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CE-SALA PLENA-1001-03-15-000-2004-01673-00(IMP)-2005

Consejo de Estado

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Título
CE-SALA PLENA-1001-03-15-000-2004-01673-00(IMP)-2005
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

IMPEDIMENTO DE PROCURADOR DELEGADO - Fundado. Ser acreedor del apoderado de una de las partes / MINISTERIO PUBLICO - Impedimento con fundamento en ser acreedor del apoderado de una de las partes Respecto de los impedimentos y recusaciones de los fiscales ante lo contencioso administrativo el Código Contencioso Administrativo, en su artículo 162 dispone la aplicación del estatuto procesal en lo concerniente a su procedencia y trámite; con base en lo anterior, la Procuradora aduce estar incursa en la causal de impedimento consagrada en el numeral 10 del Art. 150 del Código de Procedimiento Civil. De la documentación que la Procuradora allega en respaldo de su afirmación, la Sala concluye que élla tiene la calidad de acreedora del apoderado de la parte demandada en este proceso toda vez que, según se lee en la parte pertinente de la escritura pública 0157 de febrero 9 de 2005, de la Notaría 17 del Círculo de Bogotá D.C., del inmueble que le fue transferido en venta, el precio acordado fue recibido por los vendedores (doctor Molano Rodríguez) mientras que en el certificado de tradición y libertad del bien sigue apareciendo el nombre del vendedor. Es decir que a la fecha de expedición del mismo está pendiente el registro de la escritura indicada. En consecuencia, se le debe aceptar el impedimento al Ministerio Público y separarse del conocimiento de este proceso.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: TARSICIO CACERES TORO

Bogotá D. C., treinta (30) de agosto de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 11001-03-15-000-2004-01673-00 (IMP) Actor: LUIS JESUS BOTELLO GOMEZ Procede la Sala a resolver el impedimento presentado por la Procuradora Quinta Delegada ante el Consejo de Estado para actuar en el proceso de la referencia.

ANTECEDENTES: La Procuradora Quinta Delegada ante esta Corporación presentó escrito donde se declara impedida para intervenir en el proceso de la referencia. (fl. 88 y s.s.).

Manifiesta que al intentar la notificación del auto admisorio de la solicitud de pérdida de investidura observó que el defensor del demandado es el doctor Raul Yesid Molano Rodríguez quien es su deudor, condición que el Art. 150 del C.P.C. consagra como causal de impedimento.

Para resolver se CONSIDERA: Respecto de los impedimentos y recusaciones de los fiscales ante lo contencioso administrativo el C.C.A. en su artículo 162 dispone la aplicación del estatuto procesal en lo concerniente a su procedencia y trámite.

Con base en lo anterior, la Procuradora aduce estar incursa en la causal de impedimento consagrada en el numeral 10 del Art. 150 del C.P.C., que preceptúa: “Art. 150. Son causales de recusación las siguientes: ...

10. Ser el Juez, su cónyuge o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, acreedor o deudor de alguna de las partes, su representante o apoderado, salvo cuando se trate de persona de derecho público, establecimiento de crédito o sociedad anónima.”

(Resalta el Despacho)

Sustento de la causal invocada. Expresa la Procuradora que el apoderado de la parte demandada tiene la condición de deudor frente a ella porque éste le vendió un inmueble sin que a la fecha se haya realizado el respectivo; y, por ende, mientras esté pendiente el cumplimiento de tal obligación, el doctor Raul Yesid Molano Rodríguez es su deudor. De la documentación que la Procuradora allega en respaldo de su afirmación, la Sala concluye que élla tiene la calidad de acreedora del apoderado de la parte demandada en este proceso toda vez que, según se lee en la parte pertinente de la escritura pública No. 0157 de feb. 9 de 2005, de la Notaría 17 del Círculo de Bogotá D.C., del inmueble que le fue transferido en venta, el precio acordado fue recibido por los vendedores (doctor Molano Rodríguez) mientras que en el certificado de tradición y libertad del bien sigue apareciendo el nombre del vendedor. Es decir que a la fecha de expedición del mismo está pendiente el registro de la escritura indicada. (fl. 93 y 99 y s.s.) En consecuencia, se le debe aceptar el impedimento al Ministerio Público y separarse del conocimiento de este proceso. De conformidad con lo anterior se

RESUELVE: ACEPTASE EL IMPEDIMENTO manifestado por la Procuradora Quinta Delegada ante esta Corporación y, en consecuencia, SEPARASE del conocimiento de este proceso. DESIGNASE como reemplazo al Procurador Delegado ante esta Corporación que siga en orden numérico al anterior, para lo de su cargo, conforme al artículo 162 del C.C.A.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala Plena de la Contencioso Administrativo, en la sesión de la fecha precitada.

GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR

PRESIDENTE

ALBERTO ARANGO MANTILLA CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

TARSICIO CACERES TORO REINALDO CHAVARRO BURITICA

RUTH STELLA CORREA PALACIO MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

ALIER EDUARDO HERNANDEZ E. MARIA NOHEMI HERNANDEZ P.

FILEMON JIMENEZ OCHOA JESUS MA. LEMOS BUSTAMANTE

LIGIA LOPEZ DIAZ GABRIEL E. MENDOZA MARTELO

JAIME MORENO GARCIA ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

ANA MARGARITA OLAYA FORERO MARIA INES ORTIZ BARBOSA

RAFAEL E. OSTUA DE LAFONT PIANETA JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE

DARIO QUIÑONES PINILLA MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO

HECTOR J. ROMERO DIAZ RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

MERCEDES TOVAR DE HERRAN

Secretaria General

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