CE-SALA PLENA-11001-03-15-000-2016-01224-00(A)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SALA PLENA-11001-03-15-000-2016-01224-00(A)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – En proceso de nulidad y restablecimiento del derecho / NOTIFICACIÓN PERSONAL – Marco normativo / NOTIFICACIÓN PERSONAL A PERSONAS NATURALES – No inscritas en el registro mercantil [E]l artículo 291 de la Ley 1564, sobre la práctica de la notificación personal, en especial los numerales 3.º, 4.º, 5.º, 6.º y parágrafo 1.° para la práctica de la notificación personal de providencias a personas naturales que no se encuentren inscritas en el registro mercantil o en la oficina de registro correspondiente ni hayan suministrado al juez su dirección de correo electrónico, se deberá seguir el siguiente procedimiento: “[…] la parte interesada remitirá una comunicación a quien deba ser notificado, a su representante o apoderado, por medio de servicio postal autorizado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en la que le informará sobre la existencia del proceso, su naturaleza y la fecha de la providencia que debe ser notificada, previniéndolo para que comparezca al juzgado a recibir notificación dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su entrega en el lugar de destino. Cuando la comunicación deba ser entregada en municipio distinto al de la sede del juzgado, el término para comparecer será de diez (10) días; y, si fuere en el exterior, el término será de treinta (30) días […]”. la comunicación deberá ser enviada a cualquiera de las direcciones que le hubieren sido informadas al juez de conocimiento como correspondientes a quien deba ser notificado […]”. La empresa de servicio postal deberá cotejar y sellar una copia de la comunicación y
expedir constancia sobre la entrega de esta en la dirección correspondiente. Cuando la dirección del destinatario se encuentre en una unidad inmobiliaria cerrada, la entrega podrá realizarse a quien atienda la recepción. Asimismo, cuando en el lugar de destino rehusaren recibir la comunicación, la empresa de servicio postal la dejará en el lugar y emitirá constancia de ello. En este último caso, para todos los efectos legales, la comunicación se entenderá entregada FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 291 / LEY 1564 DE 2012 –
ARTÍCULO 292
EMPLAZAMIENTO – Marco normativo / EMPLAZAMIENTO – Procedencia Visto el artículo 108 de la Ley 1564, sobre emplazamiento, se trata de una institución procesal que tiene como objeto garantizar los derechos del debido proceso y de contradicción y de defensa de personas determinadas o indeterminadas que deban ser vinculadas al proceso y respecto de las cuales se desconoce la dirección para practicar la notificación de una providencia en forma personal. (…) El emplazamiento también procede, por un lado, cuando, en los términos del numeral 4.° del artículo 291 ejusdem, la comunicación remitida en cumplimiento del numeral 3.° de esa misma normativa es devuelta por la empresa de servicio postal autorizado “[…] con la anotación de que la dirección no existe o que la persona no reside o no trabaja en el lugar […]” (Destacado del Despacho); y, por el otro, cuando la notificación se intenta en los términos del parágrafo 1.° del artículo 291 ejusdem y la Secretaría certifica que la dirección en
que se intentó la notificación personal no existe, la persona no reside en ella o no trabaja en el lugar. Si el juez ordena la publicación en un medio escrito, esta se hará el domingo; en los demás casos, podrá hacerse cualquier día entre las seis (6) de la mañana y las once (11) de la noche (Destacado fuera de texto). (…) Ordenado el emplazamiento, la parte interesada dispondrá su publicación a través de uno de los medios expresamente señalados por el juez. (…) El Registro Nacional de Personas Emplazadas publicará la información remitida. (…) El emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de publicada la información en el Registro Nacional de Personas Emplazadas. (…) Surtido el emplazamiento, en caso de que la persona emplazada no comparezca al proceso y se notifique en forma personal, se procederá a la designación de curador ad litem con quién se surtirá la notificación de la providencia correspondiente.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 108 / LEY 1564 DE 2012 –
291 REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS EMPLAZADAS – Publicación obligatoria para perfeccionar emplazamiento [E]l Despacho considera que la figura procesal antes mencionada, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley 1564, no se agota en la publicación de que tratan los incisos primero y segundo del artículo 108 sino que, además, requiere de una publicación adicional que se realiza en el Registro Nacional de Personas Emplazadas que se encuentra a cargo del Consejo Superior de la Judicatura y de los correspondientes despachos judiciales; tan es así que el emplazamiento se
entiende surtido quince (15) días después de publicada la información en dicho registro y no en el “[…] medio escrito de amplia circulación nacional o local, o en cualquier otro medio masivo de comunicación […]” FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 108
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA QUINCE ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2016-01224-00(A)
Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, UGPP
Demandado: EDUARDO JOSÉ ARRUBLA LEÓN Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Asunto: Resuelve sobre el emplazamiento al señor Eduardo José Arrubla León AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el emplazamiento del señor Eduardo
José Arrubla León.
I. ANTECEDENTES
1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, mediante apoderada, interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida el 31 de octubre de 2013 por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 25000 23 25 000 2011 01171 01, porque, a su juicio, se
encuentra incursa en las causales establecidas en el artículo 20 de la Ley 797 de 29 de enero de 20031.
2. Este Despacho, mediante la providencia proferida el 27 de marzo de 2019: i) admitió el recurso extraordinario de revisión; ii) ordenó notificar al señor Eduardo José Arrubla León, al Ministerio Público, y al Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; iii) solicitó a la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, remitir en calidad de préstamo, el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 25000 23 25 000 2011 01171 01; y, iv) reconoció personería a la apoderada de la Unidad Administrativa Especial de Gestión
Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP.
3. El recurso extraordinario de revisión se notificó, en debida forma, al Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público2.
4. La Secretaría General de la Corporación, mediante el Oficio núm. GLRA 2483 de 2 de abril de 2019, envió la citación establecida en el artículo 291 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20123, al señor Eduardo José Arrubla León, con el fin de notificarlo de la admisión del recurso extraordinario de revisión de la referencia.
5. La Secretaría General de la Corporación, mediante el informe secretarial de 12 de abril de 2019, indicó que, una vez consultada la base de datos de la empresa de mensajería Red Postal 4 – 72, se constató que el Oficio núm. GLRA 2483 de 2
de abril de 2019 no fue entregado al señor Eduardo José Arrubla León, por cuanto no reside en dicho lugar. 1 “[…] Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales […]”. 2 Cfr. Folios 61 a 63 y 66 del expediente. 3 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”
6. Este Despacho, mediante la providencia proferida el 27 de junio de 2019, requirió a la parte recurrente para que informara la dirección física para efectos de notificaciones judiciales del señor Eduardo José Arrubla León.
7. La apoderada de la parte recurrente, mediante memorial radicado el 11 de julio de 2019 en la Secretaría General de esta Corporación, informó la dirección de notificación del demandado.
8. La Secretaría General de la Corporación, mediante el informe secretarial de 11 de julio de 2019, indicó que “[…] En respuesta al requerimiento efectuado, la apoderada judicial de la UGPP, mediante memorial recibido en esta Secretaría el día de hoy aportó una dirección la cual, una vez verificado el expediente, resultó ser la misma a la que en su momento se remitió el oficio GLRA -02483 del 2 de abril de 2019 y que fue devuelto por la empresa de mensajería Red Postal 4 – 72, razón por la cual no se procede a enviar un nuevo oficio citatorio a la dirección aportada […]”.
II. CONSIDERACIONES
9. Vistos: i) los artículos 291, 292 y 108 de la Ley 1564, sobre la práctica de la
notificación personal, notificación por aviso y emplazamiento4 y ii) los artículos 1.º y 5.º del Acuerdo núm. PSAA14-10118 de 4 de marzo de 2014, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, sobre la inclusión de los datos de la persona requerida en el Registro Nacional de Personas Emplazadas.
10. En el caso sub examine se observa que: i) este Despacho ordenó notificar al señor Eduardo José Arrubla León, en forma personal, la providencia proferida el 27 de marzo de 2019; ii) el señor Arrubla León es una persona natural que no se encuentra inscrita en el registro mercantil o en la oficina de registro correspondiente ni ha suministrado al juez su dirección de correo electrónico; iii) la Secretaría General de la Corporación remitió la comunicación correspondiente a la dirección informada por la parte recurrente; y, iv) la empresa de servicio postal devolvió la comunicación e informó que “[…] No reside […]”; por lo que este Despacho considera que es necesario imprimir el trámite correspondiente para 4 Aplicables al caso sub examine en virtud del artículo 200 de la ley 1437, sobre “[…] forma de practicar la notificación personal del auto admisorio de la demanda a otras personas de derecho privado […]”. efectos de notificar, en legal forma, la providencia proferida por este Despacho el 27 de marzo de 2019, al señor Eduardo José Arrubla León.
11. En consecuencia, este Despacho estudiará, por un lado, el marco normativo de la notificación personal de providencias a personas naturales que no se encuentren inscritas en el registro mercantil o en la oficina de registro correspondiente ni hayan suministrado al juez su dirección de correo electrónico y,
por el otro, el marco normativo del emplazamiento. Marco normativo sobre la notificación personal de providencias a personas naturales que no se encuentren inscritas en el registro mercantil o en la oficina de registro correspondiente ni hayan suministrado al juez su dirección de correo electrónico
12. Visto el artículo 291 de la Ley 1564, sobre la práctica de la notificación personal, en especial los numerales 3.º, 4.º, 5.º, 6.º y parágrafo 1.° para la práctica de la notificación personal de providencias a personas naturales que no se encuentren inscritas en el registro mercantil o en la oficina de registro correspondiente ni hayan suministrado al juez su dirección de correo electrónico, se deberá seguir el siguiente procedimiento: 12.1. “[…] la parte interesada remitirá una comunicación a quien deba ser notificado, a su representante o apoderado, por medio de servicio postal autorizado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en la que le informará sobre la existencia del proceso, su naturaleza y la fecha de la providencia que debe ser notificada, previniéndolo para que comparezca al juzgado a recibir notificación dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su entrega en el lugar de destino. Cuando la comunicación deba ser entregada en municipio distinto al de la sede del juzgado, el término para comparecer será de diez (10) días; y, si fuere en el exterior, el término será de treinta (30) días […]”. 12.2. “[…] la comunicación deberá ser enviada a cualquiera de las direcciones que
le hubieren sido informadas al juez de conocimiento como correspondientes a quien deba ser notificado […]”. 12.3. La empresa de servicio postal deberá cotejar y sellar una copia de la comunicación y expedir constancia sobre la entrega de esta en la dirección correspondiente. Cuando la dirección del destinatario se encuentre en una unidad inmobiliaria cerrada, la entrega podrá realizarse a quien atienda la recepción. Asimismo, cuando en el lugar de destino rehusaren recibir la comunicación, la empresa de servicio postal la dejará en el lugar y emitirá constancia de ello. En este último caso, para todos los efectos legales, la comunicación se entenderá entregada. 12.4. “[…] Si la comunicación es devuelta con la anotación de que la dirección no existe o que la persona no reside o no trabaja en el lugar, a petición del interesado se procederá a su emplazamiento en la forma prevista en este código [se refiere al artículo 108 del Código General del Proceso] […]”. (Destacado del Despacho). 12.5. “[…] Si la persona por notificar comparece al juzgado, se le pondrá en conocimiento la providencia previa su identificación mediante cualquier documento idóneo, de lo cual se extenderá acta en la que se expresará la fecha en que se practique, el nombre del notificado y la providencia que se notifica, acta que deberá firmarse por aquel y el empleado que haga la notificación. [...] Si el notificado no sabe, no quiere o no puede firmar, el notificador expresará esa circunstancia en el acta […]”. 12.6. “[…] Cuando el citado no comparezca dentro de la oportunidad señalada, el
interesado procederá a practicar la notificación por aviso [conforme lo establece el artículo 292 de la Ley 1564] […]”.
13. Asimismo, es importante resaltar que el parágrafo 1.° del artículo 291 de la Ley 1564 establece un procedimiento excepcional para la práctica de la notificación personal al señalar que “[…] la notificación personal podrá hacerse por un empleado del juzgado cuando en el lugar no haya empresa de servicio postal autorizado o el juez lo estime aconsejable para agilizar o viabilizar el trámite de notificación. Si la persona no fuere encontrada, el empleado dejará la comunicación de que trata este artículo y, en su caso, el aviso previsto en el artículo 292 […]”.
Marco normativo del emplazamiento
14. Visto el artículo 108 de la Ley 1564, sobre emplazamiento, se trata de una institución procesal que tiene como objeto garantizar los derechos del debido proceso y de contradicción y de defensa de personas determinadas o indeterminadas que deban ser vinculadas al proceso y respecto de las cuales se desconoce la dirección para practicar la notificación de una providencia en forma personal.
15. El emplazamiento también procede, por un lado, cuando, en los términos del numeral 4.° del artículo 291 ejusdem, la comunicación remitida en cumplimiento del numeral 3.° de esa misma normativa es devuelta por la empresa de servicio postal autorizado “[…] con la anotación de que la dirección no existe o que la persona no reside o no trabaja en el lugar […]” (Destacado del Despacho); y, por el otro, cuando la notificación se intenta en los términos del parágrafo 1.° del
artículo 291 ejusdem y la Secretaría certifica que la dirección en que se intentó la notificación personal no existe, la persona no reside en ella o no trabaja en el lugar.
16. En primer orden, para efectos del emplazamiento se procederá de la siguiente manera: 16.1. Cuando se ordene el emplazamiento se procederá “[…] mediante la inclusión del nombre del sujeto emplazado, las partes, la clase del proceso y el juzgado que lo requiere, en un listado que se publicará por una sola vez en un medio escrito de amplia circulación nacional o local, o en cualquier otro medio masivo de comunicación, a criterio del juez, para lo cual indicará al menos dos (2) medios de comunicación […]”. Si el juez ordena la publicación en un medio escrito, esta se hará el domingo; en los demás casos, podrá hacerse cualquier día entre las seis (6) de la mañana y las once (11) de la noche (Destacado fuera de texto). 16.2. Ordenado el emplazamiento, la parte interesada dispondrá su publicación a través de uno de los medios expresamente señalados por el juez. 16.3. El interesado allegará al proceso copia informal de la página respectiva donde se hubiere publicado el listado y si la publicación se hubiere realizado en un medio diferente del escrito, allegará constancia sobre su emisión o transmisión, suscrita por el administrador o funcionario. 16.4. “[…] Efectuada la publicación antes mencionada, la parte interesada remitirá una comunicación al Registro Nacional de Personas Emplazadas incluyendo el nombre del sujeto emplazado, su número de identificación, si se conoce, las
partes del proceso, su naturaleza y el juzgado que lo requiere […]”. (Destacado fuera de texto). 16.5. El Registro Nacional de Personas Emplazadas publicará la información remitida. “[…] La publicación debe comprender la permanencia del contenido del emplazamiento en la página web del respectivo medio de comunicación, durante el término del emplazamiento […]”. 16.6. El emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de publicada la información en el Registro Nacional de Personas Emplazadas.
17. Surtido el emplazamiento, en caso de que la persona emplazada no comparezca al proceso y se notifique en forma personal, se procederá a la designación de curador ad litem con quién se surtirá la notificación de la providencia correspondiente.
18. En segundo orden, visto el Acuerdo núm. PSAA14-10118 de 4 de marzo de 2014, “[…] Por el cual se crean y organizan los Registros Nacionales de Personas Emplazadas, de Procesos de Pertenencia, Bienes Vacantes o Mostrencos, y de Procesos de Sucesión […]”, en especial, su artículo 5.°, el Registro Nacional de Personas Emplazadas se define como una “[…] base de datos sobre los procesos adelantados ante los jueces en los que se requiere la comparecencia de la persona emplazada […]” que se tramita en la forma establecida en el artículo 108 del Código General del Proceso.
19. El Acuerdo establece, además, que “[…] una vez efectuada la publicación en uno de los medios expresamente señalados por el juez, la parte interesada deberá solicitar la inclusión de los datos de la persona requerida en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, para lo cual el despacho
ordenará previo el cumplimiento de los requisitos legales la inclusión de la siguiente información en la base de datos: […]”; por lo que este Despacho considera que se debe incluir: i) nombre del sujeto emplazado, si es persona determinada, o la mención de que se trata de personas indeterminadas, o herederos indeterminados de un determinado causante, o interesados en un específico proceso; ii) documento y número de identificación, si se conoce; iii) el nombre de las partes del proceso; iv) clase de proceso; v) Juzgado que requiere al emplazado; vi) fecha de la providencia que ordenó el emplazamiento; y vii) número de radicación del proceso.
20. En suma, el Despacho considera que la figura procesal antes mencionada, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley 1564, no se agota en la publicación de que tratan los incisos primero y segundo del artículo 108 sino que, además, requiere de una publicación adicional que se realiza en el Registro Nacional de Personas Emplazadas que se encuentra a cargo del Consejo Superior de la Judicatura y de los correspondientes despachos judiciales; tan es así que el emplazamiento se entiende surtido quince (15) días después de publicada la información en dicho registro y no en el “[…] medio escrito de amplia circulación nacional o local, o en cualquier otro medio masivo de comunicación […]”.
El caso concreto
21. Vistos: i) los artículos 108 y 291 de la Ley 1564, sobre emplazamiento y práctica de la notificación personal y ii) los artículos 1.º y 5.º del Acuerdo núm.
PSAA14-10118 de 2014, sobre la inclusión de los datos de la persona requerida
en el Registro Nacional de Personas Emplazadas.
22. En el caso sub examine se observa que: i) este Despacho ordenó notificar al señor Eduardo José Arrubla León, en forma personal, la providencia proferida el 27 de marzo de 2019; ii) el señor Arrubla León es una persona natural que no se encuentra inscrita en el registro mercantil o en la oficina de registro correspondiente ni ha suministrado al juez su dirección de correo electrónico; iii) con el objeto de notificar en forma personal la providencia proferida el 27 de marzo de 2019, en los términos del artículo 291 de la Ley 1564, la Secretaría General de la Corporación remitió la comunicación correspondiente a la dirección informada al juez; y, iv) la empresa de servicio postal devolvió la comunicación e informó a la Secretaría que “[…] No reside […]”; por lo que este Despacho considera que es necesario ordenar al emplazamiento del demandado, señor Eduardo José Arrubla León, en los términos del artículo 108 de la norma ejusdem.
23. En consecuencia, se ordenará a la parte recurrente que proceda a realizar el emplazamiento del señor Eduardo José Arrubla León, conforme se estableció en precedencia.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
III. RESUELVE: PRIMERO: ORDENAR el emplazamiento del señor Eduardo José Arrubla León con el fin de notificar en forma personal la providencia proferida el 27 de marzo de 2019, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de la Corporación que, dentro del término de diez (10) días, contado a partir de la ejecutoria de esta providencia, elabore el edicto emplazatorio para llevar a cabo la notificación de la providencia proferida por este Despacho el 27 de marzo de 2019, que dispuso “[…] ADMITIR el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP contra la sentencia proferida el 31 de octubre de 2013 por la Sección Segunda Subsección B del Consejo de Estado […]” dentro del proceso iniciado con el recurso extraordinario de revisión identificado con el número único de radicación 11001 03 15 000 2016 01224 00; en el que obra como demandante: la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP; y como demandado: el señor
Eduardo José Arrubla León.
TERCERO: ORDENAR a la parte recurrente que, dentro del término de diez (10) días, contado a partir del retiro del edicto emplazatorio, publique el emplazamiento, por una sola vez, en día domingo, en uno cualquiera de los medios escritos de amplia circulación nacional. El emplazamiento deberá indicar el nombre del sujeto emplazado, las partes, la clase de proceso y el número único de radicación que lo identifica y el Despacho Judicial que lo requiere.
CUARTO: ORDENAR a la parte recurrente que, una vez cumplida la orden impartida en el ordinal tercero de esta providencia, allegue al proceso copia
informal de la página respectiva donde se hubiere publicado el listado.
QUINTO: Efectuada la publicación de que trata el ordinal tercero de esta providencia y acreditada la publicación ante la Secretaría General de la Corporación, se ORDENA a la Secretaría efectuar la inclusión de la información en el Registro Nacional de Personas Emplazadas señalando: i) el nombre del sujeto emplazado y su número de identificación, si se conoce; ii) las partes del proceso, iii) la naturaleza del proceso y el número único de radicación que lo identifica; iv) la fecha de la providencia que ordenó el emplazamiento; y, v) el Despacho Judicial que lo requiere.
SEXTO: Cumplido lo anterior, ORDENAR a la Secretaría General de la Corporación que remita el expediente al Despacho, para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero de Estado