CE-SALA PLENA-11001-03-15-000-2016-01636-00(A)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SALA PLENA-11001-03-15-000-2016-01636-00(A)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Rechazo de la demanda Una vez notificado el auto de 29 de septiembre de 2017 y trascurrido el término de 10 días para subsanar los defectos del recurso; el Despacho encuentra que el Ministerio Público no allegó escrito en el que se corrigiera la omisión de los requisitos, tanto formales como de fondo, que se habían puesto de presente en la referida providencia; razón por la cual, el Despacho rechazará de plano el recurso extraordinario de revisión de la referencia FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 252
CONSEJO DE ESTADO
SALA PELNA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero ponente: CESAR PALOMINO CORTES
Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-15-000-2016-01636-00(A)
Actor: JOSÉ AUSBERTO CASTRO RAIGOZA Y OTROS Demandado: NACIÓNFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS Se encuentra el expediente al Despacho para decidir sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Procuraduría General de la Nación contra la sentencia dentro del trámite de grado jurisdiccional de consulta de 29 de julio de 20151, proferida por la Sección TerceraSubsección “A” del
Consejo de Estado2. I.ANTECEDENTES La Procuraduría General de la Nación, actuando a través de su suprema autoridad interpuso un incidente de nulidad dentro del proceso de la referencia3. Sin
embargo, mediante auto de 31 de marzo de 20164, el despacho encabezado por el Dr. Carlos Alberto Zambrano concluyó que la solicitud presentada por el Ministerio Público se debía tramitar como recurso extraordinario de revisión, porque lo que en ésta se anotó se enmarcaba en la causal 5 del artículo 250 del CPACA. 1 Folio 396 a 420. 2 El análisis de procedibilidad se hará conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del CPACA 3 Folio 428 a 434. 4 Folio 447 y 448. A través del auto de 29 de septiembre de 2017, este Despacho inadmitió el recurso extraordinario de revisión por falta de requisitos formales y de fondo, en atención a lo dispuesto en el artículo 252 del CPACA.
II. CONSIDERACIONES Una vez notificado el auto de 29 de septiembre de 2017 y trascurrido el término de 10 días para subsanar los defectos del recurso; el Despacho encuentra que el Ministerio Público no allegó escrito en el que se corrigiera la omisión de los requisitos, tanto formales como de fondo, que se habían puesto de presente en la referida providencia; razón por la cual, el Despacho rechazará de plano el recurso extraordinario de revisión de la referencia.
Ahora bien, en relación con la solicitud elevada por la parte de demandante, visible a folio 463, en la cual se requiere la expedición y entrega de la primera copia del fallo de 29 de julio de 2015 emitido dentro del trámite de grado jurisdiccional de consulta; el Despacho estima pertinente que por Secretaría General se remita el expediente a la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, pues fue
esta Sección que profirió dicha sentencia. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE PRIMERO: Se rechaza el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Procuraduría General de la Nación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría General, remítase el expediente a la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación para lo de su competencia.
TERCERO: Por Secretaría General archivar el expediente, previas las anotaciones a que haya lugar.