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CE-SALA PLENA-11001-03-15-000-2001-00232-01(S-052)-2006

Consejo de Estado

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Título
CE-SALA PLENA-11001-03-15-000-2001-00232-01(S-052)-2006
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2006

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA - Plan de retiro voluntario / PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO - No es igual a un despido colectivo. Falta de técnica en la sustentación del recurso La Sala observa que a lo largo del extenso memorial demandatorio, en los diferentes acápites, los suplicantes consignan afirmaciones relacionadas con el Plan de Retiro Voluntario —entendido por ellos como de “despido colectivo”—, tendientes a obtener la nulidad del mismo porque en su criterio, el acto administrativo desconoce las disposiciones constitucionales y legales invocadas como infringidas e insisten en que “el Presidente” de la entidad adoptó el plan sin el cumplimiento de los trámites, requisitos, autorizaciones y aprobaciones previstas en la Constitución, la ley, los Decretos y demás normas laborales y con desconocimiento de los derechos de los trabajadores (dignidad humana, familia, igualdad, seguridad social, trabajo, paz). Persisten en que se vulneró el artículo 20 transitorio de la Constitución Nacional al expedirse fuera del término allí fijado y aun cuando dicho plazo fue “ampliado” por el artículo 9 transitorio del Decreto 2123/92, éste resulta inconstitucional; además por no haberse tenido en cuenta las evaluaciones y recomendaciones de la Comisión Asesora. Los argumentos que aducen los recurrentes, según los cuales ellos estiman que el Plan de Retiro Voluntario es ilegal, porque se omitieron trámites, evaluaciones y autorizaciones, que en su criterio eran legalmente obligatorios, o porque se expidió fuera del término señalado en el artículo 20 transitorio de la Carta, que a su juicio es

aplicable al caso y que es violatorio de los derechos constitucionales fundamentales de los “extrabajadores” como de manera general lo afirman, para la Sala hacen referencia a aspectos propios del examen procesal de instancia y con ellos se pretende una revisión total del proceso en sus aspectos fácticos y jurídicos y no del recurso extraordinario de súplica, en el que el juez se limita a confrontar el fallo impugnado con el precepto (s) invocado (s), con el fin de deducir la supuesta violación directa de la norma sustancial, en las modalidades de falta de aplicación, aplicación indebida o interpretación errónea, sin que sea posible realizar un nuevo examen al acto administrativo demandado, ni se reabra el debate probatorio.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL TRANSITORIA DE DECISION 2B

Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA

Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil seis (2006) Radicación número: 11001-03-15-000-2001-00232-01(S-052)

Actor: ORLANDO CASTELLANOS RONDON Y OTROS

Demandado: EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES EN LIQUIDACION Decide la Sala el recurso extraordinario de súplica interpuesto por el señor ORLANDO CASTELLANOS RONDON y otros, contra la sentencia de 26 de abril de 2001, proferida por la Sección Segunda, Subsección B, de esta Corporación.

ANTECEDENTES La demanda Los señores Orlando Castellanos Rondón, Ana Gloria Mantilla Cabeza, Jesús

Hernando Galvis Estor, Alcira Reyes Serrano, Rafael Enrique Domínguez Gómez y Gloria Inés Torres Galvis, en nombre propio y en ejercicio de la acción prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, solicitan la nulidad del punto “3. Plan de retiro voluntario” del orden del día del Acta N°1664 correspondiente a la sesión de la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones “TELECOM”, celebrada el 12 de enero de 1995. Como fundamentos de hecho indican que en el primer trimestre de 1995, entre 3200 y 3500 trabajadores de Telecom “presionados psicológicamente” se acogieron al Plan de Retiro Voluntario, debido a que les habían dicho que “era la salvación de nuestros hogares y la salvación de nuestra querida empresa, que se encontraba en difícil situación económica ...”, argumentos que tildan de falsos porque después del retiro de dichos trabajadores “se duplicaron y triplicaron los sueldos; se aumentaron los contratos de servicios y se contrataron a término indefinido más de 1000 funcionarios (...) originando un aumento incalculable en el valor de la nómina total de la empresa ...”, no cumpliéndose el objetivo pretendido con el Plan de reducir la planta de personal y sus costos. Aseguran que dentro del personal retirado, algunos trabajadores cumplían los requisitos exigidos legal y reglamentariamente, para acceder a la pensión de jubilación y que por ello han tenido que acudir a la jurisdicción para el reconocimiento de sus derechos y el amparo de los de sus familiares beneficiarios. Afirman que dicho Plan no reunió los requisitos legales para su expedición, es

contrario a los postulados de la Constitución Nacional y al aplicarlo se incurrió en “desviación de poder, una violación de norma superior y vicios de la voluntad”. Expresan que el Plan no es voluntario, por las siguientes razones: porque existen casos de trabajadores que luego de inscribirse, pretendieron que su inscripción fuera suspendida o desistir de ella, pero les fue negada la petición o simplemente no se la recibieron; porque estaba dirigido solo a los expresamente señalados en el instructivo; porque el Acta de Conciliación “era una camisa de fuerza” sin derecho a adicionarla o modificarla y era similar para todos los que se acogieron; y porque el empleador insinuó y ejerció presión para que se optara por el Plan. Sostienen que el Plan de Retiro Voluntario viola el preámbulo y los artículos 1, 2, 4, 5, 13, 18, 25, 48, 53, 54, 58, 115, 125, 188, 189, 339, 340, 345, 346, 347, 351, 353, 355 y 20 transitorio de la Constitución Nacional, 40 del Decreto 3130 de 1968, 8 lit f), 11 lit b) num 1 y 22 del Decreto 1950 de 1973 y 74 inc. 2°, 75 lit c) y 86 del Decreto 1042 de 1978. LA SENTENCIA SUPLICADA La Sección Segunda, Subsección B, de esta Corporación mediante sentencia de 26 de abril de 2001, denegó las súplicas de la demanda. En primer término y en orden a resolver el asunto, hizo precisiones sobre los siguientes aspectos:

Naturaleza jurídica de TELECOM. Destacó que el Decreto 2123 de 1992, la reestructuró en una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, cualidades que consideró, le permiten contar con sus propios órganos de dirección y darse sus propios estatutos, para lograr sus cometidos. Funciones de la Junta Directiva de TELECOM. Indicó que están señaladas en el artículo 11 del Decreto 666 de 1993 aprobatorio de los Estatutos de esa entidad, de las cuales destacó las de “formular la política de la empresa y los planes y programas que debe desarrollar, [y] controlar el funcionamiento general de la empresa y verificar su conformidad con la política adoptada” y anotó que en ejercicio de estas funciones fue expedido el acto acusado con el fin de contrarrestar el resultado de los estudios efectuados y adecuarse a las circunstancias actuales para racionalizar los gastos administrativos. Concepto de la Oficina Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública. Señaló que en él se conceptuaba que la Junta Directiva de TELECOM podría adoptar el plan de retiro voluntario compensado dirigido a trabajadores oficiales, fundada entre otras razones, en que el artículo 20 transitorio de la Carta, había habilitado al Gobierno, no solo para la reestructuración, supresión o fusión de las entidades, sino también para poner en consonancia a la administración con la reforma constitucional, y en especial con la redistribución de competencias. Del mismo documento destacó que ponía de presente la competitividad surgida en el campo de los servicios de las telecomunicaciones y la redistribución de

competencias, en particular las relativas al régimen de los servicios públicos domiciliaros, los cuales avocaban a TELECOM a revisar y adaptar su estructura a los cambios necesarios y a los principios de eficiencia y eficacia que rigen la función administrativa y que los estudios efectuados por TELECOM daban como resultado el sobredimensio-namiento de su planta de personal, reflejado en los altos costos laborales, los que ponían en evidencia la necesidad de racionalizar el trabajo. Programa de retiro voluntario. Estimó que la materia que reguló la Junta Directiva de TELECOM, estaba dentro de las competencias atribuidas en los artículos 24 del Decreto 3130 de 1968 y 11 del Decreto 666 de 1993. Frente a la alegada desviación de poder y violación de las normas en que debía basarse el Plan de Retiro Voluntario, fundadas en que “TELECOM para la expedición del mencionado plan expresó que él constituía una medida de salvaguarda de la empresa, sin embargo a juicio de los demandantes dicho razonamiento no resultó verdadero, en razón a que luego del retiro de los empleados que se acogieron al plan, la empresa aumentó los contratos de prestación de servicios, vinculó a término indefinido a más de 1000 funcionarios, se duplicaron o triplicaron los sueldos y se produjo un incalculable incremento en el valor de la nómina quedando así la fundamentación del plan sin justificación”, la providencia advirtió que tales planteamientos no pasan de ser apreciaciones personales o subjetivas carentes de sustento probatorio. Agregó que para la expedición del acto acusado, la Junta Directiva de TELECOM,

realizó los estudios correspondientes, contó con los conceptos previo del Departamento Administrativo de la Función Pública y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de los cuales concluyó que el plan era necesario, dado el sobredimensionamiento de la planta de personal, altos costos laborales y un desbalance de la planta en la administración central frente a las gerencias regionales; además que el nuevo marco de competencia y los avances tecnológicos imponían su adopción, aspectos que consideró la Sección no fueron desvirtuados por los demandantes. Respecto a los artículos 74 del Decreto 1042 de 1978, 26 del Decreto 3130 de 1968 y 24 del Decreto 1950 de 1973, citados como infringidos, expresó que son disposiciones que regulan la creación, supresión o fusión de empleos en los establecimientos públicos y entidades administrativas del orden municipal, no aplicables al asunto, pues éste se contrae a la adopción de un plan de retiro voluntario enmarcado dentro de las facultades estatutarias otorgadas a la Junta Directiva, frente a las que no se expuso argumentación tendiente a desvirtuar la presunción de legalidad del acto acusado. Concluyó que las peticiones de la demanda no tienen vocación de prosperidad, toda vez que en la censura se exponen razones personales subjetivas sin sustento probatorio, que no tienen cabida en la acción de simple nulidad; que las disposiciones legales invocadas como violadas no rigen la materia propia de un plan de retiro voluntario y que igual suerte corren las pretensiones frente al cúmulo

de disposiciones constitucionales invocadas como transgredidas.

EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA

Los señores ORLANDO CASTELLANOS RONDON, ANA GLORIA MANTILLA

CABEZA, JESUS HERNANDO GALVIS ESTOR, ALCIRA REYES SERRANO, RAFAEL ENRIQUE DOMINGUEZ GOMEZ y GLORIA INES TORRES GALVIS, en nombre propio, formularon el recurso extraordinario de súplica contra la sentencia de 26 de abril de 2001 de la Sección Segunda, Subsección B, de esta Corporación y pretenden se revoque y en su lugar “se profiera una nueva, que se ajuste a lo solicitado en la demanda de nulidad”. Como hechos de esta demanda señalan que por medio del Plan de Retiro Voluntario “salieron” de TELECOM, más de tres mil funcionarios, 799 con más de 20 años de servicio; que al adoptarse se incurrió en desviación de poder y arbitrariedad; que en la expedición se omitieron trámites, estudios, autorizaciones y aprobaciones; que dicho Plan infringe normas constitucionales; que no existe Ley, Decreto o Resolución que lo apruebe y que los Estatutos de la entidad no autorizan llevarlo a cabo sin el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales. Agregan que al aprobarlo no existía presupuesto para el pago de los compromisos que con él se adquirían; además que fue ofrecido a mujeres embarazadas y “se hizo firmar” a funcionarios con enfermedades psíquicas y de otro tipo adquiridas durante la vinculación laboral y que ahora no son atendidos. Destacan que a los retirados con más de 20 años de servicio, no se les reconoció

la pensión de jubilación y que quienes demandaron, sólo unos pocos han obtenido decisión favorable. Indican además que las siguientes “irregularidades” del Plan, merecen ser analizadas en la súplica: el análisis de los aspectos constitucionales; el análisis de los Estatutos de Telecom; el hecho de no practicarse el examen de retiro, para verificar el estado de salud de los trabajadores; la imposibilidad de desistir de la inscripción al plan de retiro voluntario; la imposibilidad de modificar el “Acta de conciliación”; la insinuación de la renuncia y la presión psicológica y económica, ejercidas por parte del patrono; y el hecho de que al ejecutar el Plan no se obtuvo el objetivo que con él se perseguía. En este punto transcriben apartes de las sentencias de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral de 9 de abril de 1986, 31 de mayo de 1960 y 21 de junio de 1982, que indican que para que se entienda retiro voluntario del servicio, la renuncia del trabajador debe ser espontánea y por ende no puede ser insinuada por el patrono. A continuación bajo el título “SUPLICA A LA PARTE MOTIVA DEL FALLO”, fraccionan la parte considerativa en 14 secciones y frente a cada una de éstas y de la parte resolutiva, dicen “suplicamos”, así (fl. 6 a 23 c.r.): Sección que hace referencia a Planteamientos de los recurrentes: que:

1. La naturaleza jurídica de Argumentan que para el logro de los TELECOM a la luz del artículo cometidos, el Presidente de TELECOM, no 1° del Decreto 2123 de 1992 y puede desconocer la Constitución y el

que en particular la autonomía ordenamiento legal y que el fallo no tuvo en administrativa, le permite a la cuenta que no pueden existir actos entidad contar con sus propios administrativos que contraríen la órganos de dirección y darse Constitución y atenten contra la dignidad de sus propios estatutos, para los trabajadores. En el punto transcribió lograr sus cometidos. apartes de la sentencia C-479 de 1992, que hace referencia a que toda norma que desconozca o quebrante cualquiera de los fines señalados en el preámbulo de la Constitución, la lesiona porque traiciona sus principios y que el derecho al trabajo goza de especial protección estatal, además que una de las garantías es el estatuto del trabajo, que contiene los principios mínimos fundamentales.

2. Los Estatutos de TELECOM Aducen que tales funciones no están por fueron aprobados por el Decreto encima de la Constitución y la ley y que la 666 de 1993 y dentro de las ejecución de planes y programas debe funciones asignadas a la Junta someterse a los trámites legales. Afirman Directiva en el artículo 11, que al adoptar el Plan de Retiro Voluntario destaca las de formular la el Presidente “abuso de su poder y violó la política de la empresa y los Constitución Política de Colombia, sus planes y programas que debe leyes, decretos y los Estatutos de Telecom”. desarrollar, controlar el A continuación plantea entre otros funcionamiento general de la interrogantes que si la Junta Directiva Empresa y verificar su aprueba un Plan de Retiro, ¿“no se requiere conformidad con la política de una Ley o Decreto para llevarlo a cabo?”,

adoptada. ¿“no requiere de una resolución interna?, ¿“no requiere presupuesto?”, ¿“no requiere de los estudios pertinentes para una situación como ésta?”

3. El acto acusado fue expedido Expresan que tales funciones son claras, en ejercicio de las funciones pero que la ejecución de los planes y mencionadas y a continuación programas no es viable sin el cumplimiento se transcribe el objetivo del de los trámites que se requieren “en el mismo. Estado Social de Derecho”; además que ni el resultado de los estudios, ni la necesidad de adecuar la entidad a las circunstancias actuales faculta al Presidente de TELECOM para violar la Constitución, la Ley, los Decretos y demás normas laborales.

Piden se observe el punto 2.1.1 del Acta 1664 de 1995, en lo referente a que el pasivo pensional no fue creado por el Presidente de la entidad, sino que se hizo mediante la Ley 651 de 2001 y que así, si en ese punto se consignó que TELECOM debe desarrollar un plan de acción para presentarlo al gobierno, entonces no podría ejecutar el Plan sin haber cumplido este trámite.

4. El Departamento Administrativo Afirman que la aprobación de dicho Plan de la Función Pública vulnera el artículo 20 transitorio de la C.N., conceptuó favorablemente porque se realizó vencidos los 18 meses sobre la adopción del Plan de estipulados en la norma y sin contar con las Retiro Voluntario, por parte de la recomendaciones en él señaladas; e indican Junta Directiva de TELECOM, que si bien dentro de ese plazo se expidió el con fundamento en el artículo Decreto 2123/92 y en el artículo 9°

20 transitorio de la Constitución transitorio, se fijó el término de tres meses Nacional, entre otras razones. contados a partir de su vigencia para adoptar los estatutos internos y las demás disposiciones necesarias para la organización y funcionamiento de la entidad, ese artículo es inconstitucional, toda vez que no podía ampliarse el término fijado en la misma Constitución.

5. El mismo concepto ponía de Exponen que tal concepto, no aprueba ni presente los factores que, autoriza la ejecución del Plan de Retiro y avocaron a TELECOM a que el artículo 20 transitorio de la C.N. adoptar el Plan de Retiro imponía para ello, cumplir con el requisito de Voluntario para contrarrestar el la evaluación y recomendación de la resultado de los estudios comisión que el mismo precepto consagra, realizados. documentos que echan de menos.

6. El Programa de Retiro Sostienen que son claras las funciones Voluntario obra en el expediente asignadas a la Junta Directiva, pero que y que la materia que reguló la éstas no pueden adaptarse para ejecutar un Junta Directiva era de su Plan de Retiro de trabajadores al servicio competencia, de conformidad del Estado, “que cuentan con derechos, con los artículos 24 del Decreto con respaldo de la Constitución Política, de 3130 de 1968 y 11 del Decreto Leyes, Decretos y normas y que atenta 666 de 1993. contra la dignidad humana, la familia, el derecho al trabajo, el derecho a la igualdad, el derecho a la seguridad social y el derecho a la paz”. A continuación insiste en algunos de los interrogantes que planteó antes.

7. Los planteamientos en que se Alegan que probar el cumplimiento del

sustentan la alegada desviación objetivo del Plan de Retiro Voluntario, es de poder y la infracción de las asunto ajeno a la solicitud de nulidad del normas en que debía fundarse punto 3 del Acta, que se funda en que la el acto acusado, no pasan de ejecución del plan no cumplió con los ser apreciaciones personales o principios de la Constitución, viola las leyes subjetivas de los demandantes y decretos que regulan los aspectos y que éstos no adujeron prueba laborales y se abusa del poder al pretender alguna para demostrarlos. que las funciones asignadas por los Estatutos “les da derecho a pisotear derechos fundamentales y constitucionales, tan sagrados como el derecho a la igualdad, el derecho al trabajo, el derecho a la seguridad social, el derecho a vivir dignamente y el derecho a la paz”.

8. Para expedir el acto en Dicen que el mencionado concepto no cuestión, la Junta Directiva de indica los trámites para implementarlo y los TELECOM, obtuvo concepto del aspectos constitucionales y legales que se Departamento Administrativo de requerían para ello. la Función Pública y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de los cuales concluyó que el plan era necesario por las razones que indica.

9. El nuevo marco de Insisten que con la demanda se pretende la competencias y los avances nulidad del punto 3 del Acta 1664, “porque tecnológicos, imponían la su ejecución violó aspectos constitucionales adopción del plan, aspectos no y legales y no por la competencia o los desvirtuados por los avances tecnológicos”.

demandantes.

10. Al expediente se allegaron: el Explican que el fin perseguido con esa instructivo del plan de retiro documentación, era poner en conocimiento voluntario y diversas actas de la problemática generada con el plan de conciliación aprobadas por el retiro.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

11. Se citan en la demanda como Dejan constancia “que el plan de retiro de infringidos los artículos 74 del TELECOM no cumplió los aspectos Decreto 1042 de 1978, 26 del constitucionales y legales y se efectuó para Decreto 3130 de 1968 y 24 del reducir los altos costos laborales y como tal Decreto 1950 de 1973, pero que llevaba consigo la supresión de cargos”. no son aplicables al caso.

12. La adopción del plan de retiro Recalcan que el Presidente de TELECOM voluntario, se enmarcó dentro ejecutó y cumplió las funciones, abusando de las facultades asignadas a la del poder y sin el cumplimiento de la Junta Directiva de Telecom, Constitución, la Ley, los Decretos y los frente a las cuales no se expuso Estatutos de la entidad. A continuación argumentación alguna tendiente reproduce el numeral 4.2.15 de la demanda a desvirtuar la presunción de inicial en el que aducen que el acto legalidad del acto acusado. demandado violó el artículo 189 numeral 14 porque dentro de las funciones de la Junta Directiva y del Presidente de la entidad no está la de programar y llevar a cabo planes de retiro, y que al hacerlo hubo exceso de poder.

13. Se está ante una acción de Enuncian: “no entendemos como lo que

simple nulidad contra un acto de nosotros argumentamos son razones carácter general controvertida personales subjetivas sin sustento con razones personales probatorio y lo que argumenta TELECOM es subjetivas sin sustento ‘lo máximo jurídicamente expuesto’”. probatorio; que no se hace confrontación alguna del acto con las atribuciones estatutarias de la Junta Directiva para deducir la aludida ilegalidad.

14. La tarea del juzgador al decidir Aseveran que “los hechos planteados en la una acción de simple nulidad; demanda son ciertos y tienen respaldo que no tienen cabida las probatorio, que por alguna circunstancia no apreciaciones personales, fue objeto de análisis...”; enseguida menos aún cuando carecen de transcriben los numerales 5.1 y 5.2 sustento probatorio, como en el correspondientes al acápite “pruebas” y caso; además las, razones por agregan que les parece inconcebible que se las cuales no dio prosperidad a haya dicho que “la misma suerte corre la las pretensiones. demanda con la invocación del cúmulo de disposiciones constitucionales invocadas como transgredidas” y simplemente se hubieran relacionado.

15. La parte resolutiva de la Expresan no entender cómo se niegan las sentencia censurada. súplicas de la demanda “cuando lo solicitado es la nulidad de un acto administrativo” ni cómo se ordena el archivo del expediente, “sin agotarse el Recurso

Extraordinario de Súplica”. Posteriormente en el aparte denominado “SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE SÚPLICA”, señalan los siguientes cargos:

“1. Invocamos como causal de súplica la violación directa de normas de rango constitucional y supraconstitucional, porque el acto administrativo cuestionado sigue en la vida jurídica causando daño a los extrabajadores de TELECOM. Se están violando derechos fundamentales, derechos económicos, sociales, judiciales, consagrados en la Constitución Nacional, así: Preámbulo y los artículos 2, 4, 13, 25, 48, 53, 54, 58, 115, 125, 188, 189 y 20 transitorio”. Para sustentar este cargo transcriben apartes de la Sentencia C-037/00 sobre la jerarquía normativa en el ordenamiento jurídico colombiano e in extenso las consideraciones de la sentencia C-479 de 1992 que declaró exequible, por el aspecto material, el artículo 2º de la ley 60 de 1990; en lo relativo a los aspectos formales del numeral 1º de dicho artículo, dispuso estarse a lo decidido por esta Corte en sentencia de 25 de junio de 1992 y declaró inexequible el Decreto 1660 de 1991 (cfr. fl. 24 a 81 c. r.). 2. “Invocamos como causal de súplica la violación directa” de los Decretos 1050 de 1968 (art. 26, lit b), 2123 de 1992 (art. 7. inciso final) y 666 de 1993 (art. 11 incisos 2, 5, 6, 8 a 10) y sostienen que el juzgador incurrió en interpretación errónea, en error de derecho en la estimación y apreciación probatoria, debido a

que “le restó mérito a las normas violadas señaladas y relacionadas con la formalidad y procedimiento dejado de desarrollar por el Presidente de TELECOM, quien ejecutó un plan desconociendo los formalismos de orden legal” y agregan que “si hacemos un análisis de fondo al contenido de las normas violadas, observamos en derecho que el Acta de Junta Directiva N°1664 punto 3, jurídicamente tiene vicios procedimentales, lo que trae como consecuencia sacarla del ordenamiento jurídico por ser lesiva a la Constitución Nacional y a las leyes y atenta contra los intereses y la dignidad de los trabajadores de TELECOM hoy extrabajadores”. En el numeral 3 del mismo acápite transcriben la parte resolutiva de la sentencia de 10 de junio de 1999 de la Sección Segunda, Subsección A, que declaró la nulidad de la Resolución 00101 de 1992 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de la cual se adoptó un plan de retiro colectivo compensado para los funcionarios de la Dirección General de Apoyo Fiscal. En el numeral 4, que titulan “HECHOS Y ARGUMENTOS EXCLUIDOS DEL FALLO DE NULIDAD DEL ACTA 1664 ENERO 12 DE 1995”, expresan que el soporte legal del Plan de Retiro de TELECOM, es el artículo 20 transitorio de la Constitución Nacional, el cual contiene cuatro condiciones a las que “debió atemperarse” TELECOM, a saber: la modernización debió hacerse en el término de 18 meses; debía conformarse una comisión “evaluadora y recomendadora” integrada por 3 miembros del Gobierno, 3 del Consejo de Estado y 1 de la Federación Colombiana

de Municipios; que “tales instituciones se acogerían concretamente a una de estas pautas: o reestructurar o fusionar o suprimir”; y que la adecuación institucional tendría que estar en consonancia con los postulados de la Constitución de 1991, argumento que afirman fue planteado por los coadyuvantes y excluido de examen en la sentencia, como “lo fue una vasta (sic) parte de la demanda inicial” y los “alegatos conclusorios”. En su concepto el fallo se produjo sin un análisis completo y jurídico de los hechos, argumentos y conceptos propuestos en tales memoriales, con desconocimiento de lo previsto en el artículo 55 de la Ley 270 de 1996 y del debido proceso. A continuación transcriben apartes de las sentencias de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de 19 de julio de 1985 y de 30 de abril de 1976, sobre el deber del juez de interpretar y estudiar de manera integral las demandas, con cita de doctrina sobre la interpretación de la ley procesal1 Aducen que el fallo se produjo con un enfoque y actuación segmentada, desconociendo la coadyuvancia, los alegatos de conclusión y anexos, “con la conjunta tendencia a asociar los apartes convenientes del ‘plan de retiro en si’, con cuanto primamos en nuestra reclamación, ‘la ilegalidad del acto acusado’ o sea el Acta 1664/95, por su inconstitucionalidad e ilegalidad”. 1 Couture, Eduardo J., Estudios de derecho procesal civil, T 1, p. 63

En el subtítulo “RESEÑA SITUACIONAL DEL PAÍS ANTES DE LA NUEVA CARTA”

argumentan que para la modernización del Estado mediante la Ley 60 de 1990 se revistió al Presidente de la República de facultades para adoptar medidas en relación con los empleos del sector público; que luego por medio del Decreto 1660 de 1991, se establecieron “sistemas especiales del retiro del servicio mediante compensación pecuniaria” que permitían realizar “despidos colectivos”; pero que el artículo 2° de dicha ley y el decreto fueron declarados inexequibles, así quedaron sin piso jurídico los despidos colectivos. Bajo el subtítulo “NUEVA GENERACIÓN CONSTITUCIONAL” manifiestan que la Constitución de 1991 consagró entre otras disposiciones transitorias, el artículo 20, éste con el fin de poner en consonancia con los nuevos preceptos constitucionales a las entidades administrativas y descentralizadas del orden nacional, para lo cual fijó un término de 18 meses, contados a partir de la expedición de la nueva Carta; agregan que el 29 de diciembre de 1992 se promulgó el Decreto 2123 que ordenó la reestructuración de TELECOM, pero que el Plan de Retiro se dio a los 42 meses y 6 días, cuando la competencia gubernamental ya había fenecido. Citan apartes del auto de 22 de abril de 1993, por medio del cual la Sección Primera admitió la demanda y ordenó la suspensión provisional de los artículos 18, 19, 20 y 39 del Decreto 2149 de 1992 “por el cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA”, en el entendido que la facultad de modificar la planta de personal de esa entidad, correspondía al Gobierno Nacional y debía ejercerla dentro del término señalado en el artículo 20 transitorio de la Constitución

Nacional. Sostienen que el acto demandado adolece de “falsa motivación”, puesto que en él no se consigna ni la evaluación ni las recomendaciones de la Comisión que según el artículo transitorio debía conformarse, el cual resulta vulnerado. Anotan que se expidió el Decreto 2123 de 1992 por medio del cual se reestructuró la entidad, pero que éste no ordenó “un plan de retiro”; además que el mencionado Decreto cambió la naturaleza jurídica de TELECOM, facultad privativa del Congreso. Aseveran que es indiscutible la inexistencia de normas que señalen el procedimiento legal para que las empresas industriales y comerciales del Estado, lleven a cabo un plan de retiro colectivo. Insisten en que en la demanda inicial además de la transgresión del artículo 20 transitorio de la Co

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