CE-SALA PLENA- 11001-03-15-000-2020-02556-00(CA)
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Detalles
- Título
- CE-SALA PLENA- 11001-03-15-000-2020-02556-00(CA)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Requisitos de procedencia / RESOLUCIÓN 7 DE 2020 – Expedida por la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos para Aprender (PAE) / RESOLUCIÓN 7 DE 2020 – análisis de los requisitos de procedencia / CASO CONCRETO – Resolución 7 de 2020 se encuentra ajustada al ordenamiento jurídico [L]os presupuestos para la procedencia del control inmediato de legalidad son los siguientes: i) que se trate de medidas de carácter general; ii) que las medidas sean dictadas en ejercicio de funciones administrativas; iii) que las medidas se decreten por parte de una autoridad del orden nacional, y iv) que sean proferidas en desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción. […] la Resolución 7 de 16 de abril de 2020 es un acto administrativo general, impersonal y abstracto, al estar dirigido a las entidades territoriales certificadas, la cuales deben observar los lineamientos que para tal efecto expida la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprendery a los niños, niñas y adolescentes matriculados en el sector oficial quienes se verían beneficiados con el citado programa, con el fin de garantizar el goce y disfrute efectivo de los derechos fundamentales a la salud y educación. […] el Director General de UAEAPA expidió la Resolución 7 de 16 de abril de 2020 en ejercicio de las facultades legales, en especial, las previstas en el artículo 189 de la Ley 1955 de 2019 - Plan de Desarrollo «Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad» y el Decreto 218 de 2020. […] la UAEAPA es una entidad adscrita al
Ministerio de Educación Nacional, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, por lo que se trata de una autoridad del orden nacional. […] la Resolución 7 de 16 de abril de 2020, fue expedida en desarrollo del Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020 y los decretos legislativos proferidos al amparo del Estado de Excepción como son los Decretos Legislativos 470 de 24 de marzo de 2020 y 533 de 9 de abril de 2020, con el fin de garantizar la prestación del PAE en casa condicionando sus efectos, hasta tanto se mantenga vigente la Emergencia Sanitaria. […] De esta manera, resulta procedente el estudio de legalidad de la Resolución 7 de 16 de abril de 2020, al incorporar medidas generales, dictadas en ejercicio de función administrativa, por parte de una autoridad nacional y en desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante el Estado de Excepción. […] Declarar ajustada al ordenamiento jurídico la Resolución 7 de 16 de abril de 2020, expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender […].
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el control de constitucionalidad del Decreto Legislativo 470 de 24 de mayo de 2020, ver: Corte Constitucional, sentencia C-158 de 2020
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el control de constitucionalidad del Decreto Legislativo 533 de 9 de abril de 2020, ver: Corte Constitucional, sentencia C199 de 2020
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 –
ARTÍCULO 107 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437
DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN 8 DE 2020 – Expedida por la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos para Aprender (PAE) / RESOLUCIÓN 8 DE 2020 – Análisis de los requisitos de procedencia / RESOLUCIÓN 8 DE 2020 – Corrige errores de digitación / RESOLUCIÓN 8 DE 2020 – Improcedente el control inmediato de legalidad […] A diferencia de la Resolución 7 de 16 de abril de 2020, no se reúnen los presupuestos previstos en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 del CPACA para la procedencia del control inmediato de legalidad, dado que si bien el acto en comento incorpora una medida de carácter general expedida por una autoridad del orden nacional encaminada a corregir un error de digitación que se cometió en el artículo 9 de la resolución primigenia, concretamente, en la fecha de expedición de la Ley 1176 de 2007 (se digitó «2017») y el artículo 7 del Decreto 185 de 2013 (se digitó «18»), no constituye un desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante los estados de excepción; por lo que no se cumple con una de las condiciones necesarias para proceder a su estudio de fondo. […] en vista de que la Resolución 8 de 22 de abril de 2020 fue expedida por el Director
General de la UAEAPA en ejercicio de la facultad conferida por el CPACA, para corregir los errores de digitación, es decir, en ejercicio de una facultad ordinaria, la Sala deberá declarar improcedente el control inmediato de legalidad en relación con la citada resolución.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 107 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437
DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Finalidad y características El control inmediato de legalidad se encuentra previsto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y en los artículos 136 y 185 del CPACA y tiene como finalidad la revisión de las medidas de carácter general que se dicten por las diferentes autoridades, tanto del orden nacional como territorial, en ejercicio de la función administrativa y con miras a desarrollar los decretos legislativos proferidos durante los estados de excepción. […] (i) Es judicial […] (ii) Es automático y oficioso […] (iii) Es autónomo […] (iv) Es integral […] (v) Es posible el enjuiciamiento de los actos generales expedidos para desarrollar los decretos legislativos proferidos durante los estados de excepción por vía del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad o nulidad según el caso, siempre que se invoque la violación de normas diferentes a las examinadas en el trámite del control inmediato de legalidad. (vi) […] la sentencia que declare la legalidad de las medidas que se
revisen en ejercicio del control inmediato de legalidad producirán efectos erga omnes sólo en relación con las normas jurídicas superiores frente a las cuales se haga el examen, lo que implica que la sentencia hace tránsito a cosa juzgada relativa y por ello, como se indicó anteriormente, resulta posible que en el futuro se produzca otro pronunciamiento que verse sobre reproches distintos respecto de los actos enjuiciados por este medio de control.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 189
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Alcance / CONEXIDAD – Finalidad / TEST DE PROPORCIONALIDAD – Finalidad / RESOLUCIÓN 8 DE 2020 – Cumple con las exigencias formales y materiales exigidas en la expedición de un acto administrativo La jurisprudencia de esta Corporación ha señalado que el control integral que se realiza en este medio de control implica el escrutinio de los aspectos formales y materiales que deben ser observados por las autoridades administrativas. […] El control formal exige verificar el cumplimiento de tres exigencias, en el siguiente orden: la competencia, la motivación y los requisitos formales propiamente dichos. […] El control material, a su vez, comporta un análisis de los siguientes aspectos: el primero de ellos, la conexidad o relación con los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional para superar el Estado de Excepción y, en segundo lugar, la proporcionalidad de sus disposiciones […]. […] La conexidad implica
establecer si la materia del acto objeto de control inmediato tiene fundamento constitucional y guarda relación directa y específica con el estado de emergencia declarado y el decreto legislativo que adopta medidas para conjurarlo. Es así como esta Corporación ha señalado que «[…] hay conexidad entre el decreto legislativo y el decreto que lo desarrolla cuando entre uno y otro hay una correlación directa […]». […] Por su parte el análisis de proporcionalidad supone aplicar el llamado test de proporcionalidad. El test de proporcionalidad ha sido una herramienta utilizada en buena parte por los tribunales constitucionales para medir y controlar las injerencias directas o indirectas, tanto de los poderes públicos como de los particulares, sobre el ámbito o esfera de los derechos de la persona humana, con el fin de establecer si la medida en estudio responde a criterios de adecuación, coherencia, necesidad, equilibrio y beneficio entre el fin lícitamente perseguido y los bienes jurídicos potencialmente afectados o intervenidos, de modo que sean compatibles con las normas constitucionales. […] el test de proporcionalidad se encuentra integrado por un juicio de idoneidad, de necesidad y de proporcionalidad en sentido estricto. […] Declarar ajustada al ordenamiento jurídico la Resolución 7 de 16 de abril de 2020, expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la definición y alcance del principio de proporcionalidad, ver: Corte Constitucional, sentencia C234 de 2019
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 7 DE 2020 (16 de abril) UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR - ALIMENTOS PARA APRENDER (No anulada)
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02556-00(CA) (ACUMULADO 11001-03-15-000-2020-03126-00)
Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR
(ALIMENTOS PARA APRENDER PAE) Demandado: RESOLUCIÓN 7 DEL 16 DE ABRIL DE 2020 Y RESOLUCIÓN 8
DEL 22 DE ABRIL DE 2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Tema:RESOLUCIÓN 7 DE 16 DE ABRIL DE 2020 Y LA RESOLUCIÓN 8 DE 22
DE ABRIL DE 2020, EXPEDIDAS POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR –
ALIMENTOS PARA APRENDER -PAE SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA La Sala Especial de Decisión Núm. 20 decide el control inmediato de legalidad de las Resoluciones 7 de 16 de abril de 20201 y 8 de 22 de abril de 20202, expedidas por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación EscolarAlimentos para Aprender -en adelante UAEAPA-.
I. ANTECEDENTES
1. La Organización Mundial de la Salud, a través de su director, declaró el 11 de marzo de 2020, que el brote de la enfermedad del coronavirus era una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación puesto que para dicha fecha hacía presencia en más de 114 países en todos los continentes.
2. En virtud de tal declaración, el Ministro de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, mediante la cual declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, la cual fue prorrogada por las Resoluciones 844 de 26 de mayo de 20203, 1462 de 25 de agosto de 20204 y 2230 de 20205.
3. Con ocasión de tal declaratoria se ordenó la adopción de las siguientes medidas: […] 2.6. Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de 1 «Por la cual se modifica la Resolución 0006 de 2020 que expide transitoriamente los lineamientos técnicosadministrativos, los estándares y las condiciones mínimas del Programa de Alimentación Escolar –PAE, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica, derivado de la pandemia del COVID-19». 2 «Por la cual se corrige la Resolución 0007 de 2020 por medio de la cual se expide transitoriamente los lineamientos técnicos - administrativos, los estándares y las condiciones mínimas del Programa de Alimentación Escolar – PAE, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica, derivado de la pandemia del COVID19».
3 «Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID - 19, se modifica la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones 407 y 450 de 2020 y se dictan otras disposiciones». Con este acto administrativo se ordenó la prórroga hasta el 31 de agosto de 2020. 4 «Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid-19, se modifican las Resoluciones 385 y 844 de 2020 y se dictan otras disposiciones». Con este acto administrativo se ordenó la prórroga hasta el 30 de noviembre de 2020. 5 «Por la cual se prorroga nuevamente la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid-10, declarada mediante Resolución 385 de 2020, modificada por la Resolución 1462 de 2020». Con este acto administrativo se ordenó la prórroga hasta el 28 de febrero de 2021. prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. Deberá impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo. […] 2.11. Se dispondrán de las operaciones presupuestales necesarias para financiar las diferentes acciones requeridas en el marco de la emergencia sanitaria […].
4. El presidente de la República, con la firma de todos los ministros y con sustento en el artículo 215 de la Carta Política, mediante el Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de su
vigencia, el cual fue declarado ajustado al ordenamiento jurídico por la Corte Constitucional mediante sentencia C145 de 2020.
5. El artículo 3° de dicho decreto legislativo autorizó al Gobierno Nacional para que adoptara, mediante decretos con fuerza de ley, las medidas que permitan conjurar la grave crisis generada por el nuevo Coronavirus Covid-19, impedir la extensión de sus efectos y disponer las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo.
6. En desarrollo de dicha declaratoria, el Gobierno Nacional mediante el Decreto Legislativo 470 de 24 de marzo de 2020, introdujo medidas dirigidas a permitir que el Programa de Alimentación Escolaren adelante PAE, se brinde a los niños, niñas y adolescentes matriculados en el sector oficial para su consumo en casa, para lo cual las entidades territoriales certificadas debían observar los lineamientos que expidiera la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar para Aprender, condicionando la vigencia de la medida a la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el
Gobierno Nacional.
7. La Corte Constitucional, mediante sentencia C-158 de 3 de junio de 20206, declaró exequible el Decreto Legislativo 470 de 24 de marzo de 2020, con excepción del artículo 2°, que fue declarado exequible de manera condicionada en el entendido de que, para el caso de los municipios no certificados, los recursos serían administrados por el respectivo departamento.
8. Con fundamento en dicha normatividad, el director general de la UAEAPA expidió la Resolución 6 de 25 de marzo de 2020, a través de la cual modificó transitoriamente los
lineamientos técnicos-administrativos, los estándares y las condiciones mínimas del PAE para garantizar la alimentación escolar en casa, enmarcados a la vigencia del Decreto Legislativo 470 de 24 de marzo de 2020, es decir, a la duración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado como consecuencia de la pandemia COVID–19.
9. La Sala Especial de Decisión No. 6 de esta Corporación, mediante sentencia de 2 de junio de 20207, declaró ajustada a derecho la Resolución 6 de 25 de marzo de 2020 de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos para Aprender.
10. Posteriormente, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Directiva 09 de 7 de abril de 2020, mediante la cual incorporó directrices para la realización del trabajo académico en casa a partir del 20 de abril y hasta el 31 de mayo.
6
Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantillo.
7 Sala Especial de Decisión 6, número de radicado: 11001-03-15-000-2020-01059-00, Magistrado Ponente: Doctor Carlos Enrique Moreno Rubio.
11. El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 531 de 8 de abril de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de los habitantes del país, desde el 13 de abril de 2020, hasta el 27 de abril de esa misma anualidad. En este nuevo contexto, era necesario actualizar el Decreto Legislativo 470 de 24 de marzo de 2020 a las nuevas condiciones, con el fin de garantizar que la prestación del PAE en casa se mantuviera durante todo el
tiempo que durara la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministro de Salud y Protección Social y hasta tanto permaneciera vigente la medida de aprendizaje en los hogares, sin condicionar su vigencia a la existencia del Estado de Excepción.
12. Así las cosas, el Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros, expidió el Decreto Legislativo 533 de 9 de abril de 2020, según el cual adoptó medidas para garantizar la ejecución del PAE y la prestación del servicio público de educación preescolar, básica y media; norma que enmarcó su temporalidad «[…] hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19» y no al Estado de Excepción decretado por el Gobierno Nacional con ocasión de la pandemia del coronavirus Covid – 19, a diferencia del Decreto Legislativo 470 de 24 de marzo de
2020.
13. La Corte Constitucional, mediante sentencia C-199 de 24 de junio de 20208, resolvió declarar exequible el citado decreto 533, con excepción del artículo 2° en el sentido de precisar que, en el caso de los municipios no certificados, los recursos serían administrados por el respectivo departamento. De esta manera, se mantuvo el condicionamiento que se había efectuado en la sentencia C-158 de 2020.
14. En cumplimiento de la citada normativa, el Director General de la UAEAPA expidió la Resolución 7 de 16 de abril de 2020aquí enjuiciadamediante la cual modificó la Resolución 6 de 25 de marzo de 2020 que expidió transitoriamente los lineamientos
técnicos-administrativos, los estándares y las condiciones mínimas del PAE con el fin de garantizar el derecho a la educación, en su componente de alimentación escolar, hasta tanto permanezca vigente la medida de aprendizaje en casa derivada de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del coronavirus.
15. Con posterioridad, el Director General de la UAEAPA expidió la Resolución 8 de 22 de abril de 2020, mediante la cual dispuso la corrección de unos errores de digitación que se cometieron en el artículo 9 de la Resolución 7 de 16 de abril de 2020, específicamente, en relación con un yerro que se incurrió en la fecha de expedición de la Ley 1176 y la remisión normativa que se hizo del Decreto 185 de 2013.
I.1.- Los actos objeto de control inmediato de legalidad
16. Como se indicó anteriormente, los actos objeto de control inmediato de legalidad son las Resoluciones 7 de 16 de abril de 2020 y 8 de 22 de abril de 2020, expedidas por el
Director General de la UAEAPA. (i) La Resolución 7 de 16 de abril de 2002 en su parte resolutiva dispuso: RESOLUCIÓN No. 0007 DEL 16 DE ABRIL DE 2020 «Por la cual se modifica la Resolución 0006 de 2020 que expide transitoriamente los lineamientos técnicos - administrativos, los estándares y las condiciones mínimas 8 Magistrado Ponente: Carlos Bernal Pulido. del Programa de Alimentación Escolar – PAE, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica, derivado de la pandemia del COVID19» EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR – ALIMENTOS PARA APRENDER En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 189 de la Ley 1955 de 2019 Plan de Desarrollo “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, el Decreto 218 de 2020 expedido por el Ministerio de Educación Nacional y el Decreto 533 de 2020, y […] R E S U E L V E: Artículo 1. Alimentación Escolar para aprendizaje en casa. Permitir que el Programa de Alimentación Escolar se brinde a los niños, las niñas, adolescentes y jóvenes matriculados en el sector oficial en cualquiera de las modalidades establecidas en ésta resolución, para su consumo en casa, durante la vigencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y hasta tanto, permanezca vigente la medida de aprendizaje en casa, derivada de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID19, a fin de seguir aportando el complemento alimentario recibido en condiciones académicas normales. Paragrafo (sic). En desarrollo de esta facultad, las Entidades Territoriales Certificadas o quienes contraten la prestación del servicio deberán observar los lineamientos que para el efecto expida la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender. Artículo 2. Ejecución del Programa de Alimentación Escolar durante el periodo de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Las Entidades Territoriales deberán
prestar el servicio de alimentación escolar durante el periodo de la emergencia, haciendo uso de los contratos vigentes, ajustándolos o adelantando nuevos contratos y hasta tanto permanezca vigente la medida de aprendizaje en casa, derivada de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19. En todo caso se trata de hacer que el complemento alimentario que viene suministrándose a la población escolar focalizada, pueda seguir entregándose para consumo o preparación en casa, como medida de aporte al bienestar durante la emergencia, ya sea en semanas de actividad académica o de receso. Artículo 3. Diagnóstico situacional para la Atención en el Marco de la Emergencia Social, Económica y Ecologica (sic). Las Entidades Territoriales Certificadas deberán establecer los mecanismos y parámetros que les permita la identificación real de la necesidad y de ésta (sic) manera atender a los beneficiarios más vulnerables a fin de evitar desperdicio de alimentos. Igualmente debe considerar la real posibilidad de suministro en condiciones de inocuidad y sanidad. De la decisión de refocalización, deben tenerse los soportes correspondientes. Parágrafo. Las Entidades Territoriales Certificadas o aquellas que ejecutan el Programa de Alimentación Escolar, a partir del 20 de abril de 2020 deberán prestar el servicio de acuerdo con la focalización establecida hasta antes de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19. Artículo 4. Modalidades Transitorias. En el marco de la declaratoria de Estado de
Emergencia Económica, Social y Ecológica y hasta tanto, permanezca vigente la medida de aprendizaje en casa, procedente de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, transitoriamente se tendrán como modalidades para la ejecución del Programa de Alimentación Escolar durante el receso y para aprendizaje en casa las siguientes:
1. Ración Industrializada: Se define como el complemento alimentario listo para consumo, compuesto por alimentos procesados y no procesados como las frutas. Se debe entregar en forma individual y en el empaque primario que garantice el cumplimiento del gramaje establecido en la minuta patrón definida por el MEN y las demás condiciones y características exigidas, así como la normatividad de empaque y rotulado vigente.
2. Ración para Preparar en casa: Se define como una canasta básica de alimentos equivalentes a un tiempo de comida al día por un mes; en este se incluyen alimentos de los grupos de cereales y harinas fortificadas, leche y productos lácteos, alimento proteico, grasas y azúcares, para que se lleve a cabo la preparación y consumo en el hogar.
3. Bono Alimentario: Consiste en un documento o tarjeta con un valor de $50.000 para el mes que se puede canjear por alimentos determinados y en los puntos establecidos por
la Entidad Territorial. Parágrafo 1. En el caso de atención a población indígena las Entidades Territoriales deberán considerar los acuerdos preestablecidos con las comunidades y hacer ajustes únicamente con el interés de aportar al aislamiento requerido para afrontar la Emergencia
Económica y hasta tanto, permanezca vigente la medida de aprendizaje en casa, derivada de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19. Parágrafo 2. En ningún caso podrá haber aumento del costo de la modalidad transitoria de alimentación escolar mientras no se garantice la cobertura determinada por la Entidad Territorial, teniendo en cuenta los criterios de priorización previa a la declaratoria de la Emergencia Social y la prestación del servicio durante 180 días promedio de calendario escolar. Adicionalmente, este ajuste no podrá ser financiado con los recursos asignados para Alimentación Escolar del SGP y del Presupuesto General de la Nación. Artículo 5. Distribución. A partir de la implementación de la modalidad a entregarse por parte de las Entidades Territoriales en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y hasta tanto, permanezca vigente la medida de aprendizaje en casa, derivada de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, la distribución y/o entrega será de la siguiente manera: • Ración Industrializada (RI): La entrega de los complementos alimentarios se realizará de manera semanal, quincenal o mensual, dependiendo de los tiempos de vencimiento de los productos a entregar y la logística dispnible (sic), y debe contemplar 5, 10 o 20 días de suministro respectivamente. • Ración para Preparar en Casa (RPC): La entrega del paquete alimentario será mensual con la distribución para 4 semanas por 5 días.
- Bono Alimentario (BA): La entrega del bono para el mes será programada por la ETC. Para el canje deberá garantizarse que no se generen aglomeraciones.
Parágrafo. Para todos los efectos en ésta (sic) Resolución entiéndase que la atención de la prestación del servicio estará a corde (sic) con los días de calendario escolar de cada Entidad Territorial Artículo 6. Seguimiento y Control del Apoyo Alimentario de Emergencia. Con el objetivo de verificar y controlar la ejecución del apoyo alimentario de emergencia, las ETC deben partir de las condiciones establecidas en el Numeral 6º de la Resolución 29452 de 2017 y de forma complementaria las señaladas en el anexo técnico No.1 que hace parte integral de la Resolución 0006 de 2020 y la Circular No.03 del 02 de abril de 2020. Las Entidades Territoriales Certificadas y aquellas que adelantarán la ejecución del Apoyo Alimentario de Emergencia, deberán garantizar la correcta ejecución de los contratos establecidos para tal fin, para lo cual, deberán contar con los esquemas de Supervisión y/o Interventoría que garanticen las condiciones de inocuidad, calidad y pertinencia del servicio contratado. Artículo 7. Logística de distribución o entrega. Las Entidades Territoriales deberán tener en cuenta los siguientes aspectos: • La distribución y entrega de los paquetes de alimentos o bonos se realizará a los padres o acudientes de los beneficiarios debidamente registrados en SIMAT. El lugar de entrega o distribución será determinado por la Entidad Territorial teniendo como primera opción las sedes educativas, para lo cual, se deberá documentar las entregas realizadas.
Las distribuciones se deberán realizar conforme a la programación por establecimiento, por sede y por curso evitando aglomeraciones y con buen manejo de las recomendaciones dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social. • Se entregará una canasta de RI, RPC o un BA por cada niño o niña focalizado. • La canasta de RI, RPC y BA entregada es idéntica para cada niño y niña, y no dependerá del grupo etario.
Parágrafo: Atendiendo al Decreto 531 del 08 de abril de 2020, que en su artículo 3 establece que en “… el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades”, y en su numeral 35 señala: “El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19”, las entidades territoriales pueden convocar a los directivos docentes o docentes para el día o días programados de entrega a fin de ser garantes que los alimentos sean efectivamente entregados a los padres o acudientes registrados en SIMAT. De igual manera, en lo pertinente se aplican los numerales 13 y 31 del mismo artículo.
Artículo 8. Recomendaciones de Inocuidad y Almacenamiento. Las Entidades Territoriales en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19 respecto de la distribución y/o entrega deberán tener en cuenta las recomendaciones señaladas en la Resolución 2674 de 2013 y las demás
recomendaciones que para el efecto expida Sector Salud. Por tanto, de acuerdo con el grupo de alimentos entregados en las raciones suministradas, es importante que desde el hogar puedan seguir las recomendaciones para el almacenamiento y adecuado uso de los alimentos señaladas en el anexo técnico No.1 de la Resolución 0006 de 2020. Artículo 9. Financiamiento del PAE para la Atención en el Marco de la Emergencia Social, Económica y Ecológica. Conforme a lo establecido en artículo 2.1,
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