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CE-SALA PLENA-11001-03-15-000-2003-00680-01(S)-2007

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SALA PLENA-11001-03-15-000-2003-00680-01(S)-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

CONDENA EN COSTAS - Objeción. Fijación de agencias en derecho según tarifas del CSJ / AGENCIAS EN DERECHO - Sujeción a tarifas del Consejo Superior de la Judicatura: recurso extraordinario de súplica / RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA - Fijación de agencias en derecho por condena en costas. Sujeción a tarifas del Consejo Superior de la Judicatura El numeral 3° del artículo 393 del Código de Procedimiento Civil prevé que para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquéllas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá además en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas. Ahora bien, el numeral 3.4.2.1. del Acuerdo 1887 del 26 de junio de 2003 expedido por el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, fijó como agencias en derecho cuando un proceso culmine con la sentencia que resuelva una súplica extraordinaria, una tarifa equivalente hasta por seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Se observa en este proceso, que las diversas actuaciones desplegadas por la apoderada de Confecciones Leonisa S.A. estuvieron encaminadas a ejercer su derecho de defensa de manera efectiva durante la primera y segunda instancia y cuando se tramitó la súplica

extraordinaria. Así mismo se tiene que el proceso tuvo un tiempo de duración de aproximadamente 5 años y 4 meses. Por lo anterior se impone modificar la suma que se fijó como agencias en derecho en el proveído del 1° de septiembre de 2006, en el sentido de señalar una suma equivalente a seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes, pues la cantidad requerida por la representante judicial de la demandante, excede los parámetros establecidos en el Acuerdo 1887 del 26 de junio de 2003 por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para tal efecto.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejera ponente: MARTHA SOFIA SANZ TOBON

Bogotá D.C., dos (2) de febrero de dos mil siete (2007) Radicación número: 11001-03-15-000-2003-00680-01

Actor: CONFECCIONES LEONISA S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Dentro de la oportunidad procesal la mandataria judicial de la demandante objeta la condena en costas señalada mediante proveído del 1° de septiembre de 2006.

Manifiesta que por la calidad de todas las actuaciones presentadas en ejercicio del derecho de defensa; el tiempo de duración: casi 4 años; la cuantía del proceso y el hecho de haberse discutido el régimen de estabilidad tributaria, debía fijarse como agencias en derecho la suma de quince millones de pesos ($ 15’000.000.oo). Precisa que la suma señalada como costas resulta irrisoria, en relación con el

valor que debió asumir Confecciones Leonisa S.A. para ejercer su defensa, que asciende al valor establecido en el párrafo precedente más IVA, lo cual demuestra con la copia de la factura N° 7310 del 2 de febrero de 2004 allegada. Pide que se tenga en cuenta la providencia del 18 de agosto de 2006 por medio de la cual el Consejo de Estado reajustó las agencias en derecho a cargo de la DIAN en un asunto idéntico al sub judice. Solicita por ello que se reajuste el valor de las agencias en derecho en la suma de quince millones de pesos ($15.000.000.oo) o que en caso de que no se acceda a tal pretensión, subsidiariamente, se incremente en seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Para resolver se, CONSIDERA: El numeral 3° del artículo 393 del C. de P. C. prevé: “Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquéllas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá además en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas. …”. (Resalta el Despacho). Ahora bien, el numeral 3.4.2.1. del Acuerdo 1887 del 26 de junio de 2003 expedido por el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, fijó como agencias en derecho cuando un proceso culmine con la sentencia que

resuelva una súplica extraordinaria, una tarifa equivalente hasta por seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Se observa a folios 3 a 24, 118 a 126, 245 a 255 y 315 del cuaderno principal y 44 a 69 del cuaderno N° 1, que las diversas actuaciones desplegadas por la apoderada de Confecciones Leonisa S.A. estuvieron encaminadas a ejercer su derecho de defensa de manera efectiva durante la primera y segunda instancia y cuando se tramitó la súplica extraordinaria. Así mismo se tiene que el proceso tuvo un tiempo de duración de aproximadamente 5 años y 4 meses. Por lo anterior se impone modificar la suma que se fijó como agencias en derecho en el proveído del 1° de septiembre de 2006, en el sentido de señalar una suma equivalente a seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes, pues la cantidad requerida por la representante judicial de la demandante, excede los parámetros establecidos en el Acuerdo 1887 del 26 de junio de 2003 por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para tal efecto. Por lo expuesto se, RESUELVE: PRIMERO: MODIFICASE la providencia del 1° de septiembre de 2006, en el sentido de fijar como agencias en derecho la suma equivalente a seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Una vez se encuentre ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría expídanse a costa de la parte demandada, las copias solicitadas a folio

95.

TERCERO: De conformidad con lo solicitado a folios 105 y 106 por la mandataria

judicial de la demandante, por Secretaría elabórense las certificaciones respectivas.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

MARTHA SOFIA SANZ TOBON

Magistrada

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