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CE-SALA PLENA-11001-03-15-000-2015-03386-01(F)-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SALA PLENA-11001-03-15-000-2015-03386-01(F)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

IMPEDIMENTO – Por haber dictado la providencia de cuya revisión se trata / IMPEDIMENTO – Improcedencia Del estudio de la manifestación de impedimento del doctor Milton Chaves García, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo concluye que el mismo debe ser declarado infundado, toda vez que los argumentos impeditivos planteados por el Consejero no encuadran en los supuestos de hecho que consagra la causal, pues se posesionó en el cargo, en fecha muy reciente, concretamente, el día viernes 21 de abril de 2017 y revisado el fallo de tutela, la sentencia de primera instancia, frente a la cual se conoce en impugnación, data de 5 de octubre de 2016. Así las cosas, de cara a la norma que consagra el hecho constitutivo de impedimento, el Consejero manifestante ni dictó la providencia ni participó en el trámite del proceso que ocupa la atención de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Huelga recordar que la función de administrar justicia está sometida, como manifestación que es de la función pública, al principio de legalidad, dentro del que se contienen indefectiblemente, aspectos para fungir en el cargo y ejercer las competencias respectivas, tales como el nombramiento, la confirmación y la posesión; extremos éstos que no se reunían frente al Consejero Milton Chaves al momento de proferir el fallo, pues no hacía parte de la Sala de Decisión.

FUENTE FORMAL: LEY 906 DE 2004 – ARTICULO 56

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2015-03386-01(F)

Actor: AMADEO ANTONIO TAMAYO MORÓN Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B Procede la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo a decidir el impedimento manifestado por el doctor MILTON CHAVES GARCÍA, para participar del debate y decisión, en segunda instancia, de la tutela de la referencia.

I. El impedimento El citado Consejero manifestó estar impedido, por ser miembro de la Sección Cuarta de la Corporación, autoridad jurisdiccional que profirió el fallo de tutela de primera instancia, del que ahora conoce la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo vía impugnación, motivo por el cual, estaría incurso en la causal de inhabilidad de que trata el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

II. Consideraciones 2.1. De los impedimentos en acciones de tutela Los impedimentos en materia de acción de tutela, conforme a lo dispuesto por el artículo 39 del Decreto No. 2591 de 1991, se rigen por las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004): «Artículo 39. Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso». (Subraya de

la Sala). Como se advierte, el precepto anterior establece que el juez debe declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal, artículo 56, sin embargo, no dice nada respecto del trámite, por lo que para el efecto, se debe recurrir a lo dispuesto por el Código General del Proceso, artículo 143. 2.2. Del caso concreto De conformidad con el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal -Ley 906 de 2004-, se encuentra impedido el funcionario judicial que “…haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad {sic} o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar». Del estudio de la manifestación de impedimento del doctor MILTON CHAVES GARCÍA, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo concluye que el mismo debe ser declarado infundado, toda vez que los argumentos impeditivos planteados por el Consejero no encuadran en los supuestos de hecho que consagra la causal, pues se posesionó en el cargo, en fecha muy reciente, concretamente, el día viernes 21 de abril de 2017 y revisado el fallo de tutela, la sentencia de primera instancia, frente a la cual se conoce en impugnación, data de 5 de octubre de 2016. Así las cosas, de cara a la norma que consagra el hecho constitutivo de impedimento, el Consejero manifestante ni dictó la providencia ni participó en el trámite del proceso que ocupa la atención de la Sala

Plena de lo Contencioso Administrativo. Huelga recordar que la función de administrar justicia está sometida, como manifestación que es de la función pública, al principio de legalidad, dentro del que se contienen indefectiblemente, aspectos para fungir en el cargo y ejercer las competencias respectivas, tales como el nombramiento, la confirmación y la posesión; extremos éstos que no se reunían frente al Consejero Milton Chaves al momento de proferir el fallo, pues no hacía parte de la Sala de Decisión. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, RESUELVE: DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el doctor

MILTON CHAVES GARCÍA

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ Presidenta ( E )

HERNÁN ANDRADE RINCÓN ROCÍO ARAÚJO OÑATE Ausente con excusa

LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ B. STELLA JEANNETTE CARVAJAL B.

Ausente con excusa

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ. SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO CÉSAR PALOMINO CORTÉS

CARMELO PERDOMO CUÉTER JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Ausente con excusa

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Ausente con excusa

ROBERTO AUGUSTO SERRATO V. RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ V.

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

ALBERTO YEPES BARREIRO CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA Ausente con excusa

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