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CE-SALA PLENA-11001-03-15-000-2014-00529-00(PI)-2017

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Título
CE-SALA PLENA-11001-03-15-000-2014-00529-00(PI)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTAS – Causal de inasistencia / INASISTENCIA A REUNIONES PLENARIAS DEL CONGRESO – Características La causal de pérdida de investidura consagrada en el numeral 2 del artículo 183 de la Constitución Política no se configura por la simple inasistencia a seis reuniones plenarias del Congreso de la República o de alguna de sus Cámaras individualmente consideradas, con independencia de lo que ocurra en ellas. El sentido literal, histórico, gramatical, pragmático y sistemático de la norma vincula ese acto, el de inasistir, con la sesión de votación, de manera que la conducta relevante para pérdida de investidura supone dos condiciones: (i) que la inasistencia se predique respecto de seis reuniones plenarias; y (ii) que en cada una de estas reuniones plenarias se voten proyectos de ley, de acto legislativo o mociones de censura. Igualmente, la asistencia implica que el congresista permanezca en el recinto legislativo durante toda la sesión, desde su inicio hasta su finalización. Por lo tanto, el senador o representante perderá su investidura, aunque haya contestado el llamado a lista realizado por el secretario de la respectiva Corporación, siempre que se compruebe que no estuvo presente en la votación de alguno de los asuntos de que trata el artículo 183 numeral segundo constitucional

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 138 NUMERAL 2

PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTA POR INASISTENCIA A REUNIONES PLENARIAS DEL CONGRESO – Improcedencia Para que pueda entenderse que el congresista realmente asistió a la sesión no

basta con que atienda el llamado a lista que se realiza al inicio de la misma para la verificación del quórum constitucional; también es necesario que se encuentre presente en el recinto de la respectiva Corporación durante toda la sesión y, particularmente, al momento de la votación. Lo anterior, sin embargo, no significa que el registro electrónico de asistencia que se realiza al inicio de cada reunión carezca por completo de relevancia, en términos probatorios, para determinar si la causal de pérdida de investidura se configura o no, pues cuando la votación se realiza de forma ordinaria o secreta, dicho registro constituye, en ausencia de prueba en contrario, un indicio de la presencia del congresista durante toda la sesión pues se presume que quien atiende el llamado a lista permanece en el recinto legislativo hasta el final de la misma, que se inicia con la apertura que hace el presidente de la respectiva Corporación y termina con la votación. En cambio, cuando esta última se realiza de forma nominal, el registro electrónico de asistencia no tiene, por regla general, ninguna relevancia, desde el punto de vista probatorio, para demostrar la inasistencia del congresista, pues en esos casos la presunción a que se ha hecho referencia puede quedar desvirtuada con otros medios de prueba, particularmente con el acta de la respectiva sesión, que permite conocer de forma segura y certera si un determinado senador o representante estuvo presente o no en la votación de un cierto proyecto de ley o de acto legislativo. En el caso concreto, ello fue justamente lo que ocurrió, pues las actas de las reuniones plenarias realizadas los días 10 y 17 de abril, 3 y 22 de

mayo y de 5 de junio de 2012, en las que la votación de los proyectos de ley y de acto legislativo se hizo de forma nominal, permitieron demostrar que, pese a que registró su asistencia al inicio de cada una de ellas, el representante a la Cámara (…) inasistió de forma injustificada a todas las reuniones mencionadas pues no se encontraba presente en el recinto legislativo al momento de la votación. Sin embargo, como el número de inasistencias que no justificó –cinco en total– es inferior al que exige la norma constitucional, la Sala concluye que no se configura la causal de pérdida de investidura consagrada en el inciso segundo del artículo 183 de la Constitución Política, por lo cual no hay lugar a declararla ASISTENCIA A SESIONES PLENARIAS EN LAS QUE SE VOTEN PROYECTOS DE LEY O DE ACTO LEGISLATIVO – Deber de los congresistas Los congresistas deben asistir a las sesiones plenarias en las que se voten todos ellos, con independencia de que hagan parte o no del mismo proyecto de ley o de acto legislativo. Se insiste en que al igual que el articulado y el título, los informes de ponencia, las proposiciones de archivo, los informes de conciliación y los informes de objeciones presidenciales son parte inescindible del trámite de cualquier proyecto de ley, al punto que si alguno de estos asuntos deja de someterse a votación la iniciativa no podrá convertirse en ley de la República. Lo mismo puede decirse respecto de los proyectos de acto legislativo, pero con la diferencia que ellos no admiten el trámite de objeciones presidenciales. (…) Se

insiste en que el deber más importante que tiene todo congresista es el de votar, no solo el de debatir, pues dicha atribución, luego de la reforma constitucional del año 2003, debe ser asumida, no por cada senador o representante de forma individual, sino por el vocero de cada una de las bancadas que tienen asiento en el Congreso. Por ello, tiene todo el sentido que la Constitución sancione de la forma más drástica posible al representante o senador que, por no estar presente en el recinto legislativo al momento de la votación, se pone a sí mismo en imposibilidad de cumplir con dicho deber fundamental

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D. C., primero (1) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-15-000-2014-00529-00(PI)

Actor: FABIO MAURICIO OCHOA QUIÑONEZ Demandado: MANUEL ANTONIO CAREBILLA CUÉLLAR Procede la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado a resolver en juicio de única instancia, la solicitud de pérdida de investidura incoada por el ciudadano Fabio Mauricio Ochoa Quiñonez en contra del señor Manuel Antonio Carebilla Cuéllar, representante a la Cámara por el departamento del Amazonas.

SÍNTESIS DEL CASO El representante a la Cámara por el departamento del Amazonas Manuel Antonio Carebilla Cuéllar inasistió, en el mismo periodo de sesiones, a cinco reuniones plenarias de la Cámara de Representantes en las que se votaron

proyectos de ley y de acto legislativo. La inasistencia se configuró porque el congresista, si bien atendió el llamado a lista formulado por el secretario de la Corporación a través del sistema electrónico de registro dispuesto para tal fin, no estuvo presente en la votación de los proyectos de ley y de acto legislativo que se sometieron a consideración de esa Corporación los días 10 y 17 de abril, 3 y 22 de mayo y 5 de junio de 2012.

ANTECEDENTES

I. Lo que se demanda

1. Mediante escrito radicado el 6 de marzo de 2014 (fls. 1-14 c. ppl.), el señor Fabio Mauricio Ochoa Quiñonez, en ejercicio de la acción de pérdida de investidura a que se refieren los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, solicitó que se diera trámite favorable a las siguientes pretensiones:

1. Decretar la pérdida de investidura de congresista al representante a la

Cámara por el Amazonas, el señor Manuel Antonio Carebilla Cuéllar.

2. Como consecuencia de lo anterior, se haga efectivo el retiro del cargo como congresista.

3. Por último, se exhorta cancelar la credencial de congresista del señor Manuel Antonio Carebilla Cuéllar. 1.1. El solicitante adujo que el señor Manuel Antonio Carebilla Cuéllar, quien fue elegido como representante a la Cámara por el departamento del Amazonas para el periodo 2010-2014, se encuentra incurso en la causal de pérdida de investidura tipificada en el numeral 2º del artículo 183 de la Constitución Política porque injustificadamente dejó de asistir, en un mismo

periodo de sesiones, a diecisiete (17) reuniones plenarias en las que se votaron proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura. 1.2. Puntualizó que dos de esas reuniones tuvieron lugar los días 24 de abril y 6 de junio de 2012, cuando el demandado simplemente dejó de asistir a la plenaria de la Cámara, tal como consta en las Gacetas 307 y 501 del Congreso de la República. 1.3. Indicó que los otros eventos ocurrieron los días 20 y 21 de marzo, 9, 10, 11, 17, 18 y de abril, el 3, 8, 9, 22 y 23 de mayo, y el 5 y 27 de junio de 2012 cuando el representante Carebilla Cuéllar se retiró de las sesiones plenarias luego de firmar las actas de asistencia, sin haber presenciado los debates ni tampoco haber intervenido en ellos, según lo registran los videos de las respectivas sesiones. 1.4. Señaló que, conforme a lo dicho por el Consejo de Estado en la sentencia de 10 de septiembre de 20091, la causal tipificada en el artículo 183 de la Constitución Política no sólo se configura cuando el congresista deja de asistir a la plenaria, sino también cuando se inscribe en el registro, sea de una manera manual o electrónica, y posteriormente se retira sin haber ejercido su derecho a debatir y votar.

II. Trámite procesal

2. Mediante escrito de contestación de la demanda radicado en forma oportuna (f. 190-199 c. 1), el representante a la Cámara Manuel Antonio Carebilla Cuéllar solicitó que fueran denegadas las solicitudes del

accionante, con base en las siguientes razones: 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 10 de septiembre de 2009, radicación 2009-00201-01 (PI). 2.1. No es cierto que el demandado haya dejado de asistir a la sesión del 24 de abril de 2012. Así consta en el certificado expedido por la Subsecretaría de la Cámara de Representantes y que fue aportado al proceso por el propio solicitante. 2.2. Es cierto que el representante Carebilla Cuéllar dejó de asistir a la plenaria del 6 de junio de 2012, pero no lo es que lo hizo de forma injustificada ya que presentó excusa médica válidamente aprobada por la Cámara de Representantes. 2.3. No es cierto que el demandado haya dejado de asistir a las otras quince (15) sesiones plenarias señaladas por el accionante. La certificación expedida por Subsecretaría de la Cámara de Representantes así lo demuestra. 2.4. La no intervención en las plenarias no es causal de pérdida de investidura. Y no lo es porque tal comportamiento no se encuentra expresamente tipificado en el artículo 183 de la Constitución Política, además de que en sana lógica tampoco podría ser sancionado ahora que, por disposición legal, los congresistas actúan en bancadas: (…) la Ley 974 de 2005 trajo al sistema congresal colombiano, el sistema europeo de actuación de los congresistas en bloque y/o bancadas, lo que no es otra cosa que la actuación de todo un partido en sujeción a los lineamientos, valores, principios y

estatutos optados (sic) en consenso. (…). Y así actúa el partido Cambio Radical en el Congreso colombiano, la posición frente a específicos temas de la agenda legislativa, son consensuados en su gran mayoría y entregada la vocería a un congresista para que éste en plenaria la exponga. Ahora, pretender que en cada tema, cada proyecto, en cada moción, en cada debate de control político, todos y cada uno de los representantes a la Cámara intervengan, so pena de incurrir en la presente causal, desembocaría en discusiones de nunca acabar, en dilación constante de la toma de decisiones frente a temas de interés nacional. 2.5. Los videos aportados junto con la demanda no son prueba confiable de que el congresista cuestionado dejó de asistir a las plenarias toda vez que el registro de imágenes que contienen corresponde en su mayoría a la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes y al congresista interviniente en cada punto del debate. “Los planos generales tomados a la plenaria no son argumento válido para demostrar una inasistencia”.

3. El 3 diciembre de 2014, el magistrado conductor del proceso ordenó la práctica de una inspección judicial con el fin de revisar los documentos contenidos en el sistema electrónico de información “software de debate DCN-SW” de la Cámara de Representantes, o en cualquier otro, en el que constara la asistencia y votación del congresista Manuel Antonio Carebilla Cuéllar a las sesiones plenarias en las que se votaron proyectos de actos legislativos, de ley o mociones de censura, en el periodo comprendido entre el 16 de marzo y el 20 de julio de 2012 (f. 255 c. 1). La diligencia se inició el 4

de junio de 2015, pero tuvo que suspenderse porque en ese momento la Cámara de Representantes se encontraba sesionando (f. 273-274 c. 2), y se reanudó el 12 de junio siguiente, cuando se concluyó (f. 276 c. 2).

4. El 15 de septiembre de 2015 la defensa del congresista demandado solicitó que se declarara la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso, a partir del auto de 18 de junio de 2014, mediante el cual se abrió a pruebas el proceso, por considerar que el uso de la facultad oficiosa en materia probatoria por el despacho conductor del proceso había menguado el ejercicio del derecho de defensa del demandado. En subsidio, pidió que se declarara la nulidad de lo actuado a partir del auto de 3 de diciembre de 2014, mediante el cual se dispuso la práctica de la inspección judicial, por considerar que el objeto de la prueba se modificó, para limitarlo, el 19 de mayo de 2015, cuando se fijó la fecha para su realización, por lo que no podía practicarse conforme a lo decidido en la primera de las providencias mencionadas (f. 797-802 c. 3).

5. El 17 de septiembre de 2015 el magistrado ponente rechazó de plano la solicitud de nulidad con fundamento en lo dispuesto en el artículo 136 del Código General del Proceso, que establece que el juez debe adoptar dicha determinación cuando la solicitud se funde en una causal distinta a las establecidas de forma expresa y taxativa en la misma norma, tal como ocurrió en este caso, en el que la parte demandada pretendía que se

declarara la nulidad con fundamento en una supuesta falta de delimitación clara del ámbito en el que se desarrollaría el debate probatorio (f. 803-806 c. 3).

6. La anterior decisión fue confirmada el 21 de octubre de 2015 por el magistrado conductor del proceso al resolver el recurso de reposición presentado en su contra por la defensa del congresista demandado (f. 812814 c. 3).

7. El 11 de marzo de 2016 el magistrado ponente aceptó la renuncia al poder presentada por el abogado del demandado, por lo que dispuso requerirlo para que designara un nuevo apoderado (f. 827 c. 3), circunstancia que solo ocurrió el 28 de marzo de 2017 (f. 847 c. 3), luego de que el señor Manuel Antonio Carebilla Cuéllar fuera notificado personalmente de la decisión (f. 843 c. 3), tras conocerse que se encontraba privado de su libertad por orden de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (f. 831 c. 3).

8. Surtido el trámite de rigor y practicadas las pruebas decretadas2, se citó la audiencia pública de que tratan los artículos 10, 11 y 12 de la Ley 144 de 1994, la cual fue llevada a cabo el 16 de mayo de 2017, en cuyo transcurso se hicieron las siguientes intervenciones3: 8.1. El solicitante insistió en que la causal de pérdida de investidura consagrada en el numeral 2 del artículo 183 de la Constitución Política se configura no solo cuando el congresista deja de asistir, en un mismo

período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura, sino también 2 Se decretaron primero por medio de autos calendados el 18 de junio, el 17 de septiembre de 2014 (f. 221, 243 c. 1) y, posteriormente, mediante providencia del 3 de diciembre del mismo año (f. 255 c. 1). 3 En la fecha señalada para la realización de la audiencia pública, el demandado Manuel Antonio Carebilla Cuéllar, manifestó que no asistiría a la cita programada por no encontrarse “en condiciones de salud” (f. 866 c. ppl.). cuando se abstiene de participar en los debates y votaciones de tales asuntos. Agregó que los congresistas son elegidos para el ejercicio de una actividad, que consiste en representar a sus electores en la toma de decisiones políticas, por lo que, además de asistir a las sesiones del Congreso, deben votar afirmativa o negativamente los asuntos sometidos a su consideración, sin que legalmente puedan abstenerse de hacerlo, salvo cuando medie autorización del presidente de la respectiva Cámara. Por lo anterior, solicitó que se decrete la pérdida de investidura del representante a la Cámara Manuel Antonio Carebilla Cuéllar. 8.2. La Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado emitió concepto negativo a las pretensiones de la demanda por considerar que el hecho de no participar en las deliberaciones y votaciones de los proyectos de ley, de acto legislativo o de mociones de censura no es causal de

pérdida de investidura. Indicó que el numeral 2 del artículo 183 de la Constitución Política solo sanciona la inasistencia, por lo que el Consejo de Estado no puede decretar la pérdida de investidura del demandado con fundamento en los hechos descritos por el solicitante ya que las causales para que ésta proceda son taxativas y de interpretación restringida, por virtud del principio pro homine. Agregó que aunque en la sentencia de 10 de septiembre de 2009, la Sección Primera de esta Corporación expuso una tesis contraria, esto es, que la pérdida de investidura procede cuando, a pesar de atender el llamado a lista al inicio de la sesión, los miembros de las corporaciones públicas se abstienen de votar los proyectos de sometidos a su consideración, el caso concreto no puede resolverse con sujeción a este precedente porque (…) ello desconocería la doctrina constitucional que proclama la interpretación restrictiva de las causales de pérdida de investidura consignadas en la Carta, al permitir la aplicación de la interpretación analógica o extensiva que se hizo del numeral 2º del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, que prevé una situación distinta a la cuestionada en el numeral 2º del artículo 183 superior, en tanto que si bien ambas normativas censuran la inasistencia a las sesiones en las corporaciones públicas, lo cierto es que el precepto constitucional reprocha la [no] concurrencia de los integrantes de la rama legislativa solamente a reuniones plenarias, mientras que la disposición legal tipificó la [in]asistencia a sesiones plenarias y de comisiones de

miembros de los órganos administrativos del nivel territorial (diputadosconcejales) que pertenecen a la rama ejecutiva (f. 867-893 c. ppl.). 8.3. El demandado, a través de su apoderado, reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda en punto a que la pérdida de investidura, por su carácter sancionatorio, está sujeto al principio de tipicidad de las faltas y a la prohibición de analogía y de interpretaciones extensivas, por lo que resulta improcedente despojar al representante Manuel Antonio Carebilla de su investidura con base en comportamiento que no solo no está tipificado en la ley ni en la Constitución, sino que además no se encuentra probatoriamente demostrado ya que no existe registro alguno de que el demandado se hubiera retirado del recinto de la Cámara con posterioridad al llamado a lista. Insistió en que los videos aportados por el solicitante no son prueba idónea de este hecho pues ellos solo contienen imágenes de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes y de los congresistas que intervienen en el curso de los diferentes debates (f. 894-930 c. ppl.).

9. El 21 de junio de 2017, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado aceptó el impedimento manifestado por el consejero Hernando Sánchez Sánchez para conocer del presente asunto por encontrarse incurso en la causal tipificada en el numeral 9º del artículo 141

del Código General del Proceso.

CONSIDERACIONES

I. Competencia

10. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado es competente para conocer de la presente acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 184 y 237 numeral 5 de la Constitución Política,

1º de la Ley 144 de 1994 y 37 numeral 7 de la Ley 270 de 1996.

II. Validez de los medios de prueba

11. Los videos que acompañan la demanda cumplen con los requisitos jurisprudencialmente establecidos para su valoración dado que, al observar su contenido, se advierte con facilidad que corresponden al registro fílmico de las sesiones realizadas por el canal institucional –Señal Colombia– en la plenaria de la Cámara de Representantes durante cada una de las fechas a que se contrae la solicitud de pérdida de investidura. Empero, si bien no existe ningún obstáculo o impedimento para su admisibilidad, estos documentos carecen de idoneidad y pertinencia para acreditar los hechos en los que el solicitante sustenta sus pretensiones pues en las imágenes solo se observa a los integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara y a cada uno de los congresistas que tomaron la palabra en el curso de la respectiva sesión, quienes se identifican por su nombre, el partido político al que pertenecen y el departamento al que representan. Esto permite conocer cómo se desarrolló el orden de día en cada una de las fechas señaladas, cuál fue el contenido de las respectivas intervenciones y el resultado de cada una de las votaciones, pero no permite saber si el demandado se encontraba o no presente en ellas.

III. Hechos probados

12. Valoradas las pruebas válidamente allegadas al proceso, se tienen por probados los siguientes hechos relevantes: 12.1. El señor Manuel Antonio Carebilla Cuéllar fue elegido como representante a la Cámara para el periodo comprendido entre el 20 de julio de 2010 al 20 de julio de 2014 por el partido Cambio Radical, y tomó

posesión del cargo el 20 de junio de 2010 (copia de la certificación expedida por la presidenta del Consejo Nacional Electoral –f. 177 c. ppl–; original de la certificación expedida por el secretario general de la Cámara de Representantes –f. 178 c. ppl.–). 12.2. Durante el segundo periodo de la legislatura comprendida entre el 20 de julio de 2011 y el 20 de junio de 2012, el representante Manuel Antonio Carebilla Cuéllar dejó de asistir, con excusa, a la sesión plenaria de la Cámara de Representantes que se realizó el día 6 de junio de 2012 (certificación expedida por la Secretaría General de la Cámara –f. 201, 249-250 c. 1–). En cambio, sí registró su asistencia a las restantes reuniones plenarias de la misma Corporación, donde se trataron los asuntos que se describen a continuación (acta de la diligencia de inspección judicial –f. 276-283 c. 2–; Gacetas del Congreso n.º 193, 227, 299, 306, 300, 301, 307, 350, 444, 301, 445, 442 486, 447, 560, 632 de 2012 –f. 433-793 c. 2–)4: Fecha Asunto Marzo 20 de 2012 ▪ Hubo sesión pero no se votaron proyectos de ley o de actos legislativos ni mociones de censura. Marzo 21 de 2012 ▪ Aprobación informe de objeciones presidenciales proyecto de ley n.º 024 de 2010 Cámara. ▪ Aprobación informe de conciliación de los proyectos de ley n.º 047 de 2011 Cámara y 050

de 2011 Cámara. ▪ Aprobación informe de ponencia, articulado, título y pregunta proyecto de ley n.º 123 de 2011 Cámara. ▪ Votación impedimentos proyecto de ley 045 de 2011 Cámara. ▪ Votación informe de ponencia y artículos 4º y 5º y proposiciones proyecto de ley 045 de 2011 Cámara. ▪ Aprobación informe de ponencia, artículo, título y pregunta proyecto de ley n.º 269 de 2011 Cámara. 4 El contenido de las Gacetas n.º 193 y 307 de 2012 fue consultado en la página web de la Imprenta Nacional: http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.portals Abril 9 de 2012 ▪ Sesión plena del Congreso para dar cumplimiento al artículo 142 de la Ley 1448 de 2011, por medio de la cual “se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”. Abril 10 de 2012 ▪ Votación informe de objeciones presidenciales proyecto de ley n.º 066 de 2011 Cámara. ▪ Aprobación informes de conciliación de los proyectos de ley n.º 269 de 2011 Cámara y 226 de 2011 Cámara. ▪ Votación proposición de archivo, informe de ponencia, articulados y proposiciones del proyecto de ley n.º 197 de 2012 Cámara. ▪ Votación informe de ponencia, articulado, título y pregunta de los proyectos de ley n.º 198 de 2012 Cámara y 173 de 2011 Cámara. Abril 11 de 2012 ▪ Hubo sesión pero no se votaron proyectos de ley

o de actos legislativos ni mociones de censura. Se adelantó debate de control político al ministro de Justicia y del Derecho. Abril 17 de 2012 ▪ Aprobación del informe de ponencia, proposición, título y pregunta del proyecto de ley n.º 020 de 2011 Cámara. ▪ Votación informe de ponencia, articulado, título y pregunta del proyecto de acto legislativo n.º 192 de 2012. Abril 18 de 2012 ▪ Hubo sesión pero no se votaron proyectos de ley o de actos legislativos ni mociones de censura. Se adelantó debate de control político a los ministros de Educación y de Hacienda y Crédito Público. ▪ Hubo sesión pero no se votaron proyectos de ley o de actos legislativos ni mociones de censura. Abril 24 de 2012 La Cámara se declaró en sesión reservada para resolver el recurso de apelación formulado contra una decisión adoptada por la Comisión de Investigación y Acusación de esa Corporación. Abril 25 de 2012 ▪ Hubo sesión pero no se votaron proyectos de ley o de actos legislativos ni mociones de censura. Se adelantó debate de control político a los ministros de Transporte y de Vivienda. Mayo 3 de 2012 ▪ Aprobación de los informes de objeciones presidenciales a los proyectos de ley n.º 259 de 2009 Cámara y 170 de 2010 Cámara. ▪ Aprobación de los informes de conciliación de los proyectos de ley n.º 051 de 2010 Cámara y 020 de 2010 Cámara/ 59 de 2011 Senado.

▪ Aprobación del informe de ponencia del proyecto de ley n. º 122 de 2011 Cámara (Estatuto Registro de Instrumentos Públicos). Mayo 8 de 2012 ▪ Aprobación bloque artículos y proposiciones proyecto de ley n. º 122 de 2011 Cámara (Estatuto Registro de Instrumentos Públicos). ▪ Aprobación del informe de ponencia, proposiciones y articulado del proyecto de ley n.º 091 de 2011 Cámara. ▪ Aprobación del informe de ponencia, artículos y proposiciones proyecto de ley n.º 290 de 2011 Cámara ▪ Votación impedimentos proyecto de ley n.º 147 de 2011 Cámara. ▪ Aprobación del informe de ponencia y del articulado del proyecto de ley n.º 147 de 2011 Cámara. ▪ Aprobación título y pregunta del proyecto de ley n.º 145 de 2011 Cámara. Mayo 9 de 2012 ▪ Hubo sesión pero no se votaron proyectos de ley o de actos legislativos ni mociones de censura. Se realizó un debate en rechazo a las declaraciones del diputado Rodrigo Mesa en contra del departamento del Chocó. Mayo 22 de 2012 ▪ Aprobación del informe de conciliación del proyecto de ley n.º 145 de 2011 Cámara. ▪ Aprobación del informe de ponencia, articulado y título del proyecto de ley n.º 161 de 2011 Cámara. ▪ Aprobación de informe de ponencia, articulado y título del proyecto de ley nº. 052 de 2011 Cámara. ▪ Votación impedimento proyecto de ley n.º 087 de

2011 Cámara. ▪ Votación proposición de archivo proyecto de ley n.º 206 de 2011 Cámara. ▪ Aprobación informe de ponencia, articulado y título del proyecto de ley n.º 072 de 2011 Cámara. ▪ Aprobación informe de ponencia, articulado y título del proyecto de ley n.º 286 de 2011 Cámara. ▪ Aprobación informe de ponencia, articulado y título del proyecto de ley n.º 040 de 2011 Cámara. ▪ Aprobación informe de ponencia, articulado y título del proyecto de ley n.º 051 de 2011 Cámara. ▪ Aprobación informe de ponencia, articulado y título del proyecto de ley n.º 130 de 2011 Cámara. Mayo 23 de 2012 ▪ Aprobación del informe de conciliación del proyecto de ley n.º 290 de 2011 Cámara – Consuelo Devis Saavedra–. Junio 5 de 2012 ▪ Aprobación informe de conciliación del proyecto de ley n.º 121 de 2011 Cámara. ▪ Aprobación informe de conciliación del proyecto de ley n.º 122 de 2011 Cámara. ▪ Aprobación articulado y título del proyecto de ley n.º 279 de 2011 Cámara. ▪ Votación impedimentos proyecto de ley n.º 072 de 2011. ▪ Aprobación informe de ponencia y proposición proyecto de ley n.º 072 de 2011 Cámara. Junio 27 de 2012 ▪ En sesión extraordinaria se estudió la viabilidad del trámite de las objeciones presentadas por el

presidente de la República al proyecto de acto legislativo n.º 143 de 2011 Cámara/ 007 de Senado (reforma a la justicia). 12.3. Sin embargo, el representante Manuel Antonio Carebilla, si bien registró su asistencia a las sesiones, no estuvo presente en la votación de los siguientes asuntos que se sometieron a consideración de la plenaria de la Cámara de Representantes los días 10 y 17 de abril, 3, 8 y 22 de mayo y 5 de junio de 2012 (Gacetas del Congreso n.º 299, 300, 445, 486, 560 de 2012 –f. 459-503, 530-549, 642-667, 686-709, 727-747 c. 2–). Fecha Asunto Abril 10 de 2012 ▪ Votación de informe de objeciones presidenciales al proyecto de ley n.º 066 de 2011 Cámara ▪ Votación proposición de archivo, informe de ponencia, articulado y proposiciones proyecto de ley n.º 197 de 2012. ▪ Votación informe de ponencia, artículo y pregunta proyecto de ley n.º 198 de 2012 Cámara. ▪ Votación informe de ponencia proyecto de ley n.º 173 de 2011 Cámara. Abril 17 de 2012 ▪ Votación informe de ponencia, articulado y título y pregunta del proyecto de acto legislativo n.º 192 de 2012. Mayo 3 de 2012 ▪ Votación de los informes de conciliación de los proyectos de ley n.º 051 de 2010 Cámara y 020 de 2010 Cámara.

▪ Aprobación de los informes de conciliación de los proyectos de ley n.º 051 de 2010 Cámara y 020 de 2010 Cámara/ 59 de 2011 Senado. Mayo 8 de 2012 ▪ Votación del articulado del proyecto de ley n.º 091 de 2011 Cámara. Mayo 22 de 2012 ▪ Votación proposición de archivo proyecto de ley n.º 206 de 2011 Cámara. Junio 5 de 2012 ▪ Votación proposición de archivo proyecto de ley n.º 072 de 2011.

IV. Problema jurídico

13. Corresponde a la Sala establecer si el hecho de que el representante a la Cámara por el departamento del Amazonas Manuel Antonio Carebilla Cuéllar no haya estado pres

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