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CE-SALA PLENA-1001-03-15-000-2004-01216-00(PI)-2005

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Título
CE-SALA PLENA-1001-03-15-000-2004-01216-00(PI)-2005
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA - Improcedencia. No se configuró violación al régimen de incompatibilidades / DERECHO DE PETICION - Ejercicio de control político por congresista. Inexistencia de abuso de poder / VIOLACION AL REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADESInexistencia. Ejercicio de control político ante entidad del estado / GESTION ANTE ENTIDAD PUBLICA - No se configuró por ejercicio de control político ante entidad estatal / CONTROL POLITICO - Concepto. Finalidad. Marco legal / DERECHO DE PETICION - Ejercicio de control político por congresista. Inexistencia de abuso de poder En el caso que ocupa la atención de la Sala se solicitó decretar la pérdida de investidura del senador Javier Enrique Cáceres Leal, por considerar que incurrió en violación al régimen de incompatibilidades al presentar peticiones ante la Dirección Nacional de Estupefacientes con el propósito de favorecer de manera directa los intereses del señor Fernando Navarro Gutiérrez y de manera indirecta los intereses de la familia del desaparecido narcotraficante Gonzalo Rodríguez Gacha y del extraditado Ramón Matta Ballesteros. La actividad que desarrolla la Dirección Nacional de Estupefacientes no cae dentro de la prohibición consagrada en el numeral 2 del artículo 136 de la Constitución Nacional, por lo tanto, no solo los titulares de los bienes sujetos a procesos de extinción estaban en condiciones de solicitar información exacta y detallada sobre la suerte que corrían sus bienes, por encontrarse legitimados para ello, sino que, el senador Cáceres Leal en su condición de miembro del Senado de la República, se encontraba habilitado por disposición constitucional y legal para solicitar información sobre la gestión de la

entidad pública. El control político responde a una función natural de los miembros encargados de representar los intereses del Estado, cuya actividad no está limitada a la función constituyente, para reformar la Constitución o referida exclusivamente a una función legislativa, para elaborar, interpretar, reformar y derogar las leyes y códigos en todos los ramos de la legislación, sino que también obedece a la necesidad de ejercer un control sobre el ejercicio del poder radicado en manos de otros órganos del Estado. Ahora bien, del material probatorio incorporado a la actuación, de lo único que existe certeza y claridad es sobre el hecho de que tanto el senador Cáceres como el señor Navarro Gutiérrez, solicitaron información sobre la suerte de los bienes que se encontraban en proceso de extinción de dominio; y si bien el señor Navarro presentó derechos de petición para obtener información sobre la gestión que venía adelantando la entidad en algunos de los bienes, en vista de que tuvo relaciones con las familias de algunos presuntos narcotraficantes, lo cierto es que el senador Cáceres Leal requirió de la misma entidad información sobre toda la gestión del Director Nacional de estupefacientes por el año 2003 y el primer semestre del 2004, por eso sus derechos de petición resultaron ser de diversa índole; el senador, ni siquiera adelantó ni agotó ningún trámite en favor de terceros, simplemente se limitó a pedir información sobre los estados de cuentas, balances, administración, investigaciones internas y demás particularidades sobre diversos asuntos y bienes sujetos a extinción de dominio de los investigados narcotraficantes, pero, solicitar

información para dar paso a un debate político sobre la gestión de la entidad que ya estaba programado y citado para el mes de octubre del 2004, no significa agotar una conducta material y positiva tendiente a lograr un provecho en favor de terceros. En realidad la actitud asumida en uno y otro caso obedecieron a intereses diversos, y aunque algunas de las peticiones pudieron resultar coincidentes, no existe el mínimo elemento de juicio para asegurar que el senador Cáceres Leal, fuera de ejercer un control político sobre la gestión de la Dirección Nacional de Estupefacientes frente a los bienes incautados, gestionaba ante la entidad y a nombre de terceros un asunto en particular. El cargo no está llamado a prosperar.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá D. C., veinte (20) de septiembre del dos mil cinco (2005) Radicación número: 11001-03-15-000-2004-01216-00(PI)

Actor: LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA Demandado: JAVIER ENRIQUE CACERES LEAL Resuelve la Sala la solicitud de pérdida de investidura del H. Senador de la República JAVIER ENRIQUE CACERES LEAL, presentada por el ciudadano

LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA.

ANTECEDENTES PROCESALES El 4 de octubre del 2004 el señor LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA, identificado con C.C. No. 17.108.499 expedida en Bogotá, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 184 de la Constitución Política, reglamentada por las

leyes 5ª de 1992 y 144 de 1994, solicitó decretar la pérdida de investidura del Senador de la República JAVIER ENRIQUE CACERES LEAL, con fundamento en la causal prevista en el numeral 1º de artículo 183 de la Constitución Política y en el numeral 2º del artículo 282 de la Ley 5ª de 1992, esto es, por violación al régimen de incompatibilidades, consistente en: “Art. 183: Los Congresistas perderán su investidura: Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen del conflicto de intereses. Los hechos materia de la demanda se sintetizan en estos términos:

1. El Señor JAVIER ENRIQUE CACERES LEAL se desempeña como Senador de la República desde el 20 de julio del 2002, fecha en que tomó posesión del cargo, hasta el 16 de julio del 2006.

2. El actor, arguyó que el Senador JAVIER ENRIQUE CACERES LEAL, ha presentado durante los meses de julio, agosto y septiembre del 2004, un sinnúmero de peticiones relacionadas con situaciones particulares y concretas “que solo interesan a un grupo muy reducido de personas”.

3. Además, señaló que han sido “reproducidas por el Senador, con el mismo estilo y en similares términos, muchas de la preguntas realizadas a esta

entidad por FERNANDO NAVARRO GUTIERREZ”

4. Indicó que el señor FERNANDO NAVARRO GUTIERREZ se proclamó como “Asesor Legal de una de las empresas de propiedad de Juan

Ramón Matta W., conocido además en la entidad como defensor de los intereses de la familia del desaparecido narcotraficante Gonzalo Rodríguez Gacha, Alias El Mexicano.”

5. Procedió a transcribir varios derechos de petición presentados por

el Senador JAVIER CACERES LEAL y por FERNANDO NAVARRO GUTIERREZ.

A modo de ejemplo transcribió el presentado por el último de los nombrados el 10 de abril de 2003, así: “1. Teniendo en cuenta que algunos de los medios de comunicación han informado a la opinión pública que los vehículos de placas CKE - 516 y LAR - 331 fueron entregados para uso particular de su familia violando la normatividad mencionada, me permito solicitar se me indique si existe otra norma, que por el contrario le otorgue facultades o atribuciones al Director Nacional de Estupefacientes para auto destinarse bienes que por encontrarse en proceso de narcotráfico o extinción de dominio le han sido entregados a dicha entidad (...) solicito se me informe si se ha iniciado la correspondiente investigación disciplinaria. En caso negativo se sirva indicar cuales fueron los argumentos tenidos para no dar cumplimiento a lo estipulado en la ley 734 de 2002.

2. Solicito se me informe si existe investigación disciplinaria como consecuencia del hurto del vehículo asignado al Secretario General de esa entidad, Dr. Juan Carlos Zambrano Rengifo, ocurrido en altas horas de la madrugada ...

3. Se me informe, si esa entidad se encuentra exenta de las normas y de las directrices presidenciales relacionadas con la austeridad y economía en el gasto público, toda vez que el conductor José Novoa, quien se encontraba a cargo del

vehículo al momento del hurto en funciones no oficiales tiene derecho al pago de horas extras a cargo de la Dirección Nacional de Estupefacientes” Solicitudes del Senador JAVIER CACERES LEAL 23 de julio de 2004 “10. Suministrar copia de la póliza de seguros suscrita con la compañía aseguradora Central de Seguros mediante la cuál aseguraron el vehículo Volkswagen Beatle, accidentado en la noche del 15 de noviembre de 2002” 6 de septiembre de 2004 “11. Suministrar copias de las investigaciones disciplinarias conducentes a esclarecer los hechos por el siniestro del vehículo Volkwagen de placas CKE 516 accidentado el día 15 de noviembre de 2002 en horas de la noche”

12. Suministrar copia de la investigación disciplinaria por el robo del vehículo marca Nissan color verde de placas CKE 839 robado estando al servicio del Doctor Juan Carlos Zambrano Secretario General para la época de los hechos.” 15 de septiembre de 2004 “7. Suministrar copias de las horas extras pagadas durante su administración a los conductores asignados a las diferentes labores indicando cuantas horas extras trabajaron, el DIA y el motivo que originó esas horas trabajadas”. “9. Cuando usted ingresó a la DNE como su Director cuál era el cupo de vehículos autorizados por el Consejo Nacional de Estupefacientes para el uso de esa entidad?

Derecho de petición de FERNANDO NAVARRO GUTIERREZ, Radicado No. E2003 - 21302 “Según los rumores insistentes, por orden del Director Nacional de Estupefacientes se ha venido ordenando por Caja menor de la Dirección gastos

tales como, almuerzos para el director y sus altos funcionarios que no constituyen trabajo, al igual que el pago de $ 800.000,oo de un mosaico que se encuentra a la entrada de la entidad ...” “ ...solicitó se me indique la veracidad de tales rumores. En caso afirmativo se me indiquen las normas legales que autorizan dichos gastos inoficiosos.” Solicitudes del senador JAVIER CACERES LEAL Septiembre 6 de 2004 “Relación de los últimos doce meses de gastos de las cajas menores existentes en la entidad las cuales tengo entendido son dos (Subdirección de Bienes y Administrativa), con su respectiva reglamentación y las auditorias hechas a dichas cajas por control interno” Septiembre 15 de 2004 “Enviar nuevamente la relación de caja menor de la Dirección Nacional de Estupefacientes y de la Subdirección de Bienes indicando los rubros y los conceptos de los gastos pues tal cuál lo enviaron no dice nada al respecto a como se cargaron y por que concepto se hicieron esos pagos”.

6. El demandante aseguró que la Dirección Nacional de Estupefacientes contestó al senador JAVIER CACERES LEAL todas sus peticiones, en cambio al señor FERNANDO NAVARRO GUTIERREZ resolvió no dar trámite a sus derechos de petición por considerar que no se encontraba cuál era la razón de ser de sus solicitudes.

7. En estas condiciones el señor NAVARRO GUTIERREZ presentó acción de tutela ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y dicho juez constitucional resolvió no tutelar el derecho de petición por considerar que el actor hizo uso irracional de este derecho.

8. Para el demandante las transcripciones hechas de las solicitudes del senador Cáceres y de los derechos de petición del señor Navarro Gutiérrez, son prueba de que el congresista Javier Cáceres Leal, “valiéndose de su investidura y amparado en la facultad que le confiere la Constitución Política de Colombia, artículo 114 y 200, está gestionando en forma ilegal ante la Dirección Nacional de Estupefacientes asuntos que por razones jurídicas habían sido negados al peticionario”.

9. Afirmó que muchas de las preguntas formuladas por el Senador se refieren a actuaciones administrativas desarrolladas por la Dirección Nacional de Estupefacientes sobre bienes que aún se encuentran en proceso, es decir, que se reputan del dueño mientras no se declare la extinción del dominio o el decomiso definitivo. En tal sentido, el Congresista se ha convertido en un verdadero gestor de los intereses de los que fungen como dueños de los bienes incautados, al inmiscuirse, a través de sus peticiones de carácter particular, en las decisiones que en forma individual ha venido adoptando la DNE.

10. El actor, para la prosperidad de su petición sostuvo a manera de ejemplo que el 23 de julio del 2004 solicitó a la DNE informar desde cuando el señor SANTIAGO CABAL fue depositario de la finca novillera del desaparecido narcotraficante JOSE SANTACRUZ LONDOÑO; igualmente, si a la sociedad DIEZ GOMEZ ADMINISTRADORES INMOBILIARIOS le han entregado inmuebles en calidad de depósito. Además, solicitó información sobre la gestión realizada por la

señora LILIA BEATRIZ SANCHEZ como depositaria de los bienes del señor JOHNY DACCARETT. Pidió suministrar información sobre los estados financieros a 31 de diciembre de 2003 del Hotel Sunrise Beach en San Andrés Islas, Hotel el Prado en la ciudad de Barranquilla, Hostal Altos de la Calera en la ciudad de Bogotá, Hotel Mar Azul en la ciudad de San Andrés, Hotel Tocarema en la ciudad de Girardot, Hotel Chinauta Resort en la ciudad de Fusagasuga, los cuales están vinculados a los procesos de extinción de dominio de Nelson Urrego, Familia Nasser Arana, Reynaldo Murcia, familia Gaitán Cendales y Pastor Perafán Homen, respectivamente.

11. Igualmente acompañó con la demanda las solicitudes presentadas el 17 de agosto, 9, 14, 15, 21 y 23 de septiembre del 2004, mediante las cuales se requirió información sobre los bienes vinculados a procesos de extinción de dominio de la

familia Nasser Arana, Nelson Urrego, Matta Ballesteros, José Santacruz Londoño, Hernán Giraldo Serna, Familia Cano Guzmán, Pedro Antonio Manjarres, Familia Gaitán Cendales.

12. El demandante arguyó que las respuestas dadas por la entidad sobre la administración de los bienes favorecen intereses particulares, puesto que, permiten conocer “en forma detallada e irregular cuál ha sido el desempeño de la institución en relación con los bienes incautados y en segundo lugar, abren la puerta para que cualquier persona pueda conocer las actuaciones administrativas de la Dirección que por disposición del artículo 5 del Código Contencioso

Administrativo, solo se reservan para aquellos que demuestren tener un interés jurídico en el asunto, de ninguna manera pueden ser tomadas por el Senador para ejercer un control político sobre actuaciones de la Dirección Nacional de Estupefacientes. Veamos porqué: “1. Según lo establece el artículo 267 de la Constitución Política de Colombia, la vigilancia de la gestión fiscal del estado, que incluye el ejercicio de un control de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales, es competencia de la CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPUBLICA.

Si nos remitimos a las solicitudes en cuestión, es fácil evidenciar que lo que pretende el senador al formular sus preguntas, es ejercer una vigilancia sobre la gestión de la Dirección Nacional de Estupefacientes en relación con unos bienes determinados que se encuentran bajo su administración.

2. Por disposición del artículo 277 de la Constitución Política, le corresponde a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.

Unas preguntas del Senador, critican la presunción de legalidad de los actos de la Dirección Nacional de Estupefacientes y ponen de presente supuestas violaciones de la ley.” En este orden de ideas, sostuvo que el senador CACERES LEAL aprovecha su investidura para favorecer intereses particulares o de terceros. Igualmente señaló que el Senador so pretexto de ejercer un control político sobre la administración, en relación con la Dirección Nacional de Estupefacientes no puede ejercer

funciones de gestión ni investigar actuaciones administrativas en el caso que estén por fuera de la ley, por cuanto la Constitución Política le atribuye dicha función a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación. Consideró que el control político no puede ser ilimitado e invadir competencias que la misma Constitución le ha conferido a otros entes Estatales.

En ese sentido señaló: “No debe perderse de vista que el control político que funge (sic) el Congreso sobre el Gobierno y la administración no es absolutamente discrecional y no puede ir más allá de la vigilancia sobre la gestión de los servidores públicos pero apoyada en los planes sectoriales y en los objetivos, metas y programas específicos de cada entidad, para verificar el cumplimiento de estos y de las responsabilidades sociales que por ley deben cumplir los funcionarios encargados de la gestión, respetando, no solo los derechos de las personas, sino la estructura orgánica del Estado. Por tal razón se considera que no le es dable al Senador proponer cuestionamientos y formular críticas a la acción del Estado en la forma como lo viene haciendo a través de planteamientos con miras a obtener pronunciamientos adicionales a la motivación expresa de los actos de la Dirección Nacional de Estupefacientes. El control político es un instrumento para vigilar la gestión de los servidores públicos en lo atinente al cumplimiento de las funciones conferidas por la Ley, pero no puede ser empleado para realizar investigaciones u obstaculizar el ejercicio de la función pública y mucho menos, para pretender cuestionar la legalidad de los actos administrativos lo que debe hacerse por vía jurisdiccional.” El 29 de octubre del 2004 el actor insistió en la legalidad de lo pedido;, para ello se

refirió al debate televisado del 4 de octubre del 2004, en el cual el Senador CACERES LEAL denunció una serie de irregularidades que en su sentir ocurren al interior de la Dirección Nacional de Estupefacientes, lo cual en todo caso tuvo como propósito desprestigiar la gestión del Coronel PLAZAS VEGA. El interesado cuestionó si los parlamentarios en ejercicio del control político, pueden desacatar lo establecido en el inciso segundo del artículo 2 de la C.P.; utilizar los debates para formular cargos y endilgar delitos a los servidores públicos de la rama ejecutiva, y poner en duda la honorabilidad de las personas. En el mismo escrito solicitó la práctica de nuevas pruebas. Vinculado a la actuación el Doctor JAVIER CACERES LEAL, solicitó desestimar la pretensión de pérdida de investidura, por considerar que la demanda carece de sustento fáctico, constitucional y legal. Igualmente solicitó la práctica de pruebas. Por su parte el señor agente del ministerio público interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda, puesto que el demandante carecía de legitimación en la causa, por cuanto interpuso la acción en calidad de Director Nacional de Estupefacientes y no como ciudadano colombiano. En providencia de 18 de noviembre del 2004 se revocó el auto admisorio acogiendo los argumentos del Ministerio Público. Contra esta decisión, el Senador JAVIER CACERES LEAL interpuso recurso de súplica, el cual fue resuelto por la Sala Plena Contenciosa el 1º de marzo del 2005, en el sentido de revocar la

providencia y ordenar tramitar la acción de perdida de investidura. Dentro del término de traslado de la demanda a favor del senador CACERES LEAL, se opuso a la prosperidad de la acción y presentó como excepciones las siguientes: 1. “CUMPLIMIENTO DEL DEBER EFECTUADO DENTRO DE LA ETICA, PARA SERVIR A LOS ALTOS INTERESES DE LA COMUNIDAD” , por considerar que la conducta del senador CACERES LEAL desde el momento en que accedió al poder político como miembro del Congreso ha sido cumplir con las obligaciones propias de su investidura y en su lucha contra la corrupción ha realizado varios debates sobre temas trascendentales, entre ellos, Dragacol, Sector Financiero y PAC, compra del avión presidencial, Zona Carbonífera, Bienes incautados, Documento Compes y en la actualidad con el tema “Ley de Punto Final”. 2. “CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONSTITUCIONALES”, puesto que en desarrollo de sus funciones constitucionales, presentó peticiones a la Dirección Nacional de Estupefacientes con fundamento en el artículo 283 Nal 5º. de la Ley 5ª de 1992 “Los Congresistas pueden directamente dirigir peticiones a los funcionarios de la rama ejecutiva para el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales” y las solicitudes e informes fueron pedidas con base en el art. 258 de la Ley 5ª de 1992. 3. “EXCEPCION DE INCOMPATIBILIDAD” Dirigir peticiones a los funcionarios de la rama ejecutiva para cumplir sus obligaciones es una excepción a las

incompatibilidades. Art. 283 Ley 5ª de 1992. 4. “NO EXISTE INFRACCION AL DEBER” La conducta del honorable Senador Cáceres se ajusta a los deberes que su cargo le impone, al cumplir con el control político sobre el gobierno y la administración de acuerdo con las facultades previstas en el artículo 114 de la C.P. 5.“INVIOLABILIDAD DE OPINION” Señaló que en ejercicio del control político los congresistas no podrán ser perseguidos por sus opiniones de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la C.P. 6.El senador JAVIER CACERES LEAL no controla el proceso de formación de libertad de opinión. En ese sentido no puede responder por los informes que divulgan los medios de comunicación, los cuales son libres de expresarse o difundir sus pensamientos y opiniones, informar y recibir información. De todos modos, el senador Cáceres es cuidadoso en recolectar información para realizar los debates y trata al máximo de verificar la información y hacerla pública.

7. Destaca que el Coronel Plazas también recusó al Senador Cáceres ante el Senado de la República, recusación que fue rechazada por dicha Corporación; y que todas estas son situaciones públicas que interesan a los medios de comunicación; tanto es así que con ocasión del debate del caso sobre la Dirección Nacional de Estupefacientes, el H. Senador Bernardo Guerra destacó una publicación hecha en la revista “Cambio”, cuyo artículo fue “El Coronel en su Laberinto” de Ramiro Bejarano quien estimó que con ocasión de los derechos de petición, el Coronel Plazas Vega ejerció represalias al presentar una temeraria

demanda de pérdida de investidura. Vencido el período probatorio, se llevó a cabo la audiencia pública de que trata el artículo 11 de la ley 144 de 1994. Llegada la fecha y hora señalada con la asistencia de los miembros de Sala Plena Contenciosa de esta Corporación, se hicieron presentes el demandante, la Señora Procuradora Sexta Delegada ante el Consejo de Estado, el demandado y su apoderado. ALEGATO DE LA PARTE DEMANDANTE En esta oportunidad, el actor insistió en la legalidad de lo pedido y señaló que obran en el expediente elementos de juicio suficientes para decretar la pérdida de investidura, pues, el Doctor JAVIER CACERES LEAL incurrió en violación al régimen de incompatibilidades, por haber servido en forma directa a los intereses de los señores FERNANDO NAVARRO GUTIERREZ Y PEDRO JUAN MORENO VILLA, e indirectamente a los herederos del extinto narcotraficante GONZALO RODRIGUEZ GACHA y, al extraditado JOSE RAMON MATTA BALLESTEROS, al haber requerido de la Dirección Nacional de Estupefacientes información sobre la gestión de los bienes de propiedades de aquellos. La mayoría de las solicitudes contenían preguntas sobre ciertos actos de disposición de bienes de la D.N.E., sobre hojas de vida de algunos funcionarios de la entidad y de los administradores provisionales de los bienes incautados. Estos requerimientos eran similares a los que un año atrás había formulado FERNANDO NAVARRO GUTIERREZ, quien había abusado del derecho de petición. En esta

oportunidad el actor transcribió peticiones suscritas por ambos frente a la gestión de bienes como la relacionada con el Hotel del Prado en la ciudad de Barranquilla, Hacienda Santa Cecilia y gastos de caja menor de la entidad pública, entre otros. Para la parte actora las preguntas hechas por el congresista y el señor NAVARRO tienen similitud en cuanto al objeto y a su causa, lo cual permite inferir que entre ellos existió un interés común de modo que el congresista amparado en su investidura gestionaba ante la entidad asuntos de terceros “Aquí no terminaron las gestiones del senador para el provecho de terceros. Estando yo ad puertas de asistir al debate en plenaria del Senado programada para el 26 de octubre del 2004 a partir de las 3.oo p.m., fueron radicados en la sección de correspondencia de la Dirección Nacional de Estupefacientes unos ejemplares de la revista “La Otra Verdad”, en donde con gran sorpresa me encontré, con que las respuestas que por virtud del artículo 258 de la Ley 5ª de 1992, le había suministrado la D.N.E. al parlamentario mediante radicados Números, S-2004-09955 del 20 de febrero de 2004 y S-2004-53111 pregunta No. 16, había servido al autor del artículo ¿Maturranga entre Estupefacientes y la Fiscalía?” para que confirmara lo dicho por su fuente en lo atinente a los logros del suscrito al frente de la Dirección Nacional de Estupefacientes y a las ganancias obtenidas por FIDUCOLOMBIA S.A., en desarrollo del contrato de administración y recaudo de los recursos pertenecientes a la Sociedad Promociones y

Construcciones del Caribe Ltda. Y Compañía S.C.A., hoy, todavía de propiedad de la familia NASSER ARANA.” Preguntas del Senador Radicado No. E-2004-59674 del 6 de Septiembre del 2004 “No. 16 Suministrar copia del contrato de encargo fiduciario No. 035 de 2003 y a cuanto asciende a la fecha el monto ganado por la Fiduciaria por dicho encargo”. Respuesta de la D.N.E. Radicado No. S-2004-53111 del 13 de septiembre de 2004 “ Adjunto, se anexa copia del encargo fiduciario No. 035 de 2003. El monto ganado por la fiduciaria a la fecha es de $ 193.290.800.oo ‘’ negrillas fuera de texto Articulo de la revista Pag 23. “Fiducolombia s.a., ha recibido ganancias hasta el pasado mes de septiembre por $193.290.800, por el contrato que celebró con la Dirección Nacional de Estupefacientes , según las cifras oficiales de la misma entidad. Estos datos fueron confirmados en una respuesta que la DNE le hizo a un derecho de petición enviado al coronel Plazas por el Senador independiente JAVIER CACERES LEAL para que le aclarara varias inquietudes sobre este tema y otros relacionados con el manejo de los bienes de los narcos que están bajo la Administración de estupefacientes” Y “En un voluminoso informe de gestión de sus dos primeros años al frente de la DNE, enviado como respuesta al senador Javier Cáceres leal, …” Igualmente se publicó una foto del contrato.” Señaló que varias de las informaciones las usaron para alimentar una revista de

Pedro Juan Moreno Villa, de manera sesgada y acomodada respecto del contrato de encargo fiduciario No. 035 de 2003. Igualmente, que el senador con su actuación trató de desprestigiar a toda costa la gestión adelantada por el demandante frente a la Dirección Nacional de Estupefacientes, así: “Finalmente y para cerrar con broche de oro,, el senador en el debate del 26 de octubre del 2004, además de iniciar su intervención con el caso MOPE (MARIO TOMAS MOSQUERA LOPEZ, sociedad nombrada por la DNE como administradora de las fincas de GACHA - San Fernín, Quimbaya, Santa Cecilia, La Argentina, Gualas, San Juan y la Ilusión), públicamente y en forma enérgica manifestó que el móvil para que la Dirección Nacional de Estupefacientes se decidiera a denunciar a la Sociedad MOPE por los manejos irregulares dados a los bienes confiados, eran sus solicitudes de información, en cuanto gracias a ella, la entidad se había visto en la obligación de proceder de conformidad. Prueba de dicha aseveración se registra en la Gaceta en donde aparece consignado el debate del 26 de octubre de 2004. Tal afirmación además de desprestigiar la gestión de la Dirección Nacional de Estupefacientes, en cuanto no se trata de un descubrimiento del senador, era totalmente falsa. Al senador cuando preguntó sobre el caso, la Dirección Nacional de Estupefacientes le informó que se trataba de hechos que ya habían sido puestos en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación (Radicados S - 2004444473, S-2004-54844 y S-2004-55-966.”

En sentir del actor, las informaciones suministradas por el señor NAVARRO GUTIERREZ constituyen fuentes de informaciones de las publicaciones hechas en el Diario “El Tiempo”, “Cambio 16”, “La otra verdad” y además fue la fuente directa de los debates convocados en el Senado de la República a instancias del Senador Cáceres Leal Para el demandante, la conducta asumida por el senador Cáceres Leal fue abusiva, bajo el entendido de que aprovechando su investidura favoreció su interés personal, el del señor Fernando Navarro, Mata ballesteros, Herederos de Rodríguez Gacha, Pedro Juan Moreno Villa - Revista ”La Otra Verdad”. De este modo concluyó: “Los hechos que he mencionado y que se encuentran probados, son de aquellos que interfieren lo público con lo privado, en cuanto fue necesario que el congresista abusando del derecho constitucional de petición, enmascarado en un presunto interés público, hiciera uso excepcional de su capacidad de influencia sobre la Dirección Nacional de Estupefacientes, por aquellos del control político, para obtener las respuestas sobre ciertos actos de disposición de bienes afectos a procesos de extinción de dominios y gastos de la DNE, que cualquier persona, inclusive ‘el, no como Senador, no habría podido obtener, en cuanto la Ley Código Contencioso Administrativo, la reserva para quienes demuestren tener interés necesario en lo pedido,. Las respuestas de la DNE surgieron de la gestión del Senador y no de cosa diferente, lo que redundó en su favor en el de Fernando Navarro Gutiérrez, Mata Ballesteros, herederos de Rodríguez Gacha y en el de

Pedro Juan Moreno Villa - Revista “La Otra Verdad” CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO Por su parte, el señor Procurador Cuarto Delegado manifestó que el acusado Senador JAVIER ENRIQUE CACERES LEAL, no violó el régimen de incompatibilidades previsto en el numeral 2º del artículo 180 de la Constitución Política, por lo tanto la pretensión de pérdida de investidura no tiene vocación de p

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