CE-SALA PLENA-11001-03-15-000-2004-01044-00(C)-2006
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SALA PLENA-11001-03-15-000-2004-01044-00(C)-2006
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
CONFLICTO DE COMPETENCIAS - Tribunales Administrativos de Cundinamarca y Norte de Santander / CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS - Competencia se determina por el domicilio de la entidad que expidió el acto demandado / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Determinación de la competencia en consideración al domicilio de la entidad que expidió el acto. ICFES / COMPETENCIA POR EL FACTOR TERRITORIAL - Determinación. Demanda contra acto del Icfes que niega convalidación de titulo / CONVALIDACION DE TITULOS EN EL EXTERIOR - Determinación de la competencia por el factor territorial En este caso, el señor Humberto Parada Carvajal presentó ante el ICFES una solicitud de convalidación del título de Master en Investigacion Educativa expedido por el Instituto Central De Ciencias Pedagógicas de la Habana (Cuba). El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, por medio de las Resoluciones números 001756 de octubre 3 de 2002 y 000640 de mayo 16 de 2003 -actos cuya nulidad se pretendenegó la convalidación solicitada en consideración a que la permanencia en Cuba del solicitante no es suficiente para estimar que ellos hayan sido realizados en la metodología presencial. De acuerdo con lo anterior, se pretende mediante el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, se declare la nulidad de los actos mencionados y como restablecimiento se condene a la entidad a convalidar el título y se ordene el pago de una indemnización integral. Se observa, que la demanda, no contiene pretensión de carácter laboral; por el contrario, se repite, lo que pretende el actor
es que se anule la decisión del ICFES para que convalide el título obtenido en la Habana (Cuba). Atendiendo las normas que regulan la determinación de la competencia por razón del territorio y teniendo en cuenta que los actos acusados fueron expedidos por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior en la ciudad de Bogotá, la corporación judicial competente para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por el demandante es el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a quien se remitirá el asunto.
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA
Bogotá D. C., siete (7) de febrero de dos mil seis (2006) Radicación número: 11001-03-15-000-2004-01044-00(C)
Actor: HUMBERTO PARADA CARVAJAL
Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION SUPERIOR Procede la Sala a resolver el conflicto negativo de competencias suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el
Tribunal Administrativo de Norte de Santander. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y mediante apoderado el señor HUMBERTO PARADA CARVAJAL instaura demanda contra el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES-, con el objeto de que se declare la nulidad de las Resoluciones números 001756 de octubre 3 de 2002 y 000640 de mayo 16 de 2003, mediante las cuales la entidad negó la
convalidación del título de Master en Investigación Educativa expedido por el Instituto Central de Ciencias Pedagógicas de la Habana (Cuba). A título de restablecimiento del derecho pide que se condene a la entidad demandada a convalidar el título mencionado para todos los efectos legales y académicos en Colombia y a pagar la indemnización integral de perjuicios la cual se tasará teniendo en cuenta los perjuicios materiales que comprenden el lucro cesante y el daño emergente, y los perjuicios morales estimados en 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Además, solicita que se dé cumplimiento a la sentencia conforme a lo dispuesto en los artículos 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto de noviembre 7 de 2003, dispuso remitir el expediente, por competencia, al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, luego de considerar que la competencia se determina por el último lugar donde se prestaron o debieron prestarse los servicios personales, conforme a lo dispuesto en el último inciso del numeral 6º del artículo 132 del Código Contencioso Administrativo. Por auto de marzo 12 de 2004, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander se declaró igualmente incompetente para tramitar el asunto, por considerar que la competencia por razón del territorio se determina por el lugar donde se produjo el acto de acuerdo con lo establecido en el inciso final del numeral 9º del artículo 131 del Código Contencioso Administrativo y, que como el acto se produjo en la ciudad de Bogotá, el asunto debía ser conocido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Se decide, previas estas
CONSIDERACIONES
La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado es competente para dirimir el presente conflicto de competencias, en virtud de lo previsto en el artículo 215 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 53 del Decreto 2304 de 1989, en concordancia con el numeral primero del artículo 37 de la Ley 270 de 1996. En el presente caso, se dirime el conflicto de competencias surgido entre los Tribunales Administrativos de Cundinamarca y Norte de Santander, quienes se atribuyen uno a otro la competencia para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por el señor HUMBERTO PARADA CARVAJAL contra el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación SuperiorICFES-, el primero porque está determinada por el último lugar donde se prestaron o debieron prestarse los servicios personales, y el segundo porque considera que la competencia por razón del territorio se determina por el lugar donde se produjo el acto, conforme al inciso final del numeral 9º del artículo 131 del Código Contencioso Administrativo. En este caso, el señor Humberto Parada Carvajal presentó ante el ICFES una solicitud de convalidación del título de MASTER EN INVESTIGACION EDUCATIVA expedido por el INSTITUTO CENTRAL DE CIENCIAS PEDAGOGICAS de la Habana (Cuba). El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación SuperiorICFES-, por medio de las Resoluciones números 001756 de octubre 3 de 2002 y 000640 de mayo 16 de 2003 - actos cuya nulidad se pretende - negó la convalidación solicitada en consideración a que la
permanencia en Cuba del solicitante no es suficiente para estimar que ellos hayan sido realizados en la metodología presencial. De acuerdo con lo anterior, se pretende mediante el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, se declare la nulidad de los actos mencionados y como restablecimiento se condene a la entidad a convalidar el título y se ordene el pago de una indemnización integral. Se observa, que la demanda, no contiene pretensión de carácter laboral; por el contrario, se repite, lo que pretende el actor es que se anule la decisión del ICFES para que convalide el título obtenido en la Habana (Cuba). El inciso final del artículo 1º de la Ley 954 de 2005 dispone: “(...)Las competencias por razón del territorio y por razón de la cuantía, previstas en el artículo 43 de la Ley 446 de 1998, regirán a partir de la vigencia de la presente ley.”(Se resalta). Establece el artículo 43 que adicionó el Título 14 del Libro 3º del Código Contencioso Administrativo con un Capítulo 4º, así: “Art. 134D. Competencia por Razón del Territorio. La competencia por razón del territorio se fijará con sujeción a las siguientes reglas: (...)
2. En los asuntos del orden nacional se observarán las
siguientes reglas: ... b). En los de nulidad y restablecimiento se determinará por el lugar donde se expidió el acto, o en el del domicilio del demandante, siempre y cuando que la entidad demandada tenga oficina en dicho lugar.(...)”. (Resalta la Sala). En esas condiciones, teniendo en cuenta que los actos acusados
fueron expedidos por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFESen la ciudad de Bogotá, la corporación judicial competente para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por el demandante es el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a quien se remitirá el asunto. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, RESUELVE 1.- Declárase que es competente para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento presentada por el señor HUMBERTO PARADA CARVAJAL, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al cual se remitirá el expediente, para lo de su cargo. 2.- Comuníquese esta decisión al Tribunal Administrativo de Norte de Santander. Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.
GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR
Presidente
ALBERTO ARANGO MANTILLA CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
TARSICIO CACERES TORO RUTH STELLA CORREA PALACIO
REINALDO CHAVARRO BURITICA MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ
ALIER E. HERNANDEZ ENRIQUEZ MARIA NOHEMI HERNANDEZ PINZON
FILEMON JIMENEZ OCHOA JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE
LIGIA LOPEZ DIAZ GABRIEL E. MENDOZA MARTELO
JAIME MORENO GARCIA ANA MARGARITA OLAYA FORERO
ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO MARIA INES ORTIZ BARBOSA
RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE
MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO DARIO QUIÑONES PINILLA
HECTOR J. ROMERO DIAZ RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
MERCEDES TOVAR DE HERRAN
Secretaria General