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CE-SALA PLENA- 11001-03-15-000-2020-03004-00(CA)

Consejo de Estado

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Título
CE-SALA PLENA- 11001-03-15-000-2020-03004-00(CA)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

Radicación: 11001-03-15-000-2020-03004-00

Referencia: Control inmediato de legalidad Objeto: Carta circular 11

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Marco normativo del Estado de emergencia económica, social y ecológica / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Finalidad Los artículos 212 a 215 de la Constitución Política consagran los Estados de excepción, en virtud de los cuales, el Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros, podrá declarar, entre otros, la emergencia económica, social y ecológica, siempre que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 que: i) perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que ii) constituyan grave calamidad pública. El control inmediato de legalidad está instituido para garantizar el orden legal y constitucional del Estado de derecho en condiciones de anormalidad estatal e institucional, porque los poderes del ejecutivo se maximizan Radicación: 11001-03-15-000-2020-03004-00

Referencia: Control inmediato de legalidad Objeto: Carta circular 11 legítimamente y las autoridades, en ejercicio de la función administrativa, se ven llamadas para concretar en la realidad aquellos enunciados abstractos que materializan la legislación extraordinaria dictada en el Estado de excepción. La jurisprudencia constitucional ha considerado que la declaratoria de una emergencia económica, social o ecológica presupone el cumplimiento de requisitos tanto formales como materiales, con respecto de los cuales la Corte debe ejercer un control automático e integral y, en las mismas condiciones, lo

debe hacer la jurisdicción de lo contencioso administrativo en relación con las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de excepción. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Características Radicación: 11001-03-15-000-2020-03004-00

Referencia: Control inmediato de legalidad Objeto: Carta circular 11

El control que corresponde ejercer al juez contencioso es un control integral, por cuanto su análisis implica su confrontación con el artículo 215 de la Constitución Política, con el decreto que declara la emergencia y con el decreto legislativo que desarrolla, este último con independencia de que se declare su inconstitucionalidad, en tanto es necesario determinar si, mientras el acto administrativo produjo efectos, se ajustó o no al ordenamiento jurídico con el que se confronta. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sentencia del 16 de junio de 2009, señaló las principales características de este medio de control a la luz de la Ley estatutaria de los Estados de Excepción, aplicable igualmente a la reglamentación de este, contenida en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, que reprodujo el mismo contenido normativo. Al respecto, consideró que: i) es un proceso judicial ii) es un control automático e inmediato, porque debe remitirlo oficiosa y oportunamente la Radicación: 11001-03-15-000-2020-03004-00

Referencia: Control inmediato de legalidad Objeto: Carta circular 11 autoridad que expidió el decreto reglamentario o acto administrativo general a la

Corporación para que se ejerza el examen de legalidad correspondiente iii) el control no impide la ejecución de la norma, pues hasta tanto se anule permanece dotada de la presunción de validez que acompaña a los actos administrativos iv) no es requisito que se encuentre publicado en el diario o gaceta oficial para que proceda el control, toda vez que una cosa es la existencia del acto y otra su publicidad con fines de oponibilidad y exigibilidad v) se trata de un control oficioso que no opera por vía de acción vi) el control es integral en relación con los decretos legislativos respectivos y el artículo 215 de la Constitución Política. También reviste carácter esencial la autonomía de este medio frente a otras acciones, lo cual significa su compatibilidad y/o coexistencia con los cauces procesales ordinarios a través de los cuales resulta posible que cualquier ciudadano cuestione la legalidad de los actos administrativos. (…). No obstante, Radicación: 11001-03-15-000-2020-03004-00

Referencia: Control inmediato de legalidad Objeto: Carta circular 11 existen actos administrativos de carácter general que aun cuando dictados en ejercicio de funciones administrativas y en el marco temporal y fáctico de los estados de excepción, no guardan conexidad jurídica con este. (…). Por razón de la ausencia de conexidad jurídica con la legislación extraordinaria de excepción, esos actos administrativos no constituyen desarrollo de los decretos legislativos dictados por el Gobierno durante el Estado de excepción, de manera que para su revisión judicial se encuentra previsto el medio de control de nulidad del artículo 137 de la Ley 1437 de 2011. La aplicación de esta regla revela improcedente la

revisión automática de la legalidad de los actos administrativos de carácter general que expedidos en ejercicio de funciones administrativas y dentro del marco temporal y fáctico de los Estados de excepción, no tienen conexidad jurídica con estos últimos, porque en esos eventos la autoridad se limita a desarrollar las funciones que legal y constitucionalmente le han sido atribuidas previamente sin Radicación: 11001-03-15-000-2020-03004-00

Referencia: Control inmediato de legalidad Objeto: Carta circular 11 desarrollar los decretos legislativos del Estado de excepción. Conforme con todo lo anterior, el control inmediato de legalidad es improcedente cuando el acto administrativo no reúne alguno de los requisitos de procedencia previstos en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, con especial énfasis en el referido a que desarrolle los decretos legislativos durante el Estado de excepción, por ser este el punto de inflexión para establecer su diferencia con el medio de control de nulidad simple.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Requisitos formales / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – El acto analizado se expidió con fundamento en potestades ordinarias Radicación: 11001-03-15-000-2020-03004-00

Referencia: Control inmediato de legalidad Objeto: Carta circular 11

Aplicando el marco normativo y conceptual al caso concreto, la Sala advierte que la disposición primera de la Carta Circular 11 de 2020 expedida por el Superintendente de la Economía Solidaria, cumple con los dos primeros requisitos

pero no con el último de ellos, en tanto se ocupó de desarrollar las instrucciones dictadas en la Circular Externa 11 del 19 de marzo de 2020, con sustento en las potestades ordinarias con las que cuenta dicho funcionario, previstas en la legislación permanente y anterior a la declaratoria de la emergencia económica, social y ecológica, como pasa a explicarse: Se trata de una medida de contenido general, abstracto e impersonal, en tanto el ámbito de aplicación de la norma, consignado en el encabezado, implica que está destinada en forma genérica a

“REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DE

ADMINISTRACIÓN Y/O JUNTAS DIRECTIVAS, REVISORES FISCALES, ASOCIADOS Y DEMÁS INTEGRANTES EN GENERAL DE LAS Radicación: 11001-03-15-000-2020-03004-00

Referencia: Control inmediato de legalidad Objeto: Carta circular 11

ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA VIGILADAS.” Fue dictado en ejercicio de la función administrativa otorgada al Superintendente de la Economía Solidaria. (…). Sin embargo, la medida no guarda conexidad jurídica con el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaratorio del Estado de emergencia económica, social y ecológica, ni con alguno de los decretos legislativos dictados durante la vigencia de esta medida, circunstancia que se comprueba con la revisión de las normas y facultades que se citan en la primera parte de la carta circular, la intervención realizada por la entidad y con la verificación que realiza el despacho sobre el contenido y alcance de las

competencias ordinarias que tiene la Superintendencia de la Economía Solidaria. (…). Si bien la disposición que se controla de la Carta Circular 11 del 17 de abril de 2020 fue dictada en vigencia del Estado de excepción declarado en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 y en el marco de los hechos que dieron lugar a ella, Radicación: 11001-03-15-000-2020-03004-00

Referencia: Control inmediato de legalidad Objeto: Carta circular 11 no desarrolla la legislación extraordinaria de excepción, en tanto se ocupó de precisar pautas para dar alcance a la aplicación de la Circular Externa 11 del 19 de marzo de 2020, norma que no tiene el carácter de decreto legislativo del Estado de excepción. (…). Conforme con ello, la Sala concluye que en el caso concreto el Superintendente de la Economía Solidaria dictó una medida administrativa de carácter general en el marco de las precisas y amplias competencias ordinarias de las que es titular, sin que tuviera necesidad de acudir al desarrollo de los decretos legislativos dictados por el Gobierno Nacional con ocasión de la declaratoria de la emergencia económica, social y ecológica, como se expuso al examinar la disposición primera desde el punto de vista normativo y de la exigencia de la conexidad fáctica y jurídica.

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CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Carta Circular 11 del 17 de abril de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – El acto analizado no

fue dictado como desarrollo de un decreto legislativo El examen de la disposición primera de la Carta Circular 11 del 17 de abril de 2020 que se controla en esta sede, contentiva de las instrucciones prudenciales dictadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria para dar alcance a la aplicación de las medidas de alivio dispuestas en la Circular Externa 11 de 2020 por la misma entidad, no es pasible del control inmediato de legalidad porque en él no concurren la totalidad de los presupuestos formales previstos en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011. Como el control inmediato de legalidad solo procede frente a medidas de carácter general dictadas como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de Radicación: 11001-03-15-000-2020-03004-00

Referencia: Control inmediato de legalidad Objeto: Carta circular 11 excepción, no caben dentro del estudio de este medio de control aquellas medidas de carácter general dictadas como desarrollo de otros instrumentos normativos que no hacen parte de la legislación extraordinaria de excepción y que son proferidos al amparo de las facultades ordinarias previstas para las autoridades en el ordenamiento permanente y preexistente al Estado de excepción, que es precisamente lo que ocurre con la disposición primera de la Carta Circular 11 del 17 de abril de 2020. En consecuencia, el presente medio de control será declarado improcedente.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el control automático e integral por parte de la Corte Constitucional a la declaratoria de una emergencia económica, social o ecológica que presupone el cumplimiento de requisitos formales y materiales y de

igual manera por la jurisdicción contencioso administrativa frente a las medidas de Radicación: 11001-03-15-000-2020-03004-00

Referencia: Control inmediato de legalidad Objeto: Carta circular 11 carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de excepción, ver: Corte Constitucional, sentencia C-466 de 2017 del 29 de junio de 2017, M.P.

Carlos Bernal Pulido. Con respecto a las principales características del control inmediato de legalidad, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 1 de julio de 2010, M.P. María Claudia Rojas Lasso. Esta sentencia reitera la sentencia del 16 de junio de 2009, M.P. Enrique Gil Botero radicación 11001-03-15-000-2009-00305-00. En cuanto a la compatibilidad del control inmediato de legalidad con otros medios de control, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 31 de mayo de 2011, M.P. Gerardo Arenas Monsalve, radicación 11001-03-15-000-2010-00388-00(CA).

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FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 212 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 213 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 214 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 / LEY 137 DE

1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / DECRETO LEGISLASTIVO 417 DE 2020 / LEY 454 DE 1998 – ARTÍCULO 33 / LEY 454 DE 1998 – ARTÍCULO 35 / LEY 454 DE 1998 – ARTÍCULO 36 NUMERAL 22

NORMA DEMANDADA: CARTA CIRCULAR 11 DE 2020 (17 de abril)

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA (Improcedente)

CONSEJO DE ESTADO Radicación: 11001-03-15-000-2020-03004-00

Referencia: Control inmediato de legalidad Objeto: Carta circular 11

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 27

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03004-00

Actor: SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA Radicación: 11001-03-15-000-2020-03004-00

Referencia: Control inmediato de legalidad Objeto: Carta circular 11

Demandado: CARTA CIRCULAR 11 DEL 17 DE ABRIL DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

FALLO DE ÚNICA INSTANCIA

OBJETO DE LA DECISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2020-03004-00

Referencia: Control inmediato de legalidad Objeto: Carta circular 11

Corresponde a la Sala Veintisiete (27) Especial de Decisión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, decidir, en única instancia, el control inmediato de legalidad, previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación con la disposición primera de la Carta Circular 11 del 17 de abril de 2020, expedida por el Superintendente de la Economía Solidaria, por la cual se establecen “recomendaciones sobre medidas prudenciales a tener en cuenta durante el término de la medida sanitaria”.

I. ANTECEDENTES Radicación: 11001-03-15-000-2020-03004-00

Referencia: Control inmediato de legalidad Objeto: Carta circular 11

I.1. Decretos de declaratoria del Estado de emergencia económica, social y ecológica y actos que lo desarrollan 1.1.1. Primera declaratoria 2 En virtud de lo dispuesto por el artículo 215 de la Constitución Política y la Ley 137 de 1994, el Gobierno nacional, por medio del Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, abordando cuatro aspectos: i) el presupuesto fáctico; ii) el presupuesto valorativo de gravedad; iii) la justificación de la declaratoria; y iv) la adopción de la medida.

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Referencia: Control inmediato de legalidad Objeto: Carta circular 11 3 En el presupuesto fáctico tuvo en cuenta factores como: i) la salud pública, por la velocidad de propagación y escala de transmisión del coronavirus -COVID-19-; ii) aspectos económicos, referidos a la reducción de caja de las personas y empresas; la ruptura no prevista del acuerdo de recorte de la producción del crudo de la OPEP, que implicó un desplome abrupto del precio del petróleo y la disminución por parte de la Reserva Federal de Estados Unidos de la tasa de interés de referencia. 4 El presupuesto valorativo se estudió a la luz de los juicios de gravedad de la afectación y de necesidad de las medidas, de conformidad con lo expuesto en la Radicación: 11001-03-15-000-2020-03004-00

Referencia: Control inmediato de legalidad Objeto: Carta circular 11 sentencia C-670 de 2015, expedida por la Corte Constitucional1, en consideración a que la situación a la que está expuesta la población colombiana es tan grave e inminente que afecta la salud, el empleo, el abastecimiento de bienes básicos, la economía y el bienestar. 5 En consecuencia, se justificó la necesidad de adoptar medidas extraordinarias que, para los efectos del análisis que se realizará en el sub examine, por el contenido de la materia de la regulación, se consideró que, con el propósito de limitar las posibilidades de propagación del COVID-19 y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, “se hace necesario expedir normas de orden legal que flexibilicen la obligación de atención personalizada al

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Referencia: Control inmediato de legalidad Objeto: Carta circular 11 usuario y se permita incluso la suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales.” 6 La Corte Constitucional, en sentencia C-145 del 20 de mayo de 2020, encontró ajustado a la Constitución el Decreto No. 427 del 17 de marzo de 2020, por considerar que el Gobierno nacional, lejos de haber incurrido en una valoración Radicación: 11001-03-15-000-2020-03004-00

Referencia: Control inmediato de legalidad Objeto: Carta circular 11 arbitraria o en un error de apreciación manifiesto, ejerció apropiadamente sus facultades dentro del margen razonable de análisis que establece la Constitución.2 7 Para arribar a la decisión, la Corte consideró que las dimensiones de la calamidad pública y sanitaria, sus efectos en el orden económico y social, así como el impacto negativo en la protección efectiva de los derechos constitucionales de los ciudadanos colombianos y residentes en el país requería la adopción de medidas extraordinarias. 1.1.2. Segunda declaratoria

1 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-670, 28.10.15, M.P. María Victoria Calle Correa Radicación: 11001-03-15-000-2020-03004-00

Referencia: Control inmediato de legalidad Objeto: Carta circular 11 8 El Presidente de la República, con la firma de todos sus ministros, teniendo en cuenta, entre otras cosas, “(…) la insuficiencia de atribuciones ordinarias y

extraordinarias dispuestas en el Decreto 417 de 2020, con las que cuentan las autoridades estatales para hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes de la crisis económica, social y de salud generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, se hace necesario adoptar medidas extraordinarias adicionales que permitan conjurar los efectos de la crisis en la que está la totalidad del territorio nacional”, declaró Radicación: 11001-03-15-000-2020-03004-00

Referencia: Control inmediato de legalidad Objeto: Carta circular 11 nuevamente el Estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio Nacional3 mediante el Decreto Legislativo 637 del 6 de mayo de 2020. 9 Así mismo, se indicó que “la adopción de medidas de rango legislativo -decretos legislativos-, autorizada por el Estado de Emergencia, busca fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección a los empleos, la protección de las empresas y la prestación de los distintos servicios para los habitantes del territorio colombiano, así como la mitigación y prevención del impacto negativo en la economía del país”. 1.2. Medidas de carácter sanitario dictadas por el Ministerio de Salud y Protección social y de policía proferidas por el Presidente de la República 2 Corte Constitucional, Boletín No. 63 del 20 de mayo de 2020. https://www.corteconstitucional.gov.co/noticia.php?LaRadicación: 11001-03-15-000-2020-03004-00

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10 El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS calificó el brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia, con fundamento en lo cual, el Ministerio de Salud y de la Protección Social profirió la Resolución No 385 del 12 de marzo del año en curso, mediante la cual declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional. 11 Con sustento en las facultades otorgadas por el numeral 4 del artículo 189, los artículos 303 y 315 de la Constitución Política y el 199 de la Ley 1801 de 2016, expidió el Decreto No. 457 del 22 de marzo de 2020, por medio del cual impartió instrucciones para el mantenimiento del orden público, en virtud de la emergencia declaratoria-de-estado-de-emergencia-en-Colombia-est%C3%A1-ajustada-a-la-Constituci%C3%B3n-8904

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Referencia: Control inmediato de legalidad Objeto: Carta circular 11 sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19. Entre las decisiones adoptadas, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del país, con algunas excepciones, cuya extensión se ha venido Radicación: 11001-03-15-000-2020-03004-00

Referencia: Control inmediato de legalidad Objeto: Carta circular 11 realizando a través de decretos posteriores4, encontrándose vigente la medida hasta el cero horas (00:00) del 1 de septiembre de 2020. 12 Por medio de la Resolución No. 844 del 26 de mayo de 2020, el Ministerio de

Salud y Protección Social amplió la vigencia de la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020, con el fin de contener la pandemia de la COVID-19. Lo anterior, por considerar que “(…) se han incrementado y agravado las razones que dieron lugar a la declaratoria de la emergencia sanitaria y subsiste el riesgo para la población residente en el territorio nacional (…)”. Posteriormente, la medida fue nuevamente prorrogada en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020, mediante la Resolución No. 1462 del 25 de agosto de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. 3 También se señaló que “la adopción de medidas de rango legislativo -decretos legislativos-, autorizada por el Estado de Radicación: 11001-03-15-000-2020-03004-00

Referencia: Control inmediato de legalidad Objeto: Carta circular 11 1.3. Acto administrativo expedido por la Superintendencia de la Economía Solidaria 13 El 17 de abril de 2020, el Superintendente de la Economía Solidaria expidió la carta circular número 11 del 17 de abril de 2020, dirigida a “los representantes legales, miembros de los consejos de administración y/o juntas directivas, revisores fiscales, asociados y demás integrantes en general de las organizaciones de la economía solidaria vigiladas”, con el fin de impartir recomendaciones a estas organizaciones y que se refieren a las medidas que se consideran prudenciales, dignas de ser adoptadas durante el término de duración de la emergencia sanitaria.

Emergencia, busca fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección a los empleos,

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Referencia: Control inmediato de legalidad Objeto: Carta circular 11 14 El acto jurídico contiene cuatro disposiciones. No obstante, como lo motivó y Radicación: 11001-03-15-000-2020-03004-00

Referencia: Control inmediato de legalidad Objeto: Carta circular 11 dispuso la magistrada sustanciadora en el auto del 15 de julio de 20205, se consideró, prima facie, que solo la primera medida es pasible de control, razón por la cual el pronunciamiento que corresponde realizar a esta Sala se circunscribe a la disposición primera, contenida en la carta circular 11 de 2020. 15 Esta medida amplió el alcance de las instrucciones previstas en la Circular Externa del 11 de marzo de 20206 y para el efecto, con carácter prudencial y previsivo, instruyó a sus destinatarios en lo siguiente: la protección de las empresas y la prestación de los distintos servicios para los habitantes del territorio colombiano, así Radicación: 11001-03-15-000-2020-03004-00

Referencia: Control inmediato de legalidad Objeto: Carta circular 11 i) determinó a sus vigilados la imposibilidad de extender los alivios permitidos en la Circular externa 11 de 2020 a programas de refinanciación masivos o constituir en una práctica generalizada los cambios en las condiciones de los créditos. ii) dispuso que la aplicación prioritaria de los alivios podrá considerarse respecto de los asociados de los sectores vulnerables, previa realización de un estudio riguroso de cada caso, asegurando que se concedan para aquellos que realmente

lo necesiten por presentar dificultades en el pago de sus deudas; además, previno a las entidades vigiladas que la masificación incontrolada de los alivios o la ampliación no racionalizada y justificada del plazo en cada caso, puede generar la afectación de los flujos de caja de la organización solidaria, con las consecuencias como la mitigación y prevención del impacto negativo en la economía del país”.

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Referencia: Control inmediato de legalidad Objeto: Carta circular 11 que ello pueda implicar, entre ellas, la disminución de las fuentes de liquidez para poder cumplir con sus obligaciones. iii) impuso a sus vigilados el deber de continuar con el proceso de cobranza, el cuidado en las políticas de otorgamiento de nuevos créditos y la necesidad de informar de manera clara y concisa a sus asociados en qué consisten las modificaciones en las condiciones de los créditos y las consecuencias que de ellas se derivan. 1.4 Actuaciones procesales relevantes 1.4.1 Admisión del control inmediato de legalidad Radicación: 11001-03-15-000-2020-03004-00

Referencia: Control inmediato de legalidad Objeto: Carta circular 11 16 Mediante acta de reparto del 8 de julio de la presente anualidad, el acto jurídico expedido por la Superintendencia de la Economía Solidaria fue asignado a la suscrita magistrada, en su condición de integrante de la Sala Veintisiete (27) Especial de Decisión de la Sala Plena del Consejo de Estado. 17 Conforme lo prevé el artículo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de

lo Contencioso Administrativo, el conocimiento del asunto se avocó por auto del 15 de julio de 20207 en relación con la disposición primera de la Carta circular 11 de 2020, como se dejó señalado en el numeral 13 de este proveído; fue notificado al Superintendente de la Economía Solidaria, al Ministerio Público y a la Agencia 4 Lo anterior se ha efectuado mediante los Decretos 531 del 8 de abril de 2020, 636 del 6 de mayo de 2020, 689 del 22 de Radicación: 11001-03-15-000-2020-03004-00

Referencia: Control inmediato de legalidad Objeto: Carta circular 11

Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por correo electrónico del día siguiente y publicado el aviso a la comunidad el 17 de julio del mismo año8. 18 La Superintendencia de la Economía Solidaria, en cumplimiento de lo ordenado por la magistrada sustanciadora, remitió los antecedentes que dieron origen al acto administrativo revisado9 y, en escrito separado, presentó las razones por las que considera que el acto expedido se ajusta a la legalidad. 1.4.2. Intervenciones 1.4.2.1. Superintendencia de la Economía Solidaria mayo de 2020, 749 del 28 de mayo de 2020, 990 de 9 de julio y 1076 de 28 de julio de la presente anualidad.

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Referencia: Control inmediato de legalidad Objeto: Carta circular 11 19 El representante judicial de la entidad, luego de referirse al régimen legal de la

entidad y las funciones asignadas al Superintendente, concluyó que este era competente para expedir la carta circular 11 de 2020 y puso de presente que la Superintendencia de la Economía Solidaria, en relación con las entidades cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, ejerce sus funciones en los mismos términos y siguiendo los mismos procedimientos aplicados por la Superintendencia Financiera, respecto de los establecimientos de crédito.

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Referencia: Control inmediato de legalidad Objeto: Carta circular 11 20 Resaltó en las consideraciones internas que tuvo la entidad para expedir la carta circular 11 de 2020, la composición del sector solidario vigilado por más de seis millones de asociados vinculados a 3.600 organizaciones solidarias que reportan información a la entidad con presencia en 31 departamentos del país y con activos, que en total superan 40 billones de pesos. Explicó que más de dos millones de asociados tienen al menos una operación de crédito, que la cartera de crédito del sector solidario suma más de 23 billones, y que ello representa más del 80% del total de los activos de las cooperativas de ahorro y crédito y alrededor del 50% en otras organizaciones solidarias vigiladas.

Radicación: 11001-03-15-000-2020-03004-00

Referencia: Control inmediato de legalidad Objeto: Carta circular 11 21 Indicó que la gestión de la cartera de créditos es un factor relevante para la estabilidad del sector solidario y la confianza de los ahorradores en las

organizaciones vigiladas, por lo que en el marco del Estado de emergencia económica social y ecológica declarada por el Gobierno nacional como consecuencia de la pandemia y dado el riesgo de incumplimiento de las obligaciones crediticias de los asociados de las organizaciones por cuenta del desempleo y la disminución de ingresos, expidió el acto revisado con el fin de precisar la aplicación de algunos de los alivios dispuestos para los deudores del sector en la Circular Externa 11 del 19 de marzo de 2020, cuya expedición tuvo como propósito disminuir el impacto negativo en los resultados de las organizaciones solidarias. 5 Expediente digital. Auto del 15 de julio de 2020 en cuyo numeral 27 se concluye que la Superintendencia de la Radicación: 11001-03-15-000-2020-03004-00

Referencia: Control inmediato de legalidad Objeto: Carta circular 11 22 En cuanto a la disposición primera de la carta circular 11 del 17 de abril de 2020, afirmó que las precisiones adicionales realizadas por la Superintendencia para la aplicación de los alivios apuntaron a: i) reforzar los lineamientos que impartió en la Circular Externa 11 del 19 de marzo de 2020 relacionadas con el manejo de la cartera de crédito10, para que los ali

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