CE-SALA PLENA-11001-03-15-000-2015-03386-01(G)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SALA PLENA-11001-03-15-000-2015-03386-01(G)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
IMPEDIMENTO – Por haber emitido concepto sobre el asunto materia del proceso / IMPEDIMENTO – Procedencia Del estudio de la manifestación de impedimento del doctor Jaime Orlando Santofimio Gamboa, la Sala concluye que debe ser declarado fundado y, en consecuencia, apartado del conocimiento del proceso de la referencia. A la anterior conclusión se arriba, al encontrar acreditado, que el citado Consejero considera que al haber asesorado al tutelante y emitido concepto sobre el tema, compromete su objetividad e imparcialidad, para participar del debate y decisión, en segunda instancia, de la tutela de la referencia.
FUENTE FORMAL: LEY 906 DE 2004 – ARTICULO 56 NUMERAL 4
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-15-000-2015-03386-01(G)
Actor: AMADEO ANTONIO TAMAYO MORÓN Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B Procede la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo a decidir el impedimento manifestado por el doctor JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA, para participar del debate y decisión, en segunda instancia, de la tutela de la referencia.
I. El impedimento El citado Consejero manifestó que, cuando estaba ejerciendo como profesional independiente asesoró al señor AMADEO ANTONIO TAMAYO MORÓN y emitió concepto sobre el tema, por lo que
considera que está comprometida su objetividad e imparcialidad, motivo por el cual, podría estar incurso en la causal de inhabilidad de que trata el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, porque dio consejo o manifestó su opinión sobre el asunto materia del proceso.
II. Consideraciones 2.1. De los impedimentos en acciones de tutela Los impedimentos en materia de acción de tutela, conforme a lo dispuesto por el artículo 39 del Decreto No. 2591 de 1991, se rigen por las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004): «Artículo 39. Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso». (Subraya de la Sala).
Como se advierte, el precepto anterior establece que el juez debe declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal, artículo 56, sin embargo, no dice nada respecto del trámite, por lo que para el efecto, se debe recurrir a lo dispuesto por el Código General del Proceso, artículo 143. 2.2. Del caso concreto De conformidad con el numeral 4° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal -Ley 906 de 2004-, se encuentra impedido el funcionario judicial que «…haya sido apoderado o defensor de alguna de
las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso». Del estudio de la manifestación de impedimento del doctor JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA, la Sala concluye que debe ser declarado fundado y, en consecuencia, apartado del conocimiento del proceso de la referencia. A la anterior conclusión se arriba, al encontrar acreditado, que el citado Consejero considera que al haber asesorado al tutelante y emitido concepto sobre el tema, compromete su objetividad e imparcialidad, para participar del debate y decisión, en segunda instancia, de la tutela de la referencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el doctor JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA y, en consecuencia, SEPARARLO del conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ Presidenta ( E )
HERNÁN ANDRADE RINCÓN ROCÍO ARAÚJO OÑATE Ausente con excusa
LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ B. STELLA JEANNETTE CARVAJAL B.
Ausente con excusa
MILTON CHAVES GARCÍA. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER Ausente con excusa
JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE ROBERTO AUGUSTO SERRATO V.
Ausente con excusa
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ V. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO ALBERTO YEPES BARREIRO
CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA.
Ausente con excusa