CE-SALA PLENA-11001-03-15-000-2009-00355-00(PI)-2009
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SALA PLENA-11001-03-15-000-2009-00355-00(PI)-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
CONGRESISTA - Pérdida de investidura: Causal de contribución o inducción a otro a contribuir a partido, movimiento político o candidato / PERDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTA - Decretada por causal de contribución o inducción a otro a contribuir a partido, movimiento político o candidato Como quedó reseñado en el resumen que antecede, las causales que invoca el actor para solicitar la pérdida de investidura del demandado, son las siguientes: 1.- Inducir a sus subordinados a hacer aportes para financiar sus actividades políticas y proselitistas con miras a las elecciones del año 2010 y a sus organizaciones sin ánimo de lucro denominadas Asociación Popular de Vivienda “Jeansum Wister” y Comunidad Religiosa Independiente “Jesús De La Buena Esperanza”. (…) En relación con la primera causal que se le endilga al demandado, la misma está consagrada en el artículo 110 de la Carta Política, el cual prohíbe a quienes desempeñan funciones públicas hacer contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo las excepciones que establezca la ley y que el incumplimiento de esta prohibición será causal de remoción del cargo o de pérdida de la investidura. En este caso, a folios 532 a 534 del cuaderno principal, obra la providencia de 2 de junio de 2009, dictada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Magistrado ponente doctor Alfredo Gómez Quintero, recaudada en este proceso en virtud del proveído de 4 de junio de 2009, en la cual se dispuso la apertura de instrucción y se libró
orden de captura con el fin de ser oído en indagatoria, al Representante a la Cámara Ruben Darío Salazar Orozco, por el presunto delito de concusión, habida consideración que las pruebas obrantes en el expediente eran demostrativas de que había constreñido a sus subalternos a contribuir con parte de su sueldo para la campaña al Senado en el año 2010, lo cual se extrajo de la declaración de Jhon Jairo Sánchez Garzón y de grabaciones aportadas por éste sobre llamadas efectuadas a sus ex compañeros de la Cámara en las cuales se dan por ciertas las atestaciones del quejoso. (…) Finalmente, es de advertir que el demandado en este proceso, ante los medios de comunicación, a comienzos del mes de septiembre de 2009 apareció confesando ante la sala de casación penal de la corte suprema de justicia la comisión del delito de concusión por haber constreñido a los miembros de su unidad de trabajo legislativo a dar parte de su salario para la campaña al senado y pidió perdón a la sociedad por tal hecho; amén de que en escrito visible a folio 805, dirigido al Despacho del Ponente, informa haberse acogido a sentencia anticipada por tal delito, en consecuencia, estima la Sala que está plenamente demostrada la causal en estudio lo que permite acceder a las pretensiones de la demanda y releva a la Corporación del análisis de las restantes causales.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 110
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO
Bogotá, D. C., seis (6) de octubre de dos mil nueve (2009)
Radicación numero: 11001-03-15-000-2009-00355-00(PI)
Actor: JULIO CESAR GALLO BUITRAGO Demandado: RUBEN DARIO SALAZAR OROZCO El ciudadano JULIO CESAR GALLO BUITRAGO, en escrito presentado ante la Secretaría General de esta Corporación el 2 de abril de 2009, solicitó que se decretara la PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA del Representante a la Cámara por
Bogotá., D.C., señor RUBEN DARIO SALAZAR OROZCO, por haber incurrido en las siguientes causales: 1.- Inducir a sus subordinados a hacer aportes para financiar sus actividades políticas y proselitistas con miras a las elecciones del año 2010 y a sus organizaciones sin ánimo de lucro denominadas Asociación Popular de Vivienda “JEANSUM WISTER” y Comunidad Religiosa Independiente “JESUS DE LA BUENA ESPERANZA”. 2.- Desempeñar cargo o empleo privado, pues tiene su oficina particular donde funcionan las mencionadas Asociación y Comunidad Religiosa. 3.-Indebida destinación de dineros públicos, en forma indirecta, pues hacía desviar los dineros públicos, para la adquisición de tiquetes aéreos para cumplir las invitaciones que se hacía hacer a través de la Asociación de Vivienda; además de que el vehículo de marca Toyota Prado blindado que le fue asignado se accidentó y fue siniestrado en su totalidad, pues además del conductor iban otros amigos del parlamentario, quienes se encontraban ebrios. Que luego, en el mes de noviembre de 2007, le asignaron otro
vehículo, como reposición del anterior, marca TOYOTA, placas CVX200; y otro marca Hyundai Sonata GL, de placas BYU 103 que tuvo el primer trimestre de 2008 a disposición de sus amigos, quedando en su poder con dos vehículos oficiales, pues no devolvió este último. 4.- Conflicto de intereses, pues el demandado tiene un interés directo en la apropiación de recursos económicos para SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL, dada su condición de fundador y patrocinador de la Asociación de Vivienda, lo que le permitió viajar a la ciudad de Villavicencio y reunirse allí con personas a las cuales les ofreció tramitarles el subsidio a cambio de que vinieran y posteriormente sufragaran en Bogotá; y no se declaró impedido. 5.- Que el representante Rubén Darío Salazar incurrió en fraude en inscripción de cédulas, pues viajó a la ciudad de Villavicencio y se reunió con cientos de personas ofreciendo tramitarles subsidios para vivienda nueva, construcción en lote propio y mejoramiento siempre que inscribieran sus cédulas y sufragaran en Bogotá. Aproximadamente 500 personas acudieron al llamado del candidato y se inscribieron y sufragaron en la capital del país, configurándose el delito de fraude de inscripción de cedulas. II-. TRAMITE DE LA ACCION II.1-. Se le imprimió el previsto en la Ley 144 de 1994, que regula el procedimiento especial de pérdida de la investidura de los congresistas, en desarrollo del cual se surtieron las etapas de admisión, probatoria y de audiencia pública.
II.2-. INTERVENCION DEL DEMANDADO.
El Congresista demandado, directamente, contestó la demanda, aduciendo, en esencia, que son totalmente falsas las acusaciones que se le hacen, toda vez que el actor no tiene autoridad moral ni ética para unirse con un ex funcionario de su UTL, el señor JHON JAIRO SANCHEZ GARZON, a quien denunció como autor de un hurto en su residencia, dado que aquél estuvo privado de la libertad en la cárcel modelo de Bogotá por los delitos de estafa y urbanización ilegal. Que fue fundador de la Asociación de Vivienda pero hace más de cinco años y no pertenece a su Junta Directiva y también pertenece a la Comunidad Religiosa JESUS DE LA BUENA ESPERANZA, amparado en la libertad de culto que existe en Colombia. Que ha realizado muchos viajes porque como Parlamentario tiene el derecho y el deber de asistir a los actos a los cuales lo invitan; y también ha asistido a foros por invitación de varias organizaciones sociales y religiosas. Explica que en cuanto al vehículo accidentado no hubo detrimento patrimonial del Estado porque la aseguradora COLSEGUROS S.A. pagó todo y con el cubrimiento de la póliza se compró el actual vehículo; que el vehículo Hyundai nunca ha estado funcionando. II.3-.AUDIENCIA PUBLICA A la audiencia pública fijada para el día 23 de junio de 2009, a la hora de las 2:30 p.m. asistieron el señor Procurador Quinto Delegado en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado, el apoderado del demandado y el actor. II.3.1-. El actor reiteró las causales de pérdida de investidura que le endilgó al demandado
en la demanda; hizo un análisis de las pruebas obrantes en el proceso para concluir que estaban probadas todas y adjuntó un CD donde afirmó que esa es la prueba sobre amenazas de muerte provenientes del Congresista. Igualmente, acompañó prueba documental relacionada con la existencia de la Asociación Popular de Vivienda y la Iglesia Jesús de la Buena Esperanza, para hacer deducir de la misma los vínculos del demandado con dichas entidades y su interés en los subsidios de vivienda. II.3.2-. El señor Procurador Quinto Delegado en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado solicita que se acceda a las pretensiones del demandante, porque, a su juicio, en el presente caso están probadas las causales de contribución a candidatos y conflicto de intereses. En relación con la primera causal señalada, adujo que el Consejo de Estado ha señalado los siguientes presupuestos para su configuración: a).- Es una prohibición general para todas aquellas personas que desempeñen funciones públicas. b) La prohibición comprende dos tipos de conductas, a saber: la primera, realizar o efectuar contribuciones para financiar el funcionamiento de partidos, movimientos o candidatos políticos; la segunda, inducir a otros a que hagan tales contribuciones. c) Para las personas que cumplen ese tipo de funciones, la configuración de la causal se sanciona, según el caso, con la remoción del cargo o la pérdida de la investidura. d) Unicamente se exceptúan de tal prohibición los eventos expresamente señalados por el legislador; y no se requiere que la coacción ejercida se materialice en actos de violencia física o en amenazas directas y concretas, dado
que el término “inducir” implica simplemente que “de alguna manera, se dirija la voluntad del funcionario hacia un fin determinado. Que en este caso el señor Jhon Jairo Sánchez Garzón, rindió dos testimonios ante la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penalque obran en el proceso adelantado por dicha Corporación contra el Representante Rubén Darío Salazar Orozco; en el primero negó haber sido inducido a hacer contribución y en el segundo cambió la versión de los hechos y aseguró que el Representante les exigía la devolución de parte de sus salarios a los miembros de la UTL; que acompañó a miembros de la UTL a retirar dinero del cajero y a entregárselo al señor Rubén Darío, citando como testigo al agente de Policía, Gerardo Pinto, quien le prestaba servicios de seguridad al Congresista. Agregó que el dinero recolectado era para financiar la futura campaña al Senado y para pagar a unos funcionarios que ayudaban al Representante en su oficina particular ubicada en la calle 34, además que con su nombre y con su cédula tiene unas líneas telefónicas y el direct tv, los cuales el Representante hizo trasladar de la calle 19 donde residía al nuevo apartamento que compró en la 65. Ante el Consejo de Estado, rindió testimonio el día 18 de mayo de 2009, con contenido similar al anterior, en el que informó que el Representante nunca le dio recibo, ni nada sobre la cuota que entregaba, que había sacado una línea telefónica por su intermedio, a nombre suyo para el apartamento del Representante, de la cual pagó unas facturas. En lo atinente a la causal de violación al régimen de conflicto de intereses, la Agencia del
Ministerio Público la halló probada, por cuanto el Representante a la Cámara registró en el libro su participación accionaria en la Clínica Central del Quindío y en Acerías Paz del Río, pero no su vinculación a la Asociación Popular de Vivienda. Que aún cuando, el Representante a la Cámara RUBEN DARIO SALAZAR, no hace parte del cuadro directivo de la Asociación Popular de Vivienda, de las pruebas testimoniales recaudadas en el proceso, se puede verificar la existencia de una relación entre la Asociación en mención y él. II.3.3-. El apoderado demandado en su intervención manifestó que su poderdante no está incurso en ninguna de las causales que se le endilgan; que la demanda obedece a actos innobles del actor, quien por demás estuvo privado de la libertad y ha arremetido en contra del demandado en todas las instancias como la Procuraduría, la Contraloría y ha presentado varias denuncias ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Expresó que, a su juicio, ninguna de las causales alegadas se encuentra probada y en relación con el testigo JHON JAIRO SANCHEZ GARZON, su dicho no puede ser tenido en cuenta, pues, en primer término, todos los demás testimonios lo desvirtúan, amén de que fue denunciado por el demandado por sospechoso de un hurto en su residencia y está siendo investigado por acceso carnal en persona incapaz de resistir, para lo cual acompañó prueba documental demostrativa de tal hecho. Finalmente, señaló que a nadie se le puede impedir votar en lugar distinto a su domicilio y
menos si es amigo del candidato. III-. CONSIDERACIONES DE LA SALA: Sea lo primero advertir que en el proceso aparece demostrado que el demandado RUBEN DARIO SALAZAR OROZCO, fue elegido Representante la Cámara, por la circunscripción electoral correspondiente al Distrito Capital de Bogotá, para el período 2006-2010, por el Partido Convergencia Ciudadana, según certificación expedida por el Director de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, visible a folio 10 del expediente. Como quedó reseñado en el resumen que antecede, las causales que invoca el actor para solicitar la pérdida de investidura del demandado, son las siguientes: 1.- Inducir a sus subordinados a hacer aportes para financiar sus actividades políticas y proselitistas con miras a las elecciones del año 2010 y a sus organizaciones sin ánimo de lucro denominadas Asociación Popular de Vivienda “JEANSUM WISTER” y Comunidad Religiosa Independiente “JESUS DE LA BUENA ESPERANZA”. 2.- Desempeñar cargo o empleo privado, pues tiene su oficina particular donde funcionan las mencionadas Asociación y Comunidad Religiosa. 3.-Indebida destinación de dineros públicos, en forma indirecta, pues hacía desviar los dineros públicos, para la adquisición de tiquetes aéreos para cumplir las invitaciones que se hacía hacer a través de la Asociación de Vivienda; además de que el vehículo de marca Toyota Prado blindado que le fue asignado se accidentó y fue siniestrado en su totalidad, pues además del conductor iban otros amigos del parlamentario, quienes se
encontraban ebrios. Que luego, en el mes de noviembre de 2007, le asignaron otro vehículo, como reposición del anterior, marca TOYOTA, placas CVX200; y otro marca Hyundai Sonata GL, de placas BYU 103 que tuvo el primer trimestre de 2008 a disposición de sus amigos, quedando en su poder con dos vehículos oficiales, pues no devolvió este último. 4.- Conflicto de intereses, pues el demandado tiene un interés directo en la apropiación de recursos económicos para SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL, dada su condición de fundador y patrocinador de la Asociación de Vivienda, lo que le permitió viajar a la ciudad de Villavicencio y reunirse allí con personas a las cuales les ofreció tramitarles el subsidio a cambio de que vinieran y posteriormente sufragaran en Bogotá; y no se declaró impedido. 5.- Que el representante Rubén Darío Salazar incurrió en fraude en inscripción de cédulas, pues viajó a la ciudad de Villavicencio y se reunió con cientos de personas ofreciendo tramitarles subsidios para vivienda nueva, construcción en lote propio y mejoramiento siempre que inscribieran sus cédulas y sufragaran en Bogotá. Aproximadamente 500 personas acudieron al llamado del candidato y se inscribieron y sufragaron en la capital del país, configurándose el delito de fraude de inscripción de cédulas. En relación con la primera causal que se le endilga al demandado, la misma está consagrada en el artículo 110 de la Carta Política, el cual prohíbe a quienes desempeñan funciones públicas hacer contribución alguna a los partidos,
movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo las excepciones que establezca la ley y que el incumplimiento de esta prohibición será causal de remoción del cargo o de pérdida de la investidura. En este caso, a folios 532 a 534 del cuaderno principal, obra la providencia de 2 de junio de 2009, dictada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Magistrado ponente doctor ALFREDO GOMEZ QUINTERO, recaudada en este proceso en virtud del proveído de 4 de junio de 2009, en la cual se dispuso la apertura de instrucción y se libró orden de captura con el fin de ser oído en indagatoria, al Representante a la Cámara RUBEN DARIO SALAZAR OROZCO, por el presunto delito de CONCUSION, habida consideración que las pruebas obrantes en el expediente eran demostrativas de que había constreñido a sus subalternos a contribuir con parte de su sueldo para la campaña al Senado en el año 2010, lo cual se extrajo de la declaración de JHON JAIRO SANCHEZ GARZON y de grabaciones aportadas por éste sobre llamadas efectuadas a sus ex compañeros de la Cámara en las cuales se dan por ciertas las atestaciones del quejoso. De acuerdo con los documentos allegados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de otro expediente cuya Magistrada ponente es la doctora MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS, en un principio, el señor JHON JAIRO SANCHEZ GARZON, ex conductor del demandado, en su primera versión, negó haber
sido presionado para que entregara parte de su salario al Representante a la Cámara; empero al rendir su segunda versión explicó que faltó a la verdad por temor, pues en la sala de espera estaba el demandado, quien le preguntó por la salud de su hija, lo cual, por el tono empleado, tomó como una especie de presión o amenaza, además de que le advirtió que “mucho cuidado con la declaración, que no lo fuera a hacer quedar mal” (folio 130 cuaderno principal). En este proceso, el citado testigo, expresó: “…Me llamo JHON JAIRO SANCHEZ GARZON, identificado con Cédula de Ciudadanía número 18.261.692, expedida en Puerto Carreño (Vichada), de 37 años de edad, estado civil unión libre, de profesión Conductor Escolta, ocupación Conductor Escolta, domicilio: El declarante manifiesta que por motivos se seguridad se abstiene de suministrar su domicilio actual….. A continuación la Magistrada Auxiliar interroga al testigo así: PREGUNTADO: Sabe el motivo de esta diligencia.
CONTESTO: Estoy citado me llegó la citación para rendir declaración sobre el Representante RUBEN DARIO SALAZAR OROZCO. PREGUNTADO: En la demanda de pérdida de investidura presentada por el señor JULIO CESAR GALLO BUITRAGO, se hace la afirmación de que el Representante a la Cámara RUBEN DARIO SALAZAR OROZCO exigía a los miembros de su Unidad de Trabajo Legislativo (UTL) aportes para su campaña al senado para el año 2010, qué puede usted decir al respecto. CONTESTO: Yo trabajé con
él, yo empecé el primero de febrero y la condición de él era que tenía que dar un aporte mensualmente, un mes $400.000.oo y otro mes $500.000.oo que era para ayuda de su campaña al senado y para gastos de la sede de la 34, para pagar empleados y arriendo, pero realmente él allá en la sede da sus misas, predica sus misas y ahí reúne a todas las personas que lo siguen a él para engañar a las personas. Los empleados de la UTL de él, todos trabajan allá en la sede política, se llama ASOCIACION DE VIVIENDA, consiguen subsidios para ayudar a la gente, pero eso nunca se ha visto realmente.
PREGUNTADO: En qué forma hacia usted los aportes. CONTESTO: En dinero, él me enviaba a retirar al cajero para entregarle su dinero.
PREGUNTADO: Durante cuánto tiempo hizo usted esos aportes.
CONTESTO: Desde que empecé, yo empecé el primero de febrero de 2007 y trabajé hasta el 23 o 24 de diciembre de 2007, él me sacó de la UTL porque supuestamente estaba muy enfermo de una neumonía que tenía y que así no servía. El día 23 me volvió a llamar para que le diera el aporte de la cuota del mes de diciembre. El ya me había quitado las llaves del carro, armamento, radio y pensé que me había vuelto a llamar a reintegrarme. Yo retiré ese
mismo día el 24 de diciembre en el cajero de las nieves de la calle 19 con carrera 5 BBVA, cuando hice aportes unas veces retiré de ahí, otras de la séptima con 19 ahí al ladito en el edificio de la Contraloría, en la 32 con 13 y
en el Congreso. El era el primero que sabía si nos consignaban o no, porque yo era el escolta y conductor de él, e inmediatamente, apenas sabía él me tocaba ir a retirar. Yo las únicas cuotas que no le di fue la de diciembre de 2007 y enero de 2008, porque me mandó decir con el doctor JUAN CARLOS GONZALEZ que me consignaban el mes de enero que lo retirara que le daba lástima por mis hijos, que por ese me regalaba ese sueldo, esa fue la razón, pero que le diera la cuota de enero. PREGUNTADO: Cuál era su salario mensual. CONTESTO: $1.301.100.oo. PREGUNTADO: Tuvo usted conocimiento de otras personas pertenecientes a la UTL a quienes también se les exigió el aporte. CONTESTO: Si señora, le quitaba a CARLOS PACHECO, JUAN CARLOS GONZALEZ, a él le tiene retenida la tarjeta de retirar, al señor JUAN DAVID OSORIO, a la secretaría no le quitaba, al doctor MANUEL VICENTE, al señor BALANTA, al él lo sacó de la UTL porque no quiso darle más dinero. Aclaro al doctor JUAN CARLOS GONZALEZ se metió a solicitar un préstamo para hacer un postgrado y así quitarse ese problema de encima, y lo consiguió, razón por la que actualmente no está aportando. PREGUNTADO: Tiene usted conocimiento de la ocurrencia de un accidente de un vehículo Toyota Prado blindado, placas ZOG 144, asignado en el año 2006 al Representante SALAZAR OROZCO. CONTESTO: Sí señora,
el Representante me informó a mí cuando había sucedido ese accidente iba el señor JUAN PABLO MEDINA y otro señor que era la pareja del Representante de nombre MIGUEL, cuando sucedió el accidente yo todavía no trabajaba allí, entonces por eso él decidió cambiar al conductor escolta de él, señor JUAN PABLO MEDINA. PREGUNTADO: Tuvo usted conocimiento si en relación con ese accidente hubo alguna reclamación y se obtuvo el pago de algún seguro. CONTESTO: Sí señora la aseguradora respondió, me entregó una camioneta Toyota Prado, me dieron una nueva camioneta de placas CVX 200, color gris, nueva, porque la anterior la dieron por pérdida total. El representante me había informado que el accidente había ocurrido por cuestiones del señor JUAN PABLO quien estaba tomado y que él no permitía que yo ingiriera licor para que no volviera a pasar lo mismo.
PREGUNTADO: Sírvase decir al despacho qué le consta en relación con el trasteo de votantes a que se alude en la demanda. CONTESTO: Doctora, cuando sucedió la cuestión del trasteo de votos, yo no trabajaba con él, pero como él supo que a él lo denunciaron en Villavicencio yo era el que llevaba al doctor JUAN CARLOS GONZALEZ, CARLOS ALBERTO PACHECO, TIBERIO VERA, el señor JAIME TORRES GONGORA, íbamos a Villavicencio en el carro de placas BYU 427 un SPARK, color negro, en ese carro era que íbamos a hablar con los que iban a declarar a la Corte Suprema y le llevaban
dinero a los declarantes, por eso tengo conocimiento. En este estado de la diligencia se hace presente el doctor WILSON RUIZ OREJUELA, Procurador Quinto Delegado ante el Consejo de Estado. PREGUNTADO: En respuesta anterior, usted se refirió a una asociación de vivienda que funciona como sede política del representante demandado. Sírvase decir al despacho, qué funciones desempeña el representante demandado en dicha asociación o a qué se dedica dicha asociación. CONTESTO: El es el que manda a sus empleados a hacer llamadas, llamar a todas las personas que supuestamente son asociados, hace una misa, les comenta sobre los subsidios, sobre lo que él ha hecho en el Congreso, hay cualquier cantidad de personas que están inscritas a ese plan de vivienda, pero en realidad no ha sacado el primer subsidio. El a las personas las hace jurar ante el altar, las hace arrodillar que no lo dejen sólo, que él tiene un proyecto grande en política y la mayoría de las personas son muy católicas y le hacen caso. Seguidamente, la Magistrada auxiliar concede el uso de la palabra al demandante quien manifiesta que no tiene preguntas. Acto seguido se concede el uso de la palabra al Representante del Ministerio Público para que interrogue al testigo así: PREGUNTADO: Diga al despacho las fechas exactas en que laboró para el señor Representante RUBEN DARIO SALAZAR.
CONTESTO: Yo empecé el 01 de febrero de 2007 a laborar, hasta el 23, 24 de diciembre de 2007. PREGUNTADO: Diga al despacho si existe alguna forma
de demostrar los aportes que el señor Representante SALAZAR les exigía.
CONTESTO: No, solamente el nunca me dio recibo ni nada, yo iba y retiraba y le entregaba al representante la cuota de $400.000.oo un mes y $500.000.oo el siguiente mes. Yo había sacado una línea telefónica por intermedio de él a nombre mio, pero para el apartamento del Representante. Yo pagué unas facturas que fue en junio 14 de 2007, por $68.770.oo, julio 10 de 2007, por una suma de $101.620.oo, en agosto 06 de 2007, por $104.170.oo, y en septiembre 23 de 2007 por $114.590.oo que es lo único que yo tengo porque el resto las facturas siempre se le entregan a él. Se deja constancia que en este estado de la diligencia se hace presente el señor Representante RUBEN DARIO SALAZAR OROZCO, quien se identifica con Cédula de Ciudadanía No. 7.555.585 expedida en Armenia. PREGUNTADO: Diga al despacho cuál era el número de la cuenta y el banco donde usted hacia los retiros a que usted hace referencia en la presente diligencia. CONTESTO: No en este momento no me acuerdo, pero era con el banco BBVA. PREGUNTADO: Diga al despacho todo lo que le conste sobre los viajes que realizaba el representante RUBEN DARIO SALAZAR en funciones diferentes a su cargo.
CONTESTO: El Representante viajaba a Villavicencio, Granada, Puerto López
(Meta), Yopal (Casanare), Armenia a Girardot, a Chía, la costa apoyando a candidatos, al concejo, a la alcaldía, gobernación porque él tiene aspiración
al Senado de la República, porque el tiene compromisos y aquí en Bogotá.
PREGUNTADO: Diga al despacho si usted tiene conocimiento de los nombres de las personas, vehículos en los cuales transportaron decenas de personas de la ciudad de Villavicencio a Bogotá. CONTESTO: Sé que contrataron buses por intermedio del doctor JUAN CARLOS GONZALEZ, porque ese me lo contó él, pero no sé las placas ni nada de eso. El Procurador Delegado manifiesta que no tiene más preguntas. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada y en constancia se firma por quien en ella han intervenido, previa su lectura y aprobación”.
Conforme se lee en el texto de la declaración el testigo mencionó algunas personas a quienes les constaba el hecho de los retiros que mensualmente debía hacer en los cajeros del BVA una vez le consignaban la nómina para ser entregados al Representante; sin embargo, las mismas en su declaración negaron rotundamente tal hecho, así como el de haber sido presionadas a hacer contribución alguna. La entidad bancaria BBVA, conforme consta a folios 392 a 401 del cuaderno de pruebas, suministró los correspondientes extractos de los cuales se pueden verificar que en los cajeros a que alude el testigo se hacían generalmente dos retiros por monto de $300.000, el mismo día o al día siguiente en que se le hacía la consignación de nómina por $1’196.638.oo Igualmente, se recaudó en este proceso la providencia y piezas procesales que tuvo en cuenta la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para imponer el 10 de
junio de 2009 medida de aseguramiento contra el Congresista demandado y denegar el beneficio de la detención domiciliaria, habida cuenta de la existencia de grabaciones de conversaciones sostenidas por el señor JHON JAIRO SANCHEZ GARZON con JUAN DAVID OSORIO ARTEAGAquien por lo demás no pudo declarar en este proceso por haber fallecido días antes de la audiencia a la que debía comparecer-, y JUAN CARLOS GONZALEZ LEAL, los cuales admiten haber tenido que dar parte de su sueldo a aquél. Concretamente, JUAN DAVID OSORIO ARTEAGA le manifiesta a JHON JAIRO SANCHEZ GARZON, ante el comentario que éste le hiciera acerca de la plata que les quitaba el Congresista a sus empleados:“….pero entramos con esas condiciones y usted sabía eso antes de entrar”. Pese a que JHON JAIRO SANCHEZ GARZON fue denunciado por un hurto que ocurrió en el apartamento del Representante demandado, de quien se afirmó por parte de éste ser el principal sospechoso; y a la denuncia que contra el mismo cursa por el punible de acceso carnal con persona en incapacidad de resistir, a que aludió el apoderado del demandado en la Audiencia Pública celebrada en este proceso, en la cual acompañó la prueba pertinente con miras a restarle eficacia al dicho del testigo, la Sala le da plena credibilidad, pues además de las grabaciones de conversaciones con otros miembros de la UTL en las que éstos admiten haberse visto constreñidos a entregar parte de su sueldo
al Congresista, que fueron valoradas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, también afirmó el testigo que tuvo que sacar líneas telefónicas con destino al apartamento del Representante RUBEN DARIO SALAZAR OROZCO, cuyas cuentas debía pagar como parte de su contribución; y a folios 161 a 164 del cuaderno de pruebas obran facturas a nombre de JHON JAIRO SANCHEZ GARZON, como SUSCRIPTOR, emanadas de DIRECTV., para el apartamento ubicado en la Calle 19 No. 4-77 Apto 103, como, por ejemplo, la visible a folio 170 del cuaderno de pruebas por valor de $156.800 con fecha de pago julio 10 de 2007. De igual manera, obran a nombre del mencionado testigo recibos en los que aparece como SUSCRIPTOR de ETB por la línea telefónica 2828332 de 14 de junio de 2007 por $68.770 (folio 172); de 12 de julio de 2007 por $101.620; de 5 de octubre de 2007 por valor de $114.590 (folio 174); y de 9 de agosto de 2007 por valor de $104.170 (folio 175); pagos todos estos efectuados durante el período en que laboró al servicio del demandado, pues según su declaración comenzó el 1º de febrero de 2007 hasta diciembre de ese año o enero de 2008. Sabido es que por lo menos en Bogotá no existen restricciones para que una persona pueda tener varias líneas telefónicas y de diferentes empresas, gracias a la amplia competencia que actualmente existe e
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