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CE-SALA PLENA-11001-03-15-000-2018-00316-00(PI)-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SALA PLENA-11001-03-15-000-2018-00316-00(PI)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

SOLICITUD DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Aplicación retroactiva de caducidad de la acción por principio de favorabilidad / CADUCIDAD – Finalidad / CADUCIDAD – Presupuestos de estructuración La demanda que dio origen a este proceso fue presentada el 11 de agosto de 2017, antes de entrar en vigor la ley 1881 de 2018, en vigencia de la ley 144 de 1994, que no contemplaba la caducidad de la acción. Sin embargo, la aplicación retroactiva de la norma, como colofón del principio de favorabilidad, obliga al estudio de la oportunidad del ejercicio de la acción (…) la caducidad es una institución que castiga le negligencia del titular del derecho de acción, que no hace ejercicio de este, dentro del término que la ley ha señalado para salvaguarda de la seguridad jurídica, la paz social y la estabilidad de las relaciones entre los sujetos de derecho. Presupone, entonces, la posibilidad pro tempore, pero efectiva, del ejercicio del derecho de accionar, así como la negligencia de su titular en su ejercicio oportuno. Ninguna interpretación válida de la normativa de caducidad puede conducir, por tanto, a la negación absoluta del derecho de acción, en caso alguno. Para evitar ese efecto, esto es, para garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia, y en este caso, el derecho de las personas a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, en armonía con el derecho al debido proceso en su manifestación de la aplicación del principio de favorabilidad, resulta necesario determinar el momento a partir del cual era exigible el ejercicio del derecho a accionar. (…) los actos de corrupción que se endilgan a los aquí acusados, en cuanto suponen la celebración de acuerdos

clandestinos entre estos y los beneficiarios de su proceder contrario a derecho, no fueron de público conocimiento al momento en que tuvieron ocurrencia, y que, por consiguiente, mal podía exigirse de los titulares de la acción de pérdida de investidura que hicieran ejercicio de ella con base en hechos que estaban ocultos (…) De ellos se tuvo noticia fragmentaria, sólo a partir del momento en que Norberto Odebrecht firmó, en nombre de la empresa, un acuerdo de cooperación con el Tribunal del Distrito Este de Nueva York (…) y los medios de comunicación dieron a conocer la existencia de ese acuerdo. Este se suscribió el 21 de diciembre de 2016, día en el cual el Departamento de Estado de los Estados Unidos de Prensa hizo público dicho acuerdo en su portal web, así como el hecho de que fuera suscrito, mediante un comunicado de prensa (…) Así las cosas, como desde el 21 de diciembre de 2016, al 11 de agosto de 2017 no transcurrió un tiempo superior a los cinco años que establece el artículo 6 para el oportuno ejercicio de la acción.

FUENTE FORMAL: LEY 1881 DE 2018 – ARTÍCULO 6 / LEY 144 DE 1994

PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Naturaleza y finalidad de la acción La pérdida de investidura es una acción pública de rango constitucional, introducida por el constituyente de 1991 con el objeto de fortalecer, ampliar y profundizar la participación de la ciudadanía en el ejercicio del control político, ante la necesidad de dignificar y ennoblecer al Congreso de la República (…) En relación con su teleología, tanto la jurisprudencia del Consejo de Estado como de

la Corte Constitucional ha connotado que el juicio de desinvestidura se dirige a: i) hacer un análisis ético de reproche sobre un comportamiento, en tanto lo que se exige de los representantes elegidos por el pueblo es una conducta recta, pulcra y transparente ii) preservar la dignidad del cargo público de elección popular, en tanto mecanismo democrático de participación ejercido como control político por la ciudadanía sobre sus representantes elegidos por vía electoral iii) juzgar a los miembros de los cuerpos colegiados a partir de un código de conducta previsto en la Constitución, en razón del valor social y político de la investidura que ostentan 1 iii) castigar de manera perpetua a los miembros de las corporaciones públicas que incurran en conductas consideradas en el ordenamiento como reprochables, por ser incompatibles con la dignidad del cargo.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN NACIONAL – ARTÍCULO 183

TRÁFICO DE INFLUENCIAS DEBIDAMENTE COMPROBADO COMO CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Presupuesto de configuración El tráfico de influencias, aunque se encuentra previsto, en el numeral 5 del artículo 183 de la Constitución Nacional como causal de pérdida de investidura, no tiene definición legal en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que la configuración de la conducta debe establecerse con fundamento en el desarrollo construido por la jurisprudencia de esta corporación sobre sus alcances.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN NACIONAL – ARTÍCULO 183, NUMERAL 5

NOTA DE RELATORÍA: Sobre elementos configurativos del tráfico de influencias ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia

de 1º de noviembre de 2016, expediente 11001-03-15-000-2015-01571-00, C.P. María Elizabeth García González INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS COMO CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Presupuesto de configuración La indebida destinación de dineros públicos tampoco está definida en la Constitución, ni en las normas legales que rigen el ejercicio de la acción de pérdida de investidura, a diferencia de lo que ocurre en materia penal, donde se describen con precisión, en los respectivos tipos, las conductas que configuran tal delito. (…) Podría decir la Sala que, la causal se configura por conductas que configuran destinación de dineros públicos a finalidades y cometidos distintos a los establecidos en la Constitución, en la ley o en los reglamentos, tanto si estas conductas han sido catalogadas como delitos y existe frente a ellas una precisa regulación legal; como por actuaciones de similar índole, que difieren de la órbita de lo penal, pero que no dejan de contrariar el interés público, institucional y social.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN NACIONAL – ARTÍCULO 183, NUMERAL 4

NOTA DE RELATORÍA: Sobre casos constitutivos de la indebida destinación de dineros como causal de pérdida de investidura ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 3 de octubre del 2000, expediente: AC-10529 y AC-10968, C.P. Darío Quiñones Pinilla, Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 5 de junio de 2001,

expediente: AC-2001-0069, C.P. Ricardo Hoyos Duque, Consejo de Estado, Sala

Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 4 de septiembre de 2001, expediente: 11001-03-15-000-2001-0098-01, C.P. Juan Ángel Palacio Hincapié.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

2

SALA DIECISIETE ESPECIAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-15-000-2018-00316-00(PI)

Actor: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ Demandado: BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL Y PLINIO OLANO BECERRA De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1881 de 2018, procede la Sala Diecisiete Especial de Decisión a resolver, en primera instancia, la solicitud de pérdida de investidura presentada por el ciudadano Pablo Bustos Sánchez contra los señores i) Bernardo Miguel Elías Vidal, elegido representante a la cámara, por la circunscripción electoral de Córdoba, para el periodo constitucional 2006-2010 y senador de la República, para los periodos 2010-2014 y 2014-2018, y ii) Plinio Olano Becerra, elegido senador de la República para los periodos 2006-2010 y

2010-2014.

I. ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de pérdida de investidura1

En ejercicio de la acción de pérdida de investidura, prevista en el artículo 143 del

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y regulada ahora por la ley 1881 de 2018, el ciudadano Pablo Bustos Sánchez, en escrito radicado el once (11) de agosto de 2017, solicitó que se despoje de las investiduras de Representante a la Cámara y Senador al señor Bernardo Miguel Elías Vidal, y de senador a Plinio Olano Becerra, por haber incurrido en tráfico de influencias debidamente comprobado, y en subsidio de ello, en su orden, por haber realizado indebida destinación de dineros públicos, o haber violado el régimen de incompatibilidades, hechos estos que se encuentran descritos como causales de pérdida de investidura en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 183 de la Constitución. Como son dos los congresistas demandados, la Sala identificará los fundamentos fácticos respecto de cada uno de ellos, rescatando aquellos en los que puntualmente se les imputan actuaciones en el ejercicio de su función, pues varios de los hechos hacen referencia a situaciones generales del escándalo de la multinacional Odebrecht sin vincularlos directamente y por otro lado, relató situaciones contractuales y artículos periodísticos. 1.1.1. Fundamentos fácticos 1.1.1.1. Fundamentos fácticos respecto de Bernardo Miguel Elías Vidal 1 Expediente. Cuaderno 1. Folios 1 al 59. 3 De manera genérica, indicó el señor Sánchez Bustos que, Bernardo Miguel Elías Vidal, en calidad de representante a la Cámara por la circunscripción de Córdoba,

y senador de la República, intervino de manera activa y reiterada para favorecer irregularmente los intereses de la firma Odebrecht, de diversas formas, entre otros contratos, el de concesión Ruta del Sol II y su otrosí Ocaña-Gamarra, mediante exigencias y compromisos de pago de sumas multimillonarias, en su favor, percibidas directamente o por intermedio de terceros, en dinero en efectivo o mediante contratación simulada. Lo consideró una pieza clave en los más grandes saqueos al erario y la moral pública. Para el solicitante, Bernardo Miguel Elías como congresista obtuvo dineros ilegales de contratos simulados celebrados entre Odebrecht y Gabriel Dumar a través de un Consorcio llamado SION, para recibir coimas por un valor cercano a los diez mil millones de pesos ($10.000.000.000). Lo mismo hizo por medio de otro contrato suscrito con Mauricio Vergara, representante legal del Consorcio Piedra Angular, por un valor similar al anterior, con el mismo objetivo de cobrar dineros por las gestiones adelantadas en su favor. Esta actuación se repitió respecto del exbanquero Eduardo Zambrano en los contratos que Odebrecht le pidió suscribir con Mauricio Bula, primo de Otto Nicolás Bula. El peticionario adujo que Otto Bula declaró ante la Corte Suprema de Justicia, que Odebrecht le hizo pagos a Bernardo Elías, inicialmente por $480 millones de pesos, con el fin de que moviera influencias en las comisiones tercera, cuarta y sexta del Senado para que el contrato de construcción de la obra Ocaña-Gamarra le fuera entregado de manera directa a Odebrecht sin necesidad de convocar a

licitación pública. El dinero, según el conductor de Miguel Elías, fue retirado en el centro comercial Alamedas en la ciudad de Montería, y luego entregado a Básima Elías. El accionante aseguró que los hechos narrados por Bula fueron corroborados en tiempo, modo y lugar por otros testigos. Indicó también que, según Bula, Odebrecht acordó con dos grupos de congresistas, de los que formaban parte los accionados, el pago de una comisión de éxito a la tasa del 10% sobre el valor del contrato de la vía Ocaña -Gamarra. Esa comisión tendría un valor en pesos cercano a los noventa mil millones de pesos ($90.000.000.000) y retribuía el servicio del aval que se daría, desde el Congreso, a la adición del objeto del contrato de la Ruta del Sol II. El señor Bustos Sánchez relató que el presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura, ANI, Luís Fernando Andrade, sostuvo múltiples reuniones oficiales, personales y sociales sobre el tema Odebrecht y en particular sobre el contrato de concesión Ruta del Sol II y sus adiciones, y recibió, al menos gracejos -admitidos y reconocidos por él mismo-, o dádivas del parlamentario Bernardo Elías, especialmente entre 2013 y 2015. En palabras textuales del actor, “gracias a dicho Director de la ANI, y la (sic) intervención de los parlamentarios accionados se atendieron e incluyeron clausulas hechas a la medida del concesionario privado, (entre múltiples otras (sic) como la inclusión de al menos dos peajes más de los 4 que técnicamente estaban justificados y mayores valores por kilómetro-obra, en

comparación con otras licitaciones”. Dichos contactos se dieron con la intervención de Juan Sebastián Correa, enlace del presidente de la ANI en el Congreso, gestiones que fueron pagadas desde Odebrecht Brasil y Colombia. El peticionario también señaló que Federico Gaviria, asesor de los brasileños, recomendó ante estos a Otto Bula, y fue a través de éste que apareció en escena Bernardo Miguel Elías. Por último, refirió la captura de Bernardo Miguel Elías para rendir indagatoria ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, por los delitos de concierto para delinquir y cohecho. 1.1.1.2. Fundamentos fácticos respecto de Plinio Edilberto Olano Becerra El accionante manifestó que Olano Becerra, en su calidad de senador, se comprometió a favorecer y privilegiar irregularmente los intereses contractuales de Odebrecht al punto de erigirse en la pieza clave de esa organización criminal de corrupción al interior del Congreso de la República y antepuso, al interés general, los intereses privados en contratos como el de la concesión Ruta del Sol II y su otrosí No 6 para el tramo Ocaña-Gamarra, solicitando, acordando y percibiendo millonarias contraprestaciones ilegales de carácter remuneratorio e instrumentando la función parlamentaria propia y la de otros congresistas especialmente de las comisiones relacionadas con dicho contrato, y otro tanto con la función de control político que terminó poniéndola en la feria de los intereses abiertamente ilícitos de Odebrecht. Para el solicitante la actividad de Plinio Olano se concretó, según afirmó el

confeso exviceministro Gabriel García Morales, en las presiones que ejerció antes de la firma del contrato Ruta del Sol II y su otrosí, Ocaña-Gamarra, toda vez que era considerado “el hombre de Odebrecht en el Congreso” Relató Sánchez Bustos que, el directivo de Odebrecht, Luiz Bueno, le confirmó a Gabriel García la valía de Olano como una de las principales fichas de esa multinacional en el Congreso de la República. Al respecto transcribió apartes de una versión rendida por García, del siguiente tenor literal: “Cuando le pregunté a Luiz Bueno de que, si Plinio Olano se estaba beneficiando de Odebrecht, él me respondió que sí, me dijo: tranquilo, yo me encargo de eso. Después de esa reunión más nunca volvía a saber de Olano”, Esa reunión, dijo, según afirmó García Morales, se realizó en el apartamento del empresario Juan Manuel Barraza. También indicó el peticionario que García Morales, en una grabación en poder de la Fiscalía, dijo que Plinio Olano, “le estaba alistando un debate de control político y que también lo estaba presionando, diciéndole que sabía que los Nule lo tenían comprado para la asignación de la Ruta del Sol II”. 5 Insistió el accionante en que la presión ejercida por el senador Plinio Olano sobre los servidores públicos competentes para tomar decisiones respecto de estos contratos, obrando como ficha clave o como “el hombre de Odebrecht” en la comisión sexta a cargo de los temas de infraestructura, se reflejó en repetidos debates de control político en los que el verdadero objetivo, según los directivos

de esa empresa, era “apretar” a Luís Fernando Andrade. Sánchez Bustos narró que Eleuberto Martorelli, gerente de Odebrecht Colombia, dijo que esta contó con la colaboración de congresistas de las comisiones 3ª, 4ª y 6ª (esta última, a la que pertenecía Olano) para la aprobación de la obra Ocaña– Gamarra. En palabras del peticionario, los dos congresistas acusados “hipotecaron” su función parlamentaria, y en particular, en el caso de Plinio Olano, la función de control político, para doblegar, no solo al Congreso de la República, sino al ejecutivo central, capturando, contaminando y sometiendo a las agencias más importantes de la contratación de infraestructura del país, respecto de proyectos estratégicos en la vida nacional y de recursos ingentes, a los intereses de una empresa criminal de alto vuelo, cuidadosamente articulada y construida para abatir los intereses colectivos y saquear las finanzas públicas. 1.1.2. Fundamentos jurídicos comunes 1.1.2.1. En este acápite el peticionario afirma que los Senadores demandados incurrieron en la causal de tráfico de influencias debidamente comprobado de que trata el numeral 5° del artículo 183 de la Constitución, concordante con el numeral 5° del artículo 296 de la Ley 5ª de 1992, porque “…se trata de servidores públicos que formulaban sus requerimientos económicos a Odebrecht para favorecerlos en detrimento del patrimonio público y moralidad administrativa…gracias a su experiencia amplia en el sector de la infraestructura en el caso de OLANO, y el

manejo político a través de este y BERNARDO ELÍAS del congreso (sic) de la República, dan clara cuenta de que dicha calidad no solo fue invocada sino precisamente fue por esa calidad que se erigieron en las fichas claves del ajedrez no ya como representantes del pueblo elector, y de la democracia representativa, sino para abusar hasta el extremo de tal condición hasta el punto de feriarla al mejor postor”. 1.1.2.2. Invoca el peticionario, como causal subsidiaria de la anterior, que los ex parlamentarios incurrieron en indebida destinación de dineros públicos en los términos previstos en el numeral 4 del artículo 183 de la Constitución Política en concordancia con los artículos 6, 133 y 209 del mismo ordenamiento, pues, con su desempeño funcional efectivo y prevalidos de su condición de parlamentarios, enervaron e inhibieron el accionar parlamentario que individualmente les competía, y direccionaron las actuaciones de la corporación congresal en beneficio de una empresa que se proponía el saqueo de recursos públicos para beneficio directo de Odebrecht e indirecto (vía coimas) de ellos, merced al ejercicio desviado de atribuciones de control político y del manejo protervo de la corporación. 6 1.1.2.3. Por último, en subsidio de la anterior causal, adujo el accionante que los demandados habrían violado, con tal proceder, el régimen de incompatibilidades por gestión indebida en los términos del numeral 1 del artículo 183 complementados con el numeral 2 del artículo 180, ambos de la Carta Política, en cuanto adelantaron gestiones en favor de una firma privada extranjera, la

celebración y adjudicación ilegal del contrato que tenía por objeto la ejecución del proyecto de infraestructura denominado “Ruta del Sol II”, tanto como de sus adiciones, por sumas billonarias, imponiendo, no sólo los términos de adjudicación, sino también las condiciones de modificación del contrato en dirección del otorgamiento de beneficios abiertamente contrarios a la normatividad positiva aplicable. Para ello, no solo agenciaron su propia actividad para la satisfacción de los intereses de un aparato sofisticado e internacional de corrupción, el logro de “coimas” y la apropiación, a través de interpuestos subcontratistas, de parte de los recursos destinados a la concesión Ruta del Sol II, en el caso de Bernardo Miguel Elías, sino que empeñaron en dicha gestión el accionar de la propia corporación a la que pertenecían. En síntesis, concluyó el actor, que los demandados fungieron, de hecho, como representantes o agentes incondicionales y permanentes de Odebrecht ante la institucionalidad pública, para gestionar de forma sostenida sus billonarios intereses privados, prevalidos del poder otorgado por sus birlados electores. 1.2. Oposición a la demanda: Contestación a sus hechos relevantes 1.2.1. El senador Bernardo Elías Vidal no contestó la demanda. 1.2.2. El apoderado del congresista Plinio Edilberto Olano Becerra presentó escrito de defensa2 en el que se opuso a la petición de desinvestidura que formuló el actor y manifestó: 1.2.2.1. En relación con la aducida “hipoteca” de su función parlamentaria y

particularmente con su uso para doblegar al ejecutivo en favor de la empresa Odebrecht, manifestó que nunca ha sido instrumento para beneficiar intereses ilícitos propios ni de terceros (Odebrecht), sino del bien común y general, como lo exige la Constitución Política. Negó que los debates de control político que se hicieron y a los que alude el actor tuvieran como objetivo presionar a Luís Fernando Andrade. Con relación, en concreto, al debate que se adelantó el 25 de marzo de 2009 -citado por Iván Moreno Rojasmanifestó que, en desarrollo de estos, él nunca mencionó hechos de corrupción, aunque sí expresó su desacuerdo con que los equipos evaluadores de estos procesos cambiaran de institución en institución, como si ellas no gozasen de la independencia suficiente. Finalmente, protestó que se esté operando una tergiversación del ejercicio de funciones constitucionales, como la que tienen los senadores de convocar debates de control político, para ver en ello el ejercicio indebido de presiones ilegales con el fin de obtener beneficios ilícitos para terceros. 2 Folios 173 a 179. C.1. presentada El 12 de septiembre de 2017, 7 1.2.2.2. En cuanto a los hechos de corrupción que el actor endilgó a terceras personas como Bernardo Miguel Elías, Otto Bula, Federico Gaviria, Básima Elías, y con los contratistas que presuntamente se prestaron para suscribir contratos simulados, tales como Gabriel Dumar Lora, Mauricio Vergara y Eduardo Zambrano, manifestó que son hechos que no le constan, pues son temas que, de

ser ciertos, son del conocimiento directo de los involucrados. 1.2.2.3. Finalmente aseguró que nunca recibió ningún tipo de soborno o beneficio por parte de los señores Eduardo Martinelli, Eleuberto Martorelli, Luiz Bueno Junior y Carlos Batista Filho. 1.3. Actuaciones procesales relevantes 1.3.1 De la admisión de la solicitud y de su contestación 1.3.1.1. El consejero ponente admitió la solicitud de pérdida de investidura3 mediante auto de 25 de agosto de 2017,4 previa verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 5 de la Ley 1881 de 2018. En consecuencia, ordenó las notificaciones y traslados de ley5. 1.3.1.2. El 30 de abril de 2018, encontrándose dentro del término de 5 días establecido en el artículo 10 de la Ley 1881 de 2018, el representante judicial del exsenador Plinio Edilberto Olano Becerra presentó el escrito de oposición a la pérdida de investidura. 1.3.1.3. El senador Bernardo Elías Vidal no contestó la demanda y el exsenador Plinio E. Olano Becerra lo hizo, como ha quedado relatado, el 12 de septiembre de

2017. 1.3.2. Pruebas Mediante autos de 22 de septiembre de 20176, 30 de octubre, 5 de diciembre de 2017, 24 de abril, 9 y 22 de mayo de 2018, se decretaron las pruebas pertinentes solicitadas por el actor y por el demandado Plinio E. Olano Becerra. Por otra parte,

de oficio, el ponente ordenó el traslado de las pruebas recibidas y practicadas por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación y el Consejo Nacional Electoral. Por último, en atención al oficio 338387 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Despacho sustanciador dispuso ordenar la práctica de sendas inspecciones judiciales a los expedientes seguidos contra Bernardo Miguel 3 El actor presentó un nuevo texto de la demanda visible a los folios 68 a 129 C1. 4 Folio 157 c. 1. 5 Fue notificada personalmente a Bernardo Miguel Elías Vidal el 28 de agosto de 2017. Folio159 c. 1 y por aviso a Plinio Olano Becerra el 6 de septiembre de la misma data f. 169, y personalmente se notificó a su apoderado el 8 de septiembre de 2017, f. 171. 6 F. 184-186v. 7 Visible al folio 297 8 Elías Vidal con radicado No. 49592 y Plinio Edilberto Olano Becerra con radicado 49951, con el fin de recaudar las pruebas relevantes de acuerdo con el fundamento fáctico de la solicitud de pérdida de investidura y con sus pretensiones. 1.4. Audiencia Pública. Alegaciones La audiencia pública prevista en los artículos 11 y 12 de la ley 1881 de 2018 tuvo lugar el 3 de septiembre de 2018 con la presencia de los Magistrados que conforman esta Sala Especial de Decisión No. 17 de Pérdida de Investidura (con

excepción del consejero Julio Roberto Piza quien se excusó), del Ministerio Público, del senador Plinio Edilberto Olano Becerra y de su apoderado, y del defensor suplente del demandado Bernardo Miguel Elías Vidal. El actor se excusó por encontrarse fuera del país. Las intervenciones se resumen así: 1.4.1. Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado: solicitó que se acceda las pretensiones de la demanda respecto de los dos excongresistas porque, en su sentir, se halla acreditada la causal de pérdida de investidura de tráfico de influencias debidamente comprobado en el caso de Bernardo Miguel Elías Vidal, y de esa misma causal y de destinación de dinero públicos respecto de Plinio Olano Becerra. El agente del Ministerio Público obvió un análisis profundo de la primera causal invocada respecto de Bernardo Miguel Elías dado que éste se declaró culpable en el proceso penal, y encuentra notoria similitud entre los elementos del tipo penal de tráfico de influencias y los propios de aquella. No obstante, manifestó que con la prueba trasladada de los expedientes penales a este proceso se demuestran los elementos configurativos de la causal que evidencia que Bernardo Miguel Elías Vidal participó en las maniobras orquestadas por la compañía Odebrecht, haciendo uso de su posición como senador miembro de la Comisión de Presupuesto y poniéndose al servicio de dicha multinacional, con violación de los más altos principios constitucionales que rigen la actividad contractual, para obtener la adjudicación de la concesión Ruta del Sol, Fase II, y el otrosí No. 6, por

el que se adicionó el tramo Ocaña – Gamarra – Puerto Capulco. Respecto de Plinio Olano Becerra afirmó que se convirtió en un verdadero gestor de la empresa Odebrecht, hecho que encuentra documentado en el expediente de la pérdida de investidura. Hizo referencia a sus gestiones en relación con la Planta de tratamientos de aguas residuales (PTAR) del Salitre y con la carretera San GilDuitama. Subrayó que, ejercía el cargo de congresista en el momento en que realizó gestiones a favor de Odebrecht y por esta condición hacía prevalecer su posición en la Comisión 6ª, la cual tenía competencias en materia de infraestructura. Manifestó que Otto Nicolás Bula describió con precisión los artilugios que utilizaba el senador Olano, a través del amedrentamiento en sesiones de control político, al tiempo que tuvo conocimiento de las maniobras utilizadas para recibir los pagos, 9 mediante un subcontrato, de 10 kilómetros, que favoreció a una empresa de un íntimo amigo suyo. Para el Ministerio Público se encuentra probado que Plinio Olano realizó gestiones ante el Ministerio de Transportes, el INCO y la ANI. Adujo que se logró establecer que ese senador buscó favorecer sus intereses personales, en lugar del servicio público y que ejerció presiones indebidas a funcionarios públicos, lo que implica una traición a la función pública ejercida, pese a que tenía conocimiento que dichas actuaciones tenían implicaciones. Encontró probado en el proceso que, Plinio Olano ayudó a la celebración del contrato con CONSOL, en el que participó una empresa llamada FEME ingeniería

Ltda., de un muy buen amigo suyo, Luís Fernando Mesa, lo que implicó una desviación de dineros públicos, para beneficiar sus propios intereses, como contraprestación de las gestiones adelantadas. 1.4.2. Apoderado suplente de Bernardo Miguel Elías Vidal. Hizo acotación a lo manifestado por el Ministerio Público en lo atinente a la prejudicialidad en materia administrativa, en cuanto argumentó que los efectos del fallo penal deben extenderse al proceso administrativo sancionador. Indicó que en este proceso las causales invocadas deben acreditarse con base en las pruebas allegadas al expediente. En segundo lugar, manifestó, que para la decisión que debe adoptar la Sala en este asunto, deben analizarse los elementos de la causal invocada, conforme a la jurisprudencia. La causal de tráfico de influencias afirmó, supone la creación en el destinatario de la influencia, de la decisión solicitada. Destacó que debe mediar un influjo psicológico, y que el acusado reciba, haga dar o prometer, un dinero o dádiva. Afirmó que en relación con su representado no se cumple el presupuesto ya que las gestiones que realizó no se hicieron con tal fin, sino en favor de un bien común. A su juicio, el influjo psicológico tampoco se acreditó en el sumario, pues no se observa que las determinaciones adoptadas hubieran obedecido a la superioridad que ostentaba Elías Vidal, pues los servidores que el actor dice fueron influenciados eran funcionarios de alto rango con respecto de los cuales no existía tal superioridad. 1.4.3. Acusado Plinio Olano Becerra.

Manifestó que su intervención tiene por objeto aclarar los hechos de la demanda, en consideración a las inexactitudes enunciadas por el Ministerio Público. Pone de presente que los puntos expuestos en la demanda no se relacionan con sus actuaciones. Subrayó que se está intentando criminalizar el ejercicio del control político, de una función congresional, propia de la representatividad que ostenta el congresista. El 10 ablandamiento de esta función afirmó, termina por cercenarla. Aseguró que, en el debate referido en la demanda, nunca se habló de la adjudicación de Odebrecht, así como tampoco en las declaraciones del Dr. García Morales, se hizo referencia a una presión. Resaltó que García Morales dijo que Plinio Olano jamás conversó con él sobre el proceso de adjudicación de Odebrecht. Expuso que el debate fue el 25 de noviembre de 2009, que el congreso terminó sus sesiones el 16 de diciembre y volvió a sesionar, de acuerdo con el periodo constitucio

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