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CE-SALA PLENA- 11001-03-15-000-2019-01252-00(B) Titulación

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SALA PLENA- 11001-03-15-000-2019-01252-00(B) Titulación
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Titulación

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN/RECURSO DE SÚPLICA/LIQUIDACIÓN DE LA

SOCIEDAD/LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD COMERCIAL/REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA SOCIEDAD/ACTOS DEL LIQUIDADOR/DEBERES DEL LIQUIDADOR DE LA SOCIEDAD COMERCIAL ¿La representación legal de una sociedad en liquidación debe ser ejercida exclusivamente por el liquidador? Si [L]a representación legal de una sociedad en liquidación la ejerce el liquidador; pero en caso de que no se realice dicho nombramiento por parte del respectivo órgano social, tendrá las facultades de liquidador el último representante legal inscrito en la Cámara de Comercio. Ahora, en cuanto a la facultad del representante legal o liquidador para iniciar acciones judiciales en representación de una sociedad en liquidación, se observa que, según el artículo 222 del C.Co., disuelta la sociedad se procederá de inmediato a su 1liquidación y no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto. De lo anterior se desprende que el liquidador únicamente está facultado para ejercer todas las acciones orientadas a la liquidación de la sociedad, sin que le esté permitido impulsaroperaciones propias del objeto social. (...) De la lectura de la citada disposición y demás normas que regulan la disolución y liquidación de las sociedades mercantiles, es posible establecer que una vez disuelta la sociedad se deben llevar a cabo todos los actos necesarios para su liquidación y que éstos incluyen aquellos que permitan recuperar los activos de la persona jurídica societaria y, en general,los que velen por “la integridad de su patrimonio”.

FUENTE FORMAL:DECRETO 410 DE 1971-ARTÍCULO 218

DECRETO 410 DE 1971-ARTÍCULO 222

DECRETO 410 DE 1971-ARTÍCULO 223

DECRETO 410 DE 1971-ARTÍCULO 227 ¿Una sociedad en liquidación puede ejercer actos diferentes a la liquidación, tales como la interposición de la demanda extraordinaria derevisión? Si [L]a Sala considera que el liquidador está facultado para ejecutar todos los actos tendientes a salvaguardar el patrimonio dela sociedad, dentro de los cuales se encuentra la posibilidad de formular demandas, siempre y cuando se presenten antes de que culmine el proceso de liquidación. Lo anterior, por tanto no comporta el ejercicio de operaciones que desarrollan el objeto social dela sociedad mercantil, de manera que no se configura la prohibición establecida en el artículo de 222 C.Co. paralas sociedades en liquidación. (…) [S]i bien para la fecha de presentación de la demanda extraordinaria la sociedad se hallaba disuelta por vencimiento deltérmino de duración, aun no se había extinguido y, por ende, su liquidador,-que como ya se indicóes el mismo representante, al no haberse 2 efectuado por el órgano social dicho nombramiento-, contaba con la facultad para representar judicialmente a BERYLS OF COLOMBIA LTDA. y otorgar poderes e iniciar cualquier proceso ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. (…) En este orden de ideas, la Sala concluye que el señor Chad Lionel Stendal sí contaba con la facultad para otorgar poder y formular lademanda extraordinaria de revisión de la referencia, por lo cual esta debió ser admitida.NOTA DERELATORÍA:Sobre las sociedades en liquidación para ser parte en los procesos judiciales, ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, SecciónTercera –Subsección A, Rad. 08001-23-33-000-2017-01270-01 (63772), providencia de 3 de marzode 2020, C.P. María Adriana Marín y

Sección Cuarta, Rad. 05001-23-31-000-1997-00026-01(19510), sentencia de 10 de septiembre de 2014, C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia.

FUENTE FORMAL:DECRETO 410 DE 1971-ARTÍCULO 238 NUMERAL: 6

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