CE-SALA PLENA-11001-03-15-000-2009-00732-00(CA)-2009

Consejo de Estado

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CE-SALA PLENA-11001-03-15-000-2009-00732-00(CA)-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

ESTADO DE EXCEPCION - Clases de disposiciones que expide el Gobierno Nacional para su declaración y durante su vigencia / ESTADO DE EXCEPCION - Características del control de legalidad sobre actos administrativos expedidos en desarrollo de decretos legislativos durante su vigencia / DECRETOS LEGISLATIVOS DE ESTADOS DE EXCEPCIONCaracterísticas del control de legalidad sobre los actos administrativos que los desarrollan / CONTROL AUTOMATICO DE LEGALIDAD - Características del que se ejerce sobre actos administrativos que desarrollan decretos legislativos de estados de excepción / DECRETOS REGLAMENTARIOSDeterminación de ministros o directores de departamentos administrativos que deben suscribirlo con el presidente / DECRETOS REGLAMENTARIOSFinalidad de acompañamiento al presidente de ministros y directores de departamentos administrativos / DECRETOS REGLAMENTARIOS - Alcance de la responsabilidad de los ministros o directores de departamentos administrativos que lo suscriben con el presidente / PIRAMIDESProcedimiento de intervención estatal como consecuencia de la declaratoria de estado de emergencia social. Toma de posesión / NEGOCIOS FINANCIEROS SIN AUTORIZACION ESTATAL - Procedimiento de intervención estatal como consecuencia de la declaratoria de estado de emergencia social. Toma de posesión NOTA DE RELATORIA: Remite íntegramente a Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 19 de junio de 2009, Rad. 200900305, MP. Enrique Gil Botero. DECRETO 1910 DE 2009 - Expedido por el Gobierno Nacional / DECRETO 1910 DE 2009 - Artículo 1: No anulado / PIRAMIDES - Toma de posesión por la Superintendencia de Sociedades

Obsérvese que la norma transcrita contiene dos ideas que deben distinguirse: i) de un lado, que la Superintendencia de Sociedades tomará posesión de los sujetos a que se refiere el art. 5 del decreto 4334 de 2008, para devolver los recursos captados por ellos, o para liquidar la entidad; y ii) de otro, que la misma Superintendencia resolverá los conflictos que surjan entre los Agentes interventores. Analicemos cada parte de la norma. Sobre el primer aspecto, la Sala no encuentra reparo alguno de legalidad, pues el Decreto-ley 4334 de 2008 dispone claramente que la toma de posesión de la totalidad de los bienes que hace el Gobierno nacional, por conducto de la Superintendencia de Sociedades, y esta, a su vez, por intermedio de los Agentes Interventores, tiene como propósito devolver los recursos captados por las personas que no tienen autorización para hacerlo. Ahora, la “liquidación” es una medida que también contempla el art. 10 del Decreto-ley 4334 de 2008, así que la alusión que el reglamento hace a ella se ajusta al mismo. En esta perspectiva, la norma sólo reproduce el sentido de la ley reglamentada. (…) En definitiva, de todas estas normas se deduce que no hay bienes de los intervenidos excluidos de la toma de posesión para devolver a los afectados, y por eso la disposición se ajusta a las leyes reglamentadas.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 4334 DE 2008 - ARTICULO 5 / DECRETO LEY 4334 DE 2008 - ARTICULO 10

NORMA DEMANDADA: DECRETO 1910 DE 2009 - ARTICULO 1

PIRAMIDES - Competencia de Supersociedades para resolver conflictos entre agentes interventores no es asimilable al trámite que corresponde a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado Ahora, si entre los Agentes Interventores surgen discrepancias sobre el alcance de sus tareas, no se tratará más que de diferencias internas de la Superintendencia de Sociedades, que debe resolver la entidad para la cual actúan. Esta idea desarrolla el valor de la disciplina interna que debe existir en las entidades estatales, según el cual, cada una resuelve los problemas que surgen durante el cumplimiento de las tareas o competencias que tiene a cargo, lo que involucra la organización y disposición de los medios técnicos y económicos a su disposición, así como el personal, interno o contratado, que tiene para este mismo propósito. No sobra señalar que la solución de los conflictos que surjan no se parece, de ningún modo, a una colisión de competencias entre entidades estatales, de las reguladas en la ley 954 de 2006, y que corresponde resolver a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, por la sencilla razón de que los Agentes Interventores no constituyen un órgano público, y porque la competencia no la tienen asignada ellos, sino la Superintendencia, que cumple la labor a través suyo. DECRETO 1910 DE 2009 - Expedido por el Gobierno Nacional / DECRETO 1910 DE 2009 - Artículo 2: No anulado / PIRAMIDES - Medidas precautelativas en toma de posesión por la Superintendencia de Sociedades Para la Sala esta norma también desarrolla de manera adecuada el decreto-ley

reglamentado, como quiera que este dispone, que entre las medidas de intervención con que cuenta la Superintendencia de Sociedades, está la de ordenar a la policía el apoyo necesario, en las localidades correspondientes, para realizar las actividades materiales y de fuerza que se requieran para materializar la toma de posesión con fines de intervención sobre las empresas que captan dinero sin autorización legal. Ahora, si bien el reglamento señala que las órdenes de la Superintendencia se impartirán por conducto de los Alcaldes, al paso que el decreto 4334 alude a que “podrá ordenar a los comandantes de policía”, dando a entender que lo puede hacer directamente, lo cierto es que la Sala en los términos del art. 315.2 de la Constitución Política, advierte que, el Alcalde es la suprema autoridad de policía del lugar, de allí que, en términos constitucionales, es perfectamente ajustado a la Carta Política que las órdenes que se impartan a los Comandantes se hagan por conducto del Alcalde.

NOTA DE RELATORIA: Sobre el apoyo de los alcaldes a la Superintendencia, Corte Constitucional, sentencia C-145 de 2009.

NORMA DEMANDADA: DECRETO 1910 DE 2009 - ARTICULO 2

DECRETO 1910 DE 2009 - Expedido por el Gobierno Nacional / DECRETO 1910 DE 2009 - Artículo 3: No anulado / PIRAMIDES - Competencia sobre reclamaciones y bienes en toma de posesión es de agentes interventores El inciso primero de la norma ordena que en cualquiera de los siguientes dos

eventos las autoridades den traslado al Agente Interventor o al Liquidador, según el caso, para los efectos correspondientes: i) cuando se les presentes solicitudes de devolución de dineros o reclamaciones con tal fin; y ii) cuando tengan bienes de los sujetos intervenidos. Esta norma se ajusta a lo previsto en el art. 9, nums. 9 y 11 del Decreto 4334, porque contempla la obligación de las distintas autoridades de remitir los bienes que tengan en su poder, para adelantar el proceso de intervención con fines de devolución, de las sumas de dinero captadas ilegalmente. Por tanto, el reglamento sólo reitera la obligación que tiene origen legal, pero que se detalla ligeramente en dicho norma. (…) De otro lado, esta norma también es válida, porque se adecua al art. 32 del CCA., en virtud del cual, si ante quien se presenta una solicitud, reclamación o petición no es competente para resolverla, debe dar traslado a la autoridad que lo sea, para que reciba la atención oportuna. De allí que, este aparte del reglamento, incluso, es innecesario, a juzgar por el origen legal de la obligación. En relación con el parágrafo primero, que dispone que los recursos de los sujetos en proceso de toma de posesión para devolver, o en proceso de liquidación, son inembargables, encuentra la Sala que los decretos 4334 y 4591 de 2008 contemplan esa protección especialísima para esta clase de bienes. Y es por ello que la Sala declarará la validez de este parágrafo, al existir norma especial, de carácter legal, que consagra este tratamiento favorable para estos bienes. (…) Ahora, el

parágrafo segundo tampoco ofrece reparo de legalidad, en efecto, se parte de la idea de que la Superintendencia de Sociedades, con la ayuda de los Agentes Interventores, tiene el deber de incautar y custodiar los bienes de la persona intervenida, bien que estén en su poder o en manos de terceros, con el fin de reunirlos para hacer, luego del complejo proceso, la devolución a las personas que invirtieron en ellas.

FUENTE FORMAL: DECRETO 4334 DE 2008 - ARTICULO 9 / DECRETO 4334

DE 2008 - ARTICULO 10 / DECRETO 4334 DE 2008 - ARTICULO 11 / CODIGO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 32

NORMA DEMANDADA: DECRETO 1910 DE 2009 - ARTICULO 3

DECRETO 1910 DE 2009 - Expedido por el Gobierno Nacional / DECRETO 1910 DE 2009 - Artículo 4: Anulado parágrafo / PIRAMIDES - Inventario valorado de bienes distintos a dinero en toma de posesión Esta norma, analizada en forma conjunta, contempla la necesidad de que se haga un “inventario valorado” de los bienes distintos a dinero, cuya presentación y aprobación se regirá por las normas pertinentes de la ley 1.116 de 2006 –“ Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones”-. La particularidad que tiene esta disposición consiste en que el decreto 4334 no contempló este requisito como uno de los pasos del procedimiento de toma de posesión para la devolución de los recursos. En efecto, el art. 10 del decreto –en concordancia con otras normasno

hace alusión a él. No obstante, la Sala considera que la norma analizada se ajusta a las leyes reglamentadas, por las siguientes razones: i) Porque si bien el decreto 4334 de 2008 no dispuso nada al respecto, en relación con este tema, es decir no se contempló la valoración de los activos o recursos de la intervenida, el reglamento sí puede complementar, en forma adecuada, este aspecto, necesario para adelantar correctamente el proceso de intervención, ya que sin el inventario, con su respectiva valoración, no sería posible repartir los recursos entre los usuarios de las personas que ilegalmente captaron recursos del público. ii) Porque ante la insuficiencia del decreto-ley, él mismo previó, frente a sus vacíos, la posibilidad de que se apliquen, en lo pertinente, las disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero o de la ley que regula el Régimen de Insolvencia Empresarial –ley 1.116-, a la cual, precisamente, remite el reglamento para realizar el inventario de bienes, y presentarlo a la Superintendencia de Sociedades. De esta manera, la figura o etapa del inventario no sólo es necesaria para adelantar el proceso, sino que la forma como la consagra el reglamento supone un buen complemento al decreto 4334, guiado por las leyes que supletoriamente rigen la materia. (…) Resulta que el parágrafo primero establece, al final, que: “En este caso, no habrá lugar a la celebración de audiencias de que trata la Ley 1.116 de 2006.” En otras palabras, dispone que la posibilidad de hacer el inventario de bienes debe hacerse mediante la presentación y aprobación que

regula la ley 1.116 para el proceso de liquidación judicial, pero que no aplica el mecanismo de la audiencia que allí se contempla. La Sala estima que este aparte del parágrafo es ilegal, porque elude una serie de pasos que la ley contempla, y a la cual remite el decreto 4334. Es decir, que si el art. 15 del decreto-ley remite, en lo pertinente, al procedimiento de la ley 1116 –en este caso el inventario valorado y todo lo que le es conexo-, no es posible que el reglamento apele a la institución allí contemplada, pero de manera fraccionada, es decir, mutilando el alcance de la figura tomada de ella.

NORMA DEMANDADA: DECRETO 1910 DE 2009 - ARTICULO 4

DECRETO 1910 DE 2009 - Expedido por el Gobierno Nacional / DECRETO 1910 DE 2009 - Artículo 5: No anulado / PIRAMIDES - Actos de conservación de bienes en toma de posesión No tiene la Sala reparo qué hacer, en relación con la obligación que al Agente Interventor le recuerda el inciso primero de la norma, de realizar los actos de conservación de los bienes que hacen parte de la toma de posesión. De hecho, se trata de un efecto natural y obvio en un trámite de esta naturaleza, cuando a la persona que desempeña ilegalmente una actividad financiera se le priva de sus haberes, bienes y negocios, para tomarlos el Estado, lo cual, desde luego, traslada a este la obligación de realizar los actos necesarios para su conservación, y posterior devolución.

NORMA DEMANDADA: DECRETO 1910 DE 2009 - ARTICULO 5

DECRETO 1910 DE 2009 - Expedido por el Gobierno Nacional / DECRETO 1910 DE 2009 - Artículo 6: No anulado / PIRAMIDES - Terminación de contratos de trabajo por el agente interventor Sobre la primera parte de la norma, baste decir que, en realidad, no es más que una reiteración de la atribución legal (…) se aprecia que la regulación legal del tema guarda perfecta armonía con la disposición del decreto 4334, luego es una remisión adecuada la que hace el reglamento para señalar que se debe indemnizar a los trabajadores y que no se requiere autorización especial para proceder a la terminación.

NORMA DEMANDADA: DECRETO 1910 DE 2009 - ARTICULO 6

DECRETO 1910 DE 2009 - Expedido por el Gobierno Nacional / DECRETO 1910 DE 2009 - Artículo 7: Anulado / PIRAMIDES - Pago de devoluciones La norma crea una etapa o momento que no contempla el decreto 4334 de 2008, como es la expedición de una providencia que “apruebe y autorice la ejecución de pagos”. Esta decisión, según la norma transcrita, la debe expedir la Superintendencia de Sociedades una vez se resuelvan los recursos de reposición presentados contra la providencia que expide el Agente Interventor, por medio de la cual acepta o rechaza las solicitudes de devolución presentadas por las personas que aspiran a la devolución del dinero entregado a la persona intervenida. (…) En cuanto al parágrafo (…) La Sala no puede aceptar lo prescrito (…) por la sencilla razón de que está reviviendo una etapa procesal y una competencia declarada inexequible por la Corte Constitucional, ya que si el art. 12

del decreto 4705 no existe, mal podría la Superintendencia ejercer las facultades que allí se otorgaban.

NORMA DEMANDADA: DECRETO 1910 DE 2009 - ARTICULO 7

DECRETO 1910 DE 2009 - Expedido por el Gobierno Nacional / DECRETO 1910 DE 2009 - Artículo 8: No anulado / PIRAMIDES - Rendición de cuentas del agente interventor en toma de posesión La norma en cuestión desarrolla, adecuadamente, el art. 12 del decreto 4334, el cual contempla las figuras más importantes a que se refiere el precepto citado, esto es: la rendición de cuentas, a cargo del Agente Interventor, y a favor de la Superintendencia; y la posibilidad de iniciar, a continuación de la terminación del proceso de toma de posesión, el proceso de liquidación.

FUENTE FORMAL: DECRETO 4334 DE 2008 - ARTICULO 12

NORMA DEMANDADA: DECRETO 1910 DE 2009 - ARTICULO 8

DECRETO 1910 DE 2009 - Expedido por el Gobierno Nacional / DECRETO 1910 DE 2009 - Artículo 9: Anulado parcialmente parágrafo 1 / PIRAMIDESProceso de liquidación judicial El proceso de liquidación judicial, según se acabó de indicar, y en los términos del art. 7 del decreto 4334, es una de las medidas posibles que puede adoptar la Superintendencia de Sociedades en el proceso de intervención sobre las empresas que captan recursos de manera ilegal. En esta medida, el inciso primero del artículo citado del reglamento guarda armonía con la ley, que se refirió

al tema en los términos señalados. (…) Sin embargo, no puede decirse lo mismo de la totalidad del parágrafo primero de este artículo, porque si bien es aceptable que sea designado como liquidador el Agente Interventor, en atención a que no hay norma legal que lo prohíba, y por esta razón el decreto no la viola; lo inadmisible es que no se de aplicación al artículo 67 de la ley 1.116, pues carece de sentido que esta norma, que precisamente regula cómo se designan los liquidadores, así como la forma de recusarlos o removerlos, la cantidad de procesos de liquidación que pueden atender, el sistema de ingreso a la lista de elegibles para ser designado liquidador, entre otros temas, no sea aplicable a un proceso que, precisamente, tiene la misma naturaleza del regulado en dicha ley. La Sala declarará la nulidad de este aparte del parágrafo 1, porque viola el art. 15 del decreto 4334, que señala: “En lo no previsto en el presente decreto, se aplicarán, en lo pertinente, supletivamente las reglas establecidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para la toma de posesión y en el Régimen de Insolvencia Empresarial”, de manera que no puede el reglamento excluir la aplicación de una norma que es compatible con lo regulado en el decreto 4334.

NORMA DEMANDADA: DECRETO 1910 DE 2009 - ARTICULO 9

DECRETO 1910 DE 2009 - Expedido por el Gobierno Nacional / DECRETO 1910 DE 2009 - Artículo 10: Anulado / PIRAMIDES - Proceso de liquidación judicial: audiencias La Sala declarará la nulidad de esta norma, por las razones expuestas con

ocasión del estudio del parágrafo primero del art. 4 del decreto objeto de análisis, y por ello a dichas consideraciones se remite.

NORMA DEMANDADA: DECRETO 1910 DE 2009 - ARTICULO 10

DECRETO 1910 DE 2009 - Expedido por el Gobierno Nacional / DECRETO 1910 DE 2009 - Artículo 11: Anulado / PIRAMIDES - Inventario en la liquidación judicial Esta norma también será declara nula, por razones técnicamente similares a las anotadas en relación al artículo anterior; es decir, ante lo expuesto con ocasión del parágrafo primero del art. 4 del decreto objeto de análisis, y por ello a dichas consideraciones también se remite la Sala. En efecto, se acaba de exponer, en el análisis de la norma anterior, que el reglamento de la ley no puede suprimir – derogaruna etapa del proceso de liquidación judicial que la ley reglamentada contempla –en este caso, el art. 48, lit. b), de la ley 1.116 de 2006-, por obvias que parezcan las razones al poder ejecutivo, o por inútil que aparente ser la exigencia –por estar precedida de un procedimiento (el de toma de posesión) donde se realizó una etapa similar-, o por innecesario que parezca ahora el requisito.

NORMA DEMANDADA: DECRETO 1910 DE 2009 - ARTICULO 11

DECRETO 1910 DE 2009 - Expedido por el Gobierno Nacional / DECRETO 1910 DE 2009 - Artículo 12: Anulado / PIRAMIDES - Inventario en la liquidación judicial Por las mismas razones expuestas en relación a los dos artículos inmediatamente

analizados este también será anulado. En efecto, una vez más la Sala se encuentra con que estas últimas normas establecen una serie de modificaciones a las disposiciones legales que se ocupan de la liquidación judicial. En esta ocasión, el art. 12 introduce varias modificaciones a la “enajenación de activos” y a la “adjudicación”, que impiden, incluso, declarar la validez de algunos apartes de la extensa disposición, sencillamente porque la nulidad de algunos aspectos o materias conduce a la imposibilidad de aplicar aquellas que se regulan a continuación.

NORMA DEMANDADA: DECRETO 1910 DE 2009 - ARTICULO 12

DECRETO 1910 DE 2009 - Expedido por el Gobierno Nacional / DECRETO 1910 DE 2009 - Artículo 13: No anulado / PIRAMIDES - Planes de desmonte voluntarios Para la Sala, las condiciones que establece el decreto 1.910 resultan razonables, de manera que se ajustan a la ley. Entre ellas se exige: la relación de las personas beneficiarias de las devoluciones y la determinación de los bienes afectos al plan, soporte contable de la información, cobertura de la totalidad de las personas afectadas y publicidad del plan, requisitos de la solicitud, vinculatoriedad del plan aprobado y efectos de su incumplimiento. Como se ve, se trata de aspectos propios de un reglamento, para eventos en los cuales la ley crea una institución y le establece su alcance; pero no señala la manera de hacerla funcionar en sus detalles.

NORMA DEMANDADA: DECRETO 1910 DE 2009 - ARTICULO 13

DECRETO 1910 DE 2009 - Expedido por el Gobierno Nacional / DECRETO

1910 DE 2009 - Artículo 14: No anulado / PIRAMIDES - Acción reivindicatoria y reconocimiento de los presupuestos de ineficacia El reglamento, en esta ocasión, se ocupa de la acción revocatoria y de la figura de la ineficacia de los actos o negocios celebrados por la intervenida, remitiendo para su trámite a la regulación contenida en los arts. 74 a 76 de la ley 1116 de 2006. (…) En esta perspectiva el reglamento es legal, porque la posibilidad de revocar actos o negocios jurídicos, o reconocer su ineficacia, fueron contemplados por la ley, que es quien tiene la potestad para hacerlo. El reglamento, en este punto, sólo reproduce la ley.

NORMA DEMANDADA: DECRETO 1910 DE 2009 - ARTICULO 14

DECRETO 1910 DE 2009 - Expedido por el Gobierno Nacional / DECRETO 1910 DE 2009 - Artículo 15: Anulado / PIRAMIDES - Ilegalidad de beneficio tributario a favor de organizaciones no gubernamentales Considera la Sala que esta norma no se ajusta a la ley reglamentada, porque crea un beneficio tributario, de indiscutible reserva legal, a favor de organizaciones no gubernamentales. El vicio de ilegalidad consiste en que el decreto 4591 de 2008 estableció, en el art. 2, una serie de beneficios en favor de establecimientos de crédito y cooperativas autorizadas para ello, si ejercen su actividad crediticia en las regiones del país golpeadas por el fenómeno de la pirámides y demás actividades ilícitas afines. En esta línea de pensamiento, un análisis simple del

tema permite concluir fácilmente que el decreto-ley creó el incentivo a que se refiere para dos clases de instituciones financieras: los establecimientos de crédito y las cooperativas que pueden ejercer la actividad financiera. En este orden de ideas, es inadmisible que el reglamento agregue a este listado una entidad máslas organizaciones no gubernamentales que otorguen microcréditoscuando se sabe que una norma de esta jerarquía no puede arrogarse ese alcance.

FUENTE FORMAL: DECRETO 4521 DE 2008 - ARTICULO 2

NORMA DEMANDADA: DECRETO 1910 DE 2009 - ARTICULO 15

DECRETO 1910 DE 2009 - Expedido por el Gobierno Nacional / DECRETO 1910 DE 2009 - Artículo 16: Anulado / PIRAMIDES - Responsabilidades de agentes interventores Considera la Sala que esta norma debe declararse nula, porque trata una materia que sólo la ley puede desarrollar, como es la responsabilidad personal de los Agentes Interventores. En concreto, este artículo se ocupa de tres aspectos: i) de los asuntos a que se concreta la faceta de la responsabilidad que allí se regulafiscales, parafiscales, aduaneros, cambiarios o derivados de tasas y contribuciones nacionales o territoriales-, ii) del tiempo durante el cual opera la responsabilidad personal de los Agentes Interventores –mientras ejerzan el cargoy iii) de los eximentes de responsabilidad -cuando por fuerza mayor o caso fortuito no pudiesen cumplir con las obligaciones-. Para la Sala es claro que estos tres aspectos son materias reservadas a la ley, y concretamente a cada una de las que actualmente desarrollan el tema, de allí que el reglamento no puede añadir

contenidos de ningún alcance.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 6 /

CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 124

NORMA DEMANDADA: DECRETO 1910 DE 2009 - ARTICULO 16

DECRETO 1910 DE 2009 - Expedido por el Gobierno Nacional / DECRETO 1910 DE 2009 - Artículo 17: No anulado La norma citada reproduce un viejo principio, que establece que las normas de procedimiento son de aplicación inmediata a los procesos en curso, salvo los términos que ya hubiesen empezado a correr, los cuales se rigen por las disposiciones vigentes al momento de su presentación. Se trata del artículo 40 de la ley 153 de 1887 (…). En esta línea de pensamiento, el artículo 17 se ajusta a la ley, en virtud a que no hace más que reproducir la norma legal que consagra este aspecto. Incluso, de no existir dicho artículo es inhesitable que la ley 153 establecía los efectos de la entrada en vigencia de esta clase de normas.

FUENTE FORMAL: LEY 153 DE 1887 - ARTICULO 40

NORMA DEMANDADA: DECRETO 1910 DE 2009 - ARTICULO 17

DECRETO 1910 DE 2009 - Expedido por el Gobierno Nacional / DECRETO 1910 DE 2009 - Artículo 18: No anulado En los términos analizados respecto al art. 15 del decreto 4334 de 2008, la Sala declarará la validez de la norma citada, ya que en virtud de este –según se ha señalado tantas veces ya- “En lo no previsto en el presente decreto, se aplicarán,

en lo pertinente, supletivamente las reglas establecidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para la toma de posesión y en el Régimen de Insolvencia Empresarial”, reglas que invoca el artículo 18 -concretamente los artículos 85 y siguientesy que la Sala observa que son compatibles con el proceso de toma de posesión para devolución del dinero captado irregularmente. En otras palabras, si la ley 1.116 permite que para los procedimientos allí regulados operen los mecanismos de cooperación y coordinación judicial con otros países, es perfectamente compatible con los procedimiento judiciales previstos en el decreto 4334 de 2008 servirse de esos mismos instrumentos, para lograr los fines indicados en la declaración del Estado de Emergencia Social. Una vez más se debe indicar que no es este reglamento el que hace posible el uso de estas herramientas, sino la ley misma, que remitió a ellos.

NORMA DEMANDADA: DECRETO 1910 DE 2009 - ARTICULO 18

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO

Bogotá D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil nueve (2009) Radicación numero: 11001-03-15-000-2009-00732-00(CA)

Actor: GOBIERNO NACIONAL

Demandado: DECRETO 1910 DE 2009

La Presidencia de la República, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, mediante oficio, remitió copia debidamente autenticada del Decreto 1.910 de 2009, con el fin de que esta Corporación realice el

correspondiente control de legalidad.

I. TEXTO DEL DECRETO MATERIA DE REVISION El contenido del decreto objeto de control es el siguiente: “DECRETO 1910 DE 2009 “(27 MAY 2009) “Por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto 4334 de 2008, la Ley 1116 de 2006, y el artículo 2º del Decreto 4591 de 2008 y se dictan otras disposiciones “El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA ”En uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en consonancia con lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto 4334 de 2008.

“DECRETA

”CAPITULO I “TOMA DE POSESION PARA DEVOLVER Y LIQUIDACION JUDICIAL ”ARTICULO 1º.- Sujetos de Intervención. La Superintendencia de Sociedades, ordenará la toma de posesión para devolver o la liquidación judicial, a los sujetos descritos en el artículo 5º del Decreto 4334 de 2008, medidas que, en relación con los sujetos vinculados, operarán también respecto de la totalidad de sus bienes, los que quedarán afectos a la devolución del total de las reclamaciones aceptadas en el proceso o procesos. Los agentes interventores procurarán colaborar y coordinar sus actuaciones y los conflictos que surjan entre ellos serán resueltos por la Superintendencia de Sociedades. “ARTICULO 2º._ Medidas Precautelativas. Para la ejecución de las medidas de intervención de que trata el Decreto 4334 de 2008, las Superintendencias de Sociedades y Financiera de Colombia, comunicarán a los comandantes de policía

las órdenes impartidas en los términos del parágrafo 3º del artículo 7º y numeral 4 del artículo 9º del Decreto 4334 de 2008, por conducto del alcalde municipal o distrital de que se trate y en concordancia con las funciones atribuidas a dichos funcionarios mediante el Decreto 4335 de 2008. ”Parágrafo. Si en ejecución de las medidas de que trata este artículo se aprehendiera, recuperara o incautara dinero en efectivo, en la misma providencia se ordenará consignarlo en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario a órdenes de la Superintendencia de Sociedades y a nombre del sujeto de la medida precautelativa. Una vez ordenada la medida de intervención, se pondrá a disposición si es del caso, del Agente Interventor. ”ARTICULO 3º._ Remisión de Reclamaciones y de Bienes. Cualquier autoridad que reciba o haya recibido solicitud de reclamación, indemnización, pago o equivalente, relacionada con los dineros entregados a los sujetos intervenidos, o que en virtud de actuaciones administrativas o judiciales, tenga a cualquier titulo bienes de propiedad o aprehendidos a los sujetos intervenidos, deberán remitirlos al Agente Interventor, o al liquidador según corresponda, quien en aplicación del procedimiento dispuesto en el artículo 10º del Decreto 4334 de 2008, será el único competente para resolver acerca de las reclamaciones y de efectuar el inventario, en desarrollo del principio de universalidad del proceso de toma de posesión para devolver o del de liquidación judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 4334 de 2008 y en el artículo 50 de la Ley 1116 de 2006.

“Parágrafo 1°. De acuerdo con la ley, los recursos de los sujetos en proceso de toma de posesión para devolver o en proceso de liquidación, serán inembargables y no estarán sometidos a medidas diferentes a las adoptadas por la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de las facultades jurisdiccionales, sin perjuicio de las medidas ordenadas por la Superintendencia Financiera de Colombia. ”Parágrafo 2°. Cuando los bienes que se entreguen se encuentren a nombre de personas diferentes a los sujetos a los que se refiere el artículo 5° del Decreto 4334 de 2008, el tercero titular del bien que realice la entrega otorgará un poder, mediante documento privado reconocido ante notario o ante una autoridad jurisdiccional, a favor del Agente Interventor, que lo faculte para realizar los actos de disposición frente al bien objeto de la entrega. lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia de Sociedades para adoptar las medidas de que trata el numeral 3° del artículo 9° del Decreto 4334 de 2008. ”ARTICULO 4°._ Bienes distintos a sumas de Dinero de los intervenidos. El Agente Interventor elaborará un inventario valorado de los bienes distintos a sumas de dinero, afectos a las de

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...