CE-SALA PLENA-11001-03-15-000-2014-01950-00(A)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SALA PLENA-11001-03-15-000-2014-01950-00(A)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Término para su interposición [P]ara determinar el término para la interposición del recurso extraordinario de revisión debe tenerse en cuenta la fecha de ejecutoria de la providencia recurrida: si la providencia adquirió su ejecutoria bajo la vigencia del CCA, el término aplicable será aquél previsto en el artículo 187 de esa codificación; en cambio, si la providencia adquirió su ejecutoria bajo la vigencia del CPACA, el término aplicable será aquél previsto en el artículo 251 de este último código. El artículo 41 de la ley 153 de 1887 no puede ser aplicado para efectos de determinar el término aplicable para la interposición del recurso extraordinario de revisión ante el cambio de la ley procesal en el tiempo, ya que dicha norma regula un fenómeno distinto, correspondiente a la prescripción de los derechos (…) De acuerdo con el artículo 251 ibídem, el recurso debe interponerse “(…) dentro del año siguiente a la ejecutoria de la respectiva sentencia (…) FUENTE FORMAL: LEY 153 DE 1887 – ARTÍCULO 41 / CÓDIGO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 251
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA SÉPTIMA ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2014-01950-00(A)
Actor: FUMIGACIONES AÉREAS DE COLOMBIA LTDA
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN AUTO Encontrándose el proceso al despacho para resolver el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la sociedad Fumigaciones Aéreas de Colombia Ltda. contra la sentencia dictada el 18 de julio de 2012 por el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección “C”, se advierte que: 1.- La sentencia recurrida se notificó a través del edicto fijado el 2 de agosto de 2012 y quedó ejecutoriada el día 10 del mismo mes y año. 2.- En escrito presentado el 31 de julio de 2014, la sociedad Fumigaciones Aéreas de Colombia Ltda. interpuso recurso extraordinario de revisión contra la referida providencia. 3.- En el auto de 28 de enero de 2015 la Magistrada Ponente ordenó admitir el recurso extraordinario de revisión. En lo concerniente al término para su presentación señaló que debía aplicarse aquél previsto en el artículo 187 del CCA.
Lo anterior, debido a que la demanda de reparación directa que dio origen al proceso ordinario fue presentada en vigencia de dicho código y cuando la sentencia recurrida quedó ejecutoriada, esto es, el 10 de agosto de 2012, entró en vigencia el CPACA. En ese sentido, señaló que las anteriores circunstancias facultaron al recurrente a solicitar la revisión dentro de la oportunidad consagrada en la primera de estas codificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley 153 de 1887. 4.- En el presente caso, contrariamente a lo señalado en el auto admisorio de la
demanda, el Despacho considera que debió haberse aplicado el término previsto en el CPACA para la interposición del recurso extraordinario de revisión por las siguientes razones: 4.1.- Como lo ha señalado la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, para determinar el término para la interposición del recurso extraordinario de revisión debe tenerse en cuenta la fecha de ejecutoria de la providencia recurrida: si la providencia adquirió su ejecutoria bajo la vigencia del CCA, el término aplicable será aquél previsto en el artículo 187 de esa codificación; en cambio, si la providencia adquirió su ejecutoria bajo la vigencia del CPACA, el término aplicable será aquél previsto en el artículo 251 de este último código.1 4.2.- El artículo 41 de la ley 153 de 1887 no puede ser aplicado para efectos de determinar el término aplicable para la interposición del recurso extraordinario de revisión ante el cambio de la ley procesal en el tiempo, ya que dicha norma regula un fenómeno distinto, correspondiente a la prescripción de los derechos. 4.3.- En el presente caso la sentencia adquirió ejecutoria el 2 de agosto de 2012, fecha para la cual ya había entrado en vigencia el CPACA. 5.- En atención a que en el presente caso el término para interponer el recurso extraordinario de revisión debe regirse por lo dispuesto en el artículo 251 del CPACA, el Despacho concluye que éste fue interpuesto extemporáneamente porque: 5.1.- De acuerdo con el artículo 251 ibídem, el recurso debe interponerse “(…)
dentro del año siguiente a la ejecutoria de la respectiva sentencia (…)”. 1 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Número 22 Especial de Decisión, providencia del 7 de abril de 2015, radicado 11001-03-15-000-2013-00358-00, M.P. Alberto Yepes Barreiro. 5.2.- La sentencia recurrida quedó ejecutoriada el 10 de agosto de 2012, razón por la cual el término para interponer el recurso venció el 11 de agosto de 2013. 5.3.- La sociedad Fumigaciones Aéreas de Colombia Ltda. presentó el recurso extraordinario de revisión el 31 de julio de 2014. 6.- Debido a que el recurso extraordinario de revisión presentado por la sociedad Fumigaciones Aéreas de Colombia Ltda. fue interpuesto por fuera de la oportunidad prevista en el artículo 251 del CPACA, el Despacho dejará sin efectos el auto admisorio de la demanda, para en su lugar ordenar su rechazo. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS el auto de 28 de enero de 2015, en el cual se ordenó la admisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto por la sociedad Fumigaciones Aéreas de Colombia Ltda. contra la sentencia del 18 de julio de 2012 por el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección “C”, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la sociedad Fumigaciones Aéreas de Colombia Ltda. contra la sentencia del 18 de
julio de 2012 por el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección “C”.
TERCERO: ORDENAR la devolución de los anexos del recurso extraordinario de revisión interpuesto por la sociedad Fumigaciones Aéreas de Colombia Ltda. contra la sentencia del 18 de julio de 2012 por el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección “C”, de conformidad con el artículo 169 del CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado
Proyectó: SUR