🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SALA PLENA-1001-03-15-000-2004-01534-00(C)-2005

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SALA PLENA-1001-03-15-000-2004-01534-00(C)-2005
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

ACCION DE DEFINICION DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVASProcedencia del desistimiento. Acuerdo sobre reconocimiento y pago de pensión de jubilación / CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVASDesistimiento. Acuerdo sobre reconocimiento y pago de pensión de jubilación / DESISTIMIENTO - Procedencia frente a acción de definición de competencias administrativas Correspondería a la Sala Plena entrara a decidir sobre el conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre el Seguro Social y la E.S.E. Luis Carlos Galán Sarmiento, entidades del orden nacional, para establecer cuál de ellas es la competente para resolver la solicitud de reconocimiento y pago de pensión de jubilación elevada por la señora Margarita Coronel Duarte, de no ser porque las partes, a través de sus apoderados judiciales, de consuno, han manifestado que mediante acuerdo interadministrativo celebrado entre ellas el 22 de diciembre de 2004, finiquitaron las diferencias existentes para el reconocimiento de prestaciones económicas como la reclamada por la citada ciudadana, razón por la que desisten de la acción instaurada. De la revisión conjunta del escrito de desistimiento y del convenio interadministrativo se desprende, sin duda alguna, que los motivos de incompetencia acusados por una y otra entidad para tramitar lo concerniente al reconocimiento y pago de la pensión reclamada por la señora Margarita Coronel Duarte han desaparecido, en consideración a que el derecho prestacional objeto de reclamación lo asumirán las entidades en contienda en las proporciones que por ley les corresponda, de manera que al no existir conflicto por resolver, la Sala se

abstendrá de hacer un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR

Bogotá D. C., primero (1º) de marzo de dos mil cinco (2005) Radicación número: 11001-03-15-000-2004-01534-00(C)

Actor: ESE LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Procede la Sala a decidir lo que corresponda en relación con el conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre el Seguro Social y la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento para resolver sobre la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de jubilación de la señora Margarita Coronel

Duarte.

I. ANTECEDENTES

1. El Gerente Nacional de Recursos Humanos y el Gerente de la Seccional Cundinamarca del Seguro Social, profirieron en su orden las Resoluciones Nos. 1675 y 1219 de 6 y 10 de septiembre de 2004 respectivamente (fls. 39 a 41 y 35 a 37), a través de las cuales, acatando un fallo de tutela proferido por el Juzgado 22

Penal del Circuito de Bogotá, resolvieron la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de jubilación elevada por la señora Margarita Coronel Duarte, negándole el derecho, con fundamento en que esa entidad no era la competente para resolver sobre el pago de esa prestación social, como sí lo era la ESE Luis Carlos Galán Sarmiento, entre otras cosas, por ser la última entidad donde la

demandante prestó sus servicios.

2. Por su parte la E.S.E. Luis Carlos Galán Sarmiento, a través del Gerente General profirió la Resolución No. 435 de octubre 28 de 2004 (fls. 16 a 19), en la que igualmente negó el reconocimiento y pago de la pensión solicitada por la citada ciudadana, argumentando para el efecto que el competente para decidir sobre el pago de la pensión reclamada es el Seguro Social, toda vez que éste tiene dentro de sus obligaciones el pago de pensiones, mientras que a ella le corresponde la prestación de servicios de salud.

II EL CONFLICTO Ante la situación descrita, la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento, obrando por intermedio de apoderado judicial, concurrió a esta Corporación el 19 de noviembre de 2004 y presentó escrito en el que solicita que se declare que el Seguro Social tiene la competencia administrativa y la obligación legal para tramitar lo relacionado con la pensión de jubilación de la señora Margarita Coronel Duarte. (fls. 1 a 10).

CONSIDERACIONES: Correspondería a la Sala Plena entrara a decidir sobre el conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre el Seguro Social y la E.S.E. Luis Carlos Galán Sarmiento, entidades del orden nacional, para establecer cuál de ellas es la competente para resolver la solicitud de reconocimiento y pago de pensión de jubilación elevada por la señora Margarita Coronel Duarte, de no ser porque las partes, a través de sus apoderados judiciales, de consuno, han manifestado que mediante acuerdo interadministrativo celebrado entre ellas el 22 de diciembre de 2004, finiquitaron las diferencias existentes para el reconocimiento de prestaciones

económicas como la reclamada por la citada ciudadana, razón por la que desisten de la acción instaurada. (fls. 152 y 153). En efecto, los doctores Julio C. González Vargas y Jorge E.Combatt Ruiz, apoderados de la E.S.E. Luis Carlos Galán Sarmiento y del Seguro Social en su orden, quienes dicho sea de paso cuentan con facultad expresa para desistir, en el citado memorial expresan: “(...) en calidad de apoderados judiciales en el proceso de la referencia, manifestamos que DESISTIMOS de la acción instaurada, por las siguientes razones: 1.- El Instituto de Seguros Sociales y la ESE Luis Carlos Galán Sarmiento, suscribieron el ‘CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACION DE NOMINA DE JUBILADOS No. 00563 de 2004’ por medio del cual el reconocimiento de la pensión de jubilación de los servidores de la Empresa Social del Estado ‘Luis Carlos Galán Sarmiento’, le corresponde a ella como último empleador público, precisando que la ESE con fundamento en la normatividad legal vigente sobre la materia de pensiones y, en salvaguarda del derecho constitucional a la Seguridad Social, hará también el estudio de los casos de los servidores públicos de la ESE, respecto de los cuales los Jueces de tutela, en la parte considerativa de sus providencias señalaron que le correspondía al Instituto de Seguros Sociales el reconocimiento de las pensiones y, en el evento de que se cumplan los requisitos y tengan el derecho a la pensión, la ESE procederá a su reconocimiento y el Instituto debe concurrir con el pago de la cuota parte correspondiente de la pensión de jubilación.

2.- Que como consecuencia del convenio suscrito, mediante el cual se llegó a un acuerdo definitivo sobre el conflicto planteado, y con el fin de evitar desgaste de la justicia y, en aras del principio de economía procesal y de la salvaguarda constitucional a la Seguridad Social, solicitamos que se de por termino (sic) el proceso en referencia, previa aprobación del desistimiento convenido.”. (fls. 151 y 152 - mayúscula y negrilla del texto original). Ahora bien, de la lectura de este convenio, cuya copia auténtica se anexó al escrito de desistimiento, se advierte que en el mismo las partes acordaron que a la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento le corresponde resolver las solicitudes sobre reconocimiento de las pensiones de jubilación de sus servidores, hecho para el que deberá situar los recursos correspondientes para realizar el pago de esas prestaciones, así como remitir la información necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos de los interesados para acceder al pago de su pensión, de acuerdo con la Ley o la Convención; el INSTITUTO por su parte, se compromete para con la ESE a administrar la nómina de jubilados a su cargo, efecto para el que deberá recibir y administrar los recursos correspondientes y efectuar el pago de las pensiones de jubilación, invalidez, de sustitución o sobrevivientes. Una y otra obligaciones tienen como fundamento las siguientes consideraciones previas, consignadas en el convenio: “(...) a) Que mediante el Decreto Ley 1750 de 2003 se escindió del Instituto de Seguros Sociales, las Clínicas y los Centros de Atención Ambulatoria y se crearon

unas Empresas Sociales del Estado, adscritas al Ministerio de Protección Social, entre ellas, la Empresa social del Estado ‘LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO’. b) Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 del decreto 1748 de 1995 y en las circulares Externas No. 0019 del 4 de marzo de 2004, 0052 y 0055 del 16 de julio de 2004 expedidas por el Ministerio de la Protección Social y el Instituto de Seguros Sociales, el reconocimiento de la pensión de jubilación de los servidores de la Empresa Social del Estado ‘LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO’ le corresponde a ella como último empleador público, por lo que es necesario precisar que la ESE, con fundamento en la normatividad legal vigente sobre la materia de pensiones y en salvaguarda del Derecho Constitucional a la Seguridad Social, hará también el estudio de los casos de los servidores públicos de la ESE respecto de los cuales los jueces de tutela en la parte considerativa de sus providencias señalaron que le correspondía al Instituto el reconocimiento de las pensiones y en el evento de que cumplan los requisitos y tengan derecho a la pensión, la ESE procederá a su reconocimiento. c) Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 33 de 1985 el valor de la pensión de jubilación debe ser compartida a prorrata del tiempo servido en las entidades en las cuales prestó sus servicios. d) Que EL INSTITUTO debe concurrir con el pago de la pensión de jubilación n la cuota parte correspondiente. e) Que teniendo en cuenta que EL INSTITUTO cuenta con experiencia en la administración y pago de nómina de jubilados y con el fin de dar

agilidad al pago de las mismas, se considera conveniente celebrar el presente Convenio Interadministrativo para la administración por parte del INSTITUTO de la nómina de jubilados que se encuentra a cargo de la ESE. (...)”. (fls. 154 a 156negrilla y subrayado de la Sala). De la revisión conjunta del escrito de desistimiento y del citado convenio interadministrativo se desprende, sin duda alguna, que los motivos de incompetencia acusados por una y otra entidad para tramitar lo concerniente al reconocimiento y pago de la pensión reclamada por la señora Margarita Coronel Duarte han desaparecido, en consideración a que el derecho prestacional objeto de reclamación lo asumirán las entidades en contienda en las proporciones que por ley les corresponda, de manera que al no existir conflicto por resolver, la Sala se abstendrá de hacer un pronunciamiento sobre el fondo del asunto. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso

Administrativo: RESUELVE: PRIMERO: ABSTIENESE la Sala de pronunciarse respecto del conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre el Seguro Social y la E.S.E. Luis Carlos Galán Sarmiento, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Comuníquese esta decisión a los representantes legales de las citadas entidades, para lo de su competencia.

COPIESE y NOTIFIQUESE. CUMPLASE.

GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR

Presidente

ALBERTO ARANGO MANTILLA CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

HECTOR J. ROMERO DIAZ TARSICIO CACERES TORO

RUTH STELLA CORREA PALACIO REINALDO CHAVARRO bURITICA

MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ MARIA NOHEMI HERNANDEZ P.

ALIER E. HERNANDEZ ENRIQUEZ FILEMON JIMENEZ OCHOA

JESUS M. LEMOS BUSTAMANTE LIGIA LOPEZ DIAZ

GABRIEL E. MENDOZA MARTELO MARIA CLAUDIA ROJAS

ANA MARGARITA OLAYA FORERO ALEJANDRO ORDOÑEZ M.

MARIA INES ORTIZ BARBOSA RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT

JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE DARIO QUIÑONES PINILLA

RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

MERCEDES TOVAR DE HERRAN

Secretaria General

Consultar sobre este documento ...