CE-SALA PLENA-1001-03-15-000-2005-00334-00(PI)-2005
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SALA PLENA-1001-03-15-000-2005-00334-00(PI)-2005
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
PERDIDA DE LA INVESTIDURA - Improcedencia. No se demostró indebida destinación de dineros públicos ni trafico de influencias / INDEBIDA DESTINACION DE DINEROS PUBLICOS - Alcance de la causal. Desarrollo jurisprudencial / TRAFICO DE INFLUENCIAS - Intervención del congresista para nombramiento de miembro de UTL que no reunía requisitos para el cargo La Sala, teniendo en cuenta los hechos expuestos y las causales aducidas, interpreta la demanda en el sentido de que, según el demandante, hubo tráfico de influencias por cuanto el congresista intervino para que nombraran y posesionaran unas personas como miembros de su UTL sin el lleno de los requisitos con el fin de obtener un lucro personal, y se configuró la indebida destinación de dineros públicos porque al designarlos irregularmente se hizo uso indebido de los recursos del Tesoro Público con los cuales se pagó el servicio oficial que prestaban buscando un beneficio económico para ellos y para el Congresista. En el presente caso sólo se demostró la condición de congresista del acusado porque no se acreditó procesalmente su intervención en el trámite de designación irregular de los integrantes de su UTL y mucho menos que hubiese presionado para obtener su posesión contraviniendo lo dispuesto por la ley. En efecto, quedó acreditado que postuló a la señora Raquel Delgado de Bueno para que fuera designada como Asesora Grado III, cargo para el cual se requerían dos condiciones: título profesional y un año de experiencia. Está probado que en la hoja de vida figuraba su diploma de abogado con el registro pertinente, que después resultó apócrifo.
Sin embargo el denunciante no logró demostrar que el congresista tuviera conocimiento previo de esta situación y menos que, a pesar de ello, hubiera presionado para que el nombramiento y la posesión se efectuaran. Es cierto que el Representante tiene la obligación de postular personas que reúnan los requisitos y de exigir su cumplimiento pero la verificación final corresponde a la Oficina de Personal de la Cámara de Representantes, ya que el empleado postulado sólo puede ser posesionado una vez acredite la documentación exigida para el ejercicio del cargo. No habiendo prueba de que el congresista Herminsul Sinisterra hubiera hecho valer su influencia para que se diera posesión a Raquel Delgado a pesar de la carencia de requisitos, no puede entenderse configurado el tráfico de influencias. Tampoco se tipifica la causal respecto de Salvador Balanta Payares porque, además de lo anterior, el cargo por él desempeñado no exige requisitos especiales. De la prueba testimonial recaudada y de los demás elementos de juicio aportados al plenario no puede inferir la Sala que el representante hubiese recibido dinero alguno, como se indica en la demanda, de la señora Raquel Delgado o de Salvador Balanta Payares para designarlos en su UTL y tampoco que los hubiera postulado o hecho nombrar con la finalidad de que obtuvieran una pensión de jubilación de mayor cuantía, situación de la cual él derivaría ilícito provecho personal. En estas condiciones no encuentra la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que el Representante a la Cámara Herminsul Sinisterra Santana esté incurso en las causales endilgadas por el denunciante y que constitucionalmente están previstas como causal de pérdida
de investidura en los artículos 183.4 y 5, de la Constitución Política y 296.4 y 5 de la Ley 5 de 1992.
NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto de los Drs. Tarsicio Cáceres Toro; Ruth Stella Correa Palacio, Reinaldo Chavarro Buriticá, Maria Inés Ortiz Barbosa, Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta, Juan Angel Palacio Hincapié, Héctor Januario
Romero Díaz y Ramiro Saavedra Becerra.
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE
Bogotá, D. C. doce (12) de julio de dos mil cinco (2005) Radicación número: 11001-03-15-000-2005-00334-00(PI)
Actor: ALFONSO LOPEZ SANCHEZ Demandado: HERMINSUL SINISTERRA SANTANA Procede la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado a decidir sobre la pérdida de investidura del Representante a la Cámara Herminsul Sinisterra Santana solicitada por el ciudadano Alfonso López Sánchez.
1. La solicitud El 13 de abril de 2005 el ciudadano Alfonso López Sánchez, mediante apoderado, solicitó la pérdida de investidura como Congresista del Representante a la Cámara por la circunscripción territorial del Amazonas por el período 2002-2006 Herminsul Sinisterra Santana, por tráfico de influencias e indebida destinación de dineros públicos, con la consecuente cancelación de la credencial expedida por el Consejo
Nacional Electoral y la notificación a la Cámara de Representantes para los fines pertinentes. (Fls. 1 a 11). Al fundamentar fácticamente su pedimento expuso lo siguiente: El señor HERMINSUL SINISTERRA SANTANA, identificado con la C.C. No. 15.886.709 de Leticia, Amazonas, se inscribió como candidato a la Cámara de Representantes para las elecciones del 10 de marzo del 2002, le correspondió el No. 102 en el tarjetón y resultó elegido Representante a la Cámara por el Departamento del Amazonas. El 17 de marzo de 2002 los delegados del Consejo Nacional Electoral suscribieron y le entregaron el original del formulario E27 que lo acredita como Representante a la Cámara por Amazonas. El 20 de julio de 2002 se posesionó como Representante a la Cámara para el período constitucional 2002-2006. Una vez posesionado ha venido faltando a sus deberes como congresista al hacer uso indebido de la Unidad de Trabajo Legislativo (UTL) nombrando personas sin los requisitos legales para sacarles dinero por el nombramiento y beneficiarlos con una pensión mucho más alta. Para demostrarlo presentó dos casos, a saber: 1° El de RAQUEL DELGADO DE BUENO: Esta señora, antes de ser nombrada en la UTL del representante Herminsul Sinisterrra Santana, laboraba en el Congreso como Asistente III y después de llegar a un acuerdo económico con éste fue designada Asesora III, como profesional, con asignación básica de $3.580.000 mensuales, a sabiendas de que
no podía ser nombrada ni por capacidad ni por títulos pues aportó diploma de abogada aunque nunca estudió derecho y menos en la Universidad Libre, de la cual acreditó el título. El nombramiento tuvo dos fines primordiales, que la beneficiada quedara pensionada con un mayor salario, ya que, según su dicho, le faltaban solamente dos años para pensionarse, y que le entregara la suma de $30.000.000 de pesos para completar el pago de una camioneta cherokee. Como la designada no tenía el dinero completo debió tramitar un préstamo con CONGRECOL, por el que le descontaban mensualmente un millón de pesos, lo que se puede verificar en la pagaduría o directamente en Congrecol. La ley 186 de 1995, que modificó parcialmente la Ley 5ª de 1992, varió las prescripciones contenidas en el artículo 388 de esta sobre la Unidad de Trabajo Legislativo (UTL) de los Congresistas, regulando su conformación, la vinculación, la nomenclatura y la escala de remuneración. Igualmente dispuso que las calidades para ser asesor serían definidas por Resolución de la Mesa Directiva de la Cámara y de la Comisión de Administración del Senado conjuntamente. Por lo anterior el congresista sabía que debía entregar el certificado de desempeño de la empleada RAQUEL DELGADO y que para ser Asesor III se requería como mínimo ser profesional con un año de experiencia. 2°. El de SALVADOR BALANTA PAYARES: Este ciudadano ejercía el cargo de Mensajero, grado I, en comisión en la Comisión Cuarta del Senado, cuando se enteró de que el Congresista SINISTERRA le iba a
pagar al actor, ALFONSO LOPEZ SANCHEZ, la suma de veinte millones de pesos que le adeudaba, más cuatro millones de pesos por intereses, con un cargo en la UTL, Asistente III, con salario mensual de $1.780.000, durante un año, a partir de junio de 2004. BALANTA PAYARES ofreció pagar la deuda a ALFONSO LOPEZ SANCHEZ si lo nombraban a él en dicho cargo. LOPEZ no tuvo objeción porque sólo le interesaba el pago de su dinero. Una vez vinculado BALANTA el congresista SINISTERRA le ofreció ascenderlo al cargo de Asesor I para que se pensionara mejor, pues en el 2004 contaba con 54 años de edad y le hacía falta un año de labor para adquirir el derecho, a cambio del pago de $10.000.000. La situación se consumó, según lo manifiesta BALANTA en la grabación que se anexa a la demanda, en la cual expresa que no tiene capacidad de endeudamiento porque ya le entregó al congresista diez millones de pesos y no lo ascendió a Asesor I. Se refiere a $34.000.000 porque tenía que pagarle $24.000.000 a ALFONSO LOPEZ y $10.000.000 que ya le entregó al representante. El actor denunció estos hechos ante la Procuraduría y la Fiscalía. Al nombrar el congresista a personas que no cumplían los requisitos, con el fin de que se pensionaran con un mayor valor, distorsionó los cometidos estatales, destinó los dineros públicos a propósitos no autorizados o diferentes de los asignados. El Consejo de Estado ha sostenido que la indebida destinación de dineros
públicos se da no sólo cuando se imputan los dineros a actividades no autorizadas sino cuando se dirigen a propósitos autorizados pero diferentes a aquellos para los cuales fueron asignados. Como causal de la pérdida de investidura señaló el demandante la del numeral 4 del artículo 183 de la C.P., “Por indebida destinación de dineros públicos”, en concordancia con la Ley 5ª de 1992, artículo 296, num.4, y la desarrolló o interpretó con base en la jurisprudencia de esta Corporación, en especial con apartes de las sentencias P.I. 0309 del 5 de febrero del 2002, actor YECID CHEQUEMARCA GARCIA; expediente AC-2102, Sentencia de 19 de octubre de 1994, actor CARLOS ENRIQUE TEJADA ROMERO, demandado ALFONSO URIBE BADILLO; expediente AC-9877, Sentencia de 30 de mayo de 2000, actor
EMILIO SANCHEZ ALSINA, demandado OCTAVIO CARMONA SALAZAR.
Se refirió, además, al tráfico de influencias para expresar que los funcionarios nombrados no cumplían los requisitos: RAQUEL DELGADO no acreditó la tarjeta profesional de abogado, que es la que convalida la calidad de abogado, con lo que claramente se ve la intervención del congresista ante las personas que debían recibir los documentos para darle posesión. La propia señora DELGADO dice al folio 36 de su hoja de vida que no se encontraba graduada como abogada, pero al folio 51 del anexo de la misma indica que es graduada en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad Libre de Bogotá. De la misma manera a folio 44 indica
que terminó su bachillerato en el Colegio Nuestra Señora del Rosario del municipio de Málaga, Santander, y a folio 35 manifiesta que terminó bachillerato en el Colegio Nuestra Señora del Rosario de Bucaramanga.
2. La respuesta del implicado HERMINSUL SINISTERRA SANTANA, mediante apoderado, contestó la demanda solicitando desestimar las pretensiones por cuanto no se da ninguna de las causales alegadas. (Fls. 120 a 123).
Precisó lo siguiente: EN RELACION CON RAQUEL DELGADO DE BUENO: Es cierto que ha prestado sus servicios durante un largo período en la Cámara de Representantes y fue designada por la Mesa Directiva de la Cámara como Asesora III de la UTL del representante SINISTERRA, por recomendación suya.
Desempeñó el cargo desde el 5 de noviembre de 2002 hasta agosto de 2004, cuando se le aceptó la renuncia. No es cierto que se hubiese celebrado algún acuerdo económico entre el representante y su recomendada ni que aquel haya sido propietario de alguna camioneta cherokee. Tampoco que hubiese conocido que la señora DELGADO carecía de título académico que la habilitara para el desempeño de la función, conforme a la reglamentación de la Cámara de Representantes, pues exhibía diploma universitario de abogada, debidamente inscrito en la Secretaría de Educación Distrital, amén de que quien se encarga de examinar el cumplimiento de las exigencias académicas es el funcionario delegado para la posesión, en el departamento de personal de la entidad. La afirmación de la entrega de la suma de treinta millones de pesos por parte de la
nombrada al congresista recomendante no pasa de ser el producto de la imaginación perversa del segundo renglón de la lista, Señor LOPEZ, y de quien actúa como su apoderado. Desconoce el representante SINISTERRA los préstamos, obligaciones y descuentos que la señora Delgado haya recibido de
CONGRECOL.
EN RELACION CON SALVADOR BALANTA PAYARES: Es cierto que ha sido funcionario del Congreso durante un tiempo bastante largo. También que el representante Sinisterra le adeuda unos dineros al señor Alfonso López Sánchez, los que ha venido cubriendo por mensualidades. No es cierto que la recomendación hecha por el representante acusado a la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes para que designara a Balanta como funcionario de su UTL obedeciera a acuerdo alguno para el pago de las obligaciones contraídas por el congresista. Tampoco lo es que el señor Balanta le hubiese entregado suma alguna para pagar la designación. Lo postuló porque, además de ser amigos, Balanta, como funcionario en comisión en la Comisión Cuarta del Senado, de asuntos económicos, le venía prestando servicios informativos, por ser Sinisterra integrante de la Comisión Cuarta de la Cámara, sobre presentación y trámite de proyectos de leyes de contenido económico e impositivo. No es cierto que carezca de requisitos para ocupar el cargo que desempeña. La imputación de que Sinisterra le ofreció un cargo en su UTL a Alfonso López Sánchez, segundo renglón de su lista, para pagarle deudas dinerarias, es la respuesta de éste por no haberle permitido el ingreso a la Cámara.
3. La Audiencia Pública En cumplimiento de lo ordenado por el artículo 10 de la Ley 144 de 1994, el 21 de junio de 2005, con participación de las partes y del Ministerio Público, se llevó a cabo la audiencia pública (fls. 267 a 269). 3.1. Intervención del solicitante Reiteró la solicitud de pérdida de investidura del Representante a la Cámara Herminsul Sinisterra Santana y la consecuente cancelación de su credencial, con base en los hechos y argumentos de la demanda, que ya fueron reseñados.
Adujo que no es segundo renglón del Congresista acusado, como lo afirma el defensor de éste, y explicó que a raíz del trámite de la presente pérdida ha sido amenazado por lo que responsabiliza al Representante de cualquier insuceso que le ocurra. Sobre los hechos materia de su denuncia expresó que la Señora Raquel Delgado de Bueno en varias oportunidades lo invitó a comer con el fin de que le prestara 20 millones de pesos al Representante Sinisterra porque le hacían falta para montar un negocio de pescado; con tal fin lo llevaron a ver una pescadería que el hijo tenía en el barrio Samper Mendoza. Lo convencieron de que les prestara el dinero, le ofrecieron unos intereses y aceptó. La obligación fue respaldada con una letra de doce millones y dos cheques, cada uno por valor de cuatro millones de pesos, para un total de veinte millones de pesos, que les entregó en efectivo en el mes de septiembre de 2003.Los cheques no se cobraron porque el Representante le dijo que no tenía fondos y que se esperara a que regresara el hijo de la señora Raquel
Delgado, Edwin René Bueno Delgado, quien le traería un dinero. Como no apareció éste, lo buscó y lo encontró en un hotel de Leticia del que no podía salir porque Sinisterra no le daba dinero para pagar la cuenta. Le comentó que lo que él (López) le había prestado al representante se iba a perder porque no lo había utilizado para la compra de pescado sino para comprar base de coca y mandarla al Brasil, y quien recibió esa suma hizo la vuelta pero no le entregó la plata a Edwin René porque el Representante le debía un dinero y se lo cobró por delante. En relación con Salvador Balanta señaló que en marzo de 2004 se reunió con Sinisterra para solicitarle el pago de la deuda porque los cheques habían salido sin fondos. Este le manifestó que no tenía dinero pero que le daba un puesto en su U.T.L. como Asistente III durante un año para pagarle. Balanta, a quien el declarante conocía porque había celebrado con él un contrato para la compra de un carro y para ese entonces era conductor del Secretario de la Comisión Cuarta, supo de la propuesta y le pidió que lo dejara trabajar a él en ese cargo pues ya estaba próximo a jubilarse, con la condición de que le pagaría la deuda al representante. Balanta fue nombrado como Asistente Grado III. Posteriormente le solicitó al representante que lo nombrara como Asesor Grado I y le ofreció 10 millones de pesos. No lo ascendieron pero terminó dándole la plata al congresista quien le incumplió al deponente. 3.2.Intervención del apoderado del actor El apoderado del actor expuso que el representante rehuyó la notificación hasta
que advirtió que el Despacho iba a ordenar su emplazamiento. Es falso que la acusación obedezca a que su poderdante sea el segundo renglón del congresista. Como causales de pérdida de investidura alegó el tráfico de influencias y la indebida destinación de dineros públicos. Para fundamentarlas expresó que el representante Sinisterra postuló a Raquel Delgado como Asesora III, a sabiendas de que no cumplía los requisitos pues carecía de título profesional, lo que era conocido por el congresista dada su amistad de 14 años con la aspirante, con el fin de permitirle pensionarse con un sueldo mejor, como efectivamente sucedió porque Raquel solicitó la reliquidación de su pensión con el sueldo de la U.T.L. De esta situación son responsables Raquel Delgado, el Congresista y quien la posesionó por no haber revisado la documentación. Se puso en conocimiento de la Procuraduría hace más de un año la irregularidad y nada se ha hecho, como tampoco en la Fiscalía. Con el fin de pagar el nombramiento, Raquel se comprometió a entregarle una camioneta al congresista con lo que se beneficiaban mutuamente, ella incrementaba la pensión y él usufructuaba el vehículo. El vendedor está dispuesto a declarar sobre este hecho y el uso de la camioneta por parte del representante está acreditado con las fotocopias de uno de los libros escogidos al azar donde claramente se lee el ingreso del vehículo al parqueadero del Congreso, lo que sólo es posible previa solicitud suscrita por el congresista. Se demostraron, pues, plenamente las causales alegadas. (fls. 278-286).
3.3. Intervención del Ministerio Público Según el Procurador Tercero Delegado ante el Consejo de Estado debe negarse la pretensión porque no se demostraron las causales endilgadas. Respecto de la señora Raquel Delgado se acreditó la carencia de título, la compra de una camioneta, su relación de amistad y de trabajo con el representante y el desempeño como Asesora III en su U.T.L., por postulación del congresista. Se probó igualmente que postuló a Salvador Balanta Payares como Asistente Grado III, cargo del que se posesionó y en el cual continúa laborando. Para desempeñar el cargo de Asistente III no son indispensables requisitos de estudio ni experiencia y para el de Asesor Grado III se requiere título de educación superior y un año de experiencia profesional. Raquel Delgado aceptó que no tiene título profesional y que el diploma de abogado que aparece en el expediente no es de ella porque nunca ha estudiado derecho. Tanto Raquel Delgado como Salvador Balanta expresamente afirmaron que el representante demandado nunca les solicitó dinero para nombrarlos en los cargos de su U.T.L., no hubo solicitud de pago de obligación alguna ni mucho menos es cierto que Raquel Delgado obtuviese un préstamo de Coongrecol para comprar una camioneta que iba a ser utilizada por Sinisterra. En cuanto a la grabación allegada a los autos, mediante la cual se pretende probar que Salvador Balanta le manifestó al denunciante que el representante le había exigido 10 millones para ascenderlo al cargo, a los que deben sumarse los 24 millones que debía pagarle al actor, resalta que su contenido no fue aceptado por el señor Balanta, quien no reconoció su voz, amén de que carece de valor
probatorio por cuanto no se identifican debidamente las personas que intervienen en ella y la versión no fue ordenada por una autoridad pública en ejercicio de sus funciones; adicionalmente no fue posible su trascripción, según informe del Das obrante en el proceso, por ininteligible. Se trata así de una prueba ilícita proscrita por la Constitución y la Ley. Las declaraciones extra juicio presentadas por el apoderado del demandante para tratar de desvirtuar los testimonios rendidos en este proceso no son de recibo porque no fueron solicitadas dentro de la oportunidad legal, ni decretadas como prueba ni ratificadas dentro del proceso en audiencia pública, como lo exige la Ley. Además fueron rendidas con posterioridad a la fecha en que se practicó la prueba testimonial decretada en este proceso. Igual cosa sucede con las fotocopias simples de las planillas de registro de entrada de vehículos de mayo a julio de 2004, sin firma de persona responsable y sin ninguna anotación que demuestre que corresponden al Congreso, además de que en ellas no se relaciona el nombre del representante. Por las anteriores razones, no se probaron los presupuestos Constitucionales y Legales para decretar la pérdida de investidura con base en la causal de indebida destinación de dineros públicos. Tampoco se probó el tráfico de influencias porque el congresista sólo postula a la persona que va a ocupar el cargo y el examen de los requisitos legales está atribuido a los funcionarios encargados del manejo de personal y a la Mesa Directiva que los posesiona. En este caso específico no hay ninguna prueba que acredite que el representante hubiera hecho valer su influencia para que se posesionara a Raquel Delgado sin los requisitos de ley.
Como de todas maneras está demostrado que el diploma de abogado y la certificación de la Secretaría de Educación sobre su registro no corresponden a la Señora Raquel Delgado debe ponerse el hecho en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación para su investigación. De igual manera se librarán copias a la Procuraduría General de la Nación para investigar a los responsables de revisar la documentación, nombrar y dar posesión a un empleado de la Cámara sin los requisitos legales y de introducir en su hoja de vida documentos falsificados. (fls. 287 a 305). 3.4. Intervención de la parte demandada El Representante a la Cámara demandado, Herminsul Sinisterra Santana, precisó en la audiencia que la deuda no era de 20 millones sino de 12 pero se incrementó por la usura; existió un contubernio entre Alfonso López y el segundo renglón quien, según aquel, le ofreció dinero para denunciar al congresista con miras a obtener la pérdida de su investidura; finalmente advirtió que Alfonso López ha tenido diversos problemas, no es una persona de credibilidad, y puede ser objeto de retaliaciones. Intervención del apoderado del congresista demandado Expresó que los hechos que tipifican las causales deben estar probados y en este caso no lo están. La señora Raquel Delgado ya estaba pensionada cuando entró a trabajar en la U.T.L. del congresista acusado, laboraba en el Congreso desde 1993, no fue sólo Sinisterra el que la recomendó pues durante su vinculación tuvo 8 o más recomendantes. El Congresista se limita a postular y la acreditación deben realizarla las personas encargadas de darle posesión; además en el
proceso estaba acreditado su título profesional y el consecuente registro, por lo que no fue Sinisterra quien influyó para que la aceptaran sin reunir los requisitos del cargo. De otra parte la camioneta que se dice ella compró para Sinisterra no ha estado a nombre del Congresista y ni siquiera de Raquel Delgado y aquel nunca la utilizó porque en su calidad de representante tiene asignado un vehículo blindado. A Balanta lo designó porque como empleado de la Comisión Cuarta del Senado le daba información relativa al trabajo con lo que se ganó su confianza. La grabación que se pretende hacer valer contra el representante es ilícita e ininteligible, tal como lo afirmó el DAS, organismo encargado de realizar la trascripción oficial. De lo expuesto concluyó que no se probaron las causales de tráfico de influencias e indebida destinación de dineros públicos. Agotado el trámite procesal y no observándose causal de nulidad que invalide lo actuado se procede a decidir el asunto debatido.
4. CONSIDERACIONES 4.1. La competencia El asunto es de competencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo dispuesto por los artículos 184 y 237, numeral 5, de la Carta Política, en armonía con el artículo 1º de la ley 144 de l994. 4.2 La causal invocada Ocupa la atención de la Sala el examen de la conducta del Representante a la Cámara Herminsul Sinisterra Santana con base en las causales de pérdida de investidura aducidas en su contra por el ciudadano demandante.
El actor acusa al congresista (fl. 9) de estar incurso en las causales de pérdida de
investidura previstas en los numerales 4 y 5 del artículo 183 de la Carta, que es del siguiente tenor: .. ARTICULO 183. Los congresistas perderán su investidura: ...
4. Por indebida destinación de dineros públicos.
5. Por tráfico de influencias debidamente comprobado.
Estas causales fueron reglamentadas por la ley 5 de 1992 (17 de junio), “Por la cual se expide el reglamento del Congreso: el Senado y la Cámara de Representantes”, que, en su artículo 296, dispuso: “Causales. La pérdida de la investidura se produce: …
4. Por indebida destinación de dineros públicos
5. Por tráfico de influencias debidamente comprobadas. … Parágrafo Segundo: Para proceder en los ordinales 4 y 5 de este artículo se requerirá previa sentencia penal condenatoria.”. ( Este texto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-319 de 14 de julio de
1994.). El artículo 4 de la ley 144 de 1994, por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los Congresistas, determina entre los requisitos que debe contener la demanda la “Invocación de la causal por la cual se solicita la pérdida de la investidura y su debida explicación;”. La Sala está legalmente limitada en su análisis por las causales señaladas por el demandante, con base en los hechos y pretensiones aducidos en la demanda. Estos parámetros se tendrán en cuenta en la presente decisión. 4.3. Lo probado en el proceso En torno a la causal alegada se acreditaron los siguientes hechos:
1. La elección, posesión y ejercicio del cargo de congresista: Herminsul Sinisterra Santana fue elegido Representante a la Cámara por el Departamento de Amazonas en las elecciones del 10 de marzo de 2002, según certificación en tal sentido expedida el 18 de marzo de 2005 por el Director de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil. (Fl.12 cuaderno principal).
Según certificación expedida el 1° de Junio de 2005 (fl. 10 Cuaderno No. 2) por el Secretario General de la Cámara de Representantes, el 20 de julio de 2002 Herminsul Sinisterra Santana tomó posesión del cargo de Representante a la Cámara por la Circunscripción del Departamento del Amazonas, para el período constitucional 2002-2006 y a la fecha de la certificación ejerce como Representante a la Cámara. El aludido Secretario allegó la Gaceta No. 347 del jueves 22 de agosto de 2002, que contiene el Acta de Instalación del Congreso para el mismo período, donde aparece como posesionado el ciudadano Sinisterra Santana. (Fl. 12 ib.).
2. El nombramiento, posesión, ejercicio del cargo y salario de los empleados de la UTL del congresista Sinisterra implicados en este caso: el Jefe de División de Personal de la Cámara de Representantes, por oficio P.4.1-0494/05 de 1 de junio
de 2005 (fl. 1, cuaderno No.2) remitió a la Secretaría de la Sala Plena de esta Corporación sendas certificaciones de tiempo de servicio de Raquel Delgado de Bueno, Asesor grado III, y de Salvador Balanta Payares, Asistente III, en la UTL
del representante Sinisterra, e informó que la Sección de Pagaduría de la Cámara de Representantes es la competente para certificar sobre los factores salariales. Expresó que Balanta Payares labora como Asistente III desde el 3 de junio de 2004 y recibe $1. 907.500.oo mensuales de salario y Raquel Delgado de Bueno fue incorporada mediante Resolución No. MD0113 del 11 de marzo de 1993 en el cargo de Asistente I, del que tomó posesión el 24 de marzo del mismo año. Enunció su historia laboral en el Congreso a partir de entonces y, en lo pertinente, señaló que por Resolución No. MD2019 de 5 de noviembre de 2002 fue nombrada en el cargo de Asesor III, del que tomó posesión en la misma fecha y por Resolución No. MD1730 del 15 de septiembre de 2004 le fue aceptada la renuncia. (Fls. 4-5 ib.).
3. Funciones y requisitos de los cargos analizados: las funciones las describe la Directora Administrativa de la Cámara de Representantes a folios 19 y 20 ib. y los requisitos para el cargo de Asesor III son los establecidos en la Resolución 009 de 1995: título de educación superior y un año de experiencia profesional. La Resolución en comento obra a folios 36 y 37.
El cargo desempeñado por Salvador Balanta Payares, Asistente III, de acuerdo con la Resolución MD137 de 1992, por la cual se establece el Estatuto Administrativo de Personal para los servidores públicos de la Cámara de Representantes, artículo 30, tiene las funciones que le asignen los representantes y carece de requisitos de estudio y experiencia. (folios 19-29 ib.)-
4. Carencia de título profesional por parte de Raquel Delgado de Bueno y utilización del mismo: el Secretario Académico de la Facultad de Derecho de la
Universidad Libre en Bogotá (fl. 1 cuaderno No. 3) informó a esta Corporación que el día 10 de febrero del año en curso una funcionaria de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación adelantó investigación en los libros de graduados de la Facultad de Derecho de esa Seccional,
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.