CE-SALA PLENA-11001-03-15-000-2000-06640-01(S-640)-2008
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SALA PLENA-11001-03-15-000-2000-06640-01(S-640)-2008
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
RECURSO ORDINARIO DE SUPLICA - No procede frente a auto dictado por Sala Plena que negó la solicitud de aprobación del acuerdo conciliatorio / RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA - Conciliación no procede frente a procesos que se encuentren en este / RECURSO ORDINARIO DE SUPLICA - Procede contra los autos interlocutorios proferidos por el ponente La actora, a través de apoderado, interpone recurso ordinario de súplica contra el proveído de 24 de febrero de 2004, proferido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, a través del cual se negó la solicitud de aprobación del acuerdo conciliatorio y se dispuso continuar el trámite del recurso extraordinario de súplica. De acuerdo con el artículo 183 del C.C.A., el recurso ordinario de súplica resulta procedente, en todas las instancias, contra los autos interlocutorios proferidos por el ponente, mas no frente a proveídos dictados por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Como quiera que en el caso sub-examine, el auto suplicado fue proferido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo y no por el ponente, el mismo resulta improcedente, razón por la que habrá de rechazarse, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.
NOTA DE RELATORIA: Ver auto S-2002-00013 de 15 de agosto de 2006.
Ponente: Alejandro Ordóñez Maldonado. Sala Plena.
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO
Bogotá, D. C., dos (2) de septiembre de dos mil ocho (2008)
Radicación numero: 11001-03-15-000-2000-06640-01(S) Actor: B.P. EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED La actora, a través de apoderado, interpone recurso ordinario de súplica contra el proveído de 24 de febrero de 2004, proferido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, a través del cual se negó la solicitud de aprobación del acuerdo conciliatorio y se dispuso continuar el trámite del recurso extraordinario de súplica.
Para resolver, la Sala Considera: Conforme lo señaló la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en auto de 15 de agosto de 2006 (Expediente núm. S-2002-00013, Actora: Antioqueña de Automotores y Repuestos S.A., Consejero ponente doctor Alejandro Ordoñez Maldonado), de acuerdo con el artículo 183 del C.C.A., el recurso ordinario de súplica resulta procedente, en todas las instancias, contra los autos interlocutorios proferidos por el ponente, mas no frente a proveídos dictados por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. En efecto, el artículo 183, del C.C.A., prevé: “El recurso ordinario de súplica procederá en todas las instancias contra los autos interlocutorios proferidos por el ponente …” (negrillas fuera de texto). Como quiera que en el caso sub examine, el auto suplicado fue proferido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo y no por el ponente, el mismo resulta improcedente, razón por la que habrá de rechazarse, como en efecto se dispondrá
en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, R E S U E L V E: RECHAZASE por improcedente el recurso ordinario de súplica interpuesto por la actora contra el auto de 24 de febrero de 2004.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en sesión del día 2 de septiembre de 2008.
ENRIQUE GIL BOTERO
Presidente