CE-SALA PLENA-11001-03-15-000-2005-00838-00(PI)-2006
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SALA PLENA-11001-03-15-000-2005-00838-00(PI)-2006
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA - Improcedencia.
Participación en proyecto de ley de aseguramiento obligatorio para el transporte privado / REGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES - Requisitos para que se configure causal de desinvestidura. Interés particular o directo / CONFLICTO DE INTERESES - Requisitos para que se configure causal de desinvestidura El artículo 183.1 Constitucional contempla la obligación de los congresistas de poner en conocimiento de la respectiva Cámara las situaciones de carácter moral o económico que los inhiban para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración; y, de otra parte, la ley 5ª de 1992 en el artículo 286 regula la figura del impedimento en función de la participación en los debates y votaciones respectivas; y asimismo en el artículo 293 señala como efectos del impedimento la designación de un nuevo ponente, o en el evento de que el conflicto recaiga sobre el debate y la votación, la excusa de votar dada por el respectivo Presidente de la respectiva Cámara. Partiendo de los supuestos fáctico jurídicos para la configuración del conflicto de intereses para congresistas, que se contienen en la Carta Política de 1991 y en las leyes 5ª de 1992 y 144 de 1994, y al proseguir con la comunidad probatoria, se echan de menos las situaciones particulares que imputó la demanda, de contraposición de intereses del señor Guillermo Chávez Cristancho en el desempeño de las funciones legislativas, en relación con el proyecto de ley sobre el aseguramiento obligatorio para el Transporte Privado, y
sus actividades particulares, en relación a su intervención como potencial socio en el procedimiento de autorización administrativa para la constitución y funcionamiento de una sociedad de seguros especializada para el Transporte Obligatorio Publico. En la realidad de los acontecimientos, se descarta probatoriamente la simultaneidad de conductas constitutivas de conflicto de intereses del demandado, en función legislativa y en interés privado en una actuación administrativa, y además que de haber existido tal simultaneidad tampoco se daría la contraposición o conflicto de intereses públicos y particulares.
En efecto se acreditó: Que desde el punto de vista temporal que cuando el Senador Chávez Cristancho participó activamente en la discusión y votación del proyecto de ley 079 de 2003 ante el Senado, no existía en el Senador un interés preexistente ni existió uno sobreviniente de carácter particular y directo, que pugnara con su actividad congresal. Y que desde el punto de vista material también se acreditó que tampoco entraron en conflicto los intereses públicos y privados de Guillermo Chávez Cristancho, dado que los objetos de las actividades que desplegó, de una parte, en su condición de Congresista y, de otra, de ciudadano colombiano, no entraron en pugna. Resulta que el indicado proyecto de constitución de la sociedad no contiene en su objeto social, el ramo de los seguros de responsabilidad civil extracontractual para vehículos particulares, tema que fue el del proyecto de ley, pues la propuesta sociedad en su manifestación pública y de acuerdo con todos los soportes remitidos a este juicio de investidura por la Superbancaria, estaba dirigida en el ramo de la responsabilidad civil a los seguros
obligatorios para vehiculos de servicio publico, y a otros ramos distintos a éste: el SOAT y los automóviles. Queda por decir, que las dos actividades que realizó el señor Guillermo Chávez Cristancho no configuran el conflicto de intereses y por tanto no quebrantó ese régimen, al no poner en conocimiento de la respectiva Cámara, situaciones que no lo inhibían para actuar en su función congresal.
NOTA DE RELATORIA: Con salvamento de voto de los Dres. Gabriel Eduardo
Mendoza Martelo, Alberto Arango Mantilla, Camilo Arciniegas Andrade, Alier Eduardo Hernández Enríquez, Jesús Maria Lemos Bustamante, Alejandro Ordoñez Maldonado y Jaime Moreno García.
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejera ponente: MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ
Bogotá D. C, treinta y uno (31) de enero de dos mil seis (2006) Radicación número: 11001-03-15-000-2005-00838-00(PI)
Actor: OSCAR FABIAN PADILLA HERRERA
Demandado: GUILLERMO CHAVEZ CRISTANCHO
I. Corresponde a la Sala decidir la solicitud de pérdida de investidura, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5º del artículo 237 Constitucional que le atribuye al Consejo de Estado “5. Conocer de los casos sobre pérdida de investidura de los congresistas, de conformidad con esta Constitución y la ley”.
II. ANTECEDENTES:
A. DEMANDA: La presentó el señor Oscar Fabián Padilla Herrera, el día 9 de agosto de 2005,
ante la Secretaría General de esta Corporación; y se invocaron las causales previstas en los numerales 1 y 5 del artículo 183 de la Constitución, esto es violación al conflicto de intereses y tráfico de influencias (fols. 1 a 10 c. ppal).
1. PRETENSION: “Que se decrete la pérdida de investidura del Senador de la República GUILLERMO CHAVEZ CRISTANCHO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13’349.945, electo para el período de julio 2002 a julio de 2006 (fol. 1 c. ppal)”.
2. HECHOS: “1. El señor GUILLERMO CHAVEZ CRISTANCHO fue electo Senador de la República para el período comprendido entre julio de 2002 a julio de 2006.
Anteriormente fue electo en la Cámara de Representantes, Diputado a la Asamblea de Norte de Santander, Edil del Concejo Municipal del departamento de Norte de Santander y Alcalde Municipal de Pamplona. Es por esto, que cuenta con una extensa experiencia en asuntos de carácter administrativo, público y político. Además, de haber ocupado los citados cargos es de profesión abogado especializado en derecho Constitucional.
2. El suscrito ciudadano OSCAR FABIAN PADILLA HERRERA, con derechos políticos vigentes, en ejercicio de la Acción de Orden Público y en procura de la moralidad y rectitud de los poderes y de los funcionarios públicos, agentes del estado, dispensadores o representantes electos a corporaciones públicas, impetro la presente acción por la noticia criminis difundida en todos los medios de comunicación social del país, durante los días 6, 7 y 8 de mayo del año en curso,
así como por el debate (descargos), presentado en forma unilateral, por el Senador comprometido a través del programa institucional del Senado de la República, aduciendo ‘una persecución de sus enemigos políticos’ justificando de esta manera su execrable y punible acción violatoria del Artículo 183 de la Constitución Política de Colombia (conflicto de intereses) al realizar simultáneamente las acciones legislativa de autoría, promoción y defensa de un proyecto de ley que buscaba crear un seguro obligatorio para todo aquel que fuera titular de una licencia de conducción tuviera o no vehículo y crear una sociedad de la cual él haría parte como socio, con el objeto social - comercial de vender estos seguros a los Colombianos.
3. La presente acción que bien ha podido promover de oficio la Honorable Corporación, frente a los contundentes y públicos señalamiento, sorprende ante el conocimiento previo que la Procuraduría General de la Nación, en el requisito de antecedentes que solicita la Superintendencia Bancaria para otorgar la licencia de funcionamiento, no haya iniciado la investigación o propuesto denuncia alguna en la tentativa del Senador. Igual la actitud actual de sólo llamar a una versión libre, cuando lo que está demostrado es una consumación de hechos prohibidos expresamente por la ley.
4. La conducta del accionado, se contrajo a su iniciativa y dolosa intención; en su calidad de Senador de la República, de presentar un proyecto de Ley creando nuevo y obligatorio seguro de accidentes de tránsito con una cobertura integral de daños a terceros, siniestros a bienes materiales, personales, etc; compatible con
el ‘SOAT’ (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito). Dicho proyecto de ley transitó por las Cámaras legislativas aproximadamente durante año y medio en vía de aprobación hasta que fue archivado en el mes de mayo del presente año ante el escándalo y denuncia pública en los medios de comunicación. Paralelamente a dicha iniciativa legislativa, el Senador inició el trámite pertinente para hacer parte de una sociedad comercial aseguradora denominada ASEGURADORA DE TRANPORTE A.T.’ compuesta por 45 socios, cuyo objeto social sería precisamente la venta de seguros para conductores, viéndose así beneficiado con la ganancia que obtendría dicha empresa al aprobarse el proyecto de ley en mención.
5. El fallido seguro por su carácter de obligatoriedad y generalidad, le costaría a los ciudadanos que tuviesen licencia de conducir fueran o no propietarios de vehículos, y al propio Estado (como propietario de vehículos para el uso de sus funcionarios) y servicio público, tres billones ($3.000.000.000.000) de pesos anuales, en razón a que por cada automotor su propietario debía pagar el equivalente a dos y medio salarios mínimos mensuales legales vigentes.
6. El Senador GUILLERMO CHAVEZ CRISTANCHO, durante la presentación de la iniciativa, su tránsito por las Cámaras y la creación de la Sociedad Aseguradora ‘A. T.’, era conciente (teniendo en cuenta su larga trayectoria en la vida política como congresista, así como por haber desempeñado diferentes cargos públicos, aunado esto al hecho de ser abogado Constitucionalista’ y del lucro que obtendría
la empresa comercial (razón por lo cual lo hizo) y de las incompatibilidades por conflicto de intereses en la que incurriría.
7. Aún así, no se puede pretender que con el hundimiento del proyecto, fueran saneadas las incompatibilidades, inhabilidades y presuntos punibles cometidos.
8. El Senador GUILLERMO CHAVEZ CRISTANCHO, pertenece a la Comisión Sexta del Senado, justamente la encargada de los temas relacionados con el control, regulación y aprobación concerniente al transporte y a los transportadores, además él es conocido en el medio como el representantes de los transportadores.
9. Al debate de la plenaria de la Cámara llegó el proyecto de ley original, después de haber sorteado trámites trascendentales; se le extendió la orden de suscribir y comprar el seguro por todos los colombianos titulares de una licencia de conducir, tengan o no vehículo. Es decir, para una cobertura de ocho millones de posibles clientes. Dentro de dicho tránsito, el Senador debió intervenir activamente por lo menos en cinco (5) oportunidades; además de ser justamente quien presentó el proyecto o iniciativa legislativa. Paralelamente a la presentación de la iniciativa que imponía una carga económica a un veinte por ciento (20 / ) de los ciudadanos colombianos e instituciones del Estado, creaba la empresa aseguradora que vendería al público obligado y a las instituciones oficiales el seguro de transporte, mediante una empresa comercial con ánimo de lucro.
10. El proceder del Senador, viola preceptos jurídicos de orden Constitucional y legal y de carácter ético y moral, con lo que acarrea la pérdida de la investidura
parlamentaria; no obstante, no haberse concretado el proyecto en ley de la República, los actos precedentes y concomitantes, generan responsabilidad frente a los estrictos límites de la ley y las facultades y capacidad jurídica que le concede el reglamento del Congreso estatuido en la ley 5ª de 1992” (fols. 2 y 3 c. ppal).
3. OTRAS CONSIDERACIONS DEL ACTOR: Sobre el conflicto de intereses: A más de reiterar los hechos de la demanda afirmó definidamente que el Senador quebrantó el artículo 182 de la Constitución que le impone el deber a los congresistas de poner en conocimiento de la respectiva cámara las situaciones de carácter moral o económico que los inhiban para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración, “violentando de manera descarada y plenamente conciente, además de pública y alevosamente el Conflicto de Intereses, sólo que la moral preventiva evitó la consumación fáctica”. Por otra parte, el demandado también quebrantó los numerales 2 y 4 del artículo 282 de la ley 5 de 1992 sobre manifestaciones de las incompatibilidades, ”( ) con relación de normas deslealmente confeccionadas para beneficio del senador y de sus socios, imponiendo severas contribuciones o pagos sociales contra el pueblo en general surgidas de su propia legislación en la materia alevosa”. Y manifestó que en los artículos Constitucionales 1331 y 1822 se da justificación práctica a la teoría del conflicto de intereses y, por tanto, es oportuno verificar, de una parte, el eventual
beneficio económico del Congresista frente a la generalidad del proyecto de ley, distinguiendo si éste era de beneficio exclusivo en materia económica para los congresistas y, de otra, si se presenta un interés directo de parte de éstos y en caso positivo existiría entonces el conflicto de intereses; pero que si el proyecto era de beneficio económico para uno o varios congresistas por encontrarse comprendidos dentro del ámbito de aplicación “también lo es para las demás personas que se hallan dentro de sus condiciones de aplicabilidad, habría que indagar la causa jurídica de tal beneficio para determinar si se presenta el conflicto de intereses ( )”. Destacó que en los hechos se presenta en el Congresista tanto la actitud subjetiva como objetiva porque la exteriorizó en un acto ilegal; y que aunque si bien tal iniciativa no es contraria a la ley, ocurre que una vez que propuso el proyecto de ley - lo defendió e impulsó en las comisiones y plenarias de las Cámaras - el Senador en forma coetánea adelantó una actuación administrativa en forma coetánea, con la tramitación del proyecto de ley. Y sobre el tráfico de influencias, el actor Indicó que comprobada “( ) la acreditación como Senador de la República, su alta investidura, por sí sola le confiere una capacidad excepcional de influencia sobre la comunidad, sobre quien maneja los trámites de licencias oficiales y sobre quienes manejan los dineros y bienes del erario público” (fols 5 a 8 c. ppal).
B. ACTUACION PROCESAL:
1. La demanda se admitió el 12 de agosto de 2005; se le imprimió el trámite
especial para pérdida de investidura (ley 144 1994); dispuso, en consecuencia, la notificación personal al demandado y al Agente del Ministerio Público, que se efectuaron el día 19 siguiente (fols. 23 a 30 c. 1).
2. Al contestar la demanda el día 23 siguiente, el demandado negó los hechos que se le imputaron y expuso cual fue la realidad de los sucesos: 1 Sobre el carácter de los congresistas, la presentación directa del pueblo; su actuación, consultando la justicia y el bien común; su responsabilidad política ante la sociedad y frente a sus electores por el cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura. 2 Relativo al juez competente para conocer de la acción de pérdida de investidura y el término para fallar.
En cuanto a los antecedentes relativos al proyecto de ley: En su condición de Senador presentó ante la secretaría del Senado, el día 20 de agosto de 2003, el proyecto de ley No. 079 por medio del cual se pretende establecer en forma obligatoria que todos los vehículos de servicio particular que circulen en el territorio nacional deben tomar un seguro de responsabilidad civil extracontractual, cuyo objeto consiste en el establecimiento de dicho seguro para los riesgos inherentes a esa actividad, expedido por una compañía de seguros que se autorice para operar en Colombia, con exclusión de los vehículos que cuenten con un seguro denominado de todo riesgo. La razón para la presentación del proyecto de ley, en desarrollo del derecho Constitucional fundamental a la igualdad, consistió en la necesidad de extender a los vehículos particulares la obligación de contratar un seguro similar al que actualmente prevé la ley para el transporte público que será cubierto por la
empresa de transporte o el propietario del vehículo para el amparo de daños a bienes de terceros; y que se prohibirá la operación de los vehículos que no se amparen. Después de surtirse el trámite correspondiente en la Comisión Sexta del Senado, fue aprobado en la plenaria del Senado el 9 de junio de 2004, conservando identidad de objeto en relación con el proyecto original. Pero luego, dicho proyecto al pasar a la Cámara de Representantes fue modificado sustancialmente en la Comisión Sexta, debido a que el proyecto de ley que originalmente contempló el seguro para VEHICULOS PARTICULARES, en la Cámara de Representantes se le introdujo una modificación sustancial para que el seguro fuera obligatorio para TODOS LOS CONDUCTORES, situación que condujo al Senador Chávez Cristancho a retirar el proyecto de ley, mediante comunicación que dirigió al Presidente de la Cámara de Representantes, el 4 de mayo de 2005. En cuanto a los antecedentes fácticos alusivos al proyecto de constitución de la sociedad aseguradora de transporte: El proyecto lo promovió un grupo de personas y sociedades vinculadas al gremio del TRANSPORTE PUBLICO, quienes solicitaron autorización para su constitución y ante la Superintendencia Bancaria, el 25 de octubre de 2004, asunto en el cual él, como Senador de la República, no tuvo ingerencia, ni conocimiento y participación, como así se corrobora en la lista de personas que serían accionistas de la proyectada sociedad. El grupo de promotores justificó el proyecto “( ) en constatación de la inexistencia en Colombia de una compañía de seguros que pudiese atender el gremio del
TRANSPORTE PUBLICO, teniendo en cuenta las particularidades propias de este tipo de servicio ( )”. Posteriormente, el Senador Chávez fue invitado a participar en ese proyecto societario, en el mes de enero de 2005; su participación se limitó a remitir, al promotor del proyecto de sociedad, la hoja de vida y los documentos de anexos “( ) con el objeto de que se estudiara por parte de la Superintendencia Bancaria, su idoneidad para participar como accionista”. La documentación que se dirigió a la Superintendencia Bancaria, en la cual se incluyó su nombre, se presentó en los días 5 y 26 de enero de 2005; y esta autoridad le requirió alguna documentación adicional y necesaria para estudiar su idoneidad, esto es sus estados financieros correspondientes a los años 2001 a
2003. Pero él no allegó a la Superbancaria esa información “( ) porque desistió de su intención de participar en dicho proyecto. Y con el objeto de dejar constancia de su decisión de no participar en el mismo, el 29 de marzo de 2005, remitió al promotor de dicha sociedad una comunicación en este sentido”.
Y en cuanto a las causales de pérdida de investidura considera que no se configuraran, por lo siguiente: a. Para la fecha de presentación del proyecto de ley 079 ante la Comisión Sexta del Senado hecho que ocurrió el día 20 de agosto de 2003, y también para la fecha de su aprobación en la plenaria del Senado el día 9 de junio del siguiente año ( 2004), ni siquiera había presentado la solicitud de autorización ante la Superintendencia Bancaria para la creación de la sociedad aseguradora, toda vez
que ésta se formuló el 25 de octubre de 2004; mucho menos para todas estas fechas él se había presentado como FUTURO accionista de la proyectada sociedad, pues la sometió a la Superintendencia el 5 de enero de 2005. Y que por otra parte, en su actividad en el Congreso retiró el proyecto de ley el día 29 de marzo de 2005, luego de que la Cámara de Representantes le introdujo sustanciales modificaciones. b. El proyecto de ley que presentó ante el Senado se dirigió a la creación de un seguro obligatorio para los VEHICULOS PARTICULARES; y el proyecto de autorización ante la Superintendencia Bancaria tuvo por objeto la creación de una sociedad dedicada a atender el gremio del TRANSPORTE PUBLICO; “( ) por tal virtud no puede afirmarse de ninguna manera, que el proyecto de ley presentado por el senador demandado pudiese estar destinado a favorecer a la citada sociedad, que apenas estaba en proyecto de constitución”. c. No es cierto que el señor Guillermo Chávez Cristancho realizó, como Congresista, y en forma simultánea funciones de parlamentario, relativas al proyecto de ley de 2003 sobre la creación de un seguro de responsabilidad civil extracontractual para los vehículos particulares, como actividades particulares tendientes a “’crear una sociedad de la cual él haría parte con el objeto social comercial de vender estos seguros a los colombianos”’. Su intervención para la constitución de la aseguradora tuvo lugar en enero de 2005 y se limitó a solicitar el estudio de su hoja de vida como posible accionista de una compañía de seguros, sin que tal documentación hubiese sido objeto de estudio
por estar incompleta; “( ) adicionalmente a lo anterior, la citada compañía tenía como propósito atender el gremio del TRANSPORTE PUBLICO; no tenía el propósito de vender seguros A LOS VEHICULOS PARTICULARES” (fol. 32 a 41 c. ppal).
D. PRUEBAS: El despacho conductor del proceso decretó las siguientes pruebas el día 26 de
agosto de 2005:
A. Petición de ambas partes: “Por Secretaría General del Consejo de Estado
líbrense los siguientes oficios:
1. A los señores Secretarios Generales de la Cámara de Representantes y del Senado de la República, para que en el término de dos (2) días siguientes al recibo del oficio, certifiquen sobre la fecha de presentación del proyecto de ley de seguro de accidentes de tránsito, sobre el autor del mismo o quién lo presentó, sobre las intervenciones registradas en las actas de iniciativa en la Comisión y Plenaria por parte del señor Guillermo Chávez Cristancho y remitan en copia autenticada los textos respectivos, en los cuales conste esa información.
2. A la Superintendencia Bancaria para que dentro del término de dos (2) días siguientes al recibo de este oficio, cumpla con los siguientes requerimientos:
a. Para que certifique y remita copia autenticada del acta de constitución de la sociedad comercial “Aseguradora de Transporte ‘A. T.’”, el estado en que se encuentra su trámite para ser aprobada, su estado actual y los componentes de la sociedad, capital suscrito y pagado; b. Para que certifique “si el doctor Chávez Cristancho pagó suma como aporte
de capital a la citada sociedad. Y si tuvo alguna participación en el trámite, bien sea a título de PROMOTOR de la sociedad, a título de SOLICITANTE de la aprobación, o a cualquier título distinto del de figurar en la lista de futuros accionistas y allegar la hoja de vida y documentación anexa para el estudio de la
SUPERINTENDENCIA.”.
c. Para que remita copia auténtica dentro del término de dos (2) días contados a partir del recibo de este oficio, de los siguientes documentos: c.1. Solicitud formulada por el señor José Eduardo Hernández Hernández el día 25 de octubre de 2004, radicada bajo el No. 2004057229 - 0 a las 12:29 p.m., por medio de la cual solicitaba se expidiera licencia de funcionamiento para la Aseguradora del Transporte Compañía de Seguros Generales acompañada con todos los documento aportados en ella; c.2. Carta dirigida por José Eduardo Hernández Hernández a la Superintendencia Bancaria el 5 de enero de 2005, radicada bajo el No. 2004057229 - 6; c.3 Carta dirigida por el señor Hernández Hernández el 19 de enero de 2005 a las 9:23 a.m., radicada bajo el No. 20045229 - 8, dando respuesta a los requerimientos de la entidad de control, junto con sus anexos de estatutos sociales y estados financieros del primer año; c.4 Los requerimientos de la Superintendencia Bancaria a José Eduardo Hernández Hernández Nos. 2004057229 - 1 y 2004057229 - 5 del 03 / 01 / 2005; c.5 La carta dirigida por el señor José Eduardo Hernández Hernández del 19 de
mayo de 2005 a dicha Superintendencia radicada No. 2004053229 - 24 a las 11:23 a. m., junto con el anexo presentado; c.6 Formato de la hoja de vida de la Superintendencia diligenciado por el señor Guillermo Chávez Cristancho obrante a folio 001477 del expediente; c.7 Fotocopia de la cédula de ciudadanía del mencionado señor presentada con sus respectivos documentos obrante en los folios 001479; c.8 La carta del señor Chávez Cristancho permitiendo a la Superintendencia la investigación de sus antecedentes personales en el folio 001479; c.9 La carta de 16 de noviembre de 2004 remitida por el señor Chávez Cristancho a la dicha entidad afirmando el origen de sus recursos para su inversión como accionista en la Sociedad Aseguradora de Transporte folio 001480; c.10 La carta remitida por la misma persona, en la misma fecha que antecede en la cual consta la existencia de un crédito a su nombre y la existencia de una sociedad de familia en el folio 001482; c.11 Certificación expedida por el contador Luis Ernesto Medrano Pineda a favor del senador Guillermo Chávez Cristancho y de su tarjeta profesional calendada el 16 de noviembre de 2004.
A petición del actor: “1. TENGASE como prueba, los documentos allegados con la demanda, con el valor que la ley les otorgue (fols. 11 a 20). POR LA SECRETARIA súrtase el traslado previsto en el artículo 289 del C. P. C
2. SE NIEGA el oficio al Secretario General de la Cámara de Representantes
para que certifique con respecto al Congresista demandado la circunscripción electoral, el período para el cual fue electo y los compañeros de lista para el Senado y Cámara, toda vez que no es esa dependencia la encargada de certificar esa información. Además a folios 18 a 20 reposa certificación en original en tal sentido expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
A petición del demandado: “TENGANSE como prueba, los documentos allegados con la contestación de la demanda, con el valor que la ley les otorgue (fols. 42 a 78). POR LA SECRETARIA súrtase el traslado previsto en el artículo 289 del C. P. C”.
A petición del Ministerio Público: “1. Por la Secretaría General de la Corporación líbrense los siguientes oficios: a. A la Secretaría General del Senado, para que dentro del término de dos (2) días siguientes al recibo del oficio, remita copia auténtica del Acta de posesión del Senador Chávez Cristancho del 20 de julio de 2002. b. A la Secretaría General de la Cámara de Representantes para que dentro del término de dos (2) días siguientes al recibo del oficio, remita copia auténtica de la carta de 2 de mayo de 2004 dirigida por el Senador Guillermo Chávez Cristancho a la Presidente de la Cámara Dra. Zulema Jattin, en la cual solicita el retiro del proyecto de ley; la carta del 4 de mayo de 2005 del senador Chávez Cristancho a la Presidente de la Cámara de Representantes pidiendo el retiro del proyecto, radicada bajo el No. 14088; “Acta en donde conste la intervención del
mencionado senador en la Cámara de Representantes en el curso del trámite del proyecto No. 095 de 2004” y las gacetas en la cuales consten los documentos referidos. c. Al periódico El Tiempo para que, dentro del término de dos (2) días siguientes al recibo de la comunicación, remita un ejemplar de la edición nacional y uno de la edición Bogotá, del 6 de mayo de 2005.
2. En cuanto a la solicitud de prueba trasladada: En tanto la Procuraduría actúa en este proceso como Ministerio Público y, pretende el traslado parcial de un proceso llevado ante la Procuraduría pero en función disciplinaría, se ordenará oficiar a la Procuraduría General de la NaciónProcuraduría Auxiliar Disciplinaría - , para que, dentro del término del día siguiente al recibo del oficio remita copia auténtica de las siguientes piezas que hacen parte del expediente No. 001121824, implicado Guillermo Chávez Cristancho: Versión libre del Senador Guillermo Chávez Cristancho y los testimonios rendidos por los señores José
Eduardo Hernández Hernández y Víctor Manuel López González.
3. En cuanto a la ratificación de testimonios de los testimonios trasladados: Una vez se alleguen al proceso las piezas trasladadas, el Despacho evaluara la viabilidad o no de dicha prueba, a fin de proveer sobre el perfeccionamiento de la misma (art. 229 C. P. C.).
4. Testimonios: CITASE a declarar el día lunes 5 de septiembre de 2005, a las
9:30 a.m. a los siguientes señores: a. JOSE EDUARDO HERNANDEZ HERNANDEZ sobre las circunstancias
relativas al trámite de solicitud de licencia de autorización de Aseguradora del Transporte Compañía de Seguros Generales S. A. ante la Superintendencia Bancaria, b. VICTOR MANUEL LOPEZ: sobre el conocimiento que tenga del trámite de solicitud de licencia de autorización de Aseguradora del Transporte Compañía de Seguros Generales S. A. ante la Superintendencia Bancaria y la participación del Congresista Guillermo Chávez Cristancho. c. LUIS ERNESTO MEDRANO PINEDA: para que informe al Despacho sobre la certificación que expidió a favor del Congresista Guillermo Chávez Cristancho y sobre los demás hechos del proceso que sean de su conocimiento” (fols 79 a 81 c. ppal).
E. AUDIENCIA PUBLICA: Se convocó para el día 13 de septiembre del presente año; y se aplazó en dos oportunidades (art. 11 ley 144 de 1994): la primera de índole probatorio, porque las pruebas documentales que se decretaron no estaban completas y no se había surtido para ese momento el traslado de ley para su contradicción (art. 289 del C.
P. C); y el segundo aplazamiento a petición del demandado.
Se realizó el día 25 octubre de este año, diligencia durante la cual la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo aceptó el impedimento que formuló el Consejero doctor German Rodríguez Villamizar por tener amistad, en los términos previstos en la causal 9ª del artículo 150 del C. P. C., con el apoderado del senador Chávez Cristancho. En la diligencia intervinieron: el solicitante, el Procurador Séptimo Delegado ante esta Corporación, el demandado y su
apoderado (fols. 84 a 85 vuelto, 137, 160 y 161 c. ppal). De sus intervenciones se destaca, en lo fundamental, lo siguiente:
1. EL SOLICITANTE: Reiteró el contenido de la demanda y agregó que si se analizara la conducta del Senador con sujeción al Estatuto Penal por lo menos se podría hablar del presunto punible de abuso de confianza estatuido en el artículo 428 del Código Penal. Consideró un absurdo que la pa
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