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CE-SALA PLENA-1001-03-15-000-2005-00446-00(PI)-2005

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Título
CE-SALA PLENA-1001-03-15-000-2005-00446-00(PI)-2005
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

PERDIDA DE LA INVESTIDURA - Oportunidad y trámite de la tacha de falsedad / TACHA DE FALSEDAD - Oportunidad. Valoración del testimonio / TESTIGO - Valoración probatoria. Término para proponer tacha de falsedad El apoderado del actor en la audiencia pública realizada el 19 de julio del año en curso tachó de sospechosos unos testimonios, pues pertenecen a la UTL del congresista demandado, “...son funcionarios de libre nombramiento y remoción designados por este y sus testimonios están sometidos a la voluntad y capricho del senador...”. Agrega que no son veraces porque a su modo de ver incurren en profundas contradicciones. La tacha de sospecha, resulta extemporánea e infundada. Lo primero, porque la objeción en tal sentido debe formularse por escrito antes de la audiencia para la recepción de los testimonios o dentro de la misma y en el sub-lite fue formulada con posterioridad. Si lo hubiera hecho dentro de la oportunidad legal, tampoco tendría vocación de prosperidad, en consideración a que los testigos no sólo son subalternos de Arenas Parra, sino que también tenían esa calidad con respecto a Camacho Bautista para la fecha en que se realizó la aludida reunión, todos pertenecen al mismo movimiento político; además rindieron la declaración bajo la gravedad del juramento y por hallarse en la reunión, son testigos directos. En sentir de la Sala, tales circunstancias no los convierte en testigos sospechosos. El hecho de que no hayan señalado la fecha exacta en que se realizó la reunión en la cual se concretó el acuerdo a que se viene haciendo referencia, ni el valor exacto de la cuota de la obligación, datos

que sí registra la carta de autorización que suscribe el actor, no se erige en una contradicción de la prueba testimonial. PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA - Improcedencia. No se configuró tráfico de influencias / TRAFICO DE INFLUENCIAS - Alcance. Requisitos para que se configure causal de desinvestidura de congresista Se trata de dilucidar si el Senador de la República, Luis Elmer Arenas Parra incurrió en la causal de pérdida de investidura por “tráfico de influencias debidamente comprobado” consagrada en el numeral 5º del artículo 183 de la Constitución Política. La Sala, en diversos pronunciamientos, al fijar los alcances de la figura como causal de pérdida de investidura de congresistas, ha expresado que ella presupone “...anteponer la investidura de un congresista ante un servidor público, quien bajo tal influjo sicológico realiza una actividad que no adelantaría, de no ser por la calidad de quien se lo solicita. Consiste en una relación de doble envío en donde el Congresista gracias a la investidura que posee, crea en el destinatario de su influencia la decisión de realizar el quehacer solicitado...”. De la prueba documental y testimonial obrante en el proceso fluye con claridad que efectivamente entre Camacho Bautista y Arenas Parra celebraron un acuerdo según el cual, el primero cancelaría las cuotas correspondientes a la obligación que el segundo había contraído con el B.B.V.A. Sucursal Congreso de la República, el cual se materializó cuando se hizo la entrega de la autorización por escrito ante la Pagaduría del Senado de la República el 5 de diciembre de 2002.

Se desprende igualmente que el convenio se llevó a cabo dentro de un ambiente de cordialidad y atendiendo elementales reglas de comportamiento como compañeros de campaña dentro del movimiento político “Vamos Colombia”, de la cual, según las versiones de los testigos, tenían cuentas por saldar. No obra en el plenario, elemento de convicción, del cual se desprenda que Camacho Bautista se hubiera visto forzado a asumir el pago de la cuota referida, como tampoco que se haya visto obligado a suscribir la obligación con el BBVA, como se afirma en el hecho 9º de la solicitud, pues dicha entidad bancaria certificó que él no había firmado ninguna cesión del aludido crédito. Ahora bien, la conducta que estructura la causal de pérdida de investidura alegada, presupone invocar la calidad de congresista ante un servidor público, con el fin de que este realice determinada actividad, la cual no llevaría a cabo, de no ser por el resultado que produce el utilizar tal investidura. Este presupuesto no obra en el sub-lite, en razón a que para el 22 de noviembre de 2002 fecha en la cual según la prueba recaudada, se celebró el convenio, la investidura de Senador de la República, la ostentaba Jose Rafael Camacho Bautista, a la cual había accedido desde el 20 del mismo mes y año, cuando se posesionó ante la Mesa Directiva del Senado de la República. En esa fecha, Luis Elmer Arenas Parra, se hallaba en licencia no remunerada, situación administrativa en la cual permaneció hasta el 19 de febrero de 2003. Así quedó demostrado en autos. Por las razones que anteceden, se denegará la

solicitud de perdida de la investidura.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: ALEJANDRO ORDIÑEZ MALDONADO

Bogotá, D. C., agosto treinta (30) de dos mil cinco (2005).

Radicación número: 11001-03-15-000-2005-00446-00(PI)

Actor: JOSE RAFAEL CAMACHO BAUTISTA

Demandado: LUIS ELMER ARENAS PARRA.

Decide la Sala la solicitud de pérdida de investidura presentada mediante apoderado por JOSE RAFAEL CAMACHO BAUTISTA contra LUIS ELMER

ARENAS PARRA.

ANTECEDENTES Afirma el actor que LUIS ELMER ARENAS PARRA fue elegido Senador de la República por la circunscripción Nacional, período constitucional 2002 - 2006 por el movimiento político “Vamos Colombia”, en las elecciones realizadas el 10 de marzo de 2002. En la lista que encabezaba dicho Senador, el señor JOSE RAFAEL CAMACHO BAUTISTA, ocupaba el segundo lugar. Posesionado como Senador de la República, y en desarrollo del ejercicio legislativo, “...tenía y tiene la facultad de solicitar una licencia temporal sin remuneración no inferior a tres (3) meses”. Conferida la licencia, la falta temporal se suple con los candidatos que según el orden de inscripción en forma sucesiva y descendente correspondan a la misma lista, de modo tal, que al ser conferida la licencia no remunerada al Senador ARENAS PARRA, el llamado a suplir la falta temporal es el candidato que sigue en el orden de inscripción que en este caso es JOSE RAFAEL CAMACHO

BAUTISTA.

Afirma el demandante que durante el ejercicio parlamentario el Senador ELMER ARENAS PARRA contrajo una obligación crediticia con el Banco Ganadero hoy Banco Bilbao Vizcaya Argentaria BBVA, sucursal Congreso de la República, suscribiendo para el efecto una libranza, la cual estaba obligado a cancelar personalmente en su condición de deudor. A finales del año 2002 LUIS ELMER ARENAS PARRA manifestó a JOSE RAFAEL CAMACHO BAUTISTA su deseo de permitirle posesionarse como Senador de la República, mediante solicitud de una licencia no remunerada, con la intención de que CAMACHO BAUTISTA asumiera el pago de ciertas obligaciones civiles contraídas por ARENAS PARRA. En los hechos 8º y 9º, expresa: 8º. En vista de la condición exigida por el Senador ELMER ARENAS prevalido de su posición dominante, el señor CAMACHO BAUTISTA bajo presión accede a su injusta pretensión, y es entonces cuando el concedente solicita la licencia sin remuneración que da lugar a la convocatoria y posesión del señor JOSE RAFAEL CAMACHO BAUTISTA como Senador de la República. 9º.- Una vez posesionado el Senador CAMACHO BAUTISTA, se ve forzado, en aras de cumplir la exigencia de ARENAS PARRA, a suscribir una obligación crediticia con el Banco Ganadero (Hoy Banco B.B.V.A.), autorizando a que le fueran descontadas de su salario como Senador de la República y por ende asumiendo el pago de las cuotas mensuales derivadas de la LIBRANZA GANADERO destinadas al pago de cuotas que debía pagar el señor ARENAS

PARRA a esa entidad financiera por tratarse de una obligación suya, siendo por tanto, este último el verdadero titular de la deuda por ser el contrayente y beneficiario de la operación crediticia...” Por lo anterior, le fueron descontadas a CAMACHO BAUTISTA las sumas de $3.518.576.oo, $3.518.567.oo y $3.518.567.oo correspondientes a los meses de diciembre de 2002, enero y febrero de 2003, lapso en el cual se hizo efectiva la licencia no remunerada del señor ELMER ARENAS PARRA y se desempeñó como Senador de la República CAMACHO BAUTISTA. Afirma éste último, que LUIS ELMER ARENAS PARRA lo coaccionó para que asumiera la obligación a cambio de solicitar a la Mesa Directiva del Senado de la República la licencia no remunerada que le permitiera el ingreso como Senador de la República, incurriendo de esa manera en “tráfico de influencias”, que es una causal de pérdida de investidura de Congresista a términos del artículo 183 de la Carta Política. CONTESTACIIN DE LA DEMANDA.- El congresista demandado a través de apoderado se opuso a las pretensiones de la misma, con fundamento en las razones que a continuación se resumen: Expresa que de conformidad con el criterio señalado por el Consejo de Estado, no se configura la causal de pérdida de investidura invocada, ni ninguna otra. Obsérvese que para sustentarla se afirma que el Senador demandado ejerció un tráfico de influencias sobre la Mesa Directiva del Senado de la República, para

obtener un beneficio propio por parte de otro servidor público, el entonces Senador Camacho Bautista. Con esos hechos, en el supuesto caso de que fueran ciertos, no se configuraría la causal invocada, ni ninguna otra, para solicitar la pérdida de investidura. El Senador ARENAS PARRA tenía derecho a solicitar licencia, de tal manera que no necesitaba ejercer ningún tráfico frente a la Mesa Directiva y CAMACHO BAUTISTA no estaba conociendo de ningún asunto que debiera resolver y que el Senador demandado utilizando su calidad de Congresista tratara de que decidiera en uno u otro sentido para derivar un provecho para sí o para otros. Nunca coaccionó al demandante para que realizara el pago ante el BBVA, ni se condicionó el desempeño de la Curul de Senador de la República a que se entregara ningún tipo de dinero. ARENAS PARRA solicitó una licencia y fue reemplazado por CAMACHO BAUTISTA. El venía cubriendo un crédito al BBVA, se le descontaba por nómina a través de una libranza con cuotas mensuales que debía atender. En vista de que tenía que ausentarse, le solicitó a CAMACHO BAUTISTA que autorizara que le descontaran el valor de la cuota, lo cual se hizo durante el término de tres (3) meses; él aceptó voluntariamente como amigo y compañero de partido político y autorizó el descuento. Esos recursos, es decir las cuotas que descontaban a CAMACHO BAUTISTA se cruzarían o reembolsarían si era el caso con las obligaciones que mutuamente tenían entre sí, en su calidad de compañeros de partido y de lista. Resultarían así acreedores y deudores mutuos.

LA AUDENCIA PUBLICA El 19 de julio del año en curso se llevó a cabo la audiencia pública prevista en el artículo 11 de la Ley 144 de 1994. A ella asistieron el apoderado del actor, el Congresista demandado y su apoderado y la Procuradora Quinta Delegada ante el Consejo de Estado. Oportunamente allegaron por escrito el resumen de sus intervenciones, en las cuales, tanto el solicitante como el demandado, en esencia reiteran las razones que expusieron en la solicitud y en la contestación de la misma. El Ministerio Público La intervención de la Procuradora Quinta Delegada ante el Consejo de Estado obra a folios 95 a 106 del cuaderno principal del expediente. Considera que se debe denegar la solicitud de pérdida de investidura, con base en las razones que a continuación se resumen: Expresa que, conforme a reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado, para que se tipifique la causal de “tráfico de influencias debidamente comprobado”, es necesaria la reunión de los siguientes elementos:

1. Se trate de una persona que ostenta la calidad de Congresista.

2. Se invoque esa condición.

3. Se reciba, haga dar o prometer para sí o para un tercero dinero o dádiva, con las excepciones de los Congresistas a favor de sus regiones.

4. Que la gestión tienda a obtener beneficio de un servidor público en asunto que este se encuentre conociendo o haya de conocer.

En el asunto en examen no obran las anteriores condiciones, por cuanto para el momento en que según el demandante fue objeto de indebidas presiones, quien

ostentaba la condición de Senador de la República era él, no ARENAS PARRA, pues de conformidad con las constancias allegadas, este solicitó y obtuvo licencia no remunerada a partir del 20 de diciembre de 2002, fecha en que tomó posesión del cargo CAMACHO BAUTISTA. Por ende el demandado no era la persona que ostentaba la calidad de Congresista. Partiendo del hecho demostrado documental y testimonialmente según el cual, el 20 de noviembre de 2002, ARENAS PARRA no ostentaba la condición de Senador de la República, investidura que sí tenía el demandante desde esa fecha hasta el 19 de febrero, se reunieron y aquel la pidió a éste que asumiera temporalmente el pago de una acreencia ante el BBVA, aún más diciente la ausencia de este primer elemento constitutivo de la causal de pérdida de investidura imputada, resulta el hecho de que es el 22 de noviembre de 2002 que CAMACHO BAUTISTA autoriza al Pagador del Senado de la República para que se le haga el descuento de $3.518.575.76, disponiendo que se entregara esta comunicación al destinatario el 5 de diciembre de 2002, momentos estos en que ni siquiera por inferencia se podría deducir que, quien ostentaba la condición de Senador ejerciera alguna presión sobre el signatario para que en contra de su voluntad realizara dicha autorización. Aunque inocuo resultaría el análisis de las demás condiciones, a manera de mera ilustración, corolario de lo anterior, resulta que por imposibilidad física y jurídica conocida por el demandante, ARENAS PARRA no podía invocar la calidad de

Senador, pues quien la tenía para cuando se realizó la autorización del descuento era precisamente el demandante. En cuanto hace a la tercera exigencia, esto es que quien habiendo satisfecho las dos anteriores, “reciba, haga dar o prometer para si o para un tercero dinero o dádiva, con las salvedades o excepciones contempladas en la Ley 5ª de 1992, en cuanto a las gestiones del Congresista a favor de sus regiones, resulta palmario que si bien ARENAS PARRA obtuvo un beneficio en cuanto a su obligación civil fue disminuida en $10.555.727.28 descontados del salario de CAMACHO BAUTISTA, esa sola situación carece de relevancia frente a la tipicidad imputada por cuanto al hallarse ausentes las dos primeras que tienen que ver exactamente con la cualidad del sujeto activo, ello desnaturaliza la propia acción de pérdida de investidura aquí invocada, y del contenido de los dos testimonios directos de la reunión celebrada el 20 de noviembre de 2002 entre demandante y demandado, así como del interrogatorio de parte se colige que la problemática suscitada entre los congresistas entrante y saliente se circunscribe a un asunto meramente civil de cruce de cuentas, de acuerdos sobre deudas existentes entre los dos y la manera por la que libremente acordaron anticipar el acuerdo de sus obligaciones sin que tales aspectos tuviesen que ver con el ejercicio de sus funciones como integrantes del Congreso de la República. La cuarta y última exigencia respecto a la causal de pérdida de investidura por “tráfico de influencias debidamente comprobado”, advierte que resulta exótico su

análisis y deducción frente al cargo imputado y la prueba recaudada. La tipicidad de la causal exige que “la gestión tienda a obtener beneficio de un servidor público en asunto que éste se encuentre conociendo o haya de conocer”, presupuesto que en este evento no se presenta ni por asomo de coincidencia pues presentado cruce de cuentas tendientes a satisfacer obligaciones civiles existentes entre ARENAS PARRA y CAMACHO BAUTISTA, no dependía de gestión alguna del primero, ya que no era más que eso: el acuerdo entre dos ciudadanos respecto a dineros de los cuales tenían plena disposición y la decisión sobre cómo, cuándo y por qué se resolvía ese asunto civil no era propio del servidor público CAMACHO BAUTISTA, se trataba de resolver un asunto particular entre dos ciudadanos, sin injerencia de ellos en su condición de funcionarios. Finalmente la Agente del Ministerio Público solicita se imponga multa al actor, por ser la demanda temeraria y de mala fe, por carencia absoluta de fundamento legal. Para resolver, se CONSIDERA Se trata de dilucidar si el Senador de la República, LUIS ELMER ARENAS PARRA incurrió en la causal de pérdida de investidura por “tráfico de influencias debidamente comprobado” consagrada en el numeral 5º del artículo 183 de la Constitución Política. Dicho precepto dispone: “Los congresistas perderán su investidura: ... 5) Por tráfico de influencias debidamente comprobado” La Sala, en diversos pronunciamientos, al fijar los alcances de la figura como causal de pérdida de investidura de congresistas, ha expresado que ella

presupone “...anteponer la investidura de un Congresista ante un servidor público, quien bajo tal influjo sicológico realiza una actividad que no adelantaría, de no ser por la calidad de quien se lo solicita. Consiste en una relación de doble envío en donde el Congresista gracias a la investidura que posee, crea en el destinatario de su influencia la decisión de realizar el quehacer solicitado...”1. En el presente asunto, las argumentaciones que expone el actor para sustentar la causal de pérdida de investidura invocada, se sintetizan así: LUIS ELMER ARENAS PARRA fue elegido Senador de la República por la circunscripción nacional por el movimiento político “Vamos Colombia” para el periodo Constitucional 2002 - 2006. La lista al Senado de la República la encabezó LUIS ELMER ARENAS PARRA y el segundo nombre inscrito correspondió a JOSE RAFAEL CAMACHO BAUTISTA. Solo resultó elegido el primero. Los Congresistas tienen derecho a licencia no remunerada y la ausencia temporal se suple con los candidatos en orden de inscripción en forma sucesiva y descendente de la misma lista, de modo que a LUIS ELMER ARENAS PARRA en su orden le sigue JOSE RAFAEL CAMACHO BAUTISTA. Se afirma en la solicitud de pérdida de investidura que LUIS ELMER ARENAS PARRA, prevalido de su posición en los términos antes descritos, a finales del año 2002 manifestó a JOSE RAFAEL CAMACHO BAUTISTA su intención de permitirle posesionarse como Senador de la República, haciendo uso de una licencia no 1 Sentencia de 17 de julio de 2001. Expediente No. AC 0063 – Ponente Dra. MARIA INES ORTIZ

BARBOSA. remunerada, con la condición de que asumiera el pago de una obligación crediticia que aquel había contraído con el BBVA Sucursal Congreso de la República, la cual CAMACHO BAUTISTA se vio forzado a aceptar. En autos aparece demostrado lo siguiente: LUIS ELMER ARENAS PARRA fue elegido Senador de la República - periodo constitucional 2002 - 2006. Se posesionó en la sesión inaugural del Congreso Pleno correspondiente al 20 de julio de 2002. Mediante Resolución M.D. 069 de 20 de noviembre de 2002, la Mesa Directiva del Senado de la República le concedió licencia no remunerada del 20 de noviembre de 2002, al 19 de febrero de 2003. JOSE RAFAEL CAMACHO BAUTISTA aparece inscrito en segundo renglón en la lista que encabezó para Senado de la República por la circunscripción nacional ELMER ARENAS PARRA, periodo constitucional 2002 - 2006. Tomó posesión como Senador de la República ante la Mesa Directiva de la Corporación el 20 de noviembre de 2002 y asiste hasta el 19 de febrero de 2003. En orden a demostrar las condiciones de las cuales el demandante hace derivar la presión indebida que afirma haber sido objeto para que asumiera el pago de la obligación que LUIS ELMER ARENAS PARRA había contraído con una entidad bancaria, se incorporó el siguiente material probatorio: Rindieron declaración CARLOS ALBERTO SANTACOLOMA y ARCADIO RUIZ RUIZ, ambos funcionarios de la U.T.L. de LUIS ELMER ARENAS PARRA, de

cuyas versiones se destaca lo siguiente: CARLOS ALBERTO SANTACOLOMA, al preguntársele sobre el conocimiento que tenía de tales hechos, respondió: “Sí tuve conocimiento de la conversación que sostuvo el Senador LUIZ ELMER ARENAS PARRA con el Senador RAFAEL CAMACHO, en la oficina 104 del Edificio Nuevo del Congreso, donde se reunieron con motivo de la visita que hizo el Senador ELMER ARENAS para despedirse después de haberse posesionado el Senador Rafael Camacho. En esta oficina habíamos varias personas y una de las conversaciones que se tuvo fue la solicitud del Senador LUIS ELMER ARENAS sobre una libranza que tenía con el Banco Ganadero por la compra de un vehículo donde se le estaba haciendo el descuento por nómina. El Senador Arenas le solicitó al señor Camacho que si era posible que él autorizara pagar ese descuento por nómina que posteriormente harían cruce de cuentas sobre unos valores que se tenían con respecto a las deudas de campaña. El senador Camacho expresó que no había ningún inconveniente y que él autorizaría lo correspondiente. De lo que si no conozco es cuál es el valor de las cuentas que iban a cruzar porque no conozco en detalle lo correspondiente. Lo que también se dio en ese momento fue que el Senador Camacho llamó a la Asistente la Dra. ASTRID SANCHEZ y le dictó una autorización para que se presentara a Pagaduría. Se destaca también de este testimonio la siguiente pregunta y respuesta: “PREGUNTADO: Para lograr el acuerdo a que usted hace mención, el Senador ARENAS invocó su calidad de Senador de la República para llegar a dicho

acuerdo. CONTESTI: En ningún momento porque se hizo de manera amigables, sin ninguna presión, fue un acuerdo de voluntades y así lo entendí yo y así lo entendieron los demás compañeros que estuvieron allí presentes.” ...

PREGUNTO: Sírvase contarnos si cuando tuvo lugar la conversación a la que usted ha hecho referencia, el señor Camacho ya era o no Senador de la República y contarnos las demás circunstancias del caso?. CONTESTI: Sí, el senador Camacho ya se había posesionado, porque su posesión fue el 20 de noviembre de 2002 y la reunión fue dos o tres días posteriores a la posesión del Senador Rafael Camacho. PREGUNTADO: Cuéntenos por qué será, si lo sabe, que los dos Senadores, es decir, el Senador Camacho y en ese momento quien estaba en licencia el Senador ELMER ARENAS PARRA, tuvieran pendientes cuentas de la campaña. Eso que es? CONTESTI: El Senador Arenas y el Senador Camacho hicieron parte de la lista del partido Vanguardia Moral y Social de Colombia “VAMOS COLOMBIA” para aspirar al Senador de la república, lista que obtuvo una curul o sea fue elegido el Senador LUIS ELMER ARENAS quien la encabezaba. Según conocimiento, ellos hicieron un acuerdo sobre los gastos de campaña porque tenían la aspiración de que esa lista pudiera obtener el número de votos y lograr dos curules porque en las elecciones de Corporaciones Regionales, anteriores a las de Congreso, se habían obtenido alrededor de 150.000 votos. Como participé en la lista tuve conocimiento que los gastos de esa campaña, serían pagados por estas dos personas. Lo que si no conozco es en

qué proporciones debían hacerlo cada uno. Por esa razón entendía el día que el Senador Arenas le comentó al Senador Camacho sobre la posibilidad de firmar la autorización del descuento para hacer el cruce de cuentas respectivo, que aún no se habían cancelado en su totalidad los gastos de campaña.” Del testimonio de ARCADIO RUIZ RUIZ se transcriben las siguientes preguntas y respuestas: “PREGUNTADO: Infórmele al Despacho qué conocimiento tiene usted, de los acuerdos a que llegaron los dos Senadores para la cancelación de una deuda contraída por el Senador Arenas Parra? CONTESTI: EL Dr. RAFAEL CAMACHO BAUTISTA, se posesionó creo que el 20 de noviembre de 2002 como Senador, después de estar posesionado el r. RAFAEL CAMACHO, el Dr. LUIS ELMER ARENAS convocó a una reunión para despedirse y hacer algunas recomendaciones a los funcionarios de la UTL. En esa reunió acordaron algunas cosas como fueron que el r. Arenas le dijo al Dr. Camacho, yo tengo un préstamo para compra de un vehículo, ellos se llaman entre sí, y él le dijo RAFAEL yo quiero que usted acepte que me descuenten del salario o sueldo que usted va a devengar la cuota, que creo que era de tres millones de pesos o más para yo no estar viniendo a pagar esta plata. El Dr. Rafael Camacho dijo si no hay ningún problema. Para eso tenían que hacer una autorización en la Pagaduría porque sin eso el pagador no hace ninguna transacción. El 22 de noviembre ya posesionado el Dr. Rafael Camacho como Senador de la República, le dictó diciendo que autorizara a la Pagaduría para que le descontaran el valor de la libranza que el Dr.

Arenas tenía con el Banco Ganadero. Aclaro eso fue el 22 de noviembre. La doctora Astrid elaboró la carta, se la pasó al escritorio del Dr. Rafael Camacho como Senador, él la firmó el 22 de noviembre y la tuvo en su escritorio hasta el 5 de diciembre de 2002, fecha en que me llamó y me dice don Arcadio, hay que radicar esta carta en Pagaduría, me la entregó, yo fui y la radiqué, inclusive eran tres copias la carta, una quedaba en pagaduría para la autorización, otra llegué a donde el escritorio del Dr. Rafael Camacho a decirle que ya se había radicado la carta, quedan dos copias le dejo una para su archivo personal y la otra la archivamos en los archivos de la oficina y eso fue todo.” ...

PREGUNTADO: El Senador Arenas adujo su condición de Senador para obtener ese acuerdo, para que el Senador Camacho aceptara los descuentos?

CONTESTI: La reunió fue muy cordial, en ningún momento yo me dí cuenta que se había presentado presión por parte del Dr. Arenas al Dr. Camacho para que le hiciera esta diligencia.”

...

PREGUNTADO: Sírvase decirnos si la carta que usted entregó es la que se le pone de presente con la venia del Consejo de Estado y del Magistrado Sustanciador, se le exhibe la carta que obra a folio 37 del cuaderno 1?

CONTESTI: La carta es la misma que yo radiqué en Pagaduría del Senado de la República, el día 5 de diciembre de 2002, mediante la cual el Dr. Rafael Camacho Bautista, como Senador de la República, autorizaba para que de su salario que devengaba en ese momento, se cancelara la obligación de la póliza que el Dr.

LUIS ELMER ARENAS PARRA, tenía con el Banco Ganadero sucursal Senado de la República.” El apoderado del actor en la audiencia pública realizada el 19 de julio del año en curso tachó de sospechosos los testimonios antes mencionados, pues pertenecen a la UTL del Congresista demandado, “...son funcionarios de libre nombramiento y remoción designados por este y sus testimonios están sometidos a la voluntad y capricho del senador...”. Agrega que no son veraces porque a su modo de ver incurren en profundas contradicciones. La tacha de sospecha, resulta extemporánea e infundada. Lo primero, porque la objeción en tal sentido debe formularse por escrito antes de la audiencia para la recepción de los testimonios o dentro de la misma (C.P.C. Art. 217) y en el sub-lite fue formulada con posterioridad. Si lo hubiera hecho dentro de la oportunidad legal, tampoco tendría vocación de prosperidad, en consideración a que los testigos no sólo son subalternos de ARENAS PARRA, sino que también tenían esa calidad con respecto a CAMACHO BAUTISTA para la fecha en que se realizó la aludida reunión, todos pertenecen al mismo movimiento político y aparecen inscritos en el formulario E-6 visible a folios 14 y 15 del cuaderno principal del expediente. Además rindieron la declaración bajo la gravedad del juramento y por hallarse en la reunión, son testigos directos. En sentir de la Sala, tales circunstancias no los convierte en testigos sospechosos. El hecho de que no hayan señalado la fecha exacta en que se realizó la reunión en la cual se concretó el acuerdo a que se viene haciendo referencia, ni el valor

exacto de la cuota de la obligación, datos que sí registra la carta de autorización que suscribe el actor, no se erige en una contradicción de la prueba testimonial. Se practicó interrogatorio de parte del actor JOSE RAFAEL CAMACHO BAUTISTA, del cual se transcriben las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTADO: Diga como es cierto sí o no que usted firmó el documento que se le pone de presente (se le puso de presente con la venia del Magistrado Sustanciador el folio 37 del cuaderno 1 del expediente). CONTESTI: Correcto sí señor. PREGUNTADO: Diga como es cierto sí o no que todo el contenido del documento que se le ha puesto de presente, es cierto. CONTESTO: Sí es correcto. PREGUNTADO: Sírvase contestar como es cierto sí o no que en las elecciones para Senado 2002. 2006 en la lista que usted ocupaba en segundo lugar, aspiraba a tener dos senados, es decir, que usted además del señor ELMER ARENAS serían Senadores? CONTESTO: Esa era la aspiración.

PREGUNTADO: Sírvase decirnos, como es cierto si o no, que para la fecha 20 de noviembre. 22 de noviembre de 2002, usted y el Senador ELMER ARENAS, no habían hecho cuentas de los gastos de la campaña. CONTESTI: Cuentas no se habían hecho.” La carta que afirman los testigos, dictó el entonces Senador de la República Rafael Camacho a la doctora Astrid Sánchez el 22 de noviembre de 2002 entregada a la Pagaduría del Senado de la República, autorizando los descuentos a que se ha venido haciendo referencia, obra a folio 37 del cuaderno principal del

expediente. Su texto es: Señor

NURDIN DIAZ PEREZ

Jefe de Pagaduría

H. Senado de la República

Ciudad.- Apreciado doctor. Por medio del presente autorizo que del salario que devengo como Senador de la República, se descuenten las cuota por valor de $3.518.575.76 con destino al Banco Ganadero según obligación número 001301266839600027895 a nombre de Luis Elmer Arenas Parra. Agradezco su gentil colaboración. Cordialmente, (firmado)RAFAEL CAMACHO BAUTISTA. A folio 15 del cuaderno No. 2 del expediente reposa el oficio que remitió el Jefe de Atención y Operación del BBVA - Oficina Senado Principal, en el cual informa que “No

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