que buscan proteger las etapas preelectoral, electoral y postelectoral. ETAPA(cid:27)

PREELECTORAL

18 ELECCIONES TERRITORIALES:

CIRCUNSTANCIAS QUE LE AFECTAN

DELITOS ELECTORALES

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CIRCUNSTANCIAS QUE LE AFECTAN REVOCATORIA DE LA INSCRIPCIÓN El Consejo Nacional Electoral, sin mirar aspectos subjetivos, revocará la inscripción del candidato incurso en: REVOCATORIA DEL MANDATO Mecanismo de participación popular, en el que el pueblo, por voto directo, revoca el mandato de un

gobernador o alcalde por incumplimiento de su programa de gobierno (arts. 40 y 103 C. P. ). Tiene como requisitos (L. 131/94 y L. 1757/15):

20 ELECCIONES TERRITORIALES:

CIRCUNSTANCIAS QUE LE AFECTAN

PÉRDIDA DEL CARGO

1. Causal: violación de los límites al monto de gastos de las campañas electorales (art. 26 L.1475/11), fijados por el Consejo Nacional Electoral.

2. Legitimación: La solicitud de pérdida del cargo la debe elevar el Consejo Nacional Electoral ante la autoridad judicial competente, una vez que haya comprobado la violación de los topes de gastos.

3. Procedimiento: depende del tipo de servidor: 3.1. Si es miembro de corporación pública, se seguirá el procedimiento de pérdida de investidura definido en la Constitución y la ley. 3.2. En el caso de alcaldes y gobernadores, la pérdida del cargo será decidida por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de acuerdo con el procedimiento para declarar la nulidad de la elección. En este caso el término de caducidad se contará a partir de la ejecutoria del acto administrativo por medio del cual el Consejo Nacional Electoral determinó la violación de los límites al monto de gastos.

4. Juicio de legalidad sobre el acto que declara la violación de topes de gastos: dicho acto debe controvertirse por vía de nulidad y restablecimiento del derecho (art. 138 CPACA), que genera una prejudicialidad frente al proceso de “pérdida del cargo”.

5. Consecuencias: 5.1. Principal: en miembros de corporación pública la violación de topes es causal de pérdida de

investidura (art. 109 C. P.), equivalente a la “muerte política”; para alcaldes y gobernadores implica solo la “pérdida del cargo”. Esta distinción es netamente atribuible al legislador. 5.2. Otras (art. 8 y 10 L.1475/11): La violación de topes puede generar sanciones (que afectan financiación, personería, existencia o inscripciones futuras) para las agrupaciones políticas y sus directivos.

ELECCIONES TERRITORIALES: 21

CIRCUNSTANCIAS QUE LE AFECTAN

AA DD UURR DD EE

IINN VV EE

SSTT II

DDAA DD II PP ÉÉ RR PÉRDIDA DE INVESTIDURA Aplica a los miembros de corporaciones públicas. Se trata de un juicio moralizador, de carácter sancionatorio adelantado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo por solicitud de la mesa directiva de la respectiva corporación o de cualquier ciudadano, con un término de caducidad de 5 años contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia del hecho generador de la causal de pérdida de investidura (Ley 1881 de 2018), cuyas causales están señaladas en la Constitución Política para los Congresistas (art. 183); y en la Ley 617 de 2000 (art. 48) para los diputados, concejales y ediles, así:

1. POR VIOLACIÓN DEL RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES, O DEL RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES. 1.1. Inhabilidades: son circunstancias que impiden, en este caso, desempeñar un cargo o ser miembro

de una corporación pública1 antes, durante o después de la elección. Por lo general tienen lugar en la misma circunscripción donde se lleva cabo la elección, y dependiendo del cargo o curul su configuración puede darse dentro de los 0-12 meses anteriores a la inscripción de la candidatura o la elección. 1.1.1. Condena penal: haber sido condenado en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos. • Algunos delitos generan silla vacía (art. 134 inc. 2 C. P.): Ej.: dolosos contra la administración pública y de Lesa Humanidad. • La causal es intemporal; una vez configurada, nunca desaparece. • Existen delitos dolosos con penas no privativas de la libertad, cuya condena penal no da lugar a la inhabilidad. Ej.: “Delitos contra la inviolabilidad de habitación o sitio de trabajo” (art. 189-191 C. Pe.) 1 El artículo 179 C. P. Consagra las de los congresistas, y los artículos 30, 33, 37 y 40 de la L. 617/00 consagra la de los Gobernadores, diputados, alcaldes y concejales. 22 ELECCIONES TERRITORIALES: CIRCUNSTANCIAS QUE LE AFECTAN 1.1.2. Ejercicio de autoridad: Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección. • Empleado público: el vinculado al Estado mediante una modalidad legal y reglamentaria concretada en acto de nombramiento y posesión.

  • Jurisdicción: poder de juzgamiento. • Autoridad:en términos generales, hace referencia a la potestad, el poder o mando para hacer alguna cosa y referida a las personas2. • Autoridad política: la que ejerce el alcalde como jefe del municipio. Del mismo modo, los secretarios de la alcaldía y jefes de departamento administrativo, como miembros del gobierno municipal, ejercen con el alcalde la autoridad política (art. 189 L. 136/94) • Autoridad civil: ejercicio de poder y mando sobre la comunidad en general y sobre los ciudadanos en particular3 • Autoridad administrativa: los que desempeñan los cargos mencionados en el artículo 190 de la Ley 136 de 1994 o que tienen “poder de dictar medidas de política y hacerlas cumplir incluso con el auxilio de la fuerza pública, ser ordenador de gasto, tener poder de nominación o poder disciplinar al personal bajo su mando” 4. • Autoridad Militar: la que ostentan los oficiales en servicio activo de las Fuerzas Militares y los suboficiales con el rango de comandantes (art. 191 L. 136/94). 1.1.3. Quienes hayan intervenido (i) en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la (ii) celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido (iii) representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección. • Gestión de negocios: realización de diligencias, actividades y demás acciones tendientes a concretar una relación con el Estado5
  • Entidades públicas: todas las que hacen parte de la estructura del

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