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CE-SALA PLENA-11001-03-15-000-1999-00214-01(A)-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SALA PLENA-11001-03-15-000-1999-00214-01(A)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS – Competencia del ponente / NORMATIVA VIGENTE AL PROMOVER INCIDENTE – Rige su trámite y decisión Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, en razón a que se dirige a decidir el incidente de regulación de honorarios promovido a través de apoderado judicial por la señora Yolanda Beleño de Gómez en el trámite del recurso extraordinario de revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (…) [E]n atención a que para el momento en el que se presentó el incidente de regulación de honorarios -26 de noviembre de 2012-, se encontraba vigente la Ley 1395 de 2010, debe tenerse en cuenta el artículo 61 de la mencionada ley, la cual adicionó al C.C.A. el artículo 146A (…) solamente son de competencia de la Sala las decisiones interlocutorias a que se refieren los numerales 1, 2, y 3 del artículo 181 del C.C.A., las cuales son: i) el auto que rechace la demanda, ii) el auto que resuelva sobre la suspensión provisional, y iii) el auto que ponga fin al proceso. Una vez señalado lo anterior y al evidenciarse que el presente asunto no corresponde a los casos señalados previamente, será entonces competencia del ponente conocer del recurso interpuesto FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 135 / LEY 1395 DE 2010 – ARTÍCULO 61 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 181 NUMERAL 1 / CÓDIGO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 181 NUMERAL 2 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 181 NUMERAL 3

INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS – Término / VACÍO NORMATIVO – Se suple con providencia del Consejo de Estado [E]l artículo 69 del C.P.C. prevé que la solicitud de regulación de honorarios deberá tramitarse como incidente en el evento de terminación del poder por revocación del mismo o por muerte del apoderado (…) encuentra el despacho que en la normatividad civil no se reguló de manera expresa el término con que cuenta el heredero o cónyuge sobreviviente para solicitar la regulación de honorarios, por lo cual para llenar dicho vacío normativo habrá de recurrirse a lo definido por esta Corporación en auto del 31 de enero de 2008

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 9

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el término con el que cuenta el heredero o cónyuge sobreviviente para solicitar la regulación de honorarios ver Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia providencia del 31 de enero de 2008, 76001-23-31-000-2000-00227-01(30575), C.

P.: Myriam Guerrero de Escobar CONTRATO DE MANDATO GRATUITO – No da lugar a regulación de honorarios [A]dvierte el despacho que a pesar de que existió un vínculo entre el poderdante y el apoderado, este surgió como consecuencia de un mandato

otorgado a título gratuito y no oneroso, del cual no se generaba ningún tipo de reconocimiento económico en favor del mandatario. En esa medida, a pesar de que el abogado Gilberto Gómez Garay (q.e.p.d.) actuó en este proceso y realizó las gestiones encomendadas por su mandante, no le es exigible al despacho definir los honorarios a pagar en favor de la parte incidentante, por cuanto es imperativo para los administradores de justicia respetar los acuerdos que realicen las partes. (…) En consecuencia, al encontrarnos frente a la configuración de un mandato a título gratuito y no oneroso, este despacho denegará el incidente de regulación de honorarios

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 2143

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-15-000-1999-00214-01(A)

Actor: JULIO CÉSAR BENAVIDES RAMÍREZ

Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE REFORMA AGRARIA

Asunto: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS Procede el despacho a resolver el incidente de regulación de honorarios propuesto a través de apoderado judicial por la señora Yolanda Beleño de Gómez el 26 de noviembre de 2012 (fl. 248, c. ppl.), quien actúa en el presente proceso como cónyuge supérstite de Gilberto Gómez Garay

(q.e.p.d.), el cual en vida actuó como apoderado de la parte demandante desde la presentación del recurso extraordinario de revisión hasta la etapa para alegar de conclusión (fl. 188, c. ppl.).

I. ANTECEDENTES Una vez revisado el expediente, se encuentran los siguientes antecedentes relevantes: 1.- El 9 de agosto del año 1999, el abogado Gilberto Gómez Garay, actuando como apoderado judicial del señor Julio Cesar Benavides Ramírez, presentó recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 19 de febrero de 1998, proferida por la Subsección B de la Sección Segunda de esta Corporación, con fundamento en la causal establecida en el numeral 2 del artículo 188 del Código Contencioso Administrativo1 (fls. 2 – 28, c. ppl.). 2.- El conocimiento del recurso extraordinario de revisión le correspondió por reparto al despacho del Consejero German Rodríguez Villamizar (fl. 136, c. ppl.), quien mediante auto del 24 de marzo de 2000 lo admitió (fl. 158, c. ppl.). Posteriormente, a través de providencia del 19 de enero de 2001, se corrió traslado a las partes procesales para alegar de conclusión

(fl. 182, c. ppl.). 3.- El día 26 de noviembre de 2012, el abogado Darío Alfonso Reyes Gómez, actuando como apoderado judicial de Yolanda Beleño de Gómez, en calidad de cónyuge supérstite del abogado Gilberto Gómez Garay2 (q.e.p.d.), solicitó iniciar el trámite incidental de regulación de honorarios, por cuanto la señora Yolanda Beleño no contaba con documento alguno

que acreditara la cancelación de los honorarios originados en el presente proceso (fls. 248 – 252, c. ppl.). 4.- Conforme a lo anterior, el 2 de agosto de 2013, se requirió al abogado Darío Alfonso Reyes Gómez para que aportara los registros civiles de matrimonio y de defunción en original o copia auténtica a fin de acreditar la relación marital entre la señora Yolanda Beleño de Gómez y el señor 1 ARTÍCULO 188. son causales de revisión: (…) 2. Haberse recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente, y que el recurrente no pudo aportar al proceso por fuerza mejor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. (…) 2 El abogado Gilberto Gómez garay en vida actuó como apoderado de la parte demandante desde la presentación del recurso extraordinario de revisión hasta la etapa para alegar de conclusión. Gilberto Gómez Garay (q.e.p.d.) y, en consecuencia, dar trámite a la solicitud presentada (fl. 255, c. ppl.). 5.- En cumplimiento de la providencia precitada, el 16 de septiembre de 2013, el abogado Darío Alfonso Reyes Gómez allegó en copias auténticas el registro civil de matrimonio celebrado entre el señor Gilberto Gómez Garay y la señora Yolanda Beleño de Gómez y el certificado de defunción del primero de ellos (fls. 2 y 3, c. incidente.). 6.- En consecuencia, por auto del 8 de noviembre de 2013, esta Colegiatura

reconoció a la señora Yolanda Beleño de Gómez la calidad de parte incidentante dentro de esta litis y ordenó a la Secretaría crear un nuevo cuaderno para darle trámite al incidente de regulación de honorarios (fl. 10, c. incidente.). 9.- Finalmente, por auto del 23 de febrero de 2017, el despacho resolvió correr traslado a la parte demandante por el término de tres (3) días del documento por el cual se promovía el incidente (fl. 14, c. incidente.).

II. POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE A pesar de que en la providencia del 23 de febrero de 2017 se dispuso correr traslado a la parte demandante por el término de tres (3) días del documento por el cual se promovió el incidente (fl. 14, c. incidente.), ésta guardó silencio y no realizó ningún pronunciamiento respecto del incidente de regulación de honorarios propuesto por la cónyuge supérstite Yolanda

Beleño de Gómez.

III. PRUEBAS OBRANTES EN EL INCIDENTE Debido a que ninguna de las partes solicitó la práctica de pruebas en el trámite incidental, este despacho solo tiene como pruebas el registro civil de matrimonio celebrado entre los señores Gilberto Gómez Garay y Yolanda Beleño, y el registro civil de defunción del primero de ellos.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Cuestión procesal previa - competencia Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, en razón a que se dirige a decidir el incidente de regulación de honorarios promovido a través de apoderado judicial por la señora Yolanda Beleño de

Gómez en el trámite del recurso extraordinario de revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 y siguientes del Código de Procedimiento Civil3. De otro lado, en atención a que para el momento en el que se presentó el incidente de regulación de honorarios -26 de noviembre de 2012-, se encontraba vigente la Ley 1395 de 20104, debe tenerse en cuenta el artículo 61 de la mencionada ley, la cual adicionó al C.C.A. el artículo 146A, de conformidad con el cual: Las decisiones interlocutorias del proceso, en única, primera o segunda instancia, proferidas por los tribunales administrativos y el Consejo de Estado, serán adoptadas por el magistrado ponente. Sin embargo, las decisiones a que se refieren los numerales 1º, 2º, 3º del artículo 181 serán de sala excepto en los procesos de única instancia. De acuerdo con esta disposición, solamente son de competencia de la Sala las decisiones interlocutorias a que se refieren los numerales 1, 2, y 3 del artículo 181 del C.C.A., las cuales son: i) el auto que rechace la demanda, ii) el auto que resuelva sobre la suspensión provisional, y iii) el auto que ponga fin al proceso. Una vez señalado lo anterior y al evidenciarse que el 3 Por remisión expresa del artículo 167 del Código Contencioso Administrativo “Los incidentes se tramitarán en la forma indicada en los artículos 135 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (…)”. 4 Ley que entró en vigencia a partir del 12 de julio de 2010. presente asunto no corresponde a los casos señalados previamente, será

entonces competencia del ponente conocer del recurso interpuesto. En este orden de ideas, como la normativa vigente al momento de promover el incidente es la que rige su trámite y decisión, teniendo en cuenta que el presente proceso llegó a este despacho para decidir el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia del 19 de febrero de 1998, proferida por la “Subsección B” de la Sección Segunda de esta Corporación y que fue dentro del trámite del mismo que se solicitó regular los Honorarios del abogado Gilberto Gómez Garay (q.e.p.d.), de conformidad con lo señalado en el artículo 210A del Código Contencioso Administrativo corresponde a este despacho resolver el referido incidente5. Habiéndose aclarado la competencia de este despacho para decidir el incidente de regulación de honorarios propuesto, se procederá a estudiar el caso concreto.

2. Cuestión procesal previa – término para interponer el incidente de regulación de honorarios En el caso objeto de estudio, es relevante para el despacho establecer en primera medida si el incidente de regulación de honorarios fue presentado oportunamente (fl. 248, c. ppl.).

En ese sentido, el artículo 69 del C.P.C. prevé que la solicitud de regulación de honorarios deberá tramitarse como incidente en el evento de terminación del poder por revocación del mismo o por muerte del apoderado, en los siguientes términos: (…) El apoderado principal o el sustituto a quien se le haya revocado el poder, sea que esté en curso el proceso o se adelante alguna actuación posterior a su terminación, podrá pedir al juez, dentro de los treinta días siguientes a la notificación del auto que admite dicha

revocación, el cual no tendrá recursos, que se regulen los honorarios mediante incidente que se tramitará con independencia del proceso o 5 Artículo 210A. (…) “En primera y en única instancias el incidente de regulación de honorarios no suspende el proceso y se resuelve como un asunto accesorio”. de la actuación posterior. El monto de la regulación no podrá exceder del valor de los honorarios pactados. Igual derecho tiene el heredero o el cónyuge sobreviviente de quien fallezca ejerciendo mandato judicial (…). No obstante lo anterior, encuentra el despacho que en la normatividad civil no se reguló de manera expresa el término con que cuenta el heredero o cónyuge sobreviviente para solicitar la regulación de honorarios, por lo cual para llenar dicho vacío normativo habrá de recurrirse a lo definido por esta Corporación en auto del 31 de enero de 20086. Señala la precitada providencia que podría plantearse como términos para interponer el incidente de regulación de honorarios, en concordancia con el artículo 69 del C.P.C., los siguientes:

1. El incidente se debe interponer dentro del término de los 30 días siguientes a la muerte del apoderado.

2. El incidente se debe interponer dentro del término de los 30 días siguientes a la notificación del proveído que reconoce personería al nuevo apoderado designado por la parte.

En esa medida, se estudiarán los dos referidos supuestos para posteriormente determinar si efectivamente el incidente se presentó oportunamente. En el primer evento, de acuerdo con el registro civil de defunción, el apoderado Gilberto Gómez Garay falleció el día 21 de febrero de 2012 (fl. 2,

c. incidente.), por lo cual el término para interponer el incidente empezó a correr a partir del 22 de febrero de 2012 y culminó el 11 de abril de 2012, lo que implica que cuando se presentó el incidente, esto es el 26 de noviembre de 2012 (fl. 248, c. ppl.), el término estaba vencido. Ahora bien, frente al segundo evento observa el despacho que mediante auto proferido el 7 de marzo de 2014 le fue reconocida personería al 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia providencia del 31 de enero de 2008, 76001-23-31-000-2000-00227-01(30575), C. P.: Myriam Guerrero de Escobar. abogado Fernando José Tovar Corrales como nuevo apoderado de la parte demandante, dicho proveído se notificó por estado el día 26 de junio de 2014 (fl. 283, c. pp.), por lo cual el término para presentar el incidente de regulación de honorarios vencía el 11 de agosto de 2014. En ese orden de ideas,

3. Caso concreto Luego de revisar el expediente se encuentra que no obra dentro del mismo el contrato de prestación de servicios suscrito entre el señor Julio César Benavides Ramírez y el abogado Gilberto Gómez Garay (q.e.p.d.), con el cual se demuestre el vínculo contractual existente y los honorarios profesionales pactados.

No obstante lo anterior, advierte el despacho que al proceso se allegaron una serie de documentos en los cuales se pone de presente que el mandato conferido al abogado Gilberto Gómez Garay (q.e.p.d.), se hizo de manera

gratuita, tal y como lo faculta el artículo 2143 del Código Civil7. Dichos memoriales son los siguientes:

1. Escrito radicado ante esta Corporación el 24 de septiembre de 1999 (fls. 139-140, c. ppl.), en el cual la parte demandante solicitó que se le concediera amparo de pobreza e indicó que el abogado Gilberto Gómez Garay se encontraba ejerciendo su representación de manera gratuita debido a su amistad desinteresada8. El documento reza lo siguiente: Esta penuria económica se plasma desde el momento en que comencé a defender mi derecho al trabajo a través de la generosidad del Dr. Antonio Barrera Carbonell, quien inició la demanda contenciosa sin cobro de honorario alguno y prosigue en el presente 7 ARTÍCULO 2143. “El mandato puede ser gratuito o remunerado. La remuneración es determinada por convención de las partes, antes o después del contrato, por la ley o por el juez”. 8 Es relevante precisar que de acuerdo al folio 140 del cuaderno principal, el documento fue suscrito por el señor Julio Cesar Benavides Ramírez y en el mismo firmó Gilberto Gómez Garay (q.e.p.d.). por intermedio de mi actual apoderado, Dr. Gilberto Gómez Garay, quien tampoco me ha exigido pago de honorarios, actuaciones de ambos profesionales ligadas a una amistad desinteresada, quienes están prestos a ratificar esta aseveración, si el Honorable Magistrado así lo dispone (…).

2. Memorial presentado el día 21 de noviembre de 2011, por Gilberto Gómez Garay (q.e.p.d.) (fl. 246, c. ppl.), en el que manifiesta:

“(…) desde el comienzo del proceso, solo me animo (sic) el querer hacer justicia por mi amigo, no solo mi cliente y ni pensé en honorarios, soy un amigo”. Una vez analizados los anteriores documentos, para el despacho es claro que existió un vínculo entre el abogado Gilberto Gómez Garay (q.e.p.d.) y el accionante. De igual manera, es evidente que se encuentra demostrada la gestión profesional adelantada por el abogado Gilberto Gómez Garay (q.e.p.d.) en nombre del demandante, de conformidad con el poder conferido a él desde la presentación del recurso extraordinario de revisión hasta la etapa para alegar de conclusión (f. 1 c.p.1.). No obstante, advierte el despacho que a pesar de que existió un vínculo entre el poderdante y el apoderado, este surgió como consecuencia de un mandato otorgado a título gratuito y no oneroso, del cual no se generaba ningún tipo de reconocimiento económico en favor del mandatario. En esa medida, a pesar de que el abogado Gilberto Gómez Garay (q.e.p.d.) actuó en este proceso y realizó las gestiones encomendadas por su mandante, no le es exigible al despacho definir los honorarios a pagar en favor de la parte incidentante, por cuanto es imperativo para los administradores de justicia respetar los acuerdos que realicen las partes. Por otra parte, advierte el despacho que los documentos que soportan la anterior decisión estuvieron a disposición de la parte contraria sin que fueran tachados de falsos. En consecuencia, al encontrarnos frente a la configuración de un mandato a

título gratuito y no oneroso, este despacho denegará el incidente de regulación de honorarios presentado por la señora Yolanda Beleño de Gómez el 26 de noviembre de 2012, en calidad de cónyuge supérstite de Gilberto Gómez Garay (q.e.p.d.). En mérito de lo expuesto, el despacho, RESUELVE PRIMERO: DENEGAR la solicitud de regulación de honorarios presentada por la cónyuge supérstite del abogado Gilberto Gómez Garay (q.e.p.d.), de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, ingrésese el expediente al despacho para continuar con el trámite del recurso extraordinario de revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

RAMIRO PAZOS GUERRERO

Magistrado

HJHV/10C

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