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CE-SALA PLENA-11001-03-15-000-2012-00863-00(PI)-2015

Consejo de Estado

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Título
CE-SALA PLENA-11001-03-15-000-2012-00863-00(PI)-2015
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

PERDIDA DE INVESTIDURA – Trafico de influencias / TRAFICO DE INFLUENCIAS – Elementos configurativos El Consejo de Estado ha precisado que los elementos que deben concurrir para que se estructure la causal de tráfico de influencias son los siguientes: «a. Que se trate de persona que ostente la calidad de Congresista; b. Que se invoque esa calidad o condición; c. Que se reciba, haga dar o prometer para sí o para un tercero dinero o dádiva, con las salvedades o excepciones contempladas en la Ley 5a. de 1992, en cuanto a las gestiones de los congresistas en favor de sus regiones; d. Con el fin de obtener beneficio de un servidor público en asunto que éste se encuentre conociendo o haya de conocer». También ha puntualizado la Sala que el tráfico de influencias «puede darse frente a cualquier servidor público sin consideración al orden jerárquico en que se encuentre el sujeto activo de la conducta, no necesariamente ejerciendo presión hacia un subalterno sino obteniendo el asentimiento del servidor público de cualquier rango». E igualmente se ha afirmado por esta Corporación «que lo realmente importante es la posibilidad de influenciar a cualquier funcionario público sin importar la condición que el mismo ostente dentro de la estructura organizacional del Estado, con la finalidad de conseguir provecho de su actuar». (…) En el caso concreto, la prueba fundamental para sustentar la causal de tráfico de influencias en endilgada al senador Juan Manuel Corzo Román, la constituye el video del acto de posesión de Luis Lizcano Contreras allegado con la demanda y cuyo contenido fue reconocido por el demandado en diligencia de reconocimiento de video practicada en este

proceso. (…) El demandante deriva de la afirmación «cuando uno ayuda en estas gestas políticas, en estos procesos, en toda las participaciones, de lo que uno debe hacerlo de manera con altura, con nivel y por eso rechazo profundamente quienes se han referido y han sido malos perdedores (…)», que el senador Corzo Román reconoce haber intervenido en la elección de Luis Lizcano Contreras. Por su parte, el demandado sostuvo que su discurso estaba encaminado a destacar las cualidades del funcionario escogido y las virtudes que debe tener toda persona que ha sido seleccionada para desempeñar un cargo público. Para la Sala, la lectura que hace el demandante de la afirmación hecha por el Senador tergiversa su verdadero sentido, pues en el contexto del discurso puede establecerse que la frase es impersonal y abstracta, es decir, hace referencia a la forma como el Senador considera que una persona, cualquiera que sea e incluido él, debe actuar cuando participa o ayuda en asuntos que el demandado denomina «procesos», «gestas políticas», por eso concluye el demandado así: «debe hacerlo de manera con altura, con nivel (…)», referido a las cualidades de quienes participan en esos procesos, pero no puede inferirse, como lo hace el actor, que tal afirmación haga referencia a una actuación concreta del demandado dentro del proceso de elección de Luis Lizcano Contreras. (…) El discurso pronunciado por el congresista demandado no demuestra que se cumplan los presupuestos que la jurisprudencia ha señalado para que se configure la causal de tráfico de influencias, es decir, que el Senador Juan Manuel Corzo Román haya invocado su investidura ante algún servidor público para que este, por influjo del congresista,

hubiera realizado alguna conducta de la cual derivara algún beneficio para el demandado.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 183

CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES – Regulación legal de la elección de sus Directores De acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales tienen tres órganos principales de dirección y administración que son: (i) la Asamblea Corporativa; (ii) el Consejo Directivo; y (ii) el Director General. Este último es el representante legal de la Corporación y su designación corresponde al Consejo Directivo para un periodo de tres años. La elección del Director General fue reglamentada, para la época de los hechos aquí analizados, por el Decreto 2011 del 16 de junio de 2006, expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, actuación que, según la normativa que integra este Decreto, se lleva a cabo a través de un proceso público abierto, que tiene como objetivo «seleccionar los candidatos más idóneos para el ejercicio de las funciones». Una lectura integral del Decreto 2011 de 2006, permite establecer que el proceso de designación del Director General de una Corporación Autónoma Regional se divide en dos etapas, así: (i) de selección y (ii) de elección. Para poder adelantar la etapa de selección, el Consejo Directivo debe efectuar un proceso previo con entidades públicas o privadas expertas en la selección de personal o con capacidad para realizar el proceso y, de conformidad con el artículo 2º del Decreto 2011 de 2006, el proceso debe tener en cuenta «criterios de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del empleo y por lo menos

deberá comprender la aplicación de varias pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos y aptitudes requeridos para el desempeño del empleo, la práctica de una entrevista y la valoración de antecedentes de estudio y experiencia». Esta misma disposición prevé que la «lista de candidatos se elaborará con quienes hayan obtenido un puntaje ponderado igual o superior a 70 puntos». La etapa de selección comienza con una convocatoria pública, que se hace a través de un aviso que se debe publicar en un diario de amplia circulación nacional o regional, en otros medios de difusión masiva, en un lugar visible de la Corporación y en la página web de la entidad, al menos con diez días de anticipación a la fecha establecida para la allegar los requisitos señalados en el artículo 21 del Decreto 1768 de 1994. Una vez culmina la etapa de recepción de documentos y de realización de las pruebas, la entidad encargada de la evaluación pone a disposición del Consejo Directivo «los candidatos que hayan superado las pruebas satisfactoriamente, clasificados de acuerdo con el puntaje obtenido para la respectiva designación». Para la etapa de elección, a cargo del Consejo Directivo, es relevante señalar en este punto, que el artículo 26 de la Ley 99 de 1993, establece la conformación del Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales. (…) Como lo advirtió el Ministerio Público en su intervención en la audiencia pública, la designación del Director de una Corporación Autónoma Regional es un procedimiento complejo y reglado en el que intervienen de una parte, el Consejo Directivo de la Corporación, como órgano plural de administración encargado legalmente de la elección integrado por representantes

de diferentes sectores y, de otra, una entidad pública o privada que se encarga del proceso de selección de las personas interesadas en ocupar el cargo, selección que se rige por unos parámetros objetivos preestablecidos en el Decreto 2011 de 2006, tales como la práctica de pruebas de conocimientos, entrevistas, valoración de aspectos como estudios y experiencia.

FUENTE FORMAL: LEY 99 DE 1993 – ARTICULO 26 / DECRETO 2011 DE 2006 – ARTICULO 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil quince (2015) Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00863-00(PI)

Actor: OMAR JAVIER GARCÍA QUIÑÓNES Demandado: JUAN MANUEL CORZO ROMÁN Procede la Sala a decidir la solicitud de pérdida de investidura presentada por el ciudadano Omar Javier García Quiñones contra el Senador Juan Manuel Corzo Román, elegido para el periodo 2006-2010.

I. LA SOLICITUD El actor afirma que el senador demandado incurrió en la causal de tráfico de influencias prevista en el numeral 5º del artículo 183 de la Constitución Política, la cual se sustenta en los argumentos que se resumen así: De conformidad con el Decreto 2011 del 16 de junio de 2006, la designación de los directores de las Corporaciones Autónomas Regionales se realiza por concurso de méritos público y se escoge de la lista de quienes hayan superado satisfactoriamente el concurso.

Que, de acuerdo con lo anterior, el 26 de septiembre de 2006, el señor Luis Miguel Morelli Navia, Presidente del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental – CORPONOR, convocó públicamente al concurso para el cargo de Director General de la entidad y publicó los requisitos y cronograma. También se especificó que el proceso de selección estaba a cargo de la Universidad Francisco de Paula Santander. Que el 28 de noviembre de 2006, se conocieron los resultados del proceso de selección y la lista de las personas con el puntaje obtenido, así: Yesid Navas Peñaranda: 90.67; Luis Lizcano Contreras: 76,33; Jorge Enrique Arenas: 75.00 y

Jesús Iván Yáñez Rincón: 70.33.

Que, el 5 de diciembre de 2006, los miembros del Consejo Directivo de CORPONOR se reunieron para elegir al Director de la entidad y luego de escuchar el informe de la Doctora Claudia Elizabeth Toloza de la Universidad Francisco de Paula Santander, se hizo entrega de la lista de elegibles, antes mencionada y se procedió a la elección del Director de CORPONOR. Afirma el demandante que Luis Lizcano Contreras obtuvo el voto favorable de casi todos los miembros presentes del Consejo Directivo, pues únicamente el representante de los gremios - Federación Nacional de Cacaoteros, votó por el señor Jesús Iván Yañez Rincón. Por lo anterior, el 5 de diciembre de 2006, el Gobernador de Norte de Santander expidió el Acuerdo 12 por medio del cual nombró a Luis Lizcano Contreras para el periodo comprendido entre el 1º de enero

de 2007 y el 31 de diciembre de 2009. El 29 de diciembre de 2006, en las instalaciones de la Gobernación de Norte de Santander y con la presencia del Gobernador, el Alcalde Municipal de Cúcuta, Ramiro Suárez Corzo, periodo 2004-2007 y el Representante a la Cámara del Partido Conservador Jairo Díaz Contreras, quien fue la fórmula al Congreso del Senador demandado, se posesionó Luis Lizcano Contreras. Indica el actor que en el acto de posesión intervinieron en el siguiente orden: 1. Luis Miguel Morelli Navia – Gobernador de Norte de Santander; 2. Luis Lizcano Contreras, quien agradeció por su nombramiento a: «A) Dios. B) Senador Juan Manuel Corzo. C) Alcalde de Cúcuta Ramiro Suárez Corzo»1. Precisa que en el acto de posesión estuvieron presentes las personas antes mencionadas. El demandante resalta que en el discurso pronunciado en el acto de posesión, el congresista demandado manifestó que «cuando uno ayuda en estas gestas políticas, en estos procesos, en todas las participación, de lo que uno debe hacerlo de manera con altura, con nivel y por eso rechazo profundamente quienes se han referido, y han sido malos perdedores en este proceso LUIS, yo quiero decir que usted representa los municipios de Norte de Santander, que representa también esta provincia de Pamplona, (…), tengo que agradecer y exaltar además porque periodísticamente han querido vender otra idea, que sin ningún interés la posición del Alcalde de Cúcuta fue acompañarlo a usted, tengo que testimoniar también este hecho, como

hombre que soy de palabra igualmente, aquí no ha habido ningún contubernio, ninguna alianza política, ningún arreglo político aquí fue una manifestación expresa y clara, TAJANTE DE LA VOLUNTAD DE UN SEÑOR ALCALDE EN UN ACTO NETAMENTE POLÍTICO, POR QUE LA ELECCIÓN DEL DIRECTOR DE CORPONOR NO ES UN ACTO ADMINISTRATIVO EN SI, SI NO ES UN ACTO COLEGIADO 1 Fl. 7 POLÍTICO, de tal forma que bienaventuranza para el Norte de Santander, éxitos para usted LUIS, porque los éxitos suyos serán los éxitos del Departamento, del medio ambiente y de todos nosotros porque nos sentimos muy bien representados felicitaciones y Feliz año». (Negrillas del texto) Precisa que Yesid Navas Peñaranda era el anterior Director de CORPONOR, es decir, durante el periodo 2004-2006, y su elección también fue promovida por el demandado, durante su periodo como Senador entre los años 2002-2006 y que el señor Navas Peñaranda obtuvo el mejor puntaje en el concurso, por tal motivo, debió ser designado como Director de CORPONOR, pero que por la injerencia política del Senador Corzo y el Alcalde Municipal de Cúcuta, Ramiro Suárez, su elección no se consolidó. Por estos mismos hechos relacionados con la elección del Director de CORPONOR periodo 2007-2009, existe una denuncia penal contra el senador Corzo que se adelanta ante la Corte Suprema de Justicia con el radicado 36.630 y un proceso disciplinario en la Procuraduría General de la Nación, Expediente

2011-187561 IUC D -2012-139-403910.

Señala que el 2 de diciembre de 2006, una vez culminado el proceso de selección en CORPONOR, el Senador demandado presentó denuncia contra «mi cliente» Yesid Navas Peñaranda, con fundamento en que presionó con las Autodefensas Unidas de Colombia-AUC, a los miembros del Consejo Directivo de CORPONOR para que votaran por Yesid Navas y «el objetivo fundamental de la denuncia penal contra mi prohijado no era otra diferente a deslegitimar el principio de eunomía que beneficio (sic) a mi cliente»2. La denuncia penal presentada por el Senador Corzo fue asignada a la Fiscalía Cuarta de Seguridad Pública, con el radicado 137.719, «en la cual mi cliente fue intimidado por más de seis meses en los cuales fue vitupereado (sic) ante este despacho judicial como en lugares públicos como en el recinto privados (sic) por parte del SENADOR JUAN MANUEL CORZO como se puede observar en el video como en la denuncia anexa que se logró archivar el día 13 de junio de 2007»3. Dice que lo anterior demuestra la participación activa del Senador que se reunió en múltiples oportunidades con los miembros de CORPONOR, porque en el 2 Fl. 11 3 Fl. 11. El video a que se refiere el actor no fue aportado al proceso. pasado no había podido apoderarse de la entidad, debido a que sus candidatos no reunían las condiciones, por lo tanto, impulsó la campaña de Yesid Navas (2003) y de Luis Lizcano (2006). Alega que no solo la intimidación sino la insinuación de una alianza con el Alcalde

Municipal de Cúcuta Ramiro Suárez Corzo, «todo lo anterior dentro del marco que su primo hermano JOSÉ GABRIEL ROMAN MEDINA no pasó el examen para ser director, y tanto este como el anterior alcalde Municipal, tuvieron investigaciones por cuanto han obtenido apoyos de grupos al margen de la ley, por estar vinculados con grupos paramilitares y fueron socios electorales en las justas departamentales y municipales en el 2003, según manifestaciones de la época del año 2006 y 2007 en las cuales expresaban dicha situación»4. El actor indica que el Senador demandado manifestó en el 2011, en una entrevista dada al diario La Opinión de Cúcuta, que en el año 2003 hizo un pacto con el entonces Alcalde Municipal de Cúcuta, Manuel Guillermo Mora Jaramillo para la elección del Gobernador de Norte de Santander, designación que recayó en Luis Miguel Morelli Navia, y para la elección del Alcalde de Cúcuta, Ramiro Suárez Corzo. Entonces, la crítica no es que participe en política sino que se reúne con funcionarios públicos como el Alcalde de Cúcuta para hacer pactos políticos sobre componendas electorales, con lo cual aprovecha su investidura y viola las prohibiciones disciplinarias y constitucionales. Lo anterior, aunado a las investigaciones de los padrinos políticos de Luis Lizcano Contreras por sus nexos con paramilitares, que también involucran al Senador demandado pero, sobre estos hechos, la investigación adelantada por la Corte Suprema de Justicia en el expediente 51.950, fue archivada en el mes de septiembre de 2008.

Precisa que el Ministro del Medio Ambiente, Juan Lozano, en entrevista realizada por “La W” el 27 de diciembre de 2006, argumentó dificultades con paramilitares en todas las CAR. En este punto, el demandante transcribió en extenso, una entrevista radial del Ministro Juan Lozano «respecto de denuncias en la elección del Director de CORPOGUAJIRA»5. El demandante manifiesta que fue tanta la presión social como las manifestaciones personales realizadas por el Senador demandado contra el señor 4 Fls. 11 a 12 5 Fls. 13 a 19 Yesid Navas Peñaranda, que éste último se vio obligado a guardar silencio. Se demuestra en la declaración pública transcrita, que el Senador Juan Manuel Corzo consideraba que existía una ‘contratitis’ cerrada realizada por el entonces Director de CORPONOR, Yesid Navas Peñaranda y, por ello, decidió denunciarlo no solo por vínculos con paramilitares y hostigarlo públicamente el 26 de diciembre de 2006, en un acto público como se puede observar en el video de posesión. Para el actor está demostrado que con la posesión de Luis Lizcano Contreras, fueron desvinculados funcionarios de CORPONOR así como el grado de influencia y participación activa en que tuvo en la elección del Director de la entidad, el Senador Juan Manuel Corzo. Así lo comprueba el testimonio de Ligia Caicedo Camargo ante el Juzgado Quinto Administrativo de Cúcuta, Radicado 2007-214,

Demandante: Álvaro Quintero Gelves, Demandado: CORPONOR.

Dice que no solo la manifestación pública del Senador Corzo el día de la posesión

sino la denuncia presentada contra Yesid Navas demuestran la influencia del demandado en la elección del Director de CORPONOR. Agrega que fue tanta la presión ejercida en la elección, que no importó que el señor Lizcano Contreras tuviera en el momento del proceso de selección una sanción de destitución como Alcalde de Pamplonita, impuesta por la Procuraduría Provincial de Ocaña, la cual fue revocada por la Procuraduría Regional de Norte de Santander luego de su elección como Director de CORPONOR. Finalmente señala que el espíritu del Decreto 2011 de 2006 era la escogencia de los Directores Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales dentro de unos parámetros de transparencia, sin embargo, está probado que el demandado utilizó su investidura para intervenir en la designación de funcionarios para recibir apoyos políticos y cuotas administrativas.

II. LA CONTESTACIÓN El Senador Juan Manuel Corzo Román, a través de apoderado, contestó la demanda, así: En cuanto a los hechos, afirmó que muchos de estos son incoherentes y no tienen relación con la causal de pérdida de investidura invocada, lo cual hace imposible su controversia. Además resaltó que el demandante hizo afirmaciones sin sustento probatorio.

Dijo que la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional para elegir por meritocracia al Director de las Corporaciones Autónomas Regionales desvirtúa la existencia de un tráfico de influencias. La designación del Director de CORPONOR para el periodo 2007-2009 fue fruto de un concurso de méritos donde no era posible el alegado tráfico de influencias.

Que el Senador Juan Manuel Corzo asistió a la ceremonia protocolaria de posesión del Director de CORPONOR, en atención a una invitación enviada por la Secretaría de la Gobernación de Norte de Santander y en su discurso resaltó las virtudes que debe tener todo funcionario público. De acuerdo con el artículo 2º del Decreto 2011 del 16 de junio de 2006, se debe escoger como Director de las Corporaciones Autónomas Regionales a un aspirante que esté dentro de la lista de elegibles, es decir, que haya obtenido un puntaje ponderado igual o superior a 70 puntos. La jurisprudencia ha señalado que el cargo de Director General de las Corporaciones Autónomas Regionales no está clasificado dentro de los empleos de carrera de la administración, sino que su naturaleza corresponde a un cargo de período fijo y, por lo mismo, no es pertinente designar a quien encabeza la lista de elegibles. Al respecto citó las sentencias de 10 de julio de 2007, Exp. 2007-0160 del Tribunal Superior de Villavicencio y la del 10 de diciembre de 2009 de la Sección Segunda del Consejo de Estado, Exp. 2009-00289, Actor: Yesid Navas Peñaranda, M.P. Dra. Bertha Lucía Ramírez de Páez, que decidió la acción de tutela interpuesta por el señor Navas Peñaranda contra la elección del señor Luis Lizcano Contreras. En relación con la causal de tráfico de influencias, hizo referencia a diferentes sentencias de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo para señalar que deben reunirse los elementos que la jurisprudencia ha indicado para que se configure la causal invocada por el demandante. Sin embargo, debe tenerse en

cuenta que, en este caso, para escoger al Director de CORPONOR debía superarse una serie de requisitos dentro de los cuales era imposible que se hubiera presentado tráfico de influencias por parte del Senador Juan Manuel Corzo. Según lo establecido en el artículo 2º del Decreto 2011 del 16 de junio de 2006 y los Decretos 1768 del 3 de agosto de 1994 y 3685 del 20 de octubre de 2006 expedidos por el Ministerio del Medio Ambiente, para escoger a los Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales se requiere que el respectivo Consejo Directivo adelante los trámites pertinentes para la realización del proceso público abierto que se lleva a cabo con entidades públicas o privadas expertas en selección de personal. En el caso, el Consejo Directivo de CORPONOR escogió a la Universidad Francisco de Paula Santander, con la que suscribió el contrato interadministrativo 0119 del 12 de octubre de 2006. Lo anterior demuestra que todo el proceso de selección fue adelantado por la Universidad escogida por CORPONOR y la institución educativa se comprometió a realizar el concurso en cumplimiento de una serie de principios contemplados en el contrato interadministrativo, entonces, si la Universidad no cumplió con el objeto del contrato por supuesta presión del Senador Juan Manuel Corzo, no cabe duda que el concurso debió demandarse, no solo por los aspirantes al cargo sino por la misma Corporación, toda vez que para la época del concurso quien era el Director de CORPONOR, Yesid Navas Peñaranda, también estaba aspirando a su reelección y además participó en la escogencia del candidato más opcionado.

El demandante no logró estructurar los elementos que tipifican la causal de pérdida de investidura, por cuanto se ha edificado únicamente en suposiciones y «afirmaciones fantasiosas vertidas intencionalmente», para tratar de encuadrar la causal con la intervención del Senador demandado en la ceremonia de posesión del Director de CORPONOR, la cual obedeció a una invitación de la Secretaría de la Gobernación de Norte de Santander y que se hizo con posterioridad a la escogencia del mencionado funcionario, razón más que suficiente para descartar cualquier posibilidad de tráfico de influencias. Un análisis detenido de la intervención del Senador Juan Manuel Corzo, en la posesión del Director de CORPONOR, permite establecer que el discurso del demandado estaba encaminado a destacar las cualidades del funcionario escogido y las de toda persona que ha sido seleccionada para desempeñar un cargo público, intervención que, se insiste, fue posterior a la escogencia del Director de la entidad. Para que se configure el tráfico de influencias debe presentarse una presión sicológica sobre un sujeto pasivo cualificado, es decir, sobre un funcionario público y, en este caso, es imposible realizar tal conducta sobre todas aquellas personas que intervinieron en el proceso de selección del Director de CORPONOR, a lo cual debe sumarse que casi el 50% de los integrantes de la Junta Directiva de la entidad pertenecen al sector privado, tal como se deduce de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 99 de 1993. El señor Gobernador de la época de los hechos y que fungía como Presidente del Consejo Directivo de CORPONOR en su intervención en la sesión ordinaria

realizada el 5 de diciembre de 2006 manifestó que «este proceso se realizó con la Universidad Francisco de Paula Santander, quien actuó con absoluta transparencia, con un equipo de profesionales idóneos y como ente autónomo independiente, quien al final del proceso entregó un listado de cuatro candidatos idóneos para ocupar el cargo de Director General, de un total de nueve profesionales que se presentaron inicialmente como aspirantes al cargo»6. Finalmente resaltó que el actor no allegó con la demanda, la prueba que condujera al convencimiento de que el Senador Juan Manuel Corzo haya recibido, dado o prometido para sí o para un tercero, dinero o dádiva, con el fin de que la decisión de todas aquellas personas que intervinieron en la escogencia del Director de CORPONOR favoreciera supuestamente los intereses del demandado o de un tercero.

III. PRUEBAS Por auto del 22 de agosto de 20127 se decretaron como pruebas los documentos aportados por el actor y por el demandado y se decretaron y practicaron las

solicitadas por las partes, así: Demandante: 3.1. Pruebas documentales  Memoria USB que contiene el video del discurso pronunciado por el Senador Juan Manuel Corzo Román el 29 de diciembre de 2006, en el acto 6 Fl. 165 7 Fls. 197 a 202 de posesión del señor Luis Lizcano Contreras como Director de CORPONOR para el periodo 2007-20098.  Copia del proceso penal 137.719 de la Fiscalía Cuarta de Seguridad Pública de Cúcuta promovido por denuncia presentada por el Senador Juan Manuel Corzo y el señor Gustavo Pedraza Vargas contra los señores Yesid

Navas Peñaranda y Leonel Valero, por los delitos de constreñimiento ilegal y amenazas9.  Copia auténtica del acta de 5 de diciembre de 2006 en la que se declaró la elección del señor Luis Lizcano Contreras10.  Copia auténtica del acta de elección del señor Yesid Navas Peñaranda como Director de CORPONOR11.  Copia de los documentos relacionados con el concurso de méritos adelantado para la elección del Director de CORPONOR para el periodo 2007-200912, los cuales incluyen: - Acta del 29 de agosto de 2006 del Comité del Consejo Directivo de CORPONOR, en la que se establecieron los términos para realizar el proceso de clasificación de los candidatos idóneos para el cargo de Director de CORPONOR periodo 2007-2009, según lo establecido en el Decreto 2011 del 16 de junio de 200613. - Cronograma para la convocatoria, pruebas y elección del Director de CORPONOR14. - Aviso de octubre de 2006 suscrito por la Subdirectora Administrativa y Financiera de CORPONOR, en el que se informa que el proceso de selección del Director de CORPONOR, para el periodo 2007-2009, será adelantado por la Universidad Francisco de Paula Santander15. - Acuerdo 08 del 12 de septiembre de 2006 del Ministerio del Medio Ambiente – Sistema Nacional Ambiental «Por el cual se define conforme al marco legal vigente, el procedimiento para la selección y elección del Director General de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental – “CORPONOR”»16.

8 Fl. 143 cp. 9 Fl. 406 cp. oficio remisorio – Anexo No. 9 – 146 fls. 10 Fls. 258 a 263 cp. 11 Fls. 254 a 257 cp. 12 Fls. 284 a 376 cp. 13 Fl. 284 cp. 14 Fl. 290 cp. 15 Fl. 291 cp. 16 Fls. 292 a 303 cp. - Términos de referencia – Selección de Candidatos para optar al cargo de Director General de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental – CORPONOR, periodo 2007-200917. - Acta del 11 de octubre de 2006, suscrita por la Subdirectora Administrativa y Financiera de CORPONOR, mediante la cual se da apertura a la convocatoria pública para la selección de Director General de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental – CORPONOR18. - Contrato interadministrativo 0119 celebrado entre la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental – CORPONOR y la Universidad Francisco de Paula SantanderUFPS19. - Convocatoria pública del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental – CORPONOR, para todas las personas interesadas en ocupar el cargo de Director general de la entidad20. - Relación de hojas de vida presentadas en la convocatoria pública de elección del Director General de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental – CORPONOR21. - Acta de cierre y apertura de la urna de la convocatoria pública de elección del Director General de la Corporación Autónoma Regional

de la Frontera Nororiental – CORPONOR22. - Acta de entrega de las hojas de vida de la convocatoria a los representantes de la Universidad Francisco de Paula Santander23. - Acta 08 de 2006 del Consejo Directivo de CORPONOR en la que se eligió como Director de la entidad a Luis Lizcano Contreras24. - Informe final del proceso de selección suscrito por el Rector de la Universidad Francisco de Paula Santander25.  Certificación del Secretario General de CORPONOR en relación con los cargos desempeñados tiempo de servicio y fecha de posesión de Luis Lizcano Contreras26. 17 Fl. 304 a 315 cp. 18 Fl. 316 cp. 19 Fls. 317 a 319 cp. 20 Fls. 320 a 324 cp. 21 Fl. 325 a 326 cp. 22 Fls. 327 a 329 cp. 23 Fls. 330 a 331 cp. 24 Fls. 332 a 337 cp. 25 Fls. 338 a 376 cp. 26 Fl. 385 cp.  Copia íntegra del expediente número 2009-00289, Acción de tutela, Actor: Yesid Navas Peñaranda, Demandado: CORPONOR. Magistrada Ponente: Maribel Mendoza Jiménez27.  Copia íntegra del proceso número 2007-214, Actor: Álvaro Quintero Gelvez,

Demandado: CORPONOR adelantado en el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Cúcuta28.  Copia del proceso penal adelantado contra el Senador Juan Manuel Corzo Román, Radicado 36630, Corte Suprema de Justicia – Sala Penal29, por el

delito de tráfico de influencias en razón de su injerencia en la elección del Director de CORPONOR, Luis Lizcano Contreras en el año 200630.  Copia láser certificada de la edición impresa del 29 de mayo de 2011 del Diario «La Opinión» de Cúcuta en la que se realizó entrevista al Senador Juan Manuel Corzo Román, titulada «La participación de Jensy Miranda en la política no es por mí: Corzo»31.  Copia auténtica del Expediente IUS-187561 correspondiente al proceso disciplinario adelantado por el Procurador General de la Nación contra el senador Juan Manuel Corzo, por tráfico de influencias en la elección del señor Luis Lizcano Contr

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